martes, 31 de enero de 2023

La Seguridad Social ha reconocido a un empleado una incapacidad permanente. Grados.

 

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La Seguridad Social ha reconocido a un empleado una incapacidad permanente que le impide realizar sus funciones.

Despido por incapacidad permanente

Existen distintos grados de incapacidad permanente y no todos ellos suponen la extinción del contrato de trabajo. Para que dicha incapacidad produzca la extinción del contrato, tiene que ser:

Total. Si las lesiones del trabajador le impiden realizar todas las tareas de su profesión (o las fundamentales), pero puede dedicarse a otra profesión distinta.

Absoluta. Si sus lesiones lo inhabilitan por completo para toda profesión.

Gran invalidez. Cuando el trabajador, aparte de no poder trabajar, necesita a otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse...).

Si se trata de una incapacidad permanente parcial no se puede dar por extinguido el contrato, ya que no impide al trabajador seguir desarrollando algunas de las funciones esenciales de su profesión habitual. En el caso de que la empresa no pueda reubicarlo o adaptarle el puesto de trabajo, podrá acudir a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con límite de 12 mensualidades.

Si el trabajador se encuentra en una incapacidad de las que permiten extinguir el contrato, la extinción podrá realizarse sin necesidad de abonar ningún tipo de indemnización. Para ello, se requiere:

Que la resolución que reconoce el grado de incapacidad no prevea que la salud del afectado vaya a mejorar en un plazo de dos años.

Que dicha resolución sea firme.

Salvo que el convenio colectivo aplicable establezca alguna otra formalidad, el contrato se entiende automáticamente extinguido con la resolución médica y no es necesario seguir el procedimiento previsto para un despido objetivo o disciplinario (únicamente debe comunicarse a la Seguridad Social la baja del trabajador).

En el caso de que la resolución en la que se declara el grado de incapacidad prevea la posibilidad de revisión por mejoría durante el plazo de dos años, el contrato quedará suspendido –por tanto, sin obligación de pago de salarios ni de cotización–, pero con derecho del trabajador a reincorporarse al puesto de trabajo si se confirmase dicha mejoría.

lunes, 30 de enero de 2023

Perdonada una deuda superior a 48.000 euros a un afectado por la crisis de Covid-19

 

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Un Juzgado de Primera Instancia de Lleida ha perdonado la deuda a un empresario de la hostelería que tuvo que cerrar su negocio por encontrarse en estado de insolvencia

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Lleida, de lo mercantil, ha perdonado una deuda de 48.209 euros a un empresario de la hostelería de Torrelameu afectado por la crisis del Covid-19.

El deudor se vio en la obligación de cerrar su negocio a consecuencia de la crisis provocada por la pandemia del coronavirus, sin poder cumplir con las obligaciones contraídas con sus proveedores ya que todos sus ahorros desaparecieron hasta quedarse en un estado de insolvencia.

Debido a la situación de insolvencia en la que se encontraba el deudor, este tomó la decisión de acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad. La deudora manifestó que en ella no concurrían las excepciones y prohibiciones recogidas en los artículos 487 y 488 de la Ley Concursal (LC), tratándose de un concurso sin masa y, por lo tanto, no había liquidación posible de masa activa.

El magistrado que ha dictado el auto, Eduardo M Enrech Larrea, ha procedido a archivar las actuaciones y a conceder al hostelero la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) con carácter provisional, sin plan de pagos. De esta manera y conforme al art. 484 de la LC, el deudor no es responsable del pago de los créditos insatisfechos.

«El deudor tomó la decisión de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad debido a su estado de insolvencia»

Otorgado el beneficio de la Segunda Oportunidad

El auto del concurso se dictó el pasado mes de octubre y, tras las publicaciones públicas del auto, los letrados del actor, representado por el despacho Bergadà Asociados, solicitaron el perdón de las deudas, la conocida EPI. En menos de dos meses, el 5 de diciembre, el juzgado le otorgó el beneficio de la Segunda Oportunidad mediante el perdón de las deudas y sin un plan de pagos.

Y es que, desde que entró en vigor el pasado 26 de septiembre la reforma operada del Texto Refundido de la Ley Concursal, las personas físicas, tanto empresarios como consumidores, pueden lograr que se les perdonen sus deudas en un tiempo récord si son deudores de buena fe, es decir, si no cuentan con antecedentes penales de carácter económico, ni infracciones de Seguridad Social o Hacienda de las que estén pendientes de pago sus sanciones.

Se trata así de un gran avance en cuanto al tiempo de espera para la concesión del EPI y a la mejora de la ley concursal, una normativa que a pesar de que su fin es ayudar a las personas quienes se han visto desbordadas por sus deudas a que tengan la oportunidad de empezar de nuevo y crear riqueza, resulta ser complicada y requiere de constante formación y especialización, pues desde que entró en vigor en el año 2003 ha estimado más de 30 reformas.

sábado, 28 de enero de 2023

El Supremo abre la puerta a reclamaciones de responsabilidad patrimonial por la Covid.



Gran número de demandas de empresarios perjudicados por el cierre en el estado de alarma se encuentran pendientes de resolución en la Sala Tercera del Supremo

El 15 de diciembre la Sala Tercera del Tribunal Supremo a través, de una providencia de la que fue ponente el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero, inadmitío el recurso del Gobierno Vasco frente a la Sentencia del TSJ del País Vasco que declaraba nula las disposiciones con el cierre y restricciones horarios de bares y restaurantes en municipios en Zona Roja (más de 500 contagiados por cada 100.000 habitantes).

La resolución del Supremo supone el quinto revés judicial que cosecha el Gobierno vasco en su particular conflicto con el sector, representado por SEA Hostelería-Ostalaritza, la Asociación de Hostelería de Bizkaia y Hostelería Guipuzkoa.

Los cierres impuestos por el Ejecutivo vasco han perjudicado a muchos hosteleros, que incluso en algunos casos han tenido que hacer frente a sanciones. EL TSJ vasco ha señalado que las medidas adoptadas por el Gobierno autonómico presentaban ausencia de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Esto está llevando a muchos de los hosteleros perjudicados a plantearse la interposición de recursos para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado.

Una opción ya explorada por muchos empresarios de toda España tras el primer cierre del Estado de Alarma y que aún no ha tenido un fallo en uno u otro sentido del Tribunal Supremo y su Sala de lo Contencioso. Se calcula que al Tribunal Supremo ya han llegado más de 2.000 demandas de hosteleros de toda España contra el Gobierno central por las restricciones puestas en marcha durante los estados de alarma anulados posteriormente por los jueces.

En esos primeros fallos, que se esperan con expectación, habrá que ver la argumentación jurídica del Supremo y si son justificables los cierres que ha habido en toda España, donde ha primado el derecho a la salud a nivel general sobre los negocios particulares de muchos empresarios y autónomos, algunos de los cuales tuvieron que echar el cierre de forma imprevista.

jueves, 26 de enero de 2023

No cabe condenar por deslealtad profesional a un abogado colegiado como no ejerciente.

 

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El delito debe restringirse a los letrados que están dados de alta en el colegio en calidad de ejercientes

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que condenó a un letrado jubilado a indemnizar con 30.000 euros a un cliente por dejar transcurrir los plazos e impedir entablar un recurso frente a la inadmisión de una reclamación de responsabilidad patrimonial.

La sentencia, de 19 de diciembre de 2022, rechaza que pueda incluirse al colegiado no ejerciente entre los sujetos activos del delito de deslealtad profesional.

El caso

El abogado y su cliente pactaron un presupuesto de honorarios profesionales para interponer las acciones pertinentes para la reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana por deficiente actuación derivada de una atención sanitaria.

De acuerdo con las conversaciones mantenidas entre las partes, la reclamación incluía también la vía judicial.

En julio de 2017, como no tenía noticia del estado de tramitación de la reclamación, el cliente contactó con el despacho de abogados reuniéndose con uno de los letrados de la firma, momento el que le informaron que la reclamación había sido desestimada y que no había nada que hacer porque la resolución estaba muy bien fundamentada.

El cliente, tras tener acceso al contenido de la resolución, comprobó que la misma había recaído el 27 de enero de 2016, con la consiguiente imposibilidad de hacer uso de los recursos pertinentes (el potestativo de reposición en el plazo de 1 mes, y el recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, notificación que fue practicada el día 3 de febrero de 2016).

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal n.º 19 de Valencia condenó al letrado como autor de un delito de deslealtad profesional (art. 467.2 del Código Penal) a un año de inhabilitación especial para ejercer la profesión de la abogacía, 2.700 euros de multa y a indemnizar con 30.000 euros a su cliente por todos los daños y perjuicios padecidos, incluidos los daños morales.

En marzo de 2021, la Audiencia Provincial de Valencia desestimó los recursos de apelación formulados por las partes y confirmó la sentencia arriba mencionada en todos sus términos.

Tribunal Supremo: la vía para reparar los daños causados debe ser la civil

Ahora, la Sala Segunda del TS ha dado la razón al jurista y ha anulado la sentencia de la AP de Valencia.

Según el Alto Tribunal, el delito de deslealtad profesional debe restringirse a los letrados que están dados de alta en el colegio de Abogados en calidad de ejercientes. En cambio, en el caso aquí analizado, el recurrente figuraba en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia como colegiado no ejerciente.

La sentencia explica que el art. 4.1 del Estatuto General de la Abogacía establece que tendrán la consideración de profesionales de la Abogacía aquellos que, “estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral”. Asimismo, por si hubiera alguna duda, el apartado 2 del mismo precepto añade que “corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes”.

En la misma línea, refuerza esta idea el art. 8 del mismo Estatuto que, al referirse a los colegiados no ejercientes, ni siquiera emplea el término “abogado”. En efecto, conforme a ese precepto se dispone que “las personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, para acceder a un Colegio de la Abogacía podrán colegiarse en la categoría de colegiados no ejercientes”. “Repárese en el indudable valor interpretativo de la palabra “persona” para aludir al colegiado -no al Abogado- no ejerciente”, subraya la Sala de lo Penal 

El Tribunal argumenta que una interpretación que conduzca a criminalizar todo acto de deslealtad profesional conduce a la desmesura en la interpretación del art. 467.2 del CP y no se concilia con la necesidad de reservar un espacio aplicativo al régimen sancionador previsto en el Estatuto General de la Abogacía.

Manuel Marchena ha sido el magistrado ponente de la sentencia aquí analizada

En opinión de la Sala Segunda, “son perfectamente imaginables supuestos en los que el perjuicio puede ser ajeno a una actividad intraprocesal propiamente dicha”. De hecho, la respuesta penal a los perjuicios causados a los intereses encomendados impone algunas restricciones y, por consiguiente, para que la deslealtad que origina ese perjuicio alcance significado penal, “será indispensable una visible proximidad al proceso jurisdiccional, de suerte que la actuación profesional del abogado, aun cuando no se haya desarrollado en el proceso lo sea para el proceso. Es la proximidad a ese espacio de jurisdiccionalidad en el que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías -cuya defensa instrumental ostenta el profesional de la Abogacía-se manifiestan en su plenitud”, agrega el reciente fallo de 26 páginas.

Así las cosas, tras descartar la existencia de un engaño antecedente encaminado a la obtención de un lucro, el TS explica que los daños provocados como consecuencia de la asunción del encargo de gestiones jurídicas por parte de un colegiado no habilitado para el ejercicio profesional de la Abogacía han de ser reparados por una vía distinta a la que ofrece el Derecho penal. “El incumplimiento contractual (art. 1544 del Código Civil) o la exigencia de responsabilidad disciplinaria como colegiado no ejerciente (art. 140 del Estatuto) representan las vías para hacer realidad cualquier pretensión reparatoria de esos daños”, recomienda la Sala de lo Penal.

miércoles, 25 de enero de 2023

Discurso de Charles Chaplin en El Gran Dictador 1940

Procedimiento para la designación judicial de perito.

 

Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.

1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

 

martes, 24 de enero de 2023

Planes de igualdad e igualdad retributiva, en el foco de la Inspección de Trabajo en 2023

 

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"Las empresas a partir de 50 trabajadores sin Plan de Igualdad no podrán contratar con la Administración"

Arranca 2023 y dentro del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para 2021-2023, la igualdad y no discriminación y los planes de igualdad son uno de los ejes prioritarios de actuación. A esto se suma además, y entre otros, el impacto de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que refuerza la protección de las personas trabajadoras.

Igualdad dentro del Plan Estratégico de la Inspección

El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 contempla expresamente, dentro del Eje 1.2 la cuestión de la igualdad y no discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo.

Entre otras cuestiones:

Se intensificará la campaña sobre control de planes y medidas de igualdad, así como la de discriminación retributiva, prestando especial atención a las nuevas obligaciones sobre esta materia, incluido el registro retributivo (hay que recordar que el registro retributivo es obligatorio para todas las compañías, sea cual sea su número de trabajadores).

Se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo, prestando especial atención a la planificación llevada a cabo para prevenir y erradicar dichas situaciones (hay que recordar en este punto que todas las empresas tienen obligación de elaborar un plan de acoso)

Se intensificará la colaboración, principalmente con el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad, y también con los órganos competentes en materia de igualdad de género a través de las autoridades laborales correspondientes con el fin de luchar contra cualquier tipo de discriminación en el entorno laboral.

Discriminación múltiple e interseccional. Se avanzará en las actuaciones destinadas a la igualdad por razón de género en colectivos especialmente vulnerables, prestando especial atención a los casos de discriminaciones múltiples, así como de discriminaciones interseccionales (en este sentido, hay que recordar que la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, ahonda en estas cuestiones).

«Se intensificarán las actuaciones en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo»

Novedad legal: Planes de Igualdad y contratos con las Administraciones

Las empresas a partir de 50 trabajadores sin Plan de Igualdad no podrán contratar con la Administración.

Mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2023 se ha modificado la Ley 9/2017 de contratos del sector público.

Se establece expresamente que las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad (es decir, las que tienen a partir de 50 trabajadores) no podrán contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no tienen plan de igualdad.

La Ley 9/2017 mantenía la redacción antigua (obligación para empresas de más de 250 trabajadores).

Pues bien, se disipa la duda que existía sobre si cabía o no entender que solo operaba la medida para empresa de más de 250 empleados, al establecerse expresamente la obligación para las empresas a partir de 50 empleados.

Teletrabajo dentro del Plan de Igualdad

En el caso de empresas con supuestos de teletrabajo superiores al 30% en un periodo de referencia de tres meses (y obligadas, por tanto a formalizar acuerdos de trabajo a distancia conforme a lo establecido en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia), están obligadas a incluir estos supuestos dentro de su plan de igualdad.

El art. 4.3 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece expresamente lo siguiente: «(…) las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad».

Por tanto, es necesario revisar el Plan de Igualdad si hay supuestos de teletrabajo en la compañía y establecer las medidas adecuadas.

Valoración de puestos y principio de igualdad retributiva

Por un lado, hay muchas empresas incumpliendo su obligación de elaborar el registro retributivo (obligatorio para todas las compañías sea cual sea su número de empleados).

«No se está haciendo bien en muchos casos la valoración de los puestos» (Foto: E&J)

A esto se une que también hay compañías obligadas a tener Plan de Igualdad que incumplen la obligación de realizar la auditoría retributiva o, aunque la hagan, no la realizan cumpliendo las exigencias mínimas legales.

Y finalmente, unido a esto, un factor crítico que es un problema de base es que no se está haciendo bien en muchos casos la valoración de los puestos y si no se cumple este parámetro difícilmente se cumple adecuadamente con el principio de igualdad retributiva.

Y por supuesto, en el caso de empresas que no cumplen su obligación de realizar el registro retributivo, no pueden posteriormente elaborar su plan de igualdad, al fallar un parámetro básico.

Lo mismo sucede con la obligación de tener Plan de Acoso (obligatorio para todas las empresas). Sin plan de acoso, difícilmente se puede cumplir bien la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad.

Y ya, por último, la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación establece la obligación de implantar medidas contra la discriminación. Por tanto, o bien se opta por elaborar un protocolo de discriminación o bien se realiza una revisión exhaustiva del Plan de Igualdad y del Plan de Acoso para establecer las medidas necesarias y adecuarlo a lo dispuesto en la ley 15/2022.

En definitiva, las empresas deben realizar una profunda revisión del cumplimiento de sus obligaciones en materia de igualdad y establecer las medidas necesarias para asegurar que cumplen adecuadamente con toda la normativa.

Normativa aplicable

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.