viernes, 28 de agosto de 2020

Boletín Informativo de ANTAP, con nueva información de interés.


Libro de Casos BioPsicoSociales para profesionales del campo pericial legal y forense https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2020/08/publicado-un-nuevo-libro-de-casos.html

Las profesiones y la ciencia en el campo legal y forense.

El cerebro humano es un órgano complejo, con el maravilloso poder de lograr que el hombre pueda encontrar razones para seguir creyendo lo que él quiere creer.

Hablamos hoy de la ¨Logopedia Jurídica”,  tratando de situarnos con los pies en el suelo y yendo contra corriente de algunos profesionales, y colegios profesionales que creen que todavía existen compartimentos estancos, –monopolios– que nos recuerda cuando cada médico tenía una enfermera para que escribiera. Es hora de situarnos en el nuevo siglo y especialmente en los nuevos paradigmas de las profesiones. Reclamar y dar excelencia, eficacia y eficiencia. Los Logopedas Jurídicos como muchos otros profesionales –Criminólogos, Pedagogos, Psicopedadogos, Psicólogos, Educadores Sociales, Trabajadores Sociales etc–, están ahí, para ser los ojos de los jueces, para ilustrar, asesorar teniendo como base el método científico, y aportar, en las áreas del derecho sus conocimientos técnicos para dar a la justicia legitimidad y un plus de garantía de que el derecho no es palabrería o simples declaraciones, sino, cientificismo con postulados validos, fiables y replicables. Ver enlace  https://www.periodistadigital.com/politica/20200730/logopedia-juridica-noticia-689404348092/

Valoración de Daños. Pérdida de Calidad de Vida –PCV—

Con el objetivo de construir una sugerencia razonable y proporcional de ponderación compensatoria o indemnizatoria del daño llamado 'pérdida de calidad de vida' este trabajo (1) se revisa el constructo internacional de la calidad de vida, (2) después se realiza una revisión superficial de los contenidos internacionales de esa calidad de vida como bien jurídico contemplado en otras legislaciones y tendencias jurídicas, (3) para, tras esta introducción, analizar la calidad de vida en nuestra nueva ley, y (4) finalmente acercarnos al objetivo último de sugerir una posible valoración de la 'calidad de vida en nuestra nueva Ley'. La pérdida de la calidad de vida ha conseguido tener una personalidad propia entre estos daños personales85 y está desarrollándose rápidamente como un tipo específico de la compensación por daños generales. 

Ver Boletín completo Bolentín Informativo

Resumen del contenido del BIEIAFORMACION

1.          Ampliación convenio con EIA Consultoría Asesoría, servicio Laboral.

2.           Oferta formativa por convenio.

3.           Ley de Mediación Catalana, se adapta a la UE. Se adelantan.

4.           Las profesiones y la ciencia en el campo legal y forense.

5.           Tarjeta sanitaria condición de titular y beneficiario.

6.           El Ministerio de Sanidad y Consumo como entidad promotora de la Mediación.

7.           Valoración de Daños. Pérdida de Calidad de Vida –PCV—

8.           Información legislativa.

9.           Recordando.

10.        Información Académica

 

domingo, 23 de agosto de 2020

La verdad sobre la transición. Situación en Cataluña. Y más | Ramón Tama...

Boletín informativo de del Centro de Formación EIFORMACIÓN



Centro de Formación Permanente especializado en el saber hacer.

EIA FORMACIÓN Av. Gregorio Espino, 52, Entlo.,Of.3-CP36205 Vigo (Pontevedra) Tlf.: 986266151 · Fax: 986 267911 mail mascato61@gmail.com Entidad Registro e Institución de Mediación Inscrita en el RNM del Ministerio de Justicia. Centro Sanitario Registro Xunta Galicia número. C-36-002673 Centro Formación http://eiaformacionintegral.blogspot.com/   Aula virtual  https://eiaformacion.milaulas.com/   

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 Las profesiones y la ciencia en el campo legal y forense.

El cerebro humano es un órgano complejo, con el maravilloso poder de lograr que el hombre pueda encontrar razones para seguir creyendo lo que él quiere creer.

Hablamos hoy de la ¨Logopedia Jurídica”,  tratando de situarnos con los pies en el suelo y yendo contra corriente de algunos profesionales, y colegios profesionales que creen que todavía existen compartimentos estancos, –monopolios– que nos recuerda cuando cada médico tenía una enfermera para que escribiera. Es hora de situarnos en el nuevo siglo y especialmente en los nuevos paradigmas de las profesiones. Reclamar y dar excelencia, eficacia y eficiencia. Los Logopedas Jurídicos como muchos otros profesionales –Criminólogos, Pedagogos, Psicopedadogos, Psicólogos, Educadores Sociales, Trabajadores Sociales etc–, están ahí, para ser los ojos de los jueces, para ilustrar, asesorar teniendo como base el método científico, y aportar, en las áreas del derecho sus conocimientos técnicos para dar a la justicia legitimidad y un plus de garantía de que el derecho no es palabrería o simples declaraciones, sino, cientificismo con postulados validos, fiables y replicables. Ver enlace  https://www.periodistadigital.com/politica/20200730/logopedia-juridica-noticia-689404348092/

El concepto Legal y Forense en el Trabajo Social. Una titulación no hace una profesión sino que sirve para muchas otras. Trabajo interesante hecho por Trabajadores Sociales, con el panorama español y con el análisis del derecho comparado, deja claro que las profesiones de intervención social llevan años participando en el campo legal y forense con legitimidad y con gran valía.

https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2020/08/el-concepto-legal-y-forense-en-el.html


Contenidos

1.                  Ley de Mediación Catalana, se adapta a la UE. Se adelantan.

2.                  Las profesiones y la ciencia en el campo legal y forense.

3.                  Tarjeta sanitaria condición de titular y beneficiario.

4.                  El Ministerio de Sanidad y Consumo como entidad promotora de la Mediación.

5.                  Valoración de Daños. Pérdida de Calidad de Vida –PCV—

6.                  Información legislativa.

7.                  Recordando.

8.                  Información Académica.


Concepto de Caucus en Mediación, reunión privada con cada mediado.






































Foto de José Piñeiro Director del Centro de Mediación y de Formación EiaFormación, Mediador Profesional.

Antes de definir el “Caucus”, debemos de indicar que cada mediador tiene sus métodos, herramientas y técnicas para enfrentarse a una mediación, hay quienes antes de cualquier cosa comienzan  la mediación con una reunión o asamblea general con todos los participantes en el conflicto, antes de cualquier reunión separada con cada interesado o mediado. El objeto de la reunión con todos es escuchar las versiones de todos, y recopilar cualquier dato o  documento que sea de interés para el acto de mediación, después por norma general se debe aplicar una reunión por separado, para profundizar y para dejar muy claro la imparcialidad, y la confianza que deben tener en el mediador.

Otros mediadores,  una vez que reciben la documentación hacen un análisis de contenido de la misma, prefieren iniciar la misma con una entrevista inicial con cada parte y  su utilización dependerá del tipo de conflicto que se presente, del desarrollo de las sesiones o de la tendencia mediadora que posea el profesional. Hay mediadores que son fieles seguidores de la utilización del Caucus, bien porque lo controlan muy bien y logran antes su objetivo, y otros que no suelen utilizarla tan a menudo porque puede ocasionar que las partes consideren que se está perdiendo la imparcialidad o producirse recelos entre los mediados. Por ello, es necesario valorar su aplicación en cada caso. Es necesario que el mediador establezca un vínculo y confianza con las partes, es de vital importancia para que el acto de mediación nos  lleve a acuerdos en base a una relación de presente y de futuro, y sobre todo establecer una comunicación sincera entre todos. Con esto interesa que quede patente la imparcialidad del mediador, y que ésta no se ponga en duda.

El caucus se puede definir como una  técnica o proceso que se utiliza en momentos concretos,  específicos del proceso de mediación y consiste en una reunión privada, individual, confidencial y de corta duración, que se realiza con cada uno de los participantes. El caucus es una de las fases de un proceso de mediación que elige el mediador en función de cada conflicto. El Caucus proporciona otro escenario diferente al espacio de mediación. Es un espacio tranquilo, de confianza, seguro, donde poder verbalizar el conflicto desde otra perspectiva sin contar con cortapisas en la expresión verbal y no verbal de la otra parte que no está en la reunión.

Objetivo del Caucus: poder trabajar inconvenientes, bloqueos y obstáculos emocionales o de cualquier tipo que surjan durante el proceso y que producen un torpedeo o parón en el desarrollo de la mediación, poner en funcionamiento la liberación del subconsciente para poder liberarse de lo en él almacenando verbalizando y analizándolo con el facilitador que te ayuda.

El proceso denominado Caucus permite que las partes se relajen ayudando a rebajar tensiones, que el mediador conozca con más detalle alguno de los elementos que están ocasionando que el conflicto se enquiste. Es un momento para respirar hondo y tranquilizarse si se ha llegado a un momentos de alta tensión o de alto riesgo. El Caucus también sirve para conocer con más detalle los intereses de cada uno de los mediados y plantear iniciativas para la toma de decisiones de algún asunto concreto. Ayudando sustantivamente a los mediadores a reflexionar sobre el propio proceso de mediación.

Para terminar Ya, el proceso, la técnica, la herramienta caucus que nos ocupa en principio,   “nos separa para volver a juntarnos”, y juntarnos para colaborar en separar los intereses de las posiciones, que nos abran al entendimiento donde termine un proceso rápido, ágil con un fin que todos juntos ganen, ganen sin que ninguno pierda, crecer y aumentar el valor para todos.

sábado, 22 de agosto de 2020

El concepto Legal y Forense en el Trabajo Social. Una titulación no hace una profesión sino que sirve para muchas otras.


Los Trabajadores Sociales como muchas otras profesiones están con los tiempos al igual que el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia que tiene su Comisión Legal Forense y de Mediación  cplga.es/comisiones.htmlestando en el siglo de la mente y de la inteligencia artificial, y en igualdad con otras profesiones que están siendo privilegiadas sin razón alguna y mucho menos amparadas en un bien jurídico especialmente protegido o a proteger, hacen falta agallas para reformar las profesiones y ponerlas en pide de igualdad. Listado de Logopedas ejercientes como Peritos legales y Forense y Mediación Listado Peritos y Mediadores

El término forense nombra a las profesiones y disciplinas a las que se refiere por su participación en el mundo judicial. Las trabajadoras sociales forenses han desarrollado la ayuda en el sistema judicial. La profesión ha contribuido a que las decisiones judiciales sean más acordes a la realidad social de las personas a las que se dirigen. En la realidad forense existen precedentes disciplinarios que se deben recoger en este estudio. Las profesiones hermanas de la medicina y la psicología, tan ligadas al trabajo social, son los ejemplos más destacados. La investigación de las trabajadoras sociales estadounidenses y el estudio avanzado de las profesionales del cono sur sirven como parámetro. El estudio de varias profesionales sobre la realidad forense en España es la principal aportación de este trabajo, desde el cual planteamos críticas, actualizaciones y motivaciones a una mayor producción científca. La situación concreta en la que el colectivo se halla requiere un posterior estudio de investigación. Ver más Legal y Forense en el Trabajo Social


Custodia compartida. Guía del CGPJ.

 

Dentro de los fenómenos que pueden tener lugar en la trayectoria familiar, la ruptura de pareja de los progenitores es uno de los más importantes, incidiendo de manera directa en la estructura familiar y en las relaciones entre sus miembros, e impactando a nivel individual en cada uno de ellos.

En este sentido, la reconocida psiquiatra infantil Mª Jesús Mar domingo  afirma “es probable que la conmoción que representa el divorcio no pueda compararse en complejidad e implicaciones con ninguna otra crisis de la vida del adulto y de la vida del niño, y los cambios vitales que preceden y que le siguen jugarán un papel determinante en el futuro emocional y personal de padres y de hijos” (Mardomingo, 2012, p. 143). Sin duda, la ruptura de pareja produce dolor en todos los miembros de la familia, pudiendo conllevar importante afectación en diferentes áreas de sus vidas, y especialmente a los hijos/as. En la misma línea, Bolaños (2008) refiere que “la ruptura genera dolor en todos los miembros de la familia y afecta especialmente a los hijos, cuando los hay. Pero sus efectos no deben ser concebidos únicamente como perniciosos”. De esta forma, se ha de tener en cuenta que puede ser la solución para situaciones de conflicto familiar, pudiendo resultar un alivio para todos los miembros de la familia, abriendo la posibilidad de reestructuración de las relaciones familiares (Mardomingo, 2012) y una gran oportunidad para mejorar su bienestar. Para que esto ocurra se requiere una adecuada gestión, tanto de los aspectos legales, como de los psico-emocionales, aunque ambos no son plenamente independientes. En muchas ocasiones, los progenitores no pueden llevar este proceso de una manera sana y constructiva, debido a que la situación excede sus propias capacidades y recursos cognitivo-emocionales; lo que impide, a su vez, que sus hijos/as también lo hagan. Ver Más Guia criterios Poder judicial custodia compartida

Los Peritos legales y Forenses tienen un instrumento generoso y adecuado para poder evaluar los riesgos psicosociales y la salud

 
















En los últimos tiempos se ha acentuado, en distintas mercantiles,empresas y agrupaciones de éstas  la incidencia de episodios que se identifican con los llamados riesgos psicosociales. Por todo ello se hace imprescindible hacer un resumen del concepto y situaciones de los riesgo que protege la Ley de prevención de riesgos laborales y sus normas subsidiarias y reglamentos; y lo haremos utilizando uno de los métodos más conocidos y eficiente como  es le método de control demanda conocido como método Karasek, que se operativiza con un cuestionario liker. Repasemos

Identificación e información de riesgos psicosociales. Como riesgos psicosociales en el medio laboral se consideran: el estrés en el trabajo; la violencia externa --insultos, amenazas, agresiones que tienen lugar en el entorno de trabajo por parte de personas externas al mismo--; la violencia interna --agresiones o conflictos exacerbados que se registran en el interior de las empresas--; acoso moral y acoso sexual. Son fenómenos generan malestar, sufrimientos psicofísicos y deterioro de las condiciones de trabajo.

Estos riesgos deben ser tratados como cualquier otro de los que amenazan a los trabajadores --riesgos por esfuerzos reiterativos, malas condiciones del ámbito físico o de los medios de trabajo, riesgo de intoxicación o contaminación de cualquier tipo, etc.--. Los riesgos psicosociales deben ser evaluados en forma adecuada, las causas deben ser detectadas, las situaciones críticas deben ser atendidas rápidamente, todo debe documentarse y se debe aplicar medidas preventivas.

Para empezar es preciso contar con una definición de riesgos psicosociales para poder elaborar nuestras propias definiciones en relación con la realidad concreta sobre la que trabajemos. A esos efectos tomaremos como base los que estableció la Agencia Europea para la Salud y la Seguridad en el Trabajo en el año 2002.

Debe advertirse que todas las definiciones y propuestas responden a uno o varios de los modelos teóricos con los que se trabaja este artículo y que su enumeración no significa,  la adhesión a los muchos  modelos existentes. En tal sentido, nuestra orientación es que cuando se registra la incidencia de acontecimientos calificados como riesgos psicosociales, las causas deben buscarse, en primer término, en la organización del trabajo. De este modo se podrá atender mejor la necesidad de corregir y atenden  a los trabajadores en sus problemas de salud.

Definición de Estrés en el trabajo: Es un estado de estrés que se produce cuando hay un desequilibrio entre la percepción que una persona tiene de las exigencias que le impone su entorno y la percepción que tiene de sus propios recursos para hacerles frente . Demanda Control. Aunque el proceso de evaluación de las exigencias y de los recursos es de orden psicológico, los efectos del estrés no son únicamente de naturaleza psicológica puesto que afecta igualmente la salud, el bienestar y el desempeño de la persona que se encuentra sometida a él. Es posible distinguir entre el estrés agudo y el estrés crónico.

El estrés agudo es un conjunto de reacciones psicofisiológicas que permiten enfrentar situaciones nuevas, ya sea las que impliquen riesgos como las que entrañen un desafío. Si su intensidad no es demasiado elevada, el estrés agudo no suele tener efectos malignos y las reacciones psicofisiológicas  que produce desaparecen cuando cesa la situación que lo desencadenó.

En cambio, el estrés crónico es siempre dañino para las personas. Cuando las exigencias, las carencias en las condiciones de trabajo y la falta de apoyo sobrepasan las defensas y la capacidad de respuesta de un trabajador , se producen daños psicofísicos y perjuicios individuales y sociales. Los síntomas y evidencias del daño producido por el estrés crónico son muy variados y no nos extenderemos ahora sobre ellos.

Violencia externa, Los insultos, amenazas o agresiones físicas que recibe un trabajador a con motivo de su  trabajo --no exclusivamente en su centro de trabajo--  por parte de personas ajenas a su empresa ponen en peligro su salud, su integridad y su seguridad.

Violencia interna: La violencia interna tiene que ver con distinto tipo de agresiones físicas o verbales, intimidaciones, aislamiento, rechazo y desconocimiento o discriminación, que puede sufrir un funcionario por parte de superiores jerárquicos, por parte de sus iguales o de sus subordinados. Estas formas de violencia puede clasificarse en dos tipos de acoso:

Acoso moral: Se produce acoso moral cuando se registra una cadena continuada de acciones de acoso moral que tienen como objeto aislar, discriminar y menoscabar a un trabajador en el cumplimiento de sus funciones. Estas acciones más o menos solapadas se dirigen contra la dignidad y la autoestima del trabajador y afectan su salud y procuran, en forma ilícita, alejarlo de su lugar de trabajo y en último término destruirlo. Dos de las características del acoso moral son: la repetición de las acciones malignas y la degradación de las condiciones de trabajo.

Acoso sexual: Se entiende por tal los actos de cualquier persona cuyo propósito sea obtener favores de naturaleza sexual, para si o para terceros.

El Cuestionario Karasek:  En general el modelo de Karasek distingue entre las exigencias que se hacen a un trabajador y el conjunto de recursos con que cuenta éste para enfrentarlas por lo que es una herramienta adecuada para estudiar la incidencia del estrés laboral. Aunque las exigencias que impone la organización del trabajo son predominantemente psicosociales se suman las de tipo físico.

Una relación no taxativa incluye: la monotonía del trabajo; el ritmo elevado; el grado de concentración que se exige; las sobrecargas cualitativas o cuantitativas; el grado de responsabilidad; las exigencias y conflictos; la inseguridad relativa al trabajo realizado --falta de reconocimiento--; la falta de autonomía --limitaciones para que el trabajador tome decisiones sobre su trabajo--; la calificación inadecuada --demasiada elevada o demasiado poca--; las relaciones con el  entorno laboral. 

Según Karasek, el control es el conjunto de recursos que tiene el trabajador para enfrentar a las exigencias antes señaladas. Lo que determina el control no solamente es el nivel de formación, las habilidades y la experiencia del trabajador sino también el grado de autonomía y de participación concreta que tenga en la toma de decisiones sobre los aspectos que tienen que ver con su trabajo. En preciso advertir que este control tiene dos componentes básicos: el control sobre la propia tarea y el control del colectivo de trabajadores sobre las decisiones relativas a su equipo, dependencia o servicio.

Existen distintas versiones de este cuestionario --distinta cantidad de puntos y diferentes formas de responder--. La versión original contiene 35 ítems y se responde en una escala de tipo Likert con cuatro opciones, desde totalmente en desacuerdo a completamente de acuerdo. La versión reducida consta de  29 ítems. Se trata de un cuestionario autoadministrado y anónimo.

Curso Formación permanente en Valoración del Daño "TVD".



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miércoles, 19 de agosto de 2020

Tarjeta sanitaria, condición de titular y Beneficiario de la seguridad social.

Con entrada en vigor el 5 de agosto de 2012, el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto), regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, establece el procedimiento para el reconocimiento de esa condición por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, y los mecanismos para su control y extinción, completándose lo anterior con siete disposiciones adicionales donde se “regulan” supuestos especiales de prestación de asistencia sanitaria, a lo que se añade una modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, al objeto de regular la comprobación del mantenimiento de las condiciones del derecho de residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Condición de asegurado y de beneficiario del mismo (arts. 2 y 3)

Reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario (arts. 4 a 6)

Extinción de la condición de asegurado o de beneficiario (art. 7)

Mecanismos de comunicación y control (arts. 8 y 9)

Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España (disp. adic. 1ª)

Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales (disp. adic. 2ª)

Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria (disp. adic. 3ª)

Prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional y para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión (disps. adics. 4ª y 5ª)

Asistencia sanitaria a las personas con discapacidad (dis. adic. 6ª)

Regímenes especiales de funcionarios (disp. adic. 7ª)

Modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (disp. final 2ª)

CONDICIÓN DE ASEGURADO Y DE BENEFICIARIO DEL MISMO

 

El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, regula a lo largo de su articulado (arts. 1 a 9) quiénes tienen, a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud .Ver más Tarjeta Sanitaria, Titular Beneficiario

martes, 18 de agosto de 2020

El gobierno y el Ministerio de Justicia de España, sigue por el mismo camino, sin aprobar e impulsar la Ley de Mediación.

 

El gobierno y el Ministerio de Justicia de España, sigue por el mismo camino, sin aprobar e impulsar la Ley de Mediación.


Centro Mediación EIA Consultoría Asesoría, con su registro de mediación, un centro con años de mucha experiencia . Ver enlace  Mediadores en EIA Consultoría  Tl 986266151 Mail      centromediación972@gmail.com    

La normativa Europea de Mediación, ninguneada como es costumbre por cada gobierno de turno

Cataluña aprueba y pone en marcha el impulso a la mediación, haciendo que la norma procesal obligatoria de asistencia previa a los mediadores y a la mediación sea ya una realidad. Con la aprobación de la LEY 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado, los catalanes cumplen con la Unión Europea. -- La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles--., --Sentencia de 18 de marzo de 2010 (STJUE C-317/2008) Tribunal de Justicia de la Unión Europea.—

Nuestro sistema judicial y nuestra organización profesional debe llevarnos a un cambio total, especialmente obedecer de una vez por todas la normativa de la UE, con pasos como éstos y muy pequeños el país mejoraría y sobre todo tomaría ejemplo de obediencia a nuestras leyes y normas, y el Gobierno daría ejemplo, es su obligación cumplir y hacer cumplir las leyes.

Más de ocho millones de asuntos colapsan la justicia, que todo el mundo conoce como la justicia del cachondeo, una película de Cantinflas mal rodada, con nodo incluido y dirigida por auténticos impresentables, con un CGPJ, politizado y mediatizado por interés partidistas que nada tienen que ver con los ciudadanos y sus intereses. Las administraciones deben de poner coto a su pésimo hacer y cumplir de una vez con las normas de la UE, dejarse de circunloquios https://www.periodistadigital.com/politica/20191120/director-general-justicia-nuevamente-burla-ciudadanos-figura-mediador-noticia-689404191837/

Nuestra justicia y todo nuestro sistema judicial necesita y lo necesita urgentemente, reparar, ordenar, modernizar y hacer eficiente y eficaz nuestro sistema judicial, y especialmente dar entrada a los ciudadanos, permitiendo que ellos tengan dominio sobre sus problemas. No solamente con el tema de la mediación sino acercando la justicia a los ciudadanos liberando a ésta de monopolios, bloqueos o trabas que eliminen los derechos humanos de los justiciables, permitiendo no sólo ver lo que hacen los profesionales a los que contrata, sino, permitiendo hacer valer la carta del justiciable, Carta del Justiciable, una quimera pero legal y actual su derecho a la defensa sin barreras y sin profesionales obligatorios, tal y como se hace en el mundo de progreso y civilizado. 

Una muestra de ello es la mediación paralizada desoyendo a la UE y al sentido común otra es la falta de transparencia al hacer plataformas malgastando el dinero del contribuyente cada autonomía y un sistema de remisión electrónico caduco viejo y sin lógica ni eficacia como sucede con Lexnet, sistema opaco al justiciable que no permite al consumidor justiciable saber cómo están sus asuntos y qué hacen los profesionales a los que les paga.

Los profesionales de la mediación –Mediadores-- se rigen por una ley regulada y tienen una formación específica supervisada por el Ministerio de Justicia. Tienen que estar inscritos en el Registro del Ministerio de Justicia de España y cumplir con unos requisitos legales regulados por ley.

Los mediadores y mediadoras ofrecen la confianza de ser expertos  en la resolución de los conflictos profesionales bien formados y de forma permanente. Ver enlace    https://www.periodistadigital.com/politica/20191008/vision-justicia-mediacion-profesion-sanitaria-educativa-logopedas-noticia-689404157830/

Para finalizar. Tenemos un sistema judicial colapsado, caduco y que merma el progreso social y sobre todo monopolizado que no permite el derecho de autodefensa o de defenderse uno mismo, vulnerando los tratados internacionales que consagran como derecho fundamental el postular por uno mismo sin necesidad de nadie. El derecho a defenderse sin necesidad de abogado y procurador, la imperiosa necesidad de expulsar al poder público de las relaciones que pertenecen a la esfera privada y sobre todo, a tener la opción de buscar soluciones a sus conflictos que den permanencia y paz social y cognoscitiva para las familias, no debe hacerse esperar y la solución está en la mediación.

Para terminar Ya, La mediación es el presente, las partes resuelven sus conflictos siendo los soberanos y autónomos en el mismo. Participan y deciden, antes de ir a un juzgado para que otros resuelvan por ellos. El ministerio y el actual gobierno debe tomar medidas urgentes para que las mediaciones puedan ser inscritas en los registros --civiles mercantiles etc-- sin necesidad de largos procesos ante los jueces y juzgados y debe de dar respuestas unitarias y solventes de una vez, llevamos desde el año 2012, esperando soluciones a pesar de los años transcurridos y debe aprobar la norma procesal que haga obligatoria la asistencia a la mediación como paso previo a llegar a los tribunales. Sólo si no ha sido posible la mediación, el litigio puede ser  una solución.

lunes, 17 de agosto de 2020

Publicado un nuevo libro de casos Biopsicosociales para las profesiones del campo legal y forense.



La educación es el arma más poderosa que puedes utilizar para cambiar el mundo. Nelson Mandela.

Un nuevo libro que como los anteriores se sitúa en el paradigma de la innovación y de la creatividad, adaptado al nuevo siglo.

Ya está en las librerías el nuevo libro de nuestro compañero y presidente del Movimiento Democrático de la Guardia Civil UMD historia –SUGC--,José Piñeiro, Docente, por vocación. Este nuevo libro forma parte de otros libros o volúmenes de la Biblioteca de Capacitación Profesional –BCP—ya publicados en su día dedicados a la formación permanente y continua dentro de los campos profesionales de diversos ámbitos. Ver enlace  Centro de Formación EIAFORMACIÓN

El nuevo volumen nos trae un resumen del campo Legal, Forense y pericial y nos aporta un nutrido número de casos prácticos diversos para que los profesionales que quieran dedicarse al mundo pericial, legal y forense puedan ilustrarse tomando ejemplo de los casos que el libro presenta y el formato que puede servir de base para que cada uno lo utilice para ir modelándolos en su práctica profesional a su estilo. Todo ello está basado en la experiencia y en la práctica diaria del autor ante los tribunales de justicia y ante la administración.

Cada libro del docente José Piñeiro, nos aportan un plus de mejora, de creatividad, y como nos dice el autor: Debemos repensar nuestro hacer profesional adentrarnos en los nuevos campos del conocimiento y hacer lo que otros no han hecho, pasar del pensamiento vulgar al pensamiento científico y de la creatividad, hablar de progreso y del cambio y no de las modas estáticas que nos sitúan en nuestra formas de confort, eso quiere decir que hay que perder el miedo, y dejar de hacer por imitación o aprendizaje vicario lo que se suponen hacen todos, que es lo mejor y lo que se debe hacer.

Es imprescindible aportar al campo legal o jurídico y en todos los ámbitos el método científico, se dice que los peritos son los ojos de los jueces, unos asesores especiales que aportan al campo legal y a sus profesionales, métodos para que de la ley pasemos a la justicia, en una palabra del discurso grandilocuente en los foros a la ciencia real.

El nuevo siglo, que es el de la mente y el de la Inteligencia Artificial, hace que sea obligatorio aprender a aprender y a desaprender a lo largo y ancho de toda la vida, hay que poner en alza el método científico y los medios electrónicos, ya no se puede ver para atrás, no hay otra solución, es pasar de la calidad a la excelencia y a lo que se denomina problemas cero, que es lo que pide nuestra sociedad, nuestros pacientes y nuestro clientes..

Es muy difícil hacerse entender o comunicar para que nos entiendan, nos dice, pero es imprescindible seguir haciéndolo porque los cambios son vertiginosos, lo que hoy sirve mañana no vale, cada día aparecen nuevas profesiones y nuevos profesionales, lo que hacen que otras pierdan su valor o necesidad y que nos obligue a la formación continua y permanente y sobre todo prepararse para las profesiones que todavía no existen pero que ya son una realidad que no quieren ver.

El libro se edita bajo el título: Casos Prácticos BioPsicoSociales, lo distribuye la editorial Mascato, pudiendo hacer los pedidos al correo josecarlosperiodista@gmail.com y al teléfono 986266151. Se inicia con una breve y simple descripción de los conceptos legales relacionados con los peritos, con los dictámenes periciales y se da una breve explicación de los conceptos, para terminar centrándose en los casos prácticos. Ver enlace, Oferta formativa Centro de Formación EIAFORMACIÓN

Para terminar Ya, El mundo y las profesiones están en cambio permanente, es imprescindible adaptarse  a las nuevas  realidades y  en la formación permanente y continua, ver con otros prismáticos y mirar con otros ojos, adentrarse en otras paradigmas y  realidades; el que no lo haga llegará tarde a todo. España y los profesionales tienen que darse cuenta que haciendo lo mismo que se viene haciendo nos hace perder todas los retos que nos presenta el nuevo mundo, y que la muerte será por agotamiento y por asfixia del propio mercado, que es soberano y elige a los mejores, aquellos que saben hacer se llamen como se llamen.