Procedimiento probatorio en el proceso laboral.
La prueba pericial en el proceso ordinario laboral.
La prueba pericial desempeña un papel fundamental en los procedimientos ordinarios del orden laboral, ya que permite al juez contar con valoraciones técnicas y objetivas en aspectos específicos del litigio. Su regulación y aplicación están establecidas en diversas normativas que garantizan su correcta utilización dentro del juicio.
Práctica de la prueba pericial.
La práctica de la prueba pericial se desarrolla en el acto del juicio, donde los peritos presentan su informe y lo ratifican ante el órgano judicial. Sin embargo, existen excepciones en las que la ratificación no es necesaria, tales como informes obrantes en expedientes y documentación administrativa preceptiva según la modalidad procesal correspondiente (art. 93 LJS).
El juez, de oficio o a petición de parte, puede requerir la intervención de profesionales forenses, como pedagogos clínicos y forenses, psicólogos forenses, logopedas forenses, educadores sociales forenses y otros especialistas en el campo legal y forense cuando el caso lo amerite. Este peritaje se solicitará en función de las circunstancias particulares del proceso, la especialidad requerida y la necesidad de evaluación a través de los informes y reconocimientos previos.
Características del perito.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el perito puede ser tanto una persona física como una entidad jurídica, lo que permite una mayor flexibilidad en la designación de expertos. La imparcialidad y competencia del perito son elementos clave en la confiabilidad de su dictamen.
Recusación de los peritos.
En los procesos laborales, tanto los peritos titulares como los suplentes designados por el tribunal mediante sorteo pueden ser recusados (art. 124 LEC). Adicionalmente, los peritos que hayan presentado dictámenes por solicitud de las partes pueden ser objeto de tacha por motivos como:
- Vínculo familiar con alguna de las partes o sus representantes legales.
- Interés directo o indirecto en el asunto o en otro similar.
- Relación de dependencia o conflicto de intereses con alguna de las partes.
- Amistad íntima o enemistad con las partes o sus abogados.
- Circunstancias que afecten su credibilidad profesional, debidamente acreditadas.
El procedimiento de recusación debe realizarse mediante escrito firmado por abogado y procurador, dirigido al juez o magistrado ponente, indicando expresamente la causa y los medios de prueba correspondientes (art. 125 LEC).
En el proceso laboral, la prueba pericial no sigue las reglas generales de insaculación o sorteo de peritos (art. 93.1 LJS). Su procedimiento es el siguiente:
1. Comparecencia de las partes y los peritos en el acto de la vista.
2. Propuesta de la prueba pericial por parte de los litigantes.
3. Admisión de la prueba por el juez o tribunal, si se considera pertinente.
4. Juramento del perito, respondiendo a preguntas de las partes y del juez sobre el objeto del litigio.
En casos específicos, el juez puede solicitar informes adicionales:
- Interpretación de un Convenio Colectivo, recabando informe de la comisión paritaria del mismo (art. 95 LJS).
- Procesos sobre discriminación por razón de sexo, solicitando dictamen de organismos públicos competentes.
Conclusión
La prueba pericial es un instrumento clave en el proceso laboral, ya que facilita la evaluación técnica de aspectos esenciales para la resolución de conflictos. Su regulación busca garantizar imparcialidad, objetividad y precisión en la valoración judicial, asegurando un proceso justo para todas las partes involucradas.
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