miércoles, 25 de enero de 2023
Procedimiento para la designación judicial de perito.
Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.
1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
2. Cuando haya de designarse
perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa
citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento
establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas
que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas,
y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por
razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera
del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su
consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.
martes, 24 de enero de 2023
Planes de igualdad e igualdad retributiva, en el foco de la Inspección de Trabajo en 2023
"Las empresas a partir de 50 trabajadores sin Plan de Igualdad no podrán contratar con la Administración"
Arranca 2023 y dentro del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para 2021-2023, la igualdad y no discriminación y los planes de igualdad son uno de los ejes prioritarios de actuación. A esto se suma además, y entre otros, el impacto de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que refuerza la protección de las personas trabajadoras.
Igualdad dentro del Plan
Estratégico de la Inspección
El Plan Estratégico de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 contempla expresamente,
dentro del Eje 1.2 la cuestión de la igualdad y no discriminación en el empleo
y en las condiciones de trabajo.
Entre otras cuestiones:
Se intensificará la campaña sobre
control de planes y medidas de igualdad, así como la de discriminación retributiva,
prestando especial atención a las nuevas obligaciones sobre esta materia,
incluido el registro retributivo (hay que recordar que el registro retributivo
es obligatorio para todas las compañías, sea cual sea su número de
trabajadores).
Se intensificarán las actuaciones
en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, prestando especial
atención a la planificación llevada a cabo para prevenir y erradicar dichas
situaciones (hay que recordar en este punto que todas las empresas tienen
obligación de elaborar un plan de acoso)
Se intensificará la colaboración,
principalmente con el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad, y
también con los órganos competentes en materia de igualdad de género a través
de las autoridades laborales correspondientes con el fin de luchar contra
cualquier tipo de discriminación en el entorno laboral.
Discriminación múltiple e interseccional. Se avanzará en las actuaciones destinadas a la igualdad por razón de género en colectivos especialmente vulnerables, prestando especial atención a los casos de discriminaciones múltiples, así como de discriminaciones interseccionales (en este sentido, hay que recordar que la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, ahonda en estas cuestiones).
«Se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo»
Novedad legal: Planes de Igualdad
y contratos con las Administraciones
Las empresas a partir de 50 trabajadores sin Plan de Igualdad no podrán contratar con la Administración.
Mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2023 se ha modificado la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
Se establece expresamente que las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad (es decir, las que tienen a partir de 50 trabajadores) no podrán contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no tienen plan de igualdad.
La Ley 9/2017 mantenía la redacción antigua (obligación para empresas de más de 250 trabajadores).
Pues bien, se disipa la duda que existía sobre si cabía o no entender que solo operaba la medida para empresa de más de 250 empleados, al establecerse expresamente la obligación para las empresas a partir de 50 empleados.
Teletrabajo dentro del Plan de Igualdad
En el caso de empresas con supuestos de teletrabajo superiores al 30% en un periodo de referencia de tres meses (y obligadas, por tanto a formalizar acuerdos de trabajo a distancia conforme a lo establecido en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia), están obligadas a incluir estos supuestos dentro de su plan de igualdad.
El art. 4.3 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece expresamente lo siguiente: «(…) las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad».
Por tanto, es necesario revisar el Plan de Igualdad si hay supuestos de teletrabajo en la compañía y establecer las medidas adecuadas.
Valoración de puestos y principio
de igualdad retributiva
Por un lado, hay muchas empresas incumpliendo su obligación de elaborar el registro retributivo (obligatorio para todas las compañías sea cual sea su número de empleados).
«No se está haciendo bien en muchos casos la valoración de los puestos» (Foto: E&J)
A esto se une que también hay compañías obligadas a tener Plan de Igualdad que incumplen la obligación de realizar la auditoría retributiva o, aunque la hagan, no la realizan cumpliendo las exigencias mínimas legales.
Y finalmente, unido a esto, un factor crítico que es un problema de base es que no se está haciendo bien en muchos casos la valoración de los puestos y si no se cumple este parámetro difícilmente se cumple adecuadamente con el principio de igualdad retributiva.
Y por supuesto, en el caso de empresas que no cumplen su obligación de realizar el registro retributivo, no pueden posteriormente elaborar su plan de igualdad, al fallar un parámetro básico.
Lo mismo sucede con la obligación de tener Plan de Acoso (obligatorio para todas las empresas). Sin plan de acoso, difícilmente se puede cumplir bien la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad.
Y ya, por último, la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación establece la obligación de implantar medidas contra la discriminación. Por tanto, o bien se opta por elaborar un protocolo de discriminación o bien se realiza una revisión exhaustiva del Plan de Igualdad y del Plan de Acoso para establecer las medidas necesarias y adecuarlo a lo dispuesto en la ley 15/2022.
En definitiva, las empresas deben realizar una profunda revisión del cumplimiento de sus obligaciones en materia de igualdad y establecer las medidas necesarias para asegurar que cumplen adecuadamente con toda la normativa.
Normativa aplicable
Resolución de 29 de noviembre de
2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se
publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el
que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social 2021-2023.
Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Ley 15/2022, de 12 de julio,
integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público
Real Decreto 902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia.
viernes, 20 de enero de 2023
Educar sí, pastorear no.
Por Bernardo Rabassa
Cuando hace años, recibí la convocatoria de Miguel Palmer para el 29 de Mayo DE 2009, celebrando el L Aniversario de nuestra graduación como Maestros y Maestras, en principio pensé en no acudir, pues me dolía el corazón con el paso y el peso de los años, pero rápidamente me desperecé y de nuevo corrió por mis venas la sangre magistral, que no ha dejado de correr desde los lejanos tiempos de una escuela unitaria en Puigpunyent, a la Cátedra de Psicología Social de la Universidad Complutense, a los más de 450 libros que he publicado con mis estudios y a los homenajes diversos que se me tributan, ¡quieren jubilarme!, para celebrar el ser liberal, rotario, empresario, periodista, intelectual y presidente sistemáticamente (tengo el pelo canoso desde hace 50 años) de todas las Asociaciones de interés público, por desgracia no lucrativo, que ven en mi a un “momio” trabajador y currante, carácter que heredé de mis “faners“ antepasados mallorquines, y la verdad es que después de tantos trabajos nacionales e internacionales, centenares de Diplomas y placas, lo cierto es que sólo soy, nada más y nada menos que un MAESTRO DE ESCUELA.
Sí, me llamo Maestro de Escuela, y es el título del que más orgulloso me siento, y me he sentido en toda mi vida, pues educar ha sido siempre mi gran ilusión, educar en la Libertad, en la Solidaridad, en los Valores, en el Mérito y curiosamente ya, al fin de mis días, me doy cuenta de que, en nuestro país, y por razones políticas, ya no se educa, se pastorea, con la ley Celaa que ha venido a añadir confusión a los distintos planes de estudio que se vienen aplicando en España desde 1970. La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa fue la última ley del sistema educativo franquista y estuvo vigente, aunque con importantes modificaciones, durante la transición española a la democracia (1975-1982) y los ocho primeros años de los gobiernos socialistas (1982-1990), hasta la aprobación de la LOGSE. Estableció la enseñanza obligatoria hasta los 14 años, cursando la EGB, Educación General Básica, estructurada en dos etapas. Tras esta primera fase de ocho cursos, con la que se obtenía el título de Graduado Escolar, el alumno accedía al BUP, Bachillerato Unificado Polivalente, o, sin la necesidad del título, solo con el certificado de Escolaridad (de haber estado escolarizado esos mismos ocho cursos), a la FP, Formación Profesional. Solo el BUP, de tres años de duración, daba acceso a la Universidad tras aprobar el Curso de Orientación Universitaria (COU) y la selectividad. Fue impulsada por José Luis Villar Palasí, ministro franquista de Educación y Ciencia desde 1969. Y tras los 5 años de FP también podía acceder a la universidad si tu nivel de notas te lo permitía y el alumno quería. Como consecuencia en 1971 utilice sus contenidos para el , con un concurso nacional que explicaba los contenidos de la nueva ley a los maestros, y pedía la redacción de posters por sus alumnos, con premios. Con premios a niveles local, autonómico y nacional. Ganó un trenecito diseñado por alumnos, figura que curiosamente muchos años después vi en otro certamen escolar de la conocida Coca Cola.
Las 17 taifas virreinales, o Autonomías, dedicadas especialmente a la consecución del voto, usando los resultados de la ley D´hondt, no sólo no han conseguido ponerse de acuerdo en unas leyes educativas generales, que aseguraran la educación emocional, pero también el conocimiento. Un conocimiento ordenado y estructurado con un sistema de lógica organizada que ayude a pensar, puesto que ello nos hace libres. “Pienso, luego existo”, la famosa frase de Descartes, “Cogito ergo sum”, en su Discurso del Método. Las 17, además se han empeñado en ser diversas, pues ya tenemos al menos tres categorías de españoles: los ignorantes, los aborregados y los imbéciles, y los deslenguados (es decir, que no saben lenguas, pues la confusión lingüística que produce nuestra Torre de Babel les está llevando a la diáspora, a la dispersión y el fracaso escolar). Estamos en el lugar 18 a nivel educacional en la Europa de las Naciones, es decir, casi los últimos.
El saber no ocupa lugar, y mucho lugar hay en la cabeza de las jóvenes generaciones hedonistas, dadas al botellón, la marihuana, la promiscuidad (todo lo arregla la píldora del día después), para que los niños púberes y los niños impúberes puedan coitar, sin preocuparse del VIH, VHC, VHP, y las diez mil ETS (enfermedades de transmisión sexual) que comporta tal desmadre. “Panem et Circenses”: ya lo sabían en la Roma de la degeneración de los valores del pueblo.
Bueno, nuestros pastores, los políticos, todos los políticos, quieren convencernos de que lo que hacen está bien hecho y es para nuestro bien, y en vez de preocuparse porque pensemos y reflexionemos, su principal preocupación es que no cambiemos el voto, para así mejor pastorear su grey. Ellos no se aprietan el cinturón, roban, corrompen, hacen un lujo fastuoso en sus “tuneados” coches, sus escoltas, edecanes y “fans” que les aplauden sus “malditas” gracias.
La vida tiene sentido si se es libre para pensar y se tiene algo en la cabeza para hacerlo, y eso no lo va a solucionar ni la pizarra electrónica de Zapatero, ni el ordenador personal, de la muchachada. Eso sólo lo podemos solucionar los Maestros, al menos los de mi tiempo, el 59, los que, creyendo en los valores y el mérito, intentamos transmitirlos, parece, por los resultados, que con escaso éxito.
Nuestro estólido Sánchez (busquen la palabra en el diccionario, si es que tienen alguno, a ser posible, el de María Moliner) Gobierno que sigue erre que erre equivocando el futuro y llevándonos a una Icaria que poco tiene de ideal, y mucho de bajas pasiones e ignorantes o inútiles existencias. En su intervención a través de videomensaje en un evento de alto nivel de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Pedro Sánchez ha afirmado que la educación atraviesa todas y cada una de las transformaciones «inaplazables» que España tiene por delante y que deben sustentarse en la justicia social, la cohesión territorial, la transición ecológica, la digitalización y la igualdad de género.
Por ello, ha continuado, la modernización de los sistemas educativo, de formación profesional y universitario es prioridad para el Gobierno de España y objeto de una política transversal que implica a todos y cada uno de los departamentos ministeriales: «Esta transformación educativa debe permitir construir una sociedad con un futuro mejor, más competitivo, estable y seguro».
El presidente ha defendido la
necesidad de una actualización tecnológica y formativa para que los centros y
el profesorado dispongan de las herramientas necesarias para favorecer un
aprendizaje «dinámico, atractivo y emocionante». Respecto a la formación
profesional, ha destacado su importancia como «formación integrada en el tejido
productivo» y el impulso que se le está dando a titulaciones digitales como las
de ciberseguridad, infraestructuras de 5G, inteligencia artificial o big data.
La Ministra Celaa que se encargó del correspondiente decreto ley, no fue
reelegida Ministra y la ultima vez que la he visto en el funeral de Benedicto
XVI, acompañando a Doña Sofia sin guardar el preceptivo luto, así funciona hoy
la Educación, mal, creando como he dicho en un reciente artículo sujetos
anárquicos de la nueva sociedad. Sigo siendo Maestro y me gustaría poder
aplicarme a un sistema de educación que predicara valores que no tengan nada
que ver con la política socialista, como ocurre en la actualidad. Fuente Estrella Digital.
Bernardo Rabassa Asenjo
lunes, 9 de enero de 2023
Ayudas para autónomos personas físicas y societarios.
El pasado miércoles se han publicado unas ayudas para autónomos y empresas.
Los requisitos son:
Las ayudas irán desde los 1.200 euros a los 1.500. El plazo comienza el día hoy 09/01/2023 y finaliza el 09/02/2023.
Para tramitación ponerse en contacto con el despacho al tl 986266151, mail vigo@asesoriaeia.com o whatsaap 698125413
miércoles, 4 de enero de 2023
Determinación cuota a pagar por trabajadores autónomos desde el año 2022
Puedes simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos.
Enlace a nueva modalidad pago AUTONOMOS
¿Cómo se determina la cuota a pagar?
La cuota a pagar se calcula a partir de los ingresos que estimes tener a lo largo del año.
Consulta la tabla de rendimientos y bases de cotización
Ten en cuenta que si al finalizar el año tus ingresos anuales han sido menores a lo que habías previsto, podrás solicitar una devolución de cuotas. Si son mayores, tendrás que regularizar tu situación pagando la diferencia.
¿Qué ingresos esperas obtener?Indica el rango en el que estimes que estarán tus ingresos netos mensuales en 2023.Consulta cómo calcular tus ingresos netos
Aprobada la modificación de la gestión de la IT: la comunicación del altas y bajas será telemática ,
EiaFormación, centro formación 986266151, eiaformacion@gmail.com
El Consejo de Ministros
del pasado 27/12/2022 ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica
el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Mediante un real
decreto (pendiente de publicación en el BOE) se introducirán cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los
procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración,
con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que
prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio
para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios
Públicos de Salud.
Así, en lo relativo a
los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la
persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la
obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta
copia en la empresa, entidad gestora o mutua. La
comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando
trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de
incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de
mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y
tecnologías de la información.
Además, se aclara que,
en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público
de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de
revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto,
en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas
interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.




