jueves, 18 de enero de 2024

Cambios en la justicia. Creación de un punto general de comunicaciones entre empresas y justicia.


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Cambios en el sistema del primer emplazamiento y/o citación judicial a las empresas. El Real Decreto Ley 6/2023, lleva a cabo modificaciones sustanciales en el sistema de comunicación electrónica con las personas jurídicas.

En un esfuerzo por modernizar y agilizar el sistema judicial español, el Real Decreto-ley 6/2023, aprobado el 19 de diciembre de 2023, y convalidado en el Congreso de los Diputados el 10 de enero, introduce medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con foco en el servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Entre las reformas más destacadas se encuentra la modificación del sistema de primer emplazamiento judicial y la implementación de actos procesales de comunicación por medios electrónicos.

Punto de Acceso General de la Administración de Justicia:

El artículo 12 de este decreto establece la creación del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, “PAGAP”un portal destinado a los ciudadanos y ciudadanas. Este portal contará con una sede electrónica que albergará la Carpeta Justicia y el directorio de sedes judiciales electrónicas. Su gestión recaerá en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con el objetivo de garantizar la incorporación de información de manera interoperable. Este punto de acceso no solo facilitará el acceso a servicios judiciales, sino que también ofrecerá información de interés para colectivos vulnerables, como niños, niñas y adolescentes.

Actos Procesales de Comunicación Electrónica:

El artículo 50 introduce cambios significativos en los actos procesales de comunicación por medios electrónicos, particularmente en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se establece que estos actos podrán llevarse a cabo a través de comparecencia en la Carpeta Justicia o la sede judicial electrónica, utilizando la dirección electrónica habilitada única. Este enfoque electrónico busca agilizar y simplificar los procesos, brindando a los ciudadanos y empresas un acceso eficiente a la información judicial.

En relación a las personas jurídicas o empresas.

La modificación legal tiene implicaciones cruciales para las empresas, especialmente en lo que respecta al primer emplazamiento. El cambio en la normativa implica que las primeras citaciones y notificaciones a personas jurídicas se realizarán electrónicamente, marcando un cambio significativo con respecto a las prácticas actuales --que se realizan en papel en la sede de las empresas--..

Las empresas o personas jurídicas deberán asegurarse de tener un control efectivo sobre las plataformas electrónicas designadas --Carpeta Justicia o la sede judicial electrónica-- y, en caso de falta de descarga de las notificaciones, en un plazo de 3 días, se procederá a la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único  --TEJU--.

Además, se destaca la necesidad de que las empresas se suscriban a sistemas de alerta en las plataformas electrónicas mencionadas para estar al tanto de las notificaciones judiciales de manera oportuna. Una nueva carga más para todas las personas jurídicas con tiempos muy breves. No obstante, el artículo 12.5 prevé un sistema específico de notificaciones, para aquellas empresas cuyo volumen de causas pudiera dificultar una gestión a través del punto de acceso general.

En conclusión, el Real Decreto-ley 6/2023 marca un cambio significativo, no solo procesal, sino también respecto de los primeros emplazamientos a las empresas priorizando la vía telemática y la comunicación electrónica --frente a la tradicional notificación en papel en la sede empresarial--. Las empresas deben adaptarse a estos cambios para garantizar un cumplimiento efectivo y eficiente de las obligaciones legales, especialmente, a fin de evitar la pérdida de plazos procesales, como puede ser la contestación a la demanda o comparecencias judiciales.

miércoles, 17 de enero de 2024

Un viejo y sabio.

Centro Sanitario EiaFormación. eiaformacion@gmail.com


Antes de morir, un padre le dijo a su hijo: “Este reloj me lo regaló tu abuelo y tiene mas de 120 años. Antes de regalártelo, quiero que vayas a la joyería y les digas que me interesa venderlo, y me dices cuanto te ofrecen”.


El hijo fue a la joyería, regresó donde su padre y le dijo: “Me ofrecieron 200 dólares porque es muy viejo”.


El padre le dijo: “Ve a la casa de empeño y pregunta allá”.


El hijo fue a la casa de empeño y regresó. Le dijo a su padre: “Solo me ofrecieron 10 dólares porque está muy descuidado”.


Entonces el padre dijo: “Ve al museo y pregunta en ese lugar”.


El hijo fue al museo, regresó donde su padre y le dijo: “¡Padre! ¡El tasador me ofreció 750,000 dólares por el reloj, ya que es una pieza antigua y lo incluirían en su colección mas valiosa de antigüedades!”


Finalmente, el padre le dijo: “Quería que supieras que en el lugar correcto te valorarán de la manera correcta. Si de repente te encuentras en un lugar donde no te valoren, no te molestes. Cambia de lugar y rodéate de los que si te dan el valor que mereces. Nunca te quedes donde no te aprecien.”

lunes, 15 de enero de 2024

La Escala de Hamilton para la Depresión (HAM-D).

Centro de Formación EIAFORMACIÓN, online 24 horas, formación pericial y en mediación.

La Escala de Hamilton para la Depresión (HAM-D) es una herramienta de evaluación clínica de la gravedad de la depresión. Es una escala validada y ampliamente utilizada en la práctica clínica y la investigación. La escala consta de 17 ítems que evalúan diferentes aspectos de la depresión, incluyendo el estado de ánimo, la anhedonia, la agitación, la ansiedad, las alteraciones del sueño, las alteraciones del apetito, las ideas suicidas, etc.

La escala se puntúa de 0 a 50, siendo 0 la ausencia de depresión y 50 la depresión más grave. Una puntuación de 25 o más se considera indicativa de depresión grave.

La escala puede ser administrada por un profesional de la salud mental o por un investigador entrenado. La administración de la escala suele durar entre 30 y 60 minutos.

El siguiente vídeo muestra cómo se pasa la prueba de la Escala de Hamilton para la Depresión:

En el vídeo, se explica brevemente cada uno de los ítems de la escala. También se muestran ejemplos de preguntas que se pueden hacer al paciente para evaluar cada ítem.

Es importante tener en cuenta que la Escala de Hamilton para la Depresión es una herramienta de evaluación clínica. No debe utilizarse para diagnosticar la depresión. El diagnóstico de la depresión debe ser realizado por un profesional sanitario y de la salud debidamente entrenado y preparado.

Si crees que puedes estar deprimido, es importante que busques ayuda profesional. Un profesional sanitario y  de la salud mental podrá evaluar tu estado de ánimo y proporcionarte el tratamiento adecuado que no siempre es el de la medicación química, sino, las técnicas terapéuticas apropiadas para el caso por un terapeuta experimentado.

Descifrado el enigma del origen de la esclerosis múltiple

miércoles, 10 de enero de 2024

Baremos de Indemnizaciones para accidentes de circulación vial.


Las personas que sufren daños y perjuicios en accidentes de tráfico tienen derecho a reclamar indemnizaciones. El foco de la determinación de quién paga las indemnizaciones es la responsabilidad en el accidente y las condiciones en las que ocurrió.

Los tipos y las cuantías se determinan en función de las lesiones personales, gastos médicos, pérdidas de ingresos y roturas del vehículo y de objetos.

El baremo de tráfico que acompaña a la ley 35/2015, de 22 de septiembre, y que se actualiza todos los años, determina qué y cuánto corresponde reclamar en cada caso.

Es muy importante buscar el asesoramiento de profesionales especialistas en accidentes de tráfico. El profesional seguirá paso a paso la evolución de las lesiones y de los daños que el accidente le ocasionó y a la luz del Baremo podrá identificar qué indemnizaciones le corresponden.

Su actuación será fundamental en las negociaciones con la aseguradora e imprescindible en caso de llegar a una instancia judicial. Hay que tener en cuenta que este asesoramiento jurídico siempre favorece los buenos resultados, tanto los económicos como los que se vinculan con procesos y problemas.

¿Qué tipos de indemnización por accidente reconoce la legislación?

La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor define las indemnizaciones que pueden reclamar las víctimas de accidentes de tráfico. Estas compensaciones varían según la gravedad del siniestro, las lesiones y pérdidas materiales sufridas y las circunstancias específicas del caso.

Los tipos de indemnización se agrupan según dos conceptos generales:

Los daños personales. Los daños de bienes materiale. El Baremo de Tráfico define específicamente cada uno de los daños personales por los que se puede reclamar indemnización. Asimismo, establece qué tipo de daños materiales son compensados.

El Baremo incluye tres tablas con diferentes tipos de indemnizaciones. Las clasifica atendiendo a:

Fallecimiento. En caso de que el accidente de tráfico ocasione la muerte de una persona, los familiares o beneficiarios pueden reclamar una indemnización por fallecimiento en el accidente de tráfico, por los daños y perjuicios que el fallecimiento de esa persona provoca. Por tanto, los cónyuges, hijos, padres y otros familiares tendrán derecho a la indemnización. La cuantía que establece el Baremo atiende a diversos factores: Grado de parentesco del fallecido con las personas que reclaman la indemnización. Se valora el tiempo de convivencia en caso de indemnizaciones al cónyuge, las edades de los hijos, hermanos, ascendientes u otros familiares. También se incluyen los gastos de funeral, entierro y traslado del fallecido. Edad de la víctima. El Baremo muestra que el fallecimiento de una persona joven tiene un impacto económico y emocional mayor que el de una persona de más edad. Situación familiar y económica. También influyen en el importe total de la indemnización las circunstancias de la familia. Si el fallecido era el principal proveedor de recursos, la indemnización será mayor.

Secuelas personales o patrimoniales. Las secuelas son daños permanentes ocasionados por el accidente. Se trata de deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas, estéticas, que persisten una vez que la víctima se ha estabilizado y tiene el alta médica. La indemnización puede compensar los daños personales en sí mismos. También compensa las pérdidas de ingresos y otros gastos relacionados con alguna discapacidad causada por el accidente, que afecten la capacidad de trabajar y generar ingresos.

Lesiones temporales. Las lesiones temporales son daños que, aunque no son permanentes, han causado perjuicio temporal. La indemnización por este motivo tiene como objetivo cubrir los perjuicios económicos que tuvo la víctima durante el período en que estuvo incapacitada. Se toman en cuenta los días en los cuales el afectado fue tratado por su lesión hasta que se produjo la estabilización o curación de la misma. 

Para determinar la cuantía, se evalúa la duración de la incapacidad causada por el accidente, los gastos médicos y costos relacionados con el tratamiento y la rehabilitación.

El Baremo de Tráfico 2023 fija las cuantías por lesiones temporales en los siguientes valores:

Día de perjuicio muy grave: 119,02 euros. Día de perjuicio grave: 89,27 euros. Día de perjuicio moderado: 61,89 euros. Día de perjuicio básico: 35,71.

La gravedad del perjuicio se determina en función de los daños sufridos por la víctima y de las limitaciones que le ocasionaron.

 Perjurio patrimonial, que incluye el lucro cesante y el daño emergente. Las indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente son compensaciones por pérdidas económicas que la persona sufrió debido al accidente. El daño emergente se refiere a los gastos reales o pérdidas financieras que la víctima ha tenido. Incluye gastos médicos, reparaciones de propiedad dañada, costes legales y otros gastos específicos necesarios para reparar los daños que el accidente le causó. El concepto de lucro cesante comprende las pérdidas de ingresos o de ganancias. No se trata de gastos reales, sino de ingresos que no percibió por los daños.

¿Quiénes tienen derecho a reclamar indemnización por accidente de tráfico?

Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios por causa de un accidente de tráfico tiene derecho a reclamar indemnización. Se incluye a los peatones, conductores, otros ocupantes de los vehículos, personas que hayan sufrido perjudicadas debido a las negligencias de un tercero. El derecho a indemnización comprende también a personas lesionadas en accidentes causados por la entidad responsable de una ruta, por ejemplo. En el caso de los responsables, la reclamación puede obstaculizarse, según las características del siniestro y el tipo de seguro. Un conductor responsable de accidente solo tendrá derecho a indemnización si no es el responsable exclusivo del siniestro, es decir, si la responsabilidad es compartida con otros actores. Cada caso debe ser analizado individualmente para reconocer posibles indemnizaciones que correspondan a la víctima. El baremo es la guía a partir de la cual se calcula el concepto y la cuantía de la reclamación. Pero se requiere observar qué lesiones existen, si son temporales o permanentes y que otros daños ha causado el siniestro. Por estas complejidades, a la hora de reclamar la indemnización a la aseguradora, es muy conveniente la asistencia de un abogado especialista en tráfico. Desde el primer momento en que ocurre el siniestro, la actuación del profesional será clave para recopilar las pruebas y para garantizar que el parte amistoso o el atestado policial no afecten injustamente a su cliente.

martes, 9 de enero de 2024

Guardia civil perseguido por sus jefes. La víctima tenía 30 años de servicio en la institución vence una vez más a la Guardia Civil.

 

Década de los noventa. La Guardia Civil, lleva a cabo una operación criminal denominada Columna contra los demócratas de la Institución, y por solicitar el derecho constitucional de asociación. Nada ha cambiado todo sigue igual o peor. El baremo los altos índices de suicidios.

El alto número de suicidios que se da en la Guardia Civil, tiene su origen en el trato y en la organización de sus recursos humanos, se hablaba hace años, ver esta sentencia del año 2007 y analicen la situación a día de la fecha. los altos índices de suicidios en la guardia civil no son una casualidad, sino, los efectos de una pésima gestión en todos los terrenos y especialmente en sus recursos humanos.

ALICANTE.- Un magistrado ha condenado al Ministerio de Defensa a conceder una pensión extraordinaria a un ex guardia civil que fue víctima de acoso y presión laboral por parte de un superior, en un contexto que el propio juez califica de 'mobbing'.

La sentencia, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, refleja que "la inutilidad permanente" para el servicio que presenta el ahora ex agente tiene su origen en "el acoso sufrido de parte de un mando".

El fallo judicial considera probado a través de una prueba pericial que el agente, en su destino de la Plana Mayor de la Compañía de Calpe (Alicante), sufrió insultos y vejaciones.

En este sentido, sostiene que el superior, quien daba "portazos", cerraba los cajones "de forma violenta" y hablaba a gritos, tildó de "gandul" o "inepto" al agente, de quien dijo "que no sabía trabajar" y que era "desleal al mando".

"Todo ello es indicativo de una situación que responde a la figura que la doctrina califica de 'mobbing'", añade el fallo, fechado el pasado 25 de septiembre.

Asimismo, indica que el ex guardia civil presenta "un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido" y reitera que esta situación psicológica tiene relación directa con el servicio que prestó en el puesto de Calpe.

La sentencia estima así el recurso que presentó el ex guardia civil al diagnóstico de "trastorno depresivo persistente" ajeno al servicio que consideró el Ministerio de Defensa en julio de 2006.

El ahora ex guardia civil, quien reside en Alfaz del Pi (Alicante), ha manifestado su satisfacción por la sentencia del juzgado de Madrid que, según ha dicho, "ha hecho justicia".

Considera que el citado superior ha frustrado su carrera profesional en la Guardia Civil después de 30 años de servicio, durante los cuales nunca presentó una baja médica y, en cambio, recibió felicitaciones y condecoraciones por otros mandos.

A su juicio, esta situación de "esfuerzo y dedicación" por la Guardia Civil se truncó cuando, a raíz de la actitud de este superior, "empecé a preguntarme si yo servía para esto".

"Este superior entraba a la oficina y pedía a gritos las novedades del día, te miraba de forma agresiva y siempre estaba mal lo que uno hacía", ha explicado.

Por su parte, su letrado, Luis Santamaría, ha indicado que "la clave" de este fallo judicial radica en el hecho de situar el origen de la enfermedad psicológica "en el puesto de trabajo" y no en una "patología larvada", como alegaba el Ministerio de Defensa.

 http://www.elmundo.es/elmundo/2007/10/10/espana/1192030567.html

martes, 2 de enero de 2024

Sentencia del tribunal supremo en recurso de casación, valora la prueba de parte en igualdad con las administraciones públicas.


Centro sanitario legal y forense  690672222, mail centrosanitario2673@gmail.com

Resumen sentencia del Tribunal Supremo de España,  en recurso de Casación Sección cuarta, procedimiento número 5631/2029. Sentencia número 202/2022, en la que se considera valor probatorio a los dictámenes periciales de parte en igualdad que los informes de la administración a los que los lleva a meros informes.

Otra de galicia

https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2023/10/el-tsj-de-galicia-senala-que-el-informe.html

El análisis que hemos hecho pone de manifiesto la importancia de la nueva sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado febrero de 2022. En ella se debatía sobre los informes periciales de la Administración y su valoración en el procedimiento. La resolución es el resultado de un recurso interpuesto sobre una sentencia en la que se daba mayor importancia a informes presentados por la Administración. Esto, por el hecho de presumirles mayor objetividad y credibilidad que a uno emitido por un perito privado, sin otra motivación que esa. Sin embargo, de esta sentencia se desprende la necesidad de valorar los informes conforme a las reglas de la sana crítica, incluso valorando como menos objetivas estas pruebas en los casos en que la Administración sea parte en el proceso. Por un lado, los informes deben cumplir requisitos establecidos en la legislación civil para considerarse prueba, de lo contrario se considerarán documentos administrativos. Por otro lado, es importante tener en cuenta la dependencia o no de la persona que emite el dictamen con respecto a la Administración para valorar si las conclusiones de éste y la información contenida pueden ser objetivas. Nueva doctrina sobre informes periciales de la Administración. El pasado mes de febrero de 2022 el Tribunal Supremo (TS) emitió una sentencia que abordaba la cuestión de los informes periciales elaborados por técnicos que prestan servicios para la Administración para aportarlos como prueba en los litigios en que ésta es parte. –Véase el EVI para los casos de incapacitaciones Laborales por enfermedad--. El TS establece que no cabe otorgar la mayor fuerza automáticamente por provenir de la Administración, además, hay que valorar los informes en función de su contenido y de forma objetiva. Esta sentencia marca un antes y un después en los procedimientos judiciales en los que la Administración participa y los informes periciales intervienen como prueba. Para todos los dictámenes establece como reglas de valoración las establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 77 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo estas reglas las de la sana crítica.

La importancia de la prueba pericial. Debido a la complejidad de los asuntos del orden administrativo por las características propias que tiene, la prueba pericial ostenta una gran importancia. En ocasiones las normas contienen aspectos científicos, técnicos, artísticos o prácticos que deben analizarse por un experto en la materia de la que se trate. Los cuales pueden ser fundamentales en la decisión que tome el juez acerca de la causa que se está enjuiciando. Debido a la inexistencia de regulación específica acerca de este medio de prueba y a la falta de criterios de valoración, de forma habitual se automatiza y se otorga mayor peso a los informes que presenta la Administración. Esto es así por la presunción de objetividad otorgada por el hecho de ser un ente público, entendiendo que obra de la mejor forma posible. A pesar de esta valoración, es importante conocer la posibilidad de contar con profesionales independientes para aportar las pruebas en forma de dictámenes periciales. En el caso del peritaje informático u otros, por ejemplo, pueden encontrarse profesionales independientes que realicen un informe presentado de modo sencillo y llano, sin tecnicismos innecesarios. A fin de que toda persona ajena a la profesión pueda entender el significado de las explicaciones del dictamen. Pero, pese a ser comprensible, tiene la garantía de profesionales que cumplen con los requisitos para ser perito según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Históricamente algunos jueces han dado mayor valor a informes periciales encargados por una Administración del Estado únicamente por serlo frente a dictámenes de peritos privados. Y esto es así porque a menudo le han otorgado mayor objetividad y veracidad. Sin embargo, es posible que estas valoraciones y otros aspectos de los procesos administrativos puedan comenzar a cambiar a raíz de la nueva sentencia.

Un ejemplo de caso real: autorización para la exportación de una obra de arte. Esta sentencia tiene su inicio en 2016 por la solicitud de autorización para la exportación de la obra Fin de Jornada, del pintor Joaquín Sorolla. La Administración denegó dicha solicitud alegando el valor excepcional de la obra a efectos de la legislación de patrimonio histórico. Por lo que no dejaba la posibilidad de exportación que pretendía el solicitante. Como medios de prueba para apoyar su resolución la Administración aportó dos informes del director del Museo Sorolla y del Jefe del Departamento de Pintura del Siglo XIX del Museo Nacional del Prado. Estas habían utilizado en una solicitud de exportación anterior que fue estimada, aunque caducó porque nunca fue utilizada. Se interpuso recurso contencioso administrativo tras agotar la vía administrativa por no estar conforme el recurrente con la decisión que le impide exportar la pintura. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo desestimó otorgando mayor objetividad a los expertos oficiales de la Administración frente a informes de peritos independientes. La motivación de la desestimación del recurso en la que se concede la mayor objetividad y credibilidad al informe de la Administración es lo que ha creado la base del cambio generado por la nueva sentencia emitida por el Tribunal Supremo. En el recurso contencioso planteado tras la negativa del TSJM se valoran diferentes cuestiones: En primer lugar, se debe aclarar si la Administración que emite el dictamen en el que se basa para resolver negativamente forma parte del juicio. Si la respuesta fuera positiva, dicho informe no podría considerarse imparcial y perdería cierta credibilidad, al ser la Administración parte interesada en el proceso. En segundo lugar, es preceptivo analizar el vínculo existente entre los autores de los dictámenes periciales y la Administración. No tiene la misma validez, si nos basamos en la objetividad, un informe emitido por un funcionario que presta servicios para la Administración que lo solicita que un tercero que, aunque haya sido designado por ella, sea ajeno a la misma y tenga autonomía. En base a estos dos interrogantes y ahondando en la cuestión de la objetividad de los dictámenes emitidos por la Administración o uno de sus funcionarios, estudia y resuelve el Tribunal Supremo, emitiendo la citada sentencia que pasamos a analizar con más detenimiento en cada uno de sus puntos destacados para analizar en qué aspectos puede influir esta resolución en los procesos judiciales del ámbito administrativo.

Doctrina del Tribunal Supremo. De esta nueva sentencia se desprenden tres premisas que resultan fundamentales a la hora de valorar los informes periciales de la Administración. En primer lugar, establece la valoración de dichos documentos conforme a la legislación civil y los aspectos que en ella se regulan. En segundo lugar, la calificación de dictámenes parciales o documentos administrativos en algunos casos por no cumplir los requisitos necesarios para se consideren como prueba. Y, por último, el sometimiento a las reglas de la sana crítica para la valoración objetiva de los documentos.Valoración conforme a la legislación procesal civil. Este razonamiento es la regulación de los artículos 77 de la Ley 39/2015 y el artículos 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los cuales versan sobre los medios de prueba y remiten a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta legislación se incluye todos los medios de prueba que puedan aportarse, incluyendo los informes emitidos por peritos privados, por ejemplo, para un peritaje informático u otro asunto. Pero también todos los informes periciales emitidos por la Administración. Por ello, para determinar el valor probatorio y la naturaleza de los informes periciales de la Administración, hay que someterse a la legislación procesal civil.

Calificación y reglas de valoración de los informes según su naturaleza.Derivado de lo anteriormente descrito es preciso distinguir entre los diferentes informes, los dictámenes periciales y los informes técnicos. Esto es así porque cada uno de ellos tiene una naturaleza procesal diferente.

Dictámenes Periciales como medios de prueba. En lo relativo a los dictámenes periciales, denominados dictamen de peritos oficialmente, pueden considerarse como medio de prueba siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 335 de la ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son: Que para emitir el dictamen se necesiten conocimientos científicos, artísticos o técnicos específicos. Que la persona, denominada perito, que emita dicho documento posea los conocimientos correspondientes. Por tanto, para que puedan considerarse como prueba, es necesario que se requieran unos conocimientos para emitir el dictamen y que realmente se posean. Por otro lado, los informes técnicos no sometidos al proceso como dictamen pericial tendrán únicamente el valor de documento administrativo y así deben valorarse. En este aspecto, es fundamental poder contar también con peritos privados que cumplan con los requisitos del mencionado artículo 335. Estos cuentan con conocimientos, por ejemplo, en peritaje informático, laboral, penal, y pueden emitir un dictamen esencial para la decisión del juez sobre el proceso en cuestión. Si es precisa la valoración de un profesional sobre cuestiones relacionadas con la informática u otras situaciones donde el experto es necesario, estos emitirán los documentos que deberá valorarse como medio de prueba, al igual que uno emitido por la Administración.

Sentencia del Tribunal Supremo. Los informes de la Administración se sujetan a las reglas de la sana crítica. El Tribunal Supremo en esta nueva sentencia hace referencia a la sujeción de los dictámenes emitidos por la Administración a la sana crítica, tal como establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con esto quiere decir que el encargado de valorar la causa para resolver debe valorar los hechos con libertad y de la forma que considere más adecuada, exponiendo las razones que le conducen a aceptar o rechazar lo que el perito indica en el dictamen.  Así, las reglas de la sana crítica consisten en la valoración libre y motivada. Para ello es necesario realizar un análisis objetivo y en profundidad de todos los elementos del dictamen pericial, sus pros y sus contras. Por tanto, como el resto de los dictámenes periciales que se presentan en este tipo de procesos, los que se presentan por parte de la Administración deben valorarse sometiéndose a las reglas de la sana crítica. De esta forma quedan en igualdad de condiciones los dictámenes emitidos por la Administración y los que emiten los peritos independientes. Valorando el contenido de ambos, el juez podrá comprobar la objetividad y veracidad de ambos y decidir en base a esos criterios y no asumir que la mejor opción es el dictamen emitido por la Administración. En los casos relacionados con cuestiones informáticas se puede contar con profesionales del peritaje, que emitirán un informe detallado y objetivo. Valoración y aplicación al caso. Para aplicar de forma efectiva los principios de la sana crítica en la valoración de los dictámenes periciales de la Administración se pueden establecer unas pautas de razonabilidad acerca de la forma en la que se logra estar de acuerdo con los hechos incluidos en el documento. El objetivo es prevenir que los automatismos sustituyan el análisis y el juicio crítico al que obliga la normativa procesal.

A continuación vamos a analizar los criterios establecidos para ello.  Calificación y reglas valoración de los  informes según naturaleza. Informes de la Administración cuando es parte. Este primer supuesto hace referencia a los procesos en que la Administración interviene como parte. Es de resaltar la diferencia en la finalidad que cumplen los dictámenes periciales cuando son un medio de prueba en un litigio entre terceros y cuando cumplen la misma función en un litigio donde la Administración es parte. Esta es una de las cuestiones que la parte recurrente incluía en el recurso planteado ante el Tribunal Supremo. En este último caso no puede afirmarse que el informe o dictamen emitido por la Administración goza de imparcialidad. Al ser parte en el proceso no es posible ser imparcial. Además, es necesario analizar si en la información y las conclusiones del dictamen han influido las circunstancias de la Administración como parte en el proceso. Por eso en casos en que la Administración forme parte es quizás más creíble y objetivo un informe pericial que emita por un perito independiente. Éste no tiene especial interés en el asunto juzgado ni es parte del proceso por lo que emitirá un informe objetivo, razonado y coherente. Además, ahora con esta nueva resolución, será valorará en igualdad de condiciones o incluso con presunción de objetividad frente al emitido por la Administración.

Dependencia del funcionario respecto al órgano decisor. Además de valorar si el hecho de que la Administración sea parte en el proceso influye en el contenido y conclusiones del dictamen, también es necesario analizar al emisor del documento. No es lo mismo un dictamen emitido por un funcionario que preste servicios para una parte de la Administración activa que otro que trabaje en organismos que gocen de autonomía con respecto a esa misma Administración. Este segundo puede ser un tercero designado por la Administración pero que no trabaje para ella, sino que lo haga externamente y con autonomía. Se puede contar con un perito profesional, por ejemplo un perito informático, que elabore el informe para la Administración. Hay que tener en cuenta que el hecho de estar o haber estado en situación de dependencia o en contraposición de intereses con las partes que intervienen en un proceso o sus abogados es motivo de tacha de peritos no designados judicialmente, según lo establecido en el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto es algo que en rara ocasión va a ocurrir con un perito independiente. Además, el artículo 344 establece que la tacha será tenida en cuenta en el momento de la valoración de la prueba pericial.

Aplicación de la ley en el supuesto real del cuadro exportado. En ese sentido, en el caso que comentábamos de un funcionario que presta servicios en una estructura jerárquica de la Administración activa, está claramente en situación de dependencia. En la situación del personal de organismo con autonomía la unión es menor. Además, los informes que se hayan emitido por un funcionario incluido en la estructura jerárquica de la Administración activa y sobre los que no sea posible solicitar aclaraciones o explicaciones en el juicio no se consideran informes periciales, sino documentos administrativos. Esto debido a la falta de objetividad que se presume. Todo ello de acuerdo con los artículos 346 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En estos casos es preferible aportar como prueba el informe emitido por un perito independiente, el cual no tendrá dependencia de la Administración y se valorará de forma positiva por su objetividad y credibilidad. Por todo ello, la persona que debe juzgar y valorar el dictamen pericial debe tener en cuenta la situación de dependencia de la persona que lo redacta y los posibles efectos en la información y conclusiones que en él se contienen.

Motivación con juicio crítico. La sentencia que dio origen a la impugnación y posterior sentencia del Tribunal Supremo otorgaba mayor credibilidad al perito de la Administración frente a un privado cuando concurran ambos. Sin embargo, no aportaba la suficiente motivación sobre los hechos y otorga el carácter de prueba legal a los dictámenes de la Administración. Es decir, la sentencia otorga un valor superior a los informes de la Administración por presumirse que son objetivos e imparciales debido a su procedencia. Además, la sentencia no analiza los informes, sino que otorga la prevalencia a los peritos de la Administración y sus informes. Los dictámenes periciales aportados por la Administración en absoluto son prueba legal y se pueden contrarrestar por otras pruebas. Además, como ya hemos dicho anteriormente, es necesario hacer un análisis crítico de ellos y no otorgarles de forma automática una mayor fuerza por el simple hecho de provenir de la Administración. Una forma de contrarrestar los dictámenes aportados por la Administración es presentar un informe contradictorio elaborado por un perito independiente que cumpla con los requisitos exigidos para ello en cuanto a conocimientos sobre la materia de que se trate.

Consecuencias de la resolución judicial.

Esta nueva sentencia tiene una gran importancia para todos los órdenes jurisdiccionales. Esto es así porque deja claros ciertos aspectos que tienen una enorme transcendencia. Pero, además, va a tener efectos en muchos procedimientos en los que la Administración basa su intervención únicamente en los informes periciales. Es el caso, por ejemplo, incapacidades laborales donde el EVI actúa directamente como órgano pericial, IMELGA, de los procedimientos relativos a tributos y en impuestos como la plusvalía o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y también puede influir en el nuevo valor de referencia de catastro que ha entrado en vigor. Pero, sin duda, las principales consecuencias que va a tener la aplicación de esta sentencia en procesos judiciales de todo tipo van a ser positivas para todas las partes, salvo para la Administración. Tras esta resolución del Tribunal Supremo, los informes se valorarán de forma objetiva, siendo los procesos mucho más justos e igualitarios. Los informes que se presenten por parte de peritos independientes tendrán la oportunidad de ser mejor valorados en cuanto a objetividad y credibilidad que los aportados por la Administración, lo que es algo positivo para las partes de los procesos y para los propios peritos. Además, cabe la posibilidad de tacha de los autores de los dictámenes periciales por su relación con una de las partes del proceso, la Administración. Todo esto redunda en importantes cambios en los procedimientos administrativos y, más aún, en los derechos de los administrados.  Ha quedado claro tras esta sentencia que la misión casacional tiene gran utilidad y puede ser la precursora de importantes cambios en nuestro sistema judicial. En este caso, el Tribunal Supremo ha actuado con fuerza aplicando la ley y mejorando los procesos judiciales. Así, las personas que intervienen en estos procesos, como abogados y peritos, verán mejores resultados tras su esfuerzo, suponiendo un importante revés para la Administración.