miércoles, 10 de enero de 2024

Baremos de Indemnizaciones para accidentes de circulación vial.


Las personas que sufren daños y perjuicios en accidentes de tráfico tienen derecho a reclamar indemnizaciones. El foco de la determinación de quién paga las indemnizaciones es la responsabilidad en el accidente y las condiciones en las que ocurrió.

Los tipos y las cuantías se determinan en función de las lesiones personales, gastos médicos, pérdidas de ingresos y roturas del vehículo y de objetos.

El baremo de tráfico que acompaña a la ley 35/2015, de 22 de septiembre, y que se actualiza todos los años, determina qué y cuánto corresponde reclamar en cada caso.

Es muy importante buscar el asesoramiento de profesionales especialistas en accidentes de tráfico. El profesional seguirá paso a paso la evolución de las lesiones y de los daños que el accidente le ocasionó y a la luz del Baremo podrá identificar qué indemnizaciones le corresponden.

Su actuación será fundamental en las negociaciones con la aseguradora e imprescindible en caso de llegar a una instancia judicial. Hay que tener en cuenta que este asesoramiento jurídico siempre favorece los buenos resultados, tanto los económicos como los que se vinculan con procesos y problemas.

¿Qué tipos de indemnización por accidente reconoce la legislación?

La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor define las indemnizaciones que pueden reclamar las víctimas de accidentes de tráfico. Estas compensaciones varían según la gravedad del siniestro, las lesiones y pérdidas materiales sufridas y las circunstancias específicas del caso.

Los tipos de indemnización se agrupan según dos conceptos generales:

Los daños personales. Los daños de bienes materiale. El Baremo de Tráfico define específicamente cada uno de los daños personales por los que se puede reclamar indemnización. Asimismo, establece qué tipo de daños materiales son compensados.

El Baremo incluye tres tablas con diferentes tipos de indemnizaciones. Las clasifica atendiendo a:

Fallecimiento. En caso de que el accidente de tráfico ocasione la muerte de una persona, los familiares o beneficiarios pueden reclamar una indemnización por fallecimiento en el accidente de tráfico, por los daños y perjuicios que el fallecimiento de esa persona provoca. Por tanto, los cónyuges, hijos, padres y otros familiares tendrán derecho a la indemnización. La cuantía que establece el Baremo atiende a diversos factores: Grado de parentesco del fallecido con las personas que reclaman la indemnización. Se valora el tiempo de convivencia en caso de indemnizaciones al cónyuge, las edades de los hijos, hermanos, ascendientes u otros familiares. También se incluyen los gastos de funeral, entierro y traslado del fallecido. Edad de la víctima. El Baremo muestra que el fallecimiento de una persona joven tiene un impacto económico y emocional mayor que el de una persona de más edad. Situación familiar y económica. También influyen en el importe total de la indemnización las circunstancias de la familia. Si el fallecido era el principal proveedor de recursos, la indemnización será mayor.

Secuelas personales o patrimoniales. Las secuelas son daños permanentes ocasionados por el accidente. Se trata de deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas, estéticas, que persisten una vez que la víctima se ha estabilizado y tiene el alta médica. La indemnización puede compensar los daños personales en sí mismos. También compensa las pérdidas de ingresos y otros gastos relacionados con alguna discapacidad causada por el accidente, que afecten la capacidad de trabajar y generar ingresos.

Lesiones temporales. Las lesiones temporales son daños que, aunque no son permanentes, han causado perjuicio temporal. La indemnización por este motivo tiene como objetivo cubrir los perjuicios económicos que tuvo la víctima durante el período en que estuvo incapacitada. Se toman en cuenta los días en los cuales el afectado fue tratado por su lesión hasta que se produjo la estabilización o curación de la misma. 

Para determinar la cuantía, se evalúa la duración de la incapacidad causada por el accidente, los gastos médicos y costos relacionados con el tratamiento y la rehabilitación.

El Baremo de Tráfico 2023 fija las cuantías por lesiones temporales en los siguientes valores:

Día de perjuicio muy grave: 119,02 euros. Día de perjuicio grave: 89,27 euros. Día de perjuicio moderado: 61,89 euros. Día de perjuicio básico: 35,71.

La gravedad del perjuicio se determina en función de los daños sufridos por la víctima y de las limitaciones que le ocasionaron.

 Perjurio patrimonial, que incluye el lucro cesante y el daño emergente. Las indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente son compensaciones por pérdidas económicas que la persona sufrió debido al accidente. El daño emergente se refiere a los gastos reales o pérdidas financieras que la víctima ha tenido. Incluye gastos médicos, reparaciones de propiedad dañada, costes legales y otros gastos específicos necesarios para reparar los daños que el accidente le causó. El concepto de lucro cesante comprende las pérdidas de ingresos o de ganancias. No se trata de gastos reales, sino de ingresos que no percibió por los daños.

¿Quiénes tienen derecho a reclamar indemnización por accidente de tráfico?

Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios por causa de un accidente de tráfico tiene derecho a reclamar indemnización. Se incluye a los peatones, conductores, otros ocupantes de los vehículos, personas que hayan sufrido perjudicadas debido a las negligencias de un tercero. El derecho a indemnización comprende también a personas lesionadas en accidentes causados por la entidad responsable de una ruta, por ejemplo. En el caso de los responsables, la reclamación puede obstaculizarse, según las características del siniestro y el tipo de seguro. Un conductor responsable de accidente solo tendrá derecho a indemnización si no es el responsable exclusivo del siniestro, es decir, si la responsabilidad es compartida con otros actores. Cada caso debe ser analizado individualmente para reconocer posibles indemnizaciones que correspondan a la víctima. El baremo es la guía a partir de la cual se calcula el concepto y la cuantía de la reclamación. Pero se requiere observar qué lesiones existen, si son temporales o permanentes y que otros daños ha causado el siniestro. Por estas complejidades, a la hora de reclamar la indemnización a la aseguradora, es muy conveniente la asistencia de un abogado especialista en tráfico. Desde el primer momento en que ocurre el siniestro, la actuación del profesional será clave para recopilar las pruebas y para garantizar que el parte amistoso o el atestado policial no afecten injustamente a su cliente.

martes, 9 de enero de 2024

Guardia civil perseguido por sus jefes. La víctima tenía 30 años de servicio en la institución vence una vez más a la Guardia Civil.

 

Década de los noventa. La Guardia Civil, lleva a cabo una operación criminal denominada Columna contra los demócratas de la Institución, y por solicitar el derecho constitucional de asociación. Nada ha cambiado todo sigue igual o peor. El baremo los altos índices de suicidios.

El alto número de suicidios que se da en la Guardia Civil, tiene su origen en el trato y en la organización de sus recursos humanos, se hablaba hace años, ver esta sentencia del año 2007 y analicen la situación a día de la fecha. los altos índices de suicidios en la guardia civil no son una casualidad, sino, los efectos de una pésima gestión en todos los terrenos y especialmente en sus recursos humanos.

ALICANTE.- Un magistrado ha condenado al Ministerio de Defensa a conceder una pensión extraordinaria a un ex guardia civil que fue víctima de acoso y presión laboral por parte de un superior, en un contexto que el propio juez califica de 'mobbing'.

La sentencia, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, refleja que "la inutilidad permanente" para el servicio que presenta el ahora ex agente tiene su origen en "el acoso sufrido de parte de un mando".

El fallo judicial considera probado a través de una prueba pericial que el agente, en su destino de la Plana Mayor de la Compañía de Calpe (Alicante), sufrió insultos y vejaciones.

En este sentido, sostiene que el superior, quien daba "portazos", cerraba los cajones "de forma violenta" y hablaba a gritos, tildó de "gandul" o "inepto" al agente, de quien dijo "que no sabía trabajar" y que era "desleal al mando".

"Todo ello es indicativo de una situación que responde a la figura que la doctrina califica de 'mobbing'", añade el fallo, fechado el pasado 25 de septiembre.

Asimismo, indica que el ex guardia civil presenta "un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido" y reitera que esta situación psicológica tiene relación directa con el servicio que prestó en el puesto de Calpe.

La sentencia estima así el recurso que presentó el ex guardia civil al diagnóstico de "trastorno depresivo persistente" ajeno al servicio que consideró el Ministerio de Defensa en julio de 2006.

El ahora ex guardia civil, quien reside en Alfaz del Pi (Alicante), ha manifestado su satisfacción por la sentencia del juzgado de Madrid que, según ha dicho, "ha hecho justicia".

Considera que el citado superior ha frustrado su carrera profesional en la Guardia Civil después de 30 años de servicio, durante los cuales nunca presentó una baja médica y, en cambio, recibió felicitaciones y condecoraciones por otros mandos.

A su juicio, esta situación de "esfuerzo y dedicación" por la Guardia Civil se truncó cuando, a raíz de la actitud de este superior, "empecé a preguntarme si yo servía para esto".

"Este superior entraba a la oficina y pedía a gritos las novedades del día, te miraba de forma agresiva y siempre estaba mal lo que uno hacía", ha explicado.

Por su parte, su letrado, Luis Santamaría, ha indicado que "la clave" de este fallo judicial radica en el hecho de situar el origen de la enfermedad psicológica "en el puesto de trabajo" y no en una "patología larvada", como alegaba el Ministerio de Defensa.

 http://www.elmundo.es/elmundo/2007/10/10/espana/1192030567.html

martes, 2 de enero de 2024

Sentencia del tribunal supremo en recurso de casación, valora la prueba de parte en igualdad con las administraciones públicas.


Centro sanitario legal y forense  690672222, mail centrosanitario2673@gmail.com

Resumen sentencia del Tribunal Supremo de España,  en recurso de Casación Sección cuarta, procedimiento número 5631/2029. Sentencia número 202/2022, en la que se considera valor probatorio a los dictámenes periciales de parte en igualdad que los informes de la administración a los que los lleva a meros informes.

Otra de galicia

https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2023/10/el-tsj-de-galicia-senala-que-el-informe.html

El análisis que hemos hecho pone de manifiesto la importancia de la nueva sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado febrero de 2022. En ella se debatía sobre los informes periciales de la Administración y su valoración en el procedimiento. La resolución es el resultado de un recurso interpuesto sobre una sentencia en la que se daba mayor importancia a informes presentados por la Administración. Esto, por el hecho de presumirles mayor objetividad y credibilidad que a uno emitido por un perito privado, sin otra motivación que esa. Sin embargo, de esta sentencia se desprende la necesidad de valorar los informes conforme a las reglas de la sana críticaincluso valorando como menos objetivas estas pruebas en los casos en que la Administración sea parte en el proceso. Por un lado, los informes deben cumplir requisitos establecidos en la legislación civil para considerarse prueba, de lo contrario se considerarán documentos administrativos. Por otro lado, es importante tener en cuenta la dependencia o no de la persona que emite el dictamen con respecto a la Administración para valorar si las conclusiones de éste y la información contenida pueden ser objetivas. Nueva doctrina sobre informes periciales de la Administración. El pasado mes de febrero de 2022 el Tribunal Supremo (TS) emitió una sentencia que abordaba la cuestión de los informes periciales elaborados por técnicos que prestan servicios para la Administración para aportarlos como prueba en los litigios en que ésta es parte. –Véase el EVI para los casos de incapacitaciones Laborales por enfermedad--. El TS establece que no cabe otorgar la mayor fuerza automáticamente por provenir de la Administración, además, hay que valorar los informes en función de su contenido y de forma objetiva. Esta sentencia marca un antes y un después en los procedimientos judiciales en los que la Administración participa y los informes periciales intervienen como prueba. Para todos los dictámenes establece como reglas de valoración las establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 77 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo estas reglas las de la sana crítica.

La importancia de la prueba pericial. Debido a la complejidad de los asuntos del orden administrativo por las características propias que tiene, la prueba pericial ostenta una gran importancia. En ocasiones las normas contienen aspectos científicos, técnicos, artísticos o prácticos que deben analizarse por un experto en la materia de la que se trate. Los cuales pueden ser fundamentales en la decisión que tome el juez acerca de la causa que se está enjuiciando. Debido a la inexistencia de regulación específica acerca de este medio de prueba y a la falta de criterios de valoración, de forma habitual se automatiza y se otorga mayor peso a los informes que presenta la AdministraciónEsto es así por la presunción de objetividad otorgada por el hecho de ser un ente público, entendiendo que obra de la mejor forma posible. A pesar de esta valoración, es importante conocer la posibilidad de contar con profesionales independientes para aportar las pruebas en forma de dictámenes periciales. En el caso del peritaje informático u otros, por ejemplo, pueden encontrarse profesionales independientes que realicen un informe presentado de modo sencillo y llano, sin tecnicismos innecesarios. A fin de que toda persona ajena a la profesión pueda entender el significado de las explicaciones del dictamen. Pero, pese a ser comprensible, tiene la garantía de profesionales que cumplen con los requisitos para ser perito según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Históricamente algunos jueces han dado mayor valor a informes periciales encargados por una Administración del Estado únicamente por serlo frente a dictámenes de peritos privados. Y esto es así porque a menudo le han otorgado mayor objetividad y veracidad. Sin embargo, es posible que estas valoraciones y otros aspectos de los procesos administrativos puedan comenzar a cambiar a raíz de la nueva sentencia.

Un ejemplo de caso real: autorización para la exportación de una obra de arte. Esta sentencia tiene su inicio en 2016 por la solicitud de autorización para la exportación de la obra Fin de Jornada, del pintor Joaquín Sorolla. La Administración denegó dicha solicitud alegando el valor excepcional de la obra a efectos de la legislación de patrimonio histórico. Por lo que no dejaba la posibilidad de exportación que pretendía el solicitante. Como medios de prueba para apoyar su resolución la Administración aportó dos informes del director del Museo Sorolla y del Jefe del Departamento de Pintura del Siglo XIX del Museo Nacional del Prado. Estas habían utilizado en una solicitud de exportación anterior que fue estimada, aunque caducó porque nunca fue utilizada. Se interpuso recurso contencioso administrativo tras agotar la vía administrativa por no estar conforme el recurrente con la decisión que le impide exportar la pintura. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo desestimó otorgando mayor objetividad a los expertos oficiales de la Administración frente a informes de peritos independientes. La motivación de la desestimación del recurso en la que se concede la mayor objetividad y credibilidad al informe de la Administración es lo que ha creado la base del cambio generado por la nueva sentencia emitida por el Tribunal Supremo. En el recurso contencioso planteado tras la negativa del TSJM se valoran diferentes cuestiones: En primer lugar, se debe aclarar si la Administración que emite el dictamen en el que se basa para resolver negativamente forma parte del juicio. Si la respuesta fuera positiva, dicho informe no podría considerarse imparcial y perdería cierta credibilidad, al ser la Administración parte interesada en el proceso. En segundo lugar, es preceptivo analizar el vínculo existente entre los autores de los dictámenes periciales y la AdministraciónNo tiene la misma validez, si nos basamos en la objetividad, un informe emitido por un funcionario que presta servicios para la Administración que lo solicita que un tercero que, aunque haya sido designado por ella, sea ajeno a la misma y tenga autonomía. En base a estos dos interrogantes y ahondando en la cuestión de la objetividad de los dictámenes emitidos por la Administración o uno de sus funcionarios, estudia y resuelve el Tribunal Supremo, emitiendo la citada sentencia que pasamos a analizar con más detenimiento en cada uno de sus puntos destacados para analizar en qué aspectos puede influir esta resolución en los procesos judiciales del ámbito administrativo.

Doctrina del Tribunal Supremo. De esta nueva sentencia se desprenden tres premisas que resultan fundamentales a la hora de valorar los informes periciales de la Administración. En primer lugar, establece la valoración de dichos documentos conforme a la legislación civil y los aspectos que en ella se regulan. En segundo lugar, la calificación de dictámenes parciales o documentos administrativos en algunos casos por no cumplir los requisitos necesarios para se consideren como prueba. Y, por último, el sometimiento a las reglas de la sana crítica para la valoración objetiva de los documentos.Valoración conforme a la legislación procesal civilEste razonamiento es la regulación de los artículos 77 de la Ley 39/2015 y el artículos 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los cuales versan sobre los medios de prueba y remiten a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta legislación se incluye todos los medios de prueba que puedan aportarse, incluyendo los informes emitidos por peritos privados, por ejemplo, para un peritaje informático u otro asunto. Pero también todos los informes periciales emitidos por la Administración. Por ello, para determinar el valor probatorio y la naturaleza de los informes periciales de la Administración, hay que someterse a la legislación procesal civil.

Calificación y reglas de valoración de los informes según su naturaleza.Derivado de lo anteriormente descrito es preciso distinguir entre los diferentes informes, los dictámenes periciales y los informes técnicos. Esto es así porque cada uno de ellos tiene una naturaleza procesal diferente.

Dictámenes Periciales como medios de prueba. En lo relativo a los dictámenes periciales, denominados dictamen de peritos oficialmente, pueden considerarse como medio de prueba siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 335 de la ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son: Que para emitir el dictamen se necesiten conocimientos científicos, artísticos o técnicos específicos. Que la persona, denominada perito, que emita dicho documento posea los conocimientos correspondientes. Por tanto, para que puedan considerarse como prueba, es necesario que se requieran unos conocimientos para emitir el dictamen y que realmente se posean. Por otro lado, los informes técnicos no sometidos al proceso como dictamen pericial tendrán únicamente el valor de documento administrativo y así deben valorarse. En este aspecto, es fundamental poder contar también con peritos privados que cumplan con los requisitos del mencionado artículo 335. Estos cuentan con conocimientos, por ejemplo, en peritaje informático, laboral, penal, y pueden emitir un dictamen esencial para la decisión del juez sobre el proceso en cuestión. Si es precisa la valoración de un profesional sobre cuestiones relacionadas con la informática u otras situaciones donde el experto es necesario, estos emitirán los documentos que deberá valorarse como medio de prueba, al igual que uno emitido por la Administración.

Sentencia del Tribunal Supremo. Los informes de la Administración se sujetan a las reglas de la sana crítica. El Tribunal Supremo en esta nueva sentencia hace referencia a la sujeción de los dictámenes emitidos por la Administración a la sana crítica, tal como establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con esto quiere decir que el encargado de valorar la causa para resolver debe valorar los hechos con libertad y de la forma que considere más adecuada, exponiendo las razones que le conducen a aceptar o rechazar lo que el perito indica en el dictamen.  Así, las reglas de la sana crítica consisten en la valoración libre y motivada. Para ello es necesario realizar un análisis objetivo y en profundidad de todos los elementos del dictamen pericial, sus pros y sus contras. Por tanto, como el resto de los dictámenes periciales que se presentan en este tipo de procesos, los que se presentan por parte de la Administración deben valorarse sometiéndose a las reglas de la sana crítica. De esta forma quedan en igualdad de condiciones los dictámenes emitidos por la Administración y los que emiten los peritos independientes. Valorando el contenido de ambos, el juez podrá comprobar la objetividad y veracidad de ambos y decidir en base a esos criterios y no asumir que la mejor opción es el dictamen emitido por la Administración. En los casos relacionados con cuestiones informáticas se puede contar con profesionales del peritaje, que emitirán un informe detallado y objetivo. Valoración y aplicación al caso. Para aplicar de forma efectiva los principios de la sana crítica en la valoración de los dictámenes periciales de la Administración se pueden establecer unas pautas de razonabilidad acerca de la forma en la que se logra estar de acuerdo con los hechos incluidos en el documento. El objetivo es prevenir que los automatismos sustituyan el análisis y el juicio crítico al que obliga la normativa procesal.

A continuación vamos a analizar los criterios establecidos para ello.  Calificación y reglas valoración de los  informes según naturaleza. Informes de la Administración cuando es parte. Este primer supuesto hace referencia a los procesos en que la Administración interviene como parte. Es de resaltar la diferencia en la finalidad que cumplen los dictámenes periciales cuando son un medio de prueba en un litigio entre terceros y cuando cumplen la misma función en un litigio donde la Administración es parte. Esta es una de las cuestiones que la parte recurrente incluía en el recurso planteado ante el Tribunal Supremo. En este último caso no puede afirmarse que el informe o dictamen emitido por la Administración goza de imparcialidad. Al ser parte en el proceso no es posible ser imparcial. Además, es necesario analizar si en la información y las conclusiones del dictamen han influido las circunstancias de la Administración como parte en el proceso. Por eso en casos en que la Administración forme parte es quizás más creíble y objetivo un informe pericial que emita por un perito independiente. Éste no tiene especial interés en el asunto juzgado ni es parte del proceso por lo que emitirá un informe objetivo, razonado y coherente. Además, ahora con esta nueva resoluciónserá valorará en igualdad de condiciones o incluso con presunción de objetividad frente al emitido por la Administración.

Dependencia del funcionario respecto al órgano decisor. Además de valorar si el hecho de que la Administración sea parte en el proceso influye en el contenido y conclusiones del dictamen, también es necesario analizar al emisor del documento. No es lo mismo un dictamen emitido por un funcionario que preste servicios para una parte de la Administración activa que otro que trabaje en organismos que gocen de autonomía con respecto a esa misma Administración. Este segundo puede ser un tercero designado por la Administración pero que no trabaje para ella, sino que lo haga externamente y con autonomía. Se puede contar con un perito profesional, por ejemplo un perito informático, que elabore el informe para la Administración. Hay que tener en cuenta que el hecho de estar o haber estado en situación de dependencia o en contraposición de intereses con las partes que intervienen en un proceso o sus abogados es motivo de tacha de peritos no designados judicialmente, según lo establecido en el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto es algo que en rara ocasión va a ocurrir con un perito independiente. Además, el artículo 344 establece que la tacha será tenida en cuenta en el momento de la valoración de la prueba pericial.

Aplicación de la ley en el supuesto real del cuadro exportado. En ese sentido, en el caso que comentábamos de un funcionario que presta servicios en una estructura jerárquica de la Administración activa, está claramente en situación de dependencia. En la situación del personal de organismo con autonomía la unión es menor. Además, los informes que se hayan emitido por un funcionario incluido en la estructura jerárquica de la Administración activa y sobre los que no sea posible solicitar aclaraciones o explicaciones en el juicio no se consideran informes periciales, sino documentos administrativos. Esto debido a la falta de objetividad que se presume. Todo ello de acuerdo con los artículos 346 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En estos casos es preferible aportar como prueba el informe emitido por un perito independiente, el cual no tendrá dependencia de la Administración y se valorará de forma positiva por su objetividad y credibilidad. Por todo ello, la persona que debe juzgar y valorar el dictamen pericial debe tener en cuenta la situación de dependencia de la persona que lo redacta y los posibles efectos en la información y conclusiones que en él se contienen.

Motivación con juicio crítico. La sentencia que dio origen a la impugnación y posterior sentencia del Tribunal Supremo otorgaba mayor credibilidad al perito de la Administración frente a un privado cuando concurran ambos. Sin embargo, no aportaba la suficiente motivación sobre los hechos y otorga el carácter de prueba legal a los dictámenes de la Administración. Es decir, la sentencia otorga un valor superior a los informes de la Administración por presumirse que son objetivos e imparciales debido a su procedencia. Además, la sentencia no analiza los informes, sino que otorga la prevalencia a los peritos de la Administración y sus informes. Los dictámenes periciales aportados por la Administración en absoluto son prueba legal y se pueden contrarrestar por otras pruebas. Además, como ya hemos dicho anteriormente, es necesario hacer un análisis crítico de ellos y no otorgarles de forma automática una mayor fuerza por el simple hecho de provenir de la Administración. Una forma de contrarrestar los dictámenes aportados por la Administración es presentar un informe contradictorio elaborado por un perito independiente que cumpla con los requisitos exigidos para ello en cuanto a conocimientos sobre la materia de que se trate.

Consecuencias de la resolución judicial.

Esta nueva sentencia tiene una gran importancia para todos los órdenes jurisdiccionales. Esto es así porque deja claros ciertos aspectos que tienen una enorme transcendencia. Pero, además, va a tener efectos en muchos procedimientos en los que la Administración basa su intervención únicamente en los informes periciales. Es el caso, por ejemplo, incapacidades laborales donde el EVI actúa directamente como órgano pericial, IMELGA, de los procedimientos relativos a tributos y en impuestos como la plusvalía o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y también puede influir en el nuevo valor de referencia de catastro que ha entrado en vigor. Pero, sin duda, las principales consecuencias que va a tener la aplicación de esta sentencia en procesos judiciales de todo tipo van a ser positivas para todas las partes, salvo para la AdministraciónTras esta resolución del Tribunal Supremo, los informes se valorarán de forma objetiva, siendo los procesos mucho más justos e igualitarios. Los informes que se presenten por parte de peritos independientes tendrán la oportunidad de ser mejor valorados en cuanto a objetividad y credibilidad que los aportados por la Administración, lo que es algo positivo para las partes de los procesos y para los propios peritos. Además, cabe la posibilidad de tacha de los autores de los dictámenes periciales por su relación con una de las partes del proceso, la Administración. Todo esto redunda en importantes cambios en los procedimientos administrativos y, más aún, en los derechos de los administrados.  Ha quedado claro tras esta sentencia que la misión casacional tiene gran utilidad y puede ser la precursora de importantes cambios en nuestro sistema judicial. En este caso, el Tribunal Supremo ha actuado con fuerza aplicando la ley y mejorando los procesos judiciales. Así, las personas que intervienen en estos procesos, como abogados y peritos, verán mejores resultados tras su esfuerzo, suponiendo un importante revés para la Administración.

 

jueves, 23 de noviembre de 2023

Declaran nula la compra de un apartamento en Murcia en 1999 en régimen de multipropiedad

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El contrato es ilegal porque concedía a los compradores un derecho real ilimitado en el tiempo de uso y disfrute

El juzgado de primera instancia 1 de Cartagena ha declarado la nulidad del contrato por el que un matrimonio compró en 1999 en régimen de multipropiedad un apartamento del complejo turístico La Dorada Club Marina Arpón (Murcia).

La magistrada Natalia Martínez Herrero, en la sentencia 255/2021, 19 de octubre, contra la que cabe recurso, estima la demanda formulada por la Asociación de Usuarios de Servicios Generales (AUGE), en interés de los afectados, contra Líneas Acción Marketel SL y Clubotel La Dorada SL.

«Basta la mera lectura del contrato», afirma la magistrada, para concluir que se ha vulnerado la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. En concreto, sus artículo 3 y 9.2., referidos a la duración y contenido mínimo del contrato.

Y ello, explica, porque «el derecho conferido a los titulares fue el de un derecho real ilimitado en el tiempo de uso y disfrute, y por tanto de duración indefinida, tal y como expresamente lo recoge el artículo quince los estatutos incorporados al documento de la contestación de Líneas de Acción Marketel, lo cual ya sería suficiente, a tenor del artículo 1.7 de la Ley 42/98 para declarar la nulidad de pleno derecho del contrato».

Pero es que además, agrega, «el contrato tampoco contiene todas y cada una de las menciones a que se refiere el artículo 9, por cuanto de conformidad con su apartado 1.9 no se indica la relación jurídica que unía al transmitente con el propietario».

A ello se suma, subraya, «que en el presente caso es evidente que nos hallamos ante un contrato de adhesión, en cuanto contiene condiciones generales redactadas previa y unilateralmente por la demandada, al que le resulta aplicable la normativa tuitiva de consumidores y usuarios, condición ésta debe decirse, que ni siquiera cuestiona la demandada Líneas Acción Marketel, normativa que establece unos principios generales tendentes a obligar a la parte predisponente a actuar con buena fe».

«NO REÚNE LAS NOTAS DE CLARIDAD, CONCRECIÓN Y SENCILLEZ»

Apunta que «el contrato no reúne las notas de claridad, concreción y sencillez a que se refiere el artículo 10, en relación al periodo de disfrute de los adquirentes, en tanto en cuanto solo recoge a tal efecto, el disfrute del turno 14 y si bien precisa que el primer turno comenzaría el primer lunes de enero a las 10:00 horas y que los turnos anuales serían de 52 (es de presumir que si el contrato se suscribió el 29 de abril de 1999, la primera semana a disfrutar por los actores sería la comprendida entre el 3 y 10 de abril del año 2000)».

«Sin embargo, tal referencia es ciertamente vaga en cuanto obligaría a los adquirentes a proyectar y concretar al comienzo de cada anualidad, la semana anual a disfrutar».

«Téngase en cuenta además que esta indeterminación en cuanto al periodo de disfrute que correspondía a los actores adquiere mayor transcendencia y gravedad si tenemos en cuenta que los actores, en cuanto al uso y disfrute del apartamento, y según se infiere del artículo 1 de los Estatutos (Estatutos que no ha quedado acreditado en autos se incorporara al contrato, entregándose a los adquirentes) no tendrían derecho al uso del departamento y sus pertenencias fuera del periodo de tiempo específicamente atribuido a su turno, renunciando de modo expreso e irrevocable a la ocupación fuera del periodo correspondiente a sus turnos».

Todo ello conduce, afirma la magistrada, a declarar su nulidad de pleno derecho, lo que supone la Líneas Acción Marketel debe abonar a los compradores la suma de 10.818,22 euros que devengará intereses desde la fecha de su adquisición, 24 de abril de 1999, hasta su completo pago, además de los procesales. Fuente. Irene Casanueva 

martes, 21 de noviembre de 2023

Justicia para todos, no sólo para los políticos y para los corruptos.


La justicia pide paso en España, la rehabilitación de los UMDVERDES con amnistía y sin ella.

Gobierno tras gobierno en el área de la indecencia. España necesita regeneración, transparencia y justicia, comenzando por los Guardias Civiles Democráticos. Menos líos y más soluciones.

No vamos entrar ahora en lo que ya todos sabemos, las expulsiones, encarcelamientos, persecuciones, y la delictual operación columna, fueron hechas por el estado contra todos los ciudadanos y especialmente contra los Guardias Civiles Democráticos, --UMDVERDES-- de manera delictual y contra los derechos constitucionales, así lo dijo el TC y el TEDH, sentencias al día de hoy sin ejecutar en el colectivo de la Guardia Civil, ni con los expulsados por ejercer sus derechos constitucionales. Dicho esto y viendo todo lo acaecido en España, ya pueden hacerse una idea de la putrefacción de este estado denominado de derecho y democrático. Vamos directamente al agujero y sin respiro.

Ahora analicemos cómo dependiendo quién gobierne y quién juzgue así se responde, en el 2018, el grupo parlamentario de Podemos –Juan Antonio Delgado-- presentó, una proposición del ley para “la rehabilitación de penas y sanciones disciplinarias que sufrieron guardias Civiles por el hecho de reivindicar el derecho fundamental de asociación cultural y profesional”. La mesa compuesta por una mayoría conservadora de un voto rechazo la tramitación, pero con un informe de los letrados del congreso digno de destacar: “señalaba la posible solución para el éxito de la iniciativa: “La Mesa del Congreso podría tanto inadmitir a trámite la Proposición de Ley si entiende que la misma entra en contradicción palmaria y evidente con la Constitución, como solicitar su reformulación, en la medida en
que podrían existir otras figuras dentro de la Constitución, como por ejemplo la amnistía, que respetarían el espíritu perseguido por la Proposición de Ley”. El artículo 1 de aquella proposición señalaba: “Quedan rehabilitados de las penas accesorias de separación del servicio o pérdida de empleo, o de las sanciones de la separación del servicio y sus efectos, los Guardias Civiles a quienes, en aplicación del Código Penal militar o del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, fueron condenados o sancionados por su actividad para el reconocimiento del derecho de asociación profesional en la Guardia Civil”. La iniciativa no se pudo tramitar. Pero si el grupo de Unidas Podemos hubiera presentado una proposición de ley de amnistía para los guardias civiles sancionados o condenados por reivindicar su derecho a la libre asociación, esta iniciativa habría sido plenamente constitucional, según la secretaría general del Congreso.

Los demócratas de la Guardia Civil, pidieron sus derechos constitucionales para prestar un servicio de excelencia a la ciudadanía, no era sólo exigiendo derechos constitucionales, sino, una Guardia Civil adaptada a la nueva situación que generaba el texto constitucional y el estado de derecho. Solicitaban neutralidad, y ejercer sus labores profesionales con arreglo al cumplimiento de la ley y del derecho, protegiendo especialmente al estado y sus ciudadanos de todos aquellos actos corruptos que abusando de su posición se lucraban del estado en su beneficio.

Terminando, en estos últimos años se está viendo cómo el camino sigue por la misma senda, se está transitando nuevamente por la ignominia y la desvergüenza, todos los grupos parlamentarios y todos los congresistas están protegiendo sus culos. La amnistía, los indultos, las rehabilitaciones, pueden ser un camino, pero el ideal es la justicia, y ésta es especialmente directa cuando se va por la legitimidad en su aplicación, gobierno tras gobierno han obviado lo básico, y como ejemplo son los Guardias Civiles Democráticos que por ejercer sus derechos democráticos y constitucionales fueron expulsados y defenestrados por todos, es un caso ejemplar y palmario que debería hacernos pensar.

Para finalizar, en el caso de los UMDVERDES, la justicia hace años que debió imponerse al poder político, hace años que debió exigir la aplicación de las sentencias del TEDH y de TC, obligando a que la administración volviera sobre sus actos y anulara las expulsiones de los guardias civiles democráticos que no cedieron ante los corruptos y la corrupción. La fiscalía debió tomar vista de la “Operación Columna”, y entrar en la averiguación de hechos delictuales tan graves para poner a disposición judicial a los autores. El poder judicial tenía que haber cumplido con sus obligaciones y sobre todo averiguar los ingresos en psiquiátricos militares de aquellos demócratas guardias civiles que se pusieron de pie denunciando la corrupción y a los corruptos, y sobre todo averiguar las torturas, el acoso a ciudadanos que por razón de profesión eran perseguidos y torturados por el propio estado, detrayendo incluso efectivos de la lucha antiterrorista, ejemplo el Cabo Manuel Rosa Recuerda y su familia.

viernes, 17 de noviembre de 2023

El Tribunal Supremo limita el acceso de Hacienda a los dispositivos electrónicos en una inspección tributaria.

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En una reciente sentencia de 29 de septiembre del Tribunal Supremo, se establece como doctrina que Hacienda no podrá examinar documentos en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) en una inspección si se vulneraran derechos fundamentales.

La protección de la intimidad empresarial ante las Inspecciones de Hacienda es un tema de gran relevancia en el ámbito fiscal. Es esencial comprender los límites legales que rigen estas actuaciones, desde los requisitos para ingresar al domicilio hasta el acceso a datos en dispositivos electrónicos. La jurisprudencia reciente subraya la importancia de la proporcionalidad y la necesidad en estas acciones, poniendo un énfasis especial en la salvaguardia de los derechos fundamentales de las empresas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021) que tiene un impacto significativo en este ámbito. La sentencia establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial.

Anulación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Esta decisión del Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador. En esta situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente, considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.

Límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos

Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.).

Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

Los límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esta sentencia. Se establece que la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos no pueden autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador. Sin embargo, estas normas se extienden a aquellas otras actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

Criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad

El Tribunal Supremo ha equiparado la autorización judicial para entrar en un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos relevantes para Hacienda. No obstante, la Inspección debe seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar los datos.

Establecimiento de jurisprudencia

La sentencia establece, al efecto, la siguiente jurisprudencia:

1) Limitaciones en reglas de competencia y procedimiento

Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido son inadecuadas para autorizar el acceso a datos en un ordenador cuando esta actividad se produce fuera del domicilio y puede afectar a otros derechos fundamentales.

2) Exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad

Además, las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.

3) Evaluación por parte del juez de la autorización

Estas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la autorización, y la Administración no puede basarse únicamente en su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.

Prioridad de los derechos fundamentales

La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

Colaboración con la Inspección

En este contexto, es importante destacar que la colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de información debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea legalmente requerida.

sábado, 21 de octubre de 2023

Palestina, la tierra de Israel .

 

Autor: José Manuel Sánchez Fornet, Publicado en Tricornios en Democracia. Periodista digital.

El emperador romano Adriano, en el año 135, llamó Palestina al territorio que para los egipcios era Canaán y para los hebreos, Israel. Existían árabes no musulmanes porque Mahoma no nació hasta el año 570 de nuestra era. Creer que Israel ocupa Palestina es una aberración histórica.

El Estado palestino no ha existido nunca y el pueblo palestino no existía como concepto político hasta que nació Israel en 1948. Es un invento del mundo árabe contra Israel. Antes del Estado de Israel existía un mandato británico, antes el imperio otomano que se derrumba al acabar la II Guerra Mundial, y antes los mamelucos de Egipto, el imperio árabe-kurdo, el Reino franco y cristiano de Jerusalén, el Imperio Omeya, el bizantino, los romanos, el imperio persa, el babilónico, los reinos de Israel y Judá, la teocracia de las 12 tribus de Israel y antes, una aglomeración de ciudades-reinos cananeos. En Palestina ha habido de todo menos un Estado palestino y 1.000 años antes de que se hablara de sociedad palestina se hablaba del pueblo de Israel en Palestina. Los conocidos como palestinos por residir en ese territorio eran los judíos. 

A finales del siglo XIX los judíos empezaron a pensar que debían tener un Estado, un territorio en el que asentarse, considerando que el lugar más idóneo sería donde existió el reino judío, la zona que hoy ocupa Israel. Nació el sionismo. Los judíos comenzaron a instalarse en su tierra, Palestina, compraron fincas y trabajando mucho convirtieron el desierto en zonas de labor. El mandato británico entregó Jordania a los árabes, lo que quedaba se partió entre árabes y judíos y la suma de Jordania y la parte adjudicada a los árabes superaba el 80% del territorio repartido, aunque no fue suficiente. Los países árabes han estado muy ocupados atacando a Israel y se olvidaron de crear el estado palestino. Como Israel ganó todas las guerras, los gobiernos árabes del entorno (Siria, Egipto, Jordania, Líbano…) crearon la OLP (Organización para la Liberación de Palestina) y empieza a hablarse de Palestina como tierra histórica de los árabes palestinos con la pretensión de expulsar a los judíos. Años después se creó la Autoridad Nacional Palestina que hoy gobierna Cisjordania. Todos los intentos de crear un Estado palestino en la historia han sido rechazados por los palestinos, incluso cuando los apoyaba EEUU con ingentes cantidades de dinero, o Israel cediendo grandes extensiones de terreno. No ha sido posible. Lo que enseñan a los niños en sus escuelas es que hay que destruir Israel y que los judíos no merecen vivir. Nazismo con turbante.

Mientras una parte del pueblo palestino esté dirigido por el terrorismo islamista radical no será posible un estado palestino. El mundo parece no haber aprendido que aquellos guerrilleros de la sierra de Cuba que luchaban contra un dictador cambiaron una dictadura por otra, y estos resistentes palestinos no defienden un estado de personas libres e iguales sino un estado islámico donde las mujeres son esclavas de los hombres y los gais encarcelados o ahorcados bajo leyes de ayatolás religiosos que obligan a creer en su Dios. Los países de occidente ayudan con millones de euros a que los palestinos malvivan sin exigir a países islámicos ricos que contribuyan a sacarlos de la pobreza. Paradójicamente, los ayudan más sociedades a las que quieren destruir para sustituirla por la suya sin derechos ni libertades individuales.

Israel no puede bombardear objetivos civiles provocando muertes inocentes porque son crímenes de guerra. No puede rebajarse al nivel de las alimañas criminales que asesinan a los judíos. Israel debe enfrentarse a los nazis del siglo XXI sin que paguen por ello palestinos inocentes, aunque cuando colocaban bombas en autobuses escolares en Israel muchedumbres de fanáticos lo celebraban; como ahora, tras la masacre de civiles, mujeres y niños en Israel muchas ciudades se han llenado de manifestantes a favor del pueblo palestino tras un brutal atentado que no han condenado. En España no nos resulta extraño; lo vivimos en el País Vasco cuando apoyaban a asesinos que provocaron el éxodo de 200.000 personas de aquella tierra por amenazas de muerte. Hoy, los que se manifestaban en apoyo de los criminales deciden sobre el gobierno de la nación.

En 1947 la ONU aprobó un plan para la partición de Palestina que fue aceptado por los judíos, pero no por los árabes que solo aceptaban la expulsión de los judíos de la que era y es su tierra. Un año después los judíos declararon el nacimiento del Estado de Israel, crearon una sociedad próspera y democrática y los palestinos siguieron enseñando en las escuelas el odio a Israel y Occidente, quiénes por herejes, por su forma de vida y por no rezar al único Dios verdadero merecen la muerte.  

El 7 de octubre de 2023, mil doscientos terroristas islamistas asaltaron las fronteras de Israel desde la Franja de Gaza y asesinaron a más de 1.400 israelíes, la mayoría civiles, hombres, mujeres, ancianos y niños. Masacraron en sus casas a familias enteras. En una fiesta cerca de Gaza mataron a casi 300 jóvenes ametrallados y más de 200 civiles, algunos soldados, mujeres y niños están secuestrados por los terroristas. La reacción de Israel, bloquear en Gaza a 2.300.000 personas, un millón de ellas menores de 14 años, atenta contra el derecho internacional y vulnera derechos humanos. La mayoría de ciudadanos de sociedades libres entendemos que se ataque a los terroristas hasta acabar con ellos, pero no que haya civiles, mujeres y niños inocentes que mueran por sus bombas, que sean desplazados forzosamente o privados de agua, comida, luz y combustible. Eso también es terrorismo.  

No es posible un Estado palestino dirigido por islamistas radicales en la frontera con Israel. Hamas no quiere un estado palestino, quiere una sociedad con la Sharia, la aplicación más radical del islam. Un régimen sin democracia ni derechos civiles al servicio de los fanáticos ayatolás, donde las mujeres son esclavas de los hombres y los gais ahorcados. ¿No lo saben los supuestos progres de izquierda en Occidente que defienden ese régimen? ¿Cuántas mezquitas hay en Israel? Cientos, como en todos los países occidentales con democracias y ciudadanía con derechos civiles, entre ellos, el de profesar la religión que quieran. ¿Cuántas sinagogas o iglesias cristianas hay en la Franja de Gaza, o en Irán, Arabia Saudí, Emiratos, Catar, etc.? El islam promulga la conversión o desaparición de quienes no crean en su Dios, el único verdadero, y llevan 1.400 años en guerra con las demás religiones tratando de imponer la suya.

La eterna guerra entre árabes e israelíes tiene ahora un nuevo componente con el islamismo radical, porque además de los judíos, todo occidente por su forma de vida y por no rezar cinco veces al día en dirección a la Meca no merecemos vivir. Donde se impone el islamismo no hay libertad ni derechos. El fanatismo y la ignorancia socava los cimientos de occidente. Llevar banderas gais o feministas a manifestaciones en defensa de palestinos de Gaza, donde la interpretación de la Sharia prohíbe ser gay bajo pena de cárcel, latigazos o muerte, o apoyando un sistema que considera a las mujeres esclavas del hombre es el tiempo que vivimos. Ciudadanos libres que apoyan una dictadura religiosa política y social. ¿Qué está pasando en Occidente? El islamismo es el nazismo de este siglo con más fuerza y determinación de imponer su forma de vida. Si es Israel quien está en la primera trinchera frente a los ayatolás, todos los países y ciudadanos libres deben apoyarlo en ese combate. Hay pocas razones para la guerra, pero defender la libertad y nuestra forma de vida es una de ellas. Que pregunten a las mujeres en Afganistán, Irán, Gaza… nos enfrentamos a muchos Hitler con turbante y millones de siervos fanáticos.