sábado, 29 de marzo de 2025

El papel esencial del pedagogo en la sociedad actual.



El Pedagogo Forense una figura que aporta pruebas en los tribunales, uniendo la ciencia y el derecho. Centro Formación eiaformacion

El mundo contemporáneo exige profesionales versátiles que puedan enfrentarse a los retos educativos en diversos contextos y etapas de la vida. En este marco, los pedagogos y pedagogas emergen como figuras clave en el desarrollo y fortalecimiento de la educación, no solo en el ámbito escolar, sino también en los entornos familiares, laborales y sociales.


El pedagogo es mucho más que un docente: es un profesional que investiga, interviene y acompaña el proceso educativo de las personas durante toda su vida. Su labor abarca tanto la educación formal e institucional como aquellos espacios no formales donde la enseñanza y el aprendizaje también tienen cabida. Esta versatilidad lo convierte en un motor de cambio en distintas áreas de la sociedad.


Entre sus principales funciones, se encuentran la planificación de sistemas educativos, la orientación y el asesoramiento, el diseño, evaluación y elaboración de programas y materiales educativos, y la gestión de instituciones educativas. Además, el pedagogo participa activamente en la docencia y la investigación, enriqueciendo la práctica educativa con enfoques innovadores y basados en evidencia.


Amplias áreas de actuación y salidas profesionales.


El ámbito de actuación del pedagogo es tan amplio como diverso, abriendo múltiples caminos profesionales. Desde espacios tradicionales como la docencia y la orientación escolar, hasta campos especializados y emergentes, su impacto es innegable. Algunas de sus posibles salidas profesionales incluyen:


Educadores especializados: en áreas como la diversidad, la salud, el medio ambiente y la educación social.

Diseñadores y evaluadores: de recursos didácticos, procesos de enseñanza-aprendizaje, o materiales tecnológicos y multimedia.

Mediadores y orientadores: familiares, interculturales, laborales, o educativos.

Gestores y directores: en centros educativos, empresas sociales, recursos humanos y planificación de servicios sociales.

Otros roles destacados: ludotecarios, inspectores educativos, informadores juveniles, gerontólogos, victimólogos, entre otros.


Una visión hacia el futuro.


La pedagogía se adapta continuamente a las necesidades de una sociedad en constante evolución. Este dinamismo no solo reafirma su relevancia, sino que garantiza que los pedagogos seguirán desempeñando un papel fundamental en la construcción de comunidades más justas, inclusivas y educadas.


Por ello, es crucial reconocer y valorar la importancia de su trabajo, promoviendo una mayor presencia y participación de estos profesionales en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana. La educación no solo transforma individuos, sino que también moldea sociedades, y los pedagogos son sus principales arquitectos.

lunes, 3 de marzo de 2025

Situaciones asimiladas al alta en la Seguridad Social Española.

EIAFORMACIÓN- ANTAP Asociación Profesional formación continua y permanente 690672222 mail eiaformacion@gmail.com 


Las situaciones asimiladas al alta tienen lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral con baja en la seguridad social, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese.

 

Estas situaciones producen los mismos efectos que un alta efectiva en la Seguridad Social respecto al devengo de la prestación, pudiendo influir sobre la fecha de inicio o el plazo de solicitud. Operan respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.

 

Son situaciones asimiladas al alta las siguientes:

 

Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.


La excedencia forzosa. (véase Excedencia forzosa.)


La situación de excedencia para el cuidado de hijos, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 237 de la LGSS. (véase excedencia para el cuidado de hijos y Excedencia para el cuidado de familiares)


La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social


El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.


Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.


Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.


Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15-10, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.


La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.


Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.


A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.


A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.


A los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan esta prestación.


En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.

En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.


Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.


Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Además, hay otros casos que también representan situaciones asimiladas al alta, según la reglamentación aplicable, veamos algunos ejemplos:

 

Situaciones asimiladas al alta: pensión de jubilación ordinaria.


Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos del cómputo des periodo de alta para acceder a la prestación de jubilación las siguientes:

 

La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.


La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.


La excedencia forzosa.


El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares.


El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.


La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.


Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.


Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.


Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria.


La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.


La prórroga de efectos de la incapacidad temporal.


La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.


En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios.


En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.


El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.


También serán beneficiarios los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

 

Situaciones asimiladas al alta: prestación por desempleo


Se considerarán situaciones asimiladas al alta las que producen los mismos efectos que un alta efectiva en la Seguridad Social respecto al devengo de la prestación, y son las siguientes:

 

La excedencia forzosa por cargo público o sindical.


La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.


El retorno de las personas trabajadoras emigrantes.


El traslado o desplazamiento temporal por la empresa fuera del territorio nacional.


La finalización de la relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.


La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.


La situación de excedencia por periodo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija y la situación de excedencia para el cuidado de familiares.


La situación de la persona trabajadora durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.

La situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas que no sean llamadas al reiniciarse la actividad.

miércoles, 26 de febrero de 2025

E Técnico Social en Peritaje Social Legal y Forense. “TSPF".


El Técnico Social en Peritajes de hoy “TSPF" MAIL eiaformacion@gmail.com tl 690672222


https://eiaformacion.milaulas.com 


El curso de Técnico Social en Peritaje Legal y Forense está dirigido a los Profesionales de la Intervención Social, la Salud y en general para todos los profesionales que quieran especializarse en las materias transversales y que cuenten con formación básica en los sectores que les interesa, (Logopedas, Pedagogos, Educadores Sociales, Psicopedagogos, Psicólogos, Sociólogos, Antropólogos, Médicos,Terapeutas Ocupacionales etc.), tanto para los que ejercen su actividad por libre como para los que la ejercen dentro del marco de una organización o de una empresa, y para todos los profesionales que estén interesados en profundizar en un nicho de mercado apto para profesionales expertos en la acción social, la salud y en participar en aquellas jurisdicciones o ámbitos judiciales de su interés.


Siguiendo con su trayectoria, el Centro de Formacion ElAFORMACION, con sede en Vigo (Pontevedra), da por inaugurado un nuevo curso de especialización en materias periciales y forenses para dotar de habilidades a todos aquellos profesionales que quieran intervenir en un nuevo nicho de mercado que está interesado en participar en colaboración con otros profesionales en los Juzgados y Tribunales de toda España. Se trata de unir la ciencia al derecho, aplicando el método científico y dando valor objetivo a las pruebas que se utilizan ante las administraciones, tribunales, haciendo posible una justicia seria y rigurosa con validez y con fiabilidad.


Los textos  y materiales son de elaboración propia y confeccionado por especialistas en la materia y con amplía experiencia.


Cursos a distancia, online, presenciales y o semipresenciales. Horas de la acción formativa: 35 horas (dos mes con la formación abierta en el aula online y con atención tutoría).


Posibilidad de asistir a prácticas reales en los juzgados o tribunales

Se emitirá un diploma de participación en el curso y, una vez aprobadas las evaluaciones, al emisión de un carnet profesional TIP con validez profesional, integrándose sin coste en asociación profesional ANTAP.

Todos los interesados pueden solicitar información al teléfono 690672222 (en horario de 11,00 a 14,00) y/o al email eiaformacion@gmail.com las 24 horas.



Resumen:


https://eiaformacion.milaulas.com/


https://eiaformacionintegral.blogspot.com/


Mail contacto: eiaformacion@gmail.com


Tl 690672222


Tipos de Depresión: síntomas, causas y características.

Centro de Formación EIAFORMACIÓN,  mail eiaformación@gmail.com tl 690672222  aula de formación


Tipos de Depresión: síntomas, causas y características

 

Cómo definimos la depresión: La depresión es un trastorno mental frecuente o enfermedad grave y común que nos afecta biopsicosocial en nuestras actividades de la vida diaria y relaciones sociales. Es la principal causa de muerte por suicidio. 

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que la depresión es la cuarta enfermedad que más incapacidad provoca en el mundo y considera de igual forma que su frecuencia aumentará en los próximos años. Hablamos por tanto de que cerca del 20 % de las personas pueden padecer a lo largo de su vida una depresión y que ésta puede sufrirse a cualquier edad, siendo el 70% de los pacientes que la sufren mujeres.

 

Existen diferentes tipos de depresión, que podemos enumerar  principalmente en los siguientes: Según la clasificación del DSM-5, podemos señalar Trastorno depresivo Mayor;-- incluyendo el episodio depresivo mayor--;Trastorno depresivo persistente –distimia--; Trastorno disfórico premestrual; Trastorno depresivo inducido por sustancias o medicación; Trastorno depresivo debido a otra condición médica; Otros trastornos depresivos especificados; Trastorno depresivo no especificado.

 

Trastorno Depresivo Mayor

Se define como la presencia en la persona durante un período de al menos dos semanas consecutivas,-- aunque la mayoría de los episodios duran considerablemente mas—de un estado de ánimo triste o deprimido o una pérdida acusada de interés o del placer en todas o casi todas las cosas con las que solía disfrutar. Es el trastorno más característico  y que concentra la mayoría de los síntomas. Los pacientes presentan un aspecto triste con ojos llorosos, postura decaída, falta de prosodia, uso de monosílabos, voz baja, escaso contacto visual, ausencia de expresión facial, etc. Si el estado de ánimo depresivo es muy profundo, el paciente puede presentar ausencia de lágrimas o incapacidad de sufrir las emociones habituales, puesto que sienten que el mundo no merece la pena, pudiendo llegar a descuidar su higiene personal o incluso a sus seres queridos.

 

Los siguientes síntomas deben haber estado presentes al menos por un período de dos semanas: 

Estado de ánimo depresivo diario, con sentimiento de tristeza, llanto y vacío la mayor parte del día. Pérdida de energía o fatiga en el día a día. Disminución del interés o de la capacidad para el placer en la mayor parte de actividades, casi cada día. Insomnio o sueño excesivo. Indecisión o disminución de la capacidad para concentrarse en el día a día. Sentimientos de culpa excesivos o incoherentes y sentimiento de inutilidad. Pensamientos recurrentes de muerte o tentativa de suicidio.

 

Trastorno depresivo persistente.  –Antigua distimia--

Los síntomas del Trastorno Depresivo Mayor en este caso deben persistir casi diariamente durante más de dos años sin remisión para poder clasificarse como trastorno depresivo persistente. En ocasiones los síntomas pueden desarrollarse desde la adolescencia y durar varios años o décadas. Los pacientes afectados se presentan negativos, pesimistas, con ausencia del sentido del humor, introvertidos, sentimiento acusado de desesperanza, hipercríticos consigo mismo y con los demás, etc. Probablemente presenten además ansiedad subyacente o trastornos de la personalidad.

 

El DSM-5, nos ofrece una tabla con los criterios diagnósticos. Es el protocolo junto con el CIE-11 que por norma general usan los profesionales de la salud y de la sanidad.

jueves, 2 de enero de 2025

A los Guardias Civiles Democráticos. Al Sargento Páez.



Puse mi corazón en pie para recordar lo que tú habías olvidado.



Estos días y fechas pasadas, grupos y entidades de diversas posiciones vienen recordando y planteando acciones en defensa de los conocidos como “UMDVERDES”, recordando a los Guardias Civiles perseguidos y separados del servicio por denunciar activamente la corrupción  y a los responsables de la misma desde los años noventa. Hablan de cuatro pero no es cierto, falta uno, una pieza activa que junto con su pareja protagonizaron actos públicos de gran calado y de gran interés, estoy hablando del Sargento guardia civil, Páez.


Comienzo diciendo que puse mi corazón en pie para recordar lo que tú —Páez— habias olvidado, y no quiero ni queremos que la tontería se pongan de nuevo en primera fila para ser vista. Nadie te pagará o nos pagará lo que hemos sufrido ni han sufrido nuestras familias, no nos pusieron de rodillas nunca, ni fueron capaces de vecernos, ni serán capaces de que nos rindamos. Fuimos formados para la guerra pero amamos la paz.


Quiero recordarte aquel viejo lema que paseamos por toda la geografía española, “Tenemos la fuerza de la razón y no la razón de la fuerza”. La razón y la verdad acabarán por imponerse y nadie ni nada puede dejarte fuera y olvidado.


Hace unos días se celebró un acto importante de la AUGC, el cual agradecemos y especialmente a la organización y a todos, todos reconocen el trabajo hecho y solicitan el reingreso y la readmisión de los expulsados. No es nuevo casi todos los colectivos lo vienen haciendo, es como hacer un discurso y una alabanza en el desierto que luego se pierde en el viento. No hablemos de las sentencias aprobadas por el TC, por el TEDH, las resoluciones parlamentarias aprobadas reiteradamente en el congreso de los diputados de España, y de las resoluciones publicadas en el boletín oficial de la Guardia Civil, como bien sabes aparcadas y riéndose de la ley  y del derecho. Así nos va ya nadie cree en la ley, la justicia ni en los tres poderes judiciales.


Emociona ver a nuestras mujeres declarar su lucha y pedir la readmisión, es emocionante ver cómo Alejandro Borja, salía preso y detenido por solicitar en democracia una asociación y libertad de expresión, hechos delictuales amparados por todos los gobiernos democráticos y por el actual que sigue el mismo camino. 


Puse mi corazón en pie para recordarte lo que tú no has olvidado, al igual que todos y muchos de los que han estado en el acto de la AUGC —Asociación Unificada de Guardias Civiles—. “Puse mi corazón en pie… para recordarte y recordar al que ya no está entre nosotros a nuestro fiel amigo y gran apoyo “José Manuel Sánchez Fornet”. 


Para ir terminado. Los grandes equipos hablan de hechos, éstos son los que rinden homenajes a las palabras, después de más de treinta años de palabras, ni la justicia, ni los gobiernos, ni el estado democrático y de deshecho ha sido corresponsable de las actividades delictuales cometidas contra toda la sociedad y contra los guardias civiles democráticos. No esperamos nada de ninguno, el reflejo es la sociedad en la que estamos viviendo, donde el lema es: “Dime un político que diga una verdad y te diré un hombre que miente”. La victoria será nuestra y sólo nuestra, y de aquellos que se han ido pero que están ausentes no desaparecidos —Ejp Fornet—.

Para finalizar ya, “Puse mi corazón en pie para recordar lo que tú habías olvidado”. Has sido expulsado y nunca te abandonaremos, no son cuatro, son cinco y alguno más. Son otros que han sido ingresados por la fuerza sin patología alguna en los psiquiátricos de una democracia nazi, a los que nosotros apodamos como los “Gulaps del régimen democrático de España”, son otros que fueron perseguidos por la criminal operación columna por la que pedimos la “comisión de la verdad”. Son los sin voz que nunca olvidaremos y que tampoco el universo olvida. Te lo dice un gallego desde el alma de galicia. Siempre a tus órdenes mi Sargento.





viernes, 27 de diciembre de 2024

La sana crítica.

José Piñeiro, Profesional Forense, publica su tercer libros de Casos Practicos. Centro Formación EIAFORMACION  Centro de Formación Forense y Pericial  Tl 690672222


La sana crítica es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. En términos más específicos, la sana crítica se define como "la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes" y representa la combinación de criterios lógicos y de experiencia que el juez debe aplicar al evaluar las pruebas presentadas en un caso!.

En otras palabras, la sana crítica es el *método de apreciación de la prueba, donde el juez la valorará de acuerdo a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos cientificamente afianzados. Estas reglas no constituyen un sistema probatorio distinto de los que tradicionalmente se han venido reconociendo, s...

La sana crítica se aplica en casos específicos mediante un análisis cuidadoso y razonado de las pruebas presentadas. Aquí hay algunos ejemplos de cómo se utiliza:

  1. Testimonios de testigos: Cuando se evalúan los testimonios de testigos, el juez debe considerar la credibilidad de cada testigo. Esto implica analizar su coherencia, consistencia y posibles motivaciones ocultas. La sana critica ayuda al juez a determinar si un testimonio es confiable o no.
  2. Documentos escritos: Al revisar documentos escritos, como contratos o cartas, el juez debe aplicar la lógica y la experiencia común. Por ejemplo, si un contrato contiene términos ambiguos, el juez debe interpretarlos de manera razonable y coherente con el contexto.
  3. Peritajes y pruebas científicas: En casos que involucran pruebas científicas, como análisis forenses o informes periciales, la sana crítica es crucial. El juez debe considerar la metodología utilizada, la competencia del perito y la validez de los resultados. Si hay discrepancias entre diferentes peritos, la sana crítica ayuda a determinar cuál es más confiable.
  4. Circunstancias del caso: La sana crítica también se aplica al considerar las circunstancias específicas de un caso. Por ejemplo, si un acusado alega legitima defensa, el juez debe evaluar si las acciones del acusado fueron proporcionales y razonables dadas las circunstancias.
  5. Valoración de pruebas circunstanciales: En casos donde no hay pruebas directas, sino solo pruebas circunstanciales, la sana critica es esencial. El juez debe analizar las inferencias lógicas basadas en las pruebas disponibles.

En resumen, la sana crítica se utiliza para tomar decisiones informadas y justas en función de la lógica, la experiencia y el sentido común, adaptándose a las particularidades de cada caso.

En el ámbito laboral, las sentencias de primera instancia pueden ser *revocadas* por la Sala de lo Social en casos donde se han cometido errores o se ha aplicado incorrectamente la sana crítica. A continuación, presento algunos ejemplos de sentencias que han sido objeto de revisión: