martes, 10 de mayo de 2022

El problema es el Ego. la pedagogía es una ciencia e imprescindible.

El pasado dos de abril Libertad Digital, periódico digital, publicaba un artículo de opinión titulado “Contra pedagogos”. Este Consejo, al advertir injustificadas faltas a la verdad, injurias a nuestra profesión y una completa ignorancia del autor , se puso en contacto con el medio para que nos diesen la oportunidad de la legítima defensa de nuestras profesiones. Al parecer, este medio, no entendió posible concedernos el espacio de réplica y de aclaración a todos sus lectores.  Esperemos que el resto de noticias que publican  tengan mayor grado de veracidad.

A continuación podrá leer el artículo que «Libertad» Digital no ha querido publicar en respuesta al artículo de opinión titulado «Contra pedagogos».

EL PROBLEMA ES EL EGO

Es fácil caer en el insulto, desprecio y la continua falta de respeto cuando por argumentario se tiene la debilidad del conocimiento, la mediocridad por seña y medio batallón de palmeros aplaudiendo lo que sea. Y entonces es, por desgracia, cuando aparecen los mesías, dando soluciones simples a problemas complejos. Y no hay disciplina académica ni ciencia que se salve; ninguna. Todos tenemos un ministro de economía en casa, que en un plis plas te da la solución al problema del desempleo en España. Por desgracia, hemos vivido una durísima pandemia, donde también hemos visto a esos mesías de la nada dando soluciones fáciles a la pandemia y poniendo de vuelta y media a los epidemiólogos, médicos y demás personal sanitario. Y todos tenemos al lado a un seleccionador nacional y al ingeniero de pista de Fernando Alonso dispuesto a poner a parir a jugadores, pilotos y hasta el fabricante de neumáticos, porque ELLOS son los elegidos. Y detrás, unos cuantos palmeros animando al más torpe de grupo. Y la pedagogía no es ajena a todo ello.

Antes les pondré en antecedentes. Ninguna ley orgánica en España, ninguna, ha sido diseñada por pedagogos. Así, desde LODE hasta LOMLOE, la participación de la pedagogía ha sido escasa o nula, porque la clase política española entiende que la participación técnica de expertos no va con ellos. Y cuando la ha habido ha sido socavada y utilizada por el interés partidista del político de turno. Y no solo le pasa a la educación. No es infrecuente observar como tal ley medioambiental o de seguridad ciudadana, o económica, son desarrolladas a espaldas de los expertos o incluso en contra de los criterios técnicos. Y esto es exactamente lo que sucede en educación en nuestro país. Por lo tanto, la pedagogía poco o nada tiene que ver con la legislación actual en educación. Otra cosa sea la utilización política del término pedagogía.

Pues, como les decía, la pedagogía no es ajena a estos mesías de la nada. Y el último es un tal Santiago Navajas, que hace honor a su apellido, no por el arte de la fabricación sino más bien porque el ancho del filo que es equivalente a su conocimiento de la pedagogía. En su artículo Contra los pedagogos, una broma pesada a la educación en el sentido más social de la palabra, comete una serie de errores, de tamaño colosal todos ellos. El primer error. Culpa a los pedagogos de la legislación pasada y actual, sin preocuparse de contrastar, investigar, supervisar la información y utilizarla sabiamente. Inmediatamente, nos describe su propio fracaso como docente, sin tener esa intención claro y sin caer en la cuenta de que, cualquier docente, utiliza, quiera o no, la pedagogía todos los días. La didáctica o la metodología, el control del contexto educativos son parte de la pedagogía, esa misma a la cual llama dogma. Es decir Sr. Navajas, si usted tuviera razón, sería un simple dogmático. Su segundo error, y grave, es acusar a la pedagogía de querer eliminar los contenidos. Le reto a que, públicamente, supere una prueba de nivel de cuarto de la ESO de todas las asignaturas. No se moleste, no la pasaría. ¿Y sabe por qué?. Porque el contenido por el contenido es un absurdo. Los contenidos son un medio no un fin. Por lo tanto, el debate riguroso no es contenidos sí o contenidos no, es contenidos cómo y para qué. Estará usted de acuerdo que el Mito de la Caverna es parte de una obra para llevar al lector a una serie de reflexiones y conclusiones, no para que se sepa del tirón una serie de conceptos que después no sepa utilizar y posteriormente olvide. Y hablando de esto, viene su tercer error. La memoria. Naturalmente que la memoria hay que ejercitarla, mejorarla y lo que es mejor, conservarla. Pero aprenderse de memoria los reyes españoles o el proceso de ecuaciones de primer grado para olvidarlo y volver a repetirlo el siguiente curso y así, sucesivamente pero sin aprenderlos ni utilizarlos ¿qué sentido tiene si ni usted, iluminado por la mismísima biblioteca de Alejandría, superaría una prueba de conocimientos de todas las asignaturas de cuarto de la ESO?

Su cuarto error, causa pavor, es la descripción del sistema educativo actual, que naturalmente no es adecuada. Para ello, que es la práctica más habitual, recurre al pasado. Yo, que soy algo más viejo que Navajas pero me conservo muy bien, recuerdo que la mayoría de alumnos salían del BUP y COU sin saber palabra de latín, ya no digamos de inglés o filosofía, que nos pasábamos los resúmenes de los libros de años anteriores y los vomitábamos en los exámenes para aprobar holgadamente. Pero ni palabra, oiga. Y, por cierto, hasta donde me alcanza la memoria y la sensatez, ya en la reforma de las enseñanzas elementales y medias de 1953 siendo ministro D. Joaquín Ruiz -Giménez, se discutió largo y tendido acerca de los contenidos acercándose, ya en aquel momento, a la tesis de la utilidad de los mismos. Llega usted tarde, querido amigo.

El quinto error es muy común. El esfuerzo, mérito, jerarquía, disciplina son palabras absolutamente integradas en la pedagogía. Otra cosa sea el sentido de las mismas. Pero están, y se trabaja en ellas porque la sociedad y sus necesidades evolucionan. Así, la disciplina del siglo diecinueve era bastante más laxa que la del dieciséis, se lo aseguro. O la palabra esfuerzo, que confunde con sacrificio, porque no se trata de esfuerzo si o no, sino más bien, esfuerzo cómo y para qué. En palabras de un buen colega mío “aprender es como hacer el amor, cuesta mucho esfuerzo pero todos lo hacemos de buen grado”. Por tanto, investigamos y elaboramos programas de mejora, experiencias innovadoras que vienen siempre a mejorar los sistemas educativos…que se dejan. Así, recuerdo, cuando la Universidad Católica de Valencia organizó unas jornadas sobre educación invitando a un alto responsable de educación de Finlandia. Le preguntaron acerca del éxito educativo de su país. Extrañado, la respuesta fue breve, enseñamos pedagogía al profesorado. Pero mesías los ha habido siempre. Le recuerdo que cuando se aprobó la ley de Educación General y de financiamiento de la reforma educativa, conocida por E.G.B, multitud de mesías llamaban al desastre apocalíptico, con argumentos exactamente iguales que los suyos, tanto que me parece que, en vez de opinar, copia. Ahí está la hemeroteca.

Su sexto error trata sobre la innovación. Les pasa a muchos, no se preocupe. Confunden inventos con innovación y falsos pedagogos con pedagogos. Así, muchos de los que en España se autoproclaman pedagogos, no los son. Y participan en debates, conferencias y hasta en formación del profesorado. Algún filósofo hay en este grupo, no se crea. Pero la ciencia avanza. Y efectivamente, en ese proceso se cometen errores. Pero entienda que nada es perenne, todo es caduco. Lo que hoy parece perfecto mañana se verá superado. Así es el mundo de la ciencia, así es el mundo.

Su séptimo error. Despreciar ya de por si no es adecuado, pero hacerlo desde la ignorancia, y más un docente, es lamentable. La orientación educativa y profesional, que atiende a todos los alumnos, familias y profesores, la atención a las necesidades especificas, que atiende al conjunto de alumnado que necesita una atención individualizada y a sus familias, también es pedagogía, también son pedagogos. Pero la pedagogía no sólo está presente en educación. Profesionales que desarrollan su profesión en el ámbito social, judicial, sanitario, empresarial, todos los días, de forma brillante y sin la necesidad de la ofensa y el insulto para captar mayor tasa de éxito.

Pero todo lo escrito no es el problema. La raíz de todo es el ego. ¿Quiénes son ustedes, malditos pedagogos para decirme a mí, “todopoderoso”, cómo enseñar? El problema no es la pedagogía, el problema es su ego.

Enrique Castillejo y Gómez
Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España

Los pensionistas por incapacidad de cualquier servicio público son discapacitados. No necesitar reconocimiento de las comunidades autónomas.

 

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Para aclarar y dejar patente la situación en la que un discapacitado, NO necesita pasar reconocimiento en las correspondientes comunidades autonómicas para disfrutar de los beneficios de la discapacidad. Lio o situación de confusión que se dio con la sentencia del Tribunal Supremo de España.  Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ ECLI: ES:TS:2018:4446 Número de Recurso: 3382/2016 Procedimiento: Social Número de Resolución: 992/2018 Fecha de Resolución: 29 de Noviembre de 2018 Emisor: Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social Historial del Caso: Desestima el recurso de casación contra STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2016 Análisis vLex: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. GRADO DE DISCAPACIDAD.

La declaración de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, aún a pesar de lo previsto en el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, solo comporta el reconocimiento de discapacidad igual al 33% para ciertos efectos, pero no para todos. Se considera que el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 ha incurrido en ultra vires por exceso en la delegación legislativa.  Se desestima el recurso de casación

Párrafos destacados Resaltar párrafos aclarando que  los pensionistas de cualquier sistema público de pensiones “Son discapacitados”, sin necesidad de acreditación de las CCAA.

“...Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento., Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad....”

Artículo 1. Objeto de la ley.

[…] Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, esta Ley se aplicará en los siguientes ámbitos:

a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

c) Transportes.

d) Bienes y servicios a disposición del público.

e) Relaciones con las Administraciones públicas.

f) Administración de justicia.

g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.

La garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en el ámbito del empleo y la ocupación, se regirá por lo establecido en esta Ley, que tendrá carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

«Disposición adicional sexta. Grado mínimo de minusvalía en relación con las medidas de fomento del empleo y las modalidades de contratación.

El grado mínimo de minusvalía necesario para generar el derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo para el mercado ordinario de trabajo a favor de los discapacitados, así como para que las personas con discapacidad puedan ser contratadas en prácticas o para la formación en dicho mercado ordinario de trabajo con aplicación de las peculiaridades previstas para este colectivo deberá ser igual o superior al 33 por ciento.»

domingo, 8 de mayo de 2022

La mente cuando el cerebro muere.

 

Un neurocientífico que ha pasado por el famoso 'efecto túnel' narra su experiencia y reflexiona sobre el final de la consciencia

Les invito a que piensen en agua. Visualícenla por un momento. Apuesto a que la mayoría habrá concebido agua líquida, omitiendo casi por defecto que también se puede encontrar en estado sólido y gaseoso. Algo parecido pasa con la mente humana. Nuestra cultura da prioridad al estado de vigilia. La única alternativa a la alerta cafeinada parece ser el sueño profundo, a menudo interpretado únicamente como mecanismo para restaurar nuestra capacidad productiva. Vivimos entre funcionalidad y descanso la mayor parte de nuestras vidas. Pero hay más mente 'ahí dentro'. El haz de luz de la consciencia, al incidir sobre prisma que es nuestro cerebro, puede refractarse en una gama de colores que va más allá del enjuto binario encendido/apagado. Son los llamados 'estados alterados de consciencia'.

La lista es más larga de lo que uno a priori podría suponer: sueños lúcidos, hipnosis, trance, estados meditativos, psicodelia. Entre ellos encontramos también las llamadas 'experiencias cercanas a la muerte' Probablemente hayan oído hablar de ellas (aunque de ellas se hable poco). Yo tuve una hace exactamente un año. Tal y como pintó El Bosco hace más de medio milenio en 'La Ascensión al Empíreo', estuve en el famoso túnel con su luz al final. Tres figuras me esperaban amorosamente. No sentí miedo, pero supe que si seguía adelante no habría vuelta atrás. Decidí posponer el viaje y regresar. La cirujana y su equipo hicieron el resto, junto con los rezos de mis seres queridos.

'La Ascensión al Empíreo', de El Bosco.

Estudios científicos muestran que una de cada cinco personas resucitadas tras un paro cardíaco declara haber vivido una experiencia similar, incluyendo la sensación de abandono del cuerpo, ver pasar toda la vida por delante, o interaccionar con parientes fallecidos. Quizás sea todo una alucinación causada simplemente por la falta de oxígeno en el cerebro. O quizás no. Si se trata de una cuestión estrictamente fisiológica, ¿por qué el resto de pacientes no tuvo una experiencia similar o, simplemente, experiencia alguna? Y, en aquellos que sí, ¿cómo pudo una vivencia de tal intensidad suceder durante el periodo de muerte clínica, con encefalograma plano?

Que los pensamientos son una función del cerebro, no hay duda. La cuestión es, como planteó el psicólogo William James, si dicha función es 'productiva' o 'permisiva', esto es, si el cerebro secreta la mente como el hígado hace con la bilis o, si por el contrario, la recibe o filtra como la radio a las ondas electromagnéticas. La metáfora del cerebro-ordenador se ha quedado obsoleta. La nueva ciencia de la consciencia está poniendo en jaque esa manida visión de una materia lerda, transmutándola en una materialidad vital cuya matriz alberga la capacidad de saberse a sí misma.

Mientras tanto, ciencia y religión se confunden en la neuro-soteriología actual: promesas de salvación tecnocrática que, sin creer en 'el cielo', proponen subir nuestro 'yo' a 'la nube'. Es el sueño (o la pesadilla) del transhumanismo barato de alto coste que, elevándonos a semidioses, niega nuestra humanidad. Su profecía: inmortalizar tu consciencia como algoritmo en chips de silicio. Hoy no se fía, mañana sí.

No hay que estar técnicamente muerto para vivir una experiencia cercana a la muerte. En la literatura médica abundan constelaciones de fenómenos similares en casos de shock postparto, accidentes de tráfico, o asfixias, entre otros. Dichas experiencias transforman el resto de la vida de quienes las experimentan. Su realidad es innegable. Su impacto, indeleble.

Experiencias parecidas se describen también con frecuencia en unidades de cuidados paliativos, cuando el curar contravenido da paso al cuidar compasivo de aquellos enfermos llamados terminales. La recientemente llamada 'lucidez terminal' (o 'mejoría de la muerte', en la sabiduría popular), repentina mejoría poco antes de que el moribundo fallezca, desconcierta a los científicos. No se trata de meras anécdotas. Son miles los relatos en personas de diferentes culturas que consistentemente apuntan en la misma dirección, y que muchos profesionales de la salud también corroboran.

Y eso no es todo. Tradiciones como la budista ofrecen minuciosas descripciones de lo que sucede no sólo cerca de la muerte, sino durante, e incluso después. Como el 'bardo', estado intermedio entre muerte y reencarnación. O el 'tukdam', estado meditativo en el que el cadáver no respira pero tampoco se descompone durante semanas. Sólo hay que ojear el Libro Tibetano de los Muertos para darse cuenta de la exquisita investigación que de la mente se puede hacer con la propia mente. Los neurocientíficos occidentales deberíamos tomar nota. Entonces, ¿qué pasa con la mente cuando el cerebro se muere? Nada, afirmará confiado el dogmático materialista pues, según su doctrina (más filosófica que científica) la mente no puede ser nada más que actividad cerebral. El verdadero escéptico, sin embargo, confesará que no sabemos la respuesta. Dudar no es negar. Es más, su obligación es investigar aquello que no se entiende, especialmente si desafía sus creencias más arraigadas. No ofrezcamos explicaciones apresuradas, pero tampoco denunciemos lo 'sobrenatural' o 'paranormal', pues no hace más que expresar un prejuicio testarudo disfrazado de razón científica. Grandes tabús pueden convertirse en fértil campo de investigación.

Se crea o no en el 'más allá', es innegable que algo importante acaba en el 'más acá'. ¿Sobrevive algún aspecto de nuestra consciencia después de la muerte permanente del cuerpo físico? El ego probablemente se extingue. Sin embargo, la posibilidad de 'vida después de la vida' no debería distraernos de la cuestión existencial sobre el significado de la muerte. En nuestra sociedad tanatofóbica se hace cada vez más necesaria una suerte de sabiduría huérfana que permita mirar la muerte a los ojos, y amar lo que no va a durar para siempre. Como dice el escritor y activista Stephen Jenkinson, cuando a uno se le rompe el corazón, la solución no es menos corazón. La vida sigue siendo un milagro y la muerte un misterio. 

Fuente: Alex Gómez-Marín. Instituto de Neurociencias de Alicante


viernes, 6 de mayo de 2022

La deglución atípica o adaptada

 


Deglución atípica, que no es más que el mal hábito en la posición lingual.

La forma de tragar los alimentos que cambia durante el desarrollo. Cuando el bebé crece y se introducen alimentos sólidos en su dieta, debe aprender a situar la lengua en el paladar a la hora de tragar. Si no se produce esa transición, puede desarrollar una deglución atípica, la cual no solo afectará el desarrollo normal de la dentición, sino que también puede provocar dificultades al hablar.  Cuando comemos, las dos primeras fases de la masticación tienen un carácter voluntario y diferencian la deglución normal de la deglución atípica. En un primer momento, cuando el alimento entra en la cavidad oral, se tritura a través de la masticación bilateral, de manera que los músculos implicados trabajen por igual en ambos lados de la cara y no se creen desequilibrios que puedan generar una descompensación. En un segundo momento, cuando el bolo alimenticio se encuentra listo encima de la lengua, la mandíbula se alza para facilitar una mayor oclusión dental. Entonces la lengua marca el camino que seguirá ese bolo acoplándose al paladar: toca los alvéolos con el ápice lingual mientras sella la zona frontal con los laterales. En ese punto, la lengua se mueve hacia atrás para dirigir el bolo alimenticio a la parte posterior de la boca y poder tragarlo.  Sin embargo, cuando la posición lingual no es adecuada durante el proceso de deglución, termina modificando la posición dental, creando o agravando las alteraciones oclusales. En esos casos se hace referencia a una deglución atípica, que no es más que el mal hábito en la posición lingual. En cambio, cuando existe una alteración oclusal y la persona cambia su patrón de deglución como respuesta a esa malformación, se produce una deglución adaptada.

 Deglución atípica: causas y consecuencias

La deglución atípica puede ser el resultado de ciertos hábitos durante los primeros años de vida, como mantener una alimentación blanda y usar indiscriminadamente el biberón o el chupete más allá de los 18 meses. Morderse las uñas y respirar por la boca sistemáticamente son otros hábitos que favorecen ese tipo de deglución disfuncional.  No obstante, la deglución atípica y/o adaptada también puede tener causas orgánicas. La malformación en los huesos de los maxilares, las alteraciones de la mordida o la ausencia de dientes son algunas de las causas principales. La hipertrofia amigdalar o de las adenoides, un frenillo lingual muy corto que reduce la movilidad lingual y una macroglosia también pueden afectar el patrón normal de deglución. Las consecuencias de estos trastornos deglutorios son varios. Además de afectar la digestión normal y nutrición del bebé o niño, puede provocar protrusión dental y una mordida abierta. También favorece la formación de diastemas o separación interdental. En algunos casos incluso puede afectar la pronunciación de algunos fonemas creando trastornos como la dislalia funcional u orgánica: rotacismos, deltacismo, jotacismos, sigmatismos, etc.

Tratamiento para la deglución atípica y/o adaptada

Corregir estos trastornos deglutorios suele demandar del trabajo coordinado de un logopeda, odontopediatra y ortodoncista, lo cual no solo acorta los tiempos del tratamiento, sino que también garantiza mejores resultados a corto y largo plazo. El odontopediatra Y ortodoncista abordarán el tratamiento deglutorio a través de la ortodoncia y la ortopedia, con el objetivo de cerrar la mordida y expandir las arcadas dentarias para que la lengua pueda tener unas condiciones funcionales adecuadas.  En cambio, el logopeda se encargará de reeducar la función deglutoria. Llevará a cabo un diagnóstico de los trastornos que se encuentran asociados a dicho problema y aplicará la terapia miofuncional   que servirá para corregir el desequilibrio muscular orofacial, postural, respiratorio, automatismos asociados etc.para crear nuevos patrones musculares en la deglución, fomentar hábitos articulatorios adecuados y eliminar los hábitos nocivos que sustentan o agravan el problema. El logopeda indicará al paciente una serie de ejercicios para la deglución atípica. Le enseñará ejercicios musculares para educar la movilidad y el tono en los órganos fonoarticulatorios, así como ejercicios para crear nuevos patrones de fonación, respiración, masticación y deglución. También le entrenará para que conozca la posición en reposo de la lengua y los labios, de manera que pueda corregir la deglución atípica.

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Terapia MIofuncional

miércoles, 4 de mayo de 2022

La justicia considera accidente laboral la depresión causada por una bronca del jefe

 


EIA Consultoría Asesoria, 690672222, Centro Formación y Sanitario eiaformacion@gmail.com


 La trabajadora estuvo un año de baja tras recibir una carta en la que se le conminaba a cambiar de actitud con sus compañeros

Las amonestaciones laborales pueden causar tal estrés que llegue a provocar una baja por accidente laboral. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una sentencia en la que da la razón a una trabajadora que estuvo un año con depresión tras recibir una carta de apercibimiento de Recursos Humanos. En suma, todo ese tiempo estuvo alejada del trabajo por un accidente laboral y no por una enfermedad común. Un matiz legal que influye en el cálculo de la prestación que le correspondía a la empleada.

El fallo (cuyo texto puede consultar ) concluye que el comunicado que recibió la trabajadora, en el que se afeaba su conducta con los compañeros, fue el único “incidente crítico” que desencadenó el estado mental que le impidió acudir a su puesto durante la baja médica. El tribunal castellano leonés no cree que los tres días que mediaron entre la recepción de la carta y el brote de ansiedad, en los que la operaria estuvo trabajando normalmente, “rompieran la cadena de sucesión fáctica”.

De esta manera, los magistrados estiman el recurso de la empleada que luchó porque su caso fuera considerado un accidente laboral. Aplican así lo dispuesto en el apartado e) del artículo 156. 2 de la Ley General de la Seguridad Social sobre la denominada enfermedad de trabajo. Según la norma, la naturaleza profesional del accidente depende solo de que la patología sea consecuencia exclusiva y directa del trabajo.

Mal comportamiento

La trabajadora prestaba servicios como ayudante de producción en una empresa cárnica, ocupándose de embandejar y retirar de los baldes el producto no apto. Según relata la sentencia, no tenía buena relación con sus encargadas. La empresa recibió un correo en el que un grupo de colegas se quejaban de su comportamiento, tanto de ella como de otras personas, hacia ellos. En consecuencia, estas recibieron una carta del jefe de Recursos Humanos en la que se les conminaba a cambiar de actitud.

Entre los hechos trasladados a la organización, el comunicado relata que la trabajadora recriminaba habitualmente a sus compañeros por errores, usando un tono de voz elevado y palabras inadecuadas con ellos. También se le acusaba de favoritismo y trato diferenciado con alguno de ellos. “Esta actitud es percibida por sus compañeros como soberbia, altiva y, en ocasiones, agresiva, lo que genera en ellos sensación de inferioridad, temor y ansiedad, de tal forma que ven el trabajo como una situación estresante”, rezaba la misiva. En aras a preservar el buen clima laboral, concluía la carta, “le requerimos para que de manera inmediata cese en su conducta y cumpla con las normas de convivencia existentes en la empresa; a fin de evitar en último término la imposición de medidas disciplinarias”.

Después de la amonestación, la mujer se mantuvo en su puesto durante tres días. Al siguiente, cayó en un estado de ansiedad incompatible con el desarrollo profesional. Esta patología motivó una baja de algo más de un año de duración.

La Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León, en su informe de prevención de riesgos laborales, certificó que fue la recepción de la carta de la empresa, el único "incidente crítico" que provocó la enfermedad, y lo define como "trauma emocional o psicológico" y "acontecimiento poderoso, extraño o ajeno al intervalo de las situaciones que componen la experiencia normal", lo que revela una exclusiva vinculación, directa e inmediata entre el estado mental de la trabajadora y la causa que lo motivó.

Sin embargo, su baja fue considerada como una enfermedad común. Calificación que ratificó el juzgado de lo social en una primera instancia.

Enfermedad profesional

El tribunal castellano rechaza, en cambio, este criterio. En su opinión, la enfermedad de la trabajadora tuvo un origen profesional.

Para llegar a esta conclusión se apoya en el hecho de que la tarjeta amarilla que envió la empresa a la empleada en forma de carta de Recursos Humanos fue el principal y único motivo de su situación de ansiedad y posterior depresión. En este caso, argumentan los magistrados, no existía constancia de antecedentes psiquiátricos de la trabajadora, ni, tan siquiera, de tratamiento por enfermedades mentales o alteraciones patológicas previas. Tampoco se probó que existiesen otros factores externos al ámbito laboral que hubieran influido la baja, “o una personalidad de base que favorezca reacciones ansiosas”.

El único elemento desencadenante, concluyen los jueces, fue la comunicación empresarial mediante la que requerían a la trabajadora a modificar su comportamiento so pena de sufrir castigos disciplinarios. Este fue un “acto objetivamente susceptible de producir en su receptora una alteración del ánimo por sus eventuales efectos en un desarrollo ordinario de la relación laboral e, incluso, en su propia persistencia, que la trabajadora asumió de forma patológica en función de su capacidad de aceptación, responsabilización y autocontrol frente a la nueva situación creada”, certifican.

Lo decisivo, insisten, es que este hecho motivó la depresión de la trabajadora, con independencia de que la misma situación laboral “pueda causar incapacidad para unas personas y otras no, en función de su personalidad”. El informe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León así lo atestiguaba.

En consecuencia, el tribunal estima el recurso interpuesto por la trabajadora y revoca la sentencia del juzgado. Fuente:   https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/09/23/legal/1632412440_800103.amp.html

Ayudas para autónomos, plan apoyo COVID

986266151 EIA Consultoría eiaformacion@gmail.com

Se remite información de la convocatoria de las PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS CON ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PARALIZADAS POR LA CRISIS DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA - TR760A - DOG núm 85 de 03 de mayo de 2022

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios 

Los autónom@s, las comunidades de bienes o sociedad civiles, las microempresas y los mutualistas, siempre que estén de alta o en situación asimilada, que tengan su domicilio fiscal en Galicia, que tuviesen una alta anterior a 1 de enero de 2019 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 65 % comparando el año 2019 con el año 2021 y hayan facturado en el 2019 un mínimo de 4.000 euros. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud y hayan estado de alta un mínimo de cuatro (4) meses y un máximo de nueve (9) meses en el año 2019. 

Quedan excluidas las actividades en las que convocaron ayudas de manera específica las consellerías de la Xunta de Galicia competentes por razón de la materia, entre otras, ayudas para hostelería, hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, agencias de viajes, ocio nocturno, pesca, acuicultura o marisqueo, y las actividades culturales como orquestas. Se exceptúa de lo indicado a aquellas personas beneficiarias que desarrollen su actividad sin tener establecimiento permanente abierto al público.

Plazo de Presentación

·         Desde el 04 de mayo de 2022 hasta el 03 de junio de 2022.​​

Cuantía de la ayuda 


El importe de las ayudas está en función de la facturación que se acredite en el año 2019 y conforme a la siguiente tabla:

·         Facturación superior a 30.000 €: 12.000 €.

·         Facturación superior a 20.000 € y hasta 30.000 €: 8.000 €.

·         Facturación superior a 12.000 € y hasta 20.000 €: 6.000 €.

·         Facturación superior a 8.000 € y hasta 12.000 €: 4.000 €.

·         Facturación superior a 5.000 € y hasta 8.000 €: 2.000 €.

·         Facturación igual o superior a 4.000 € y hasta 5.000 €: 1.000 €.

Para los autónomos de temporada, los importes se reducirán al 50 %.

Presupuesto

·         2.700.000,00 euros

Documentación

·         Orden de Bases (DOG-Nº85 - 03.05.2022)

martes, 3 de mayo de 2022

Comentario al concepto de «Abuso del servicio público de Justicia» en el Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal

 


La introducción del concepto «Abuso del servicio público de Justicia» por parte del prelegislador en su Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal impone una reflexión necesaria sobre cuál es el significado contemplado en esta expresión. Seis palabras que sirven para cerrar, de forma coherente y sólida, un nuevo esquema de relaciones jurídico-procesales en el que la alternativa responsable a la solución judicial tradicional se alza como nota esencial del nuevo proceso.

I. Introducción

El Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia introduce el concepto jurídico indeterminado de «Abuso del servicio público de Justicia» como un auténtico eje para la comprensión en toda su plenitud de la novedosa reforma procesal que significa el instrumento prelegislativo.

Si el recurso constante a los medios adecuados de solución de controversias («MASC») es la principal nota definitoria del Anteproyecto, la utilización racional y responsable de los mismos queda delimitada por una frontera jurídica de contornos imprecisos pero de consecuencias importantes: el «Abuso del servicio público de Justicia». ¿Cuál es el significado procesal de esta expresión jurídica? ¿Por qué el prelegislador ofrece tanta apertura y deliberada imprecisión en su semántica judicial? ¿Qué actitudes o comportamientos en el procedimiento pueden interpretarse como incluidos en el mismo?

Las líneas siguientes, con las cautelas imperativas que exige la tramitación parlamentaria pendiente, buscan arrojar algo de luz sobre la exégesis y la fisionomía de un concepto jurídico indeterminado que está llamado a situar al Derecho Procesal en una órbita desconocida hasta ahora: aquella en la que la actitud de las partes ante el objeto del litigo adquiere una trascendencia en sí misma, un valor concreto que, sin embargo, da naturaleza a todo el modelo que pueda resultar de la aprobación definitiva de la reforma.

II. MASC y «Abuso del servicio público de Justicia»

Toda la reforma del ordenamiento jurídico-procesal promovida por el Anteproyecto pivota sobre la idea central que supone la complementariedad de los MASC con la tutela judicial tal y como la hemos conocido hasta ahora. Se apuesta por el prelegislador por un verdadero «sistema multipuertas» para la solución de los conflictos en el que la mediación, la conciliación privada o la intrajudicial son herramientas al servicio de las partes y con el propósito fijado y evidente de evitar en la medida de lo posible que la contienda sea resuelta de forma jurisdiccional, es decir, con el dictado de la sentencia por el Juez o Tribunal.

Con independencia de la opinión sobre la oportunidad o necesidad de la reforma —cuestión que corresponde a cada cual y que por carecer de dimensión técnica aquí no habremos de abordar—, la realidad que pueda suponer el instrumento prelegislativo dista mucho —muchísimo— del actual planteamiento con el que, por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) recoge y articula a tiempo presente las pretensiones de los ciudadanos, un mecanismo resolutorio-procesal en el que, como todos conocemos, la solución judicial a la contienda, ya por sentencia dictada por el juez o por decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia se erige como consecuencia normal al específico procedimiento, siendo la posibilidad de un acuerdo extrajudicial eso mismo: una opción para las partes pero que, de ningún modo, actúa procesalmente como requisito de procedibilidad.

El cambio operado por el Anteproyecto y que significa el giro de conversión de los MASC de simple alternativa procesal a estricto «requisito de procedibilidad» (lo vemos nítidamente en la nueva redacción del artículo 403.2 L.E.C (LA LEY 58/2000) (1) ) condiciona no obstante la inteligencia y virtualidad del modelo al respeto explícito a las exigencias de buena fe que se derivan de la construcción del sistema procesal sobre dos estadios sucesivos: primero, la solución razonada a través de los MASC, segundo, la decisión judicial tras el procedimiento concreto que viabilice la pretensión que resultó de acuerdo previo fallido. Pero surge un interrogante inexorable: ¿cómo garantiza el Anteproyecto esa «buena fe» en la utilización de los MASC para que éstos no queden convertidos en un simple trámite preliminar vacío de trascendencia? La respuesta la encontramos en el concepto jurídico que enunciamos en el título de este trabajo y que determina la necesidad de estas líneas: el «Abuso del servicio público de Justicia».

Sobre este concepto de notabilísima repercusión procesal localizamos en la exposición de motivos del Anteproyecto la siguiente referencia:

«Surge así la noción del abuso del servicio público de Justicia, actitud incompatible de todo punto con su sostenibilidad, como utilización indebida del derecho fundamental de acceso a los tribunales con fines meramente dilatorios o cuando las pretensiones carezcan notoriamente de toda justificación. Será indudablemente la jurisprudencia la que irá delimitando los contornos de este nuevo concepto, como ya lo ha hecho a lo largo de muchos años en el análisis de la temeridad o la mala fe procesal. El abuso del servicio público de Justicia se une a la conculcación de las reglas de la buena fe procesal como acreedor de la imposición motivada de las sanciones previstas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000).»

Y si seguimos con el examen de la herramienta normativa vemos que, efectivamente, el prelegislador emplea el concepto jurídico como cláusula de cierre para advertir a las partes de las consecuencias que ha de conllevar un incorrecto empleo de los MASC.

Examinemos algunos ejemplos.

1º.- El último apartado del nuevo artículo 4 de la Ley:

«Si se iniciara un proceso judicial con el mismo objeto que el de la previa actividad negocial intentada sin acuerdo, los tribunales deberán tener en consideración la actitud de las partes respecto a la solución amistosa y el eventual abuso del servicio público de Justicia al pronunciarse sobre las costas y asimismo para la imposición de multas o sanciones previstas, todo ello en los términos establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000).»

2º.- El nuevo apartado tercero del artículo 246 de la L.E.C (LA LEY 58/2000):

«Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante si hubiera obrado con abuso del sistema público de Justicia. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán, también en el caso de que hubiera obrado con abuso del sistema público de Justicia, al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.»

3º.- El nuevo apartado tercero del artículo 247 de la L.E.C (LA LEY 58/2000):

«Si los tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal o con abuso del servicio público de Justicia, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.»

Como resulta visible, y ya comprobamos que anuncia la exposición de motivos, el Anteproyecto emplea, efectivamente, el concepto jurídico de «Abuso del servicio público de Justicia» como una suerte de expresión equivalente a la vigente mala fe procesal pero que, no obstante, y siendo complementaria a ésta, tiene por función censurar —vía costas o incluso multas— el empleo del recurso a la tutela judicial efectiva con una finalidad puramente dilatoria o bien de forma irracional, situando en el foro jurisdiccional pretensiones que carecen de forma indiscutible de justificación jurídica alguna.

Recordemos que la mala fe procesal —igual que se pretende con el «Abuso del servicio público de Justicia»— no es un concepto jurídico-procesal cerrado sino que ha ido delimitándose en la jurisprudencia a través de una amplísima casuística, experiencia constante y enriquecida por la variedad a lo largo del tiempo que ha permitido, en todo caso, poner sobre el foco la trascendencia de la actitud de las partes cuando ésta aflora al procedimiento a través de actos concretos y específicos, capaces de revelar una voluntad censurable por cuanto propone un uso torcido de los recursos públicos empleados en la Administración de Justicia (2) .

Una pregunta que podemos formular con justificación es la de si realmente resultaba forzoso introducir un nuevo concepto para reprochar el uso indebido de la Administración de Justicia pese a la existencia de mecanismos preliminares de resolución pacífica de la controversia o, si partiendo de la exégesis e interpretación en la jurisprudencia del concepto de mala fe procesal, era suficiente con esperar a que los Juzgados y Tribunales extendiesen el campo de actuación del artículo 247 de la L.E.C (LA LEY 58/2000) a las nuevas opciones de realidad procesal que se significarían en los escenarios de resolución alternativa que se disponen con la nueva norma y su novísima arquitectura procesal. Probablemente, la inclusión del concepto pueda calificarse como superflua, máxime si comprobamos el recorrido casuístico de la mala fe procesal en la jurisprudencia dictada desde la publicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), sin embargo, creemos que lo que el prelegislador busca —y es razonable que lo haga— es enfatizar la relevancia de los MASC y su carácter central en el nuevo proceso, no como simples trámites, sino como herramientas que deben utilizarse con sentido y responsabilidad para evitar, al fin, que el derecho a litigar se convierta en un abuso perverso de quien, sabiendo que no tiene razón, se escuda corruptamente en los tribunales para postergar la conclusión que sabe será alcanzada tras el íter procesal.

Además, la dualidad de conceptos —mala fe procesal/abuso del servicio público de justicia— puede permitir una mayor concreción de los mismos, reservándose la utilización indebida de los órganos judiciales a la segunda categoría, y quedando la primera como una concepción idónea para las actitudes procesales abusivas verificadas en el más concreto marco del desarrollo procedimental.

III. La indeterminación (deliberada) del concepto jurídico

La exposición de motivos del Anteproyecto reserva a la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales la misión de establecer con precisión los contornos del nuevo concepto que se erige con el «Abuso del servicio público de Justicia». Sin embargo, esta opción consciente y respetable adoptada por el prelegislador podría haberse evitado mediante el recurso a la técnica de la interpretación auténtica, es decir, a la definición legal del mismo concepto, haciendo de este algo delimitado con la mayor exactitud que facultan la gramática y semántica legislativa.

Antes hemos aludido a ello, pero la indeterminación del concepto jurídico habrá de conllevar imperativamente un esfuerzo interpretativo por la jurisprudencia en el que, deslindándose el «Abuso del servicio público de Justicia» del ya vigente concepto de mala fe procesal, se produzca un cuerpo jurídico-doctrinal suficientemente sólido, pero también permeable a las diferentes realidades que son consustanciales a un modelo de «proceso abierto» como el que propugna el Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal. No habrá de ser la misma la consecuencia de no recurrir a los MASC o la de, haciéndolo, terminar recurriendo a la palabra de los órganos judiciales por defectos de concreción en la pretendida solución extrajudicial que puedan ser imputables al tercero neutral. La casuística, igual que ocurre ya con la mala fe procesal o la temeridad del litigante, será decisiva para la ejemplificación de pautas que ofrezcan certidumbre tanto a las partes y profesionales, como también a los jueces, magistrados y letrados de la administración de justicia que, tras el análisis de las circunstancias procedimentales concurrentes, hayan de examinar y valorar la presencia o no de esa cláusula conceptual de cierre que el Anteproyecto convierte en botón de salida para las actitudes que conducen a un uso ilegítimo o espurio de los medios materiales y personales de la Administración de Justicia.

Tomando en consideración la nueva dualidad del artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), y en aras a facilitar, o al menos arrojar algo de luz, la labor comprensiva del nuevo concepto, estimamos de interés presentar algunos puntos que, a nuestro juicio, serían provechosos para averiguar cuándo una conducta procesal supera la frontera del abuso del servicio público de justicia. Estos puntos serían, sucintamente, los que siguen:

IV. Consecuencias jurídicas

Advirtiendo de la situación prácticamente «embrionaria» en la que se encuentra el Anteproyecto al tiempo de escribirse las presentes líneas, sí estimamos posible anunciar algunas consecuencias jurídicas que habrán de derivarse con inmediatez a la aprobación —en los términos presentes de redacción o con modificaciones no sustanciales— del texto del instrumento prelegislativo. Estas consecuencias, resumidas de forma sucinta para una más didáctica composición del trabajo, serían las que siguen:

V. Conclusión

A lo largo de las líneas anteriores hemos querido llamar la atención sobre un concepto, repleto de contenido, que está llamado a ser una de las piezas maestras en el tablero procesal que haya de resultar tras la aprobación y publicación, en su caso, del Anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia.

Con mayor o menor talento, y sin exhaustividad, deseamos advertir de la importancia de un concepto jurídico deliberadamente indeterminado que, si finalmente ingresa en la legislación procesal española, servirá de cláusula de cierre, general pero al mismo tiempo concreta y vinculada al específico procedimiento, para salvaguardar la esencia que se respira en la lectura de todo el Anteproyecto: la construcción del proceso español como un «proceso abierto», un proceso flexible en sus alternativas resolutivas y también en sus métodos, que pretendiendo facilitar al ciudadano una solución razonable a su controversia jurídica, hace también de éste una parte responsable, una parte que debe comprender que la multipuerta que habilita la arquitectura procesal sólo puede encontrar sentido desde la utilización de la Administración de Justicia con la consideración que la misma debe alcanzar en nuestro contexto contemporáneo: la de un servicio público, que sirve con objetividad a la misión fundamental de garantizar en toda su extensión la tutela judicial efectiva de la que todos somos constitucionalmente acreedores.

Para que el nuevo modelo pueda articularse en la práctica de forma correcta, y así cumplir sus objetivos de agilización y eficacia en la Justicia española, se presenta preciso introducir una puerta de salida para las conductas o actitudes que, igual que ocurre ya con la temeridad o la mala fe procesal, aprovechan un derecho fundamental y vertebrador de nuestro Estado de Derecho —la tutela judicial efectiva— para obtener resultados que racionalmente han de ser prohibidos y censurados: las dilaciones indebidas, el empleo ilegítimo de medios materiales y personales, el incremento de costes públicos… Esa «puerta de salida» es el concepto de «Abuso del servicio público de Justicia». Una puerta por la que habrán de ser expulsadas las actitudes irresponsables de quienes siguen sin entender la relevancia social e institucional de la Justicia y negando con sus posicionamientos el valor crucial de ésta como lo que nunca debe dejar de ser: un servicio público por y para todos.