jueves, 24 de noviembre de 2022

El Observatorio señala la necesidad de abordar de forma especializada todas las formas de violencia de género, como establece el Convenio de Estambul


 Ángeles Carmona clausura el VIII Congreso del Observatorio y resalta la importante participación de todos los colectivos implicados en la erradicación de esta lacra

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona, ha aprovechado en acto de clausura del VIII Congreso para agradecer a todos los colectivos profesionales implicados en la lucha contra la violencia de género por su esfuerzo y dedicación en la tarea de acabar con esta lacra y de apoyar a las víctimas.

Durante las dos jornadas de debate, que se han desarrollado en el antiguo salón de plenos del Senado, se han abordado cuestiones relativas a la protección de las víctimas frente a todas las formas de violencia machista, la coordinación entre las instituciones y la confianza de las mujeres en las administraciones. En concreto, los siguientes temas:

Cuestión de Estado. El Observatorio es un referente para el consenso, la reflexión y la adopción unánime de acuerdos de todas las instituciones en él representadas, procedentes de los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), junto con la sociedad civil. La lucha contra la violencia de género y la consecución de la igualdad real entre hombres y mujeres es una cuestión de Estado. 

España es pionera en el análisis, estudio, sensibilización y puesta en marcha de políticas públicas en todos los niveles, destacando la sólida formación, profesionalidad e implicación de todos los actores implicados. La violencia de género tiene muchos prismas y requiere de un abordaje multidisciplinar y de una estrecha colaboración y coordinación para dotar al sistema de una mayor eficacia y dar a las víctimas la respuesta que merecen.

La víctima en el centro. La víctima constituye el centro de todas las actuaciones, dirigidas a evitar su revictimización, acompañarla en todo el proceso y ofrecerle atención especializada a todos los niveles, especialmente a las más vulnerables (como las mujeres con discapacidad), tanto en el ámbito psicológico como en el social y en el económico. 

La protección de la víctima debe tener un enfoque integral y abarcar no solo la violencia de género propiamente dicha sino, de conformidad con el Convenio de Estambul, todo tipo de violencia que afecte a las mujeres. Hay nuevas formas de violencia, como la violencia sexual por sumisión química, la violencia económica, la vicaria o la ciberviolencia, que requieren de una respuesta especializada. 

Coordinación institucional. Con carácter preventivo, mediante la formación interdisciplinar. Todos los profesionales que intervienen en los casos de violencia de género están perfectamente formados, sensibilizados e implicados. 

Se pone de relieve la formación que en materia de igualdad y violencia de género se imparte a los miembros de la Carrera Judicial, incluso antes del acceso a la misma, a través de inclusión de esta materia en el programa de las oposiciones. 

Además, la formación se extiende a todos los operadores tanto jurídicos como sociales que están implicados en la lucha contra la violencia de género. Se imparte de forma coordinada para dar una imagen global y que todos los actores implicados conozcan los enfoques, medios y funcionamiento del resto. 

Coordinación también durante el proceso. Se pone de relieve el esfuerzo institucional para poner a disposición de todos los operadores jurídicos de los medios de los que se disponen, en especial la interconexión de los sistemas de información tales como SIRAJ del Ministerio de Justicia (registro central para la protección de las víctimas); VioGén (base de datos del Ministerio del Interior de todas las víctimas de violencia de género); análisis y estudio compartido de datos, como se hace desde el Observatorio, para conocer mejor a agresores y víctimas, así como los indicadores que permiten adelantarnos a una posible agresión.

Las conclusiones del VIII Congreso serán redactadas y sometidas a la aprobación del pleno del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género en próximas fechas.

domingo, 20 de noviembre de 2022

El TSXG y el Imelga exigen ampliar la plantilla de peritos para reducir los retrasos en los informes.

 

  El presidente del alto tribunal gallego y la directora del instituto de medicina legal han abordado la problemática, que afecta a la tramitación de casos judiciales, durante una reunión de trabajo. También han tratado la necesidad de unificar criterios para solicitar los servicios del Imelga, así como la creación de un catálogo que concrete las prestaciones que ofrece

El presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), José María Gómez y Díaz-Castroverde, ha mantenido esta semana una reunión de trabajo en el Palacio de Justicia con la directora del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), Ana Belén Pérez, durante la que han concluido que la ampliación de la plantilla de los equipos psicosociales es esencial para reducir los retrasos que se producen en la emisión de informes periciales, los cuales afectan a la tramitación de procedimientos judiciales. Ese aumento de personal, según han destacado, debe ser estable, pues han incidido en que las prolongaciones de jornada, implantadas en la actualidad para tratar de aliviar la problemática derivada de la carga de trabajo, no pueden ser la solución elegida a largo plazo.

La Sala de Gobierno del TSXG ha solicitado desde el pasado mes de septiembre a la Xunta de Galicia, en varias ocasiones, el incremento de la plantilla orgánica del Imelga para evitar dilaciones que afectan, sobre todo, a los juzgados de Familia, de Violencia sobre la Mujer y de Instrucción.

Durante el encuentro, Pérez también le ha trasladado al presidente del alto tribunal gallego la necesidad de mejorar el filtrado de las notificaciones que desde los órganos judiciales remiten al personal del Imelga a través de Lexnet, el sistema de gestión de notificaciones utilizado en la Administración de Justicia. Así, le ha explicado que cuando los servicios de los peritos son requeridos en un procedimiento, en lugar de recibir solo las notificaciones que les atañen, les llegan todas las que se realizan durante la tramitación del caso, tengan o no relación con sus funciones, lo que provoca que reciban una ingente cantidad de notificaciones.

Con el objetivo de mejorar los servicios que ofrece el Imelga, la directora del organismo también le ha propuesto a Díaz-Castroverde que se unifiquen los criterios en base a los cuales los órganos judiciales solicitan informes periciales. Además, le ha trasladado al presidente del TSXG que están trabajando en la elaboración de un catálogo que concrete los servicios que ofrece el Instituto de Medicina Legal de Galicia para, de esta forma, facilitar a los miembros de la carrera judicial su selección y demanda.

En la reunión de trabajo también han abordado la necesidad de implementar las guardias de 24 horas en A Coruña y Vigo, una demanda que la Sala de Gobierno del TSXG y los propios jueces y juezas de instrucción han trasladado en numerosas ocasiones a la Consellería de Xustiza. Pérez le ha comunicado a Díaz-Castroverde que el Imelga se suma a esa demanda, pues su plantilla entiende que es el sistema más idóneo para gestionar las guardias.

viernes, 18 de noviembre de 2022

El TSXG rebaja la pena a un condenado por una violación en aplicación de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual



La sala tuvo en cuenta el criterio de fiscalía, que también considerá que debe aplicarse de oficio la nueva regulación.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en aplicación de la reforma introducida por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ha rebajado en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó a una mujer a la que conoció por la red social Tinder. El acusado había sido condenado a seis años de prisión por cometer un delito de agresión sexual, además de a dos años y medio de cárcel como autor de otro delito contra la intimidad, pena que no se modifica. De esta forma, el TSXG fija en seis años y medio la pena impuesta por ambos delitos.

La Sala de lo Civil y Penal explica en la resolución que comparte con el Ministerio Fiscal que, siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la sala de instancia.

El tribunal ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que considera acreditado que el acusado, de 18 años, quedó con la víctima, de 20 años, en agosto de 2020 en O Temple. Tras estar en dos locales, decidieron dar un paseo, hasta llegar a un puente peatonal de madera situado al final de la ría de O Burgo y, tras cruzarlo, “en una zona de merendero, cuando ya había oscurecido, poco iluminada y solitaria en aquellas horas”, comenzaron a besarse y a realizarse tocamientos hasta que el condenado le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que la mujer se negó porque carecían de preservativo. No obstante, el investigado, según el fallo judicial, la violó, haciendo caso omiso de las peticiones de que parase, llegando a decirle que se callase, “hasta el punto de que la víctima, no siendo capaz de quitárselo de encima, ya no hizo nada, entrando en estado de shock por lo que estaba sucediendo”.

El TSXG descarta que exista error en la valoración de la prueba, pues asegura que es “correcta, razonable y lógica”. Además, considera probado que se ha desvirtuado la presunción de inocencia del condenado al entender que “existe prueba suficiente, de carácter incriminatorio, la cual fue obtenida con respeto de las garantías del derecho de defensa, y que ha sido valorada de forma racional por el tribunal”.

jueves, 17 de noviembre de 2022

¿Qué es un estudio PET TC?

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 Resultado de imagen de estudio PET-TC

La tomografía por emisión de positrones (PET) utiliza pequeñas cantidades de materiales radioactivos denominados radiosondas o radiofármacos, una cámara especial y una computadora para evaluar las funciones de tejidos y órganos.

¿Cuando una adenopatía es maligna?

Las adenopatías sugestivas de malignidad son indoloras, duras, a veces de consistencia «pétrea», están adheridas a planos profundos, no son móviles y sus bordes son bien definidos. Las adenopatías de los linfomas son de consistencia elástica, no duelen y se mueven con gran facilidad.

¿Qué significa FDG en PET scan?

La Tomografía por Emisión de Positrones con 18F-fluorodeoxiglucosa (PET-FDG) es una técnica de diagnóstico por imagen cuyo uso se ha generalizado en España durante la última década.

¿Cuáles son los estadios del cáncer?

La mayoría de los tipos de cáncer tienen cuatro estadios: del estadio I (1) al IV (4). Algunos tipos de cáncer también tienen estadio 0 (cero). A continuación, se presenta una descripción general de los grupos de estadios del cáncer.

Tumor (T): ¿qué tan grande es el tumor primario? ¿Qué son sus biomarcadores?

Ganglio (Node, N): ¿el tumor se ha diseminado a los ganglios linfáticos? De ser así, ¿a dónde, qué tan grandes y cuántos?

Metástasis (M): ¿el cáncer se ha diseminado a otras partes del cuerpo?

¿Qué es el EBUS?

La toma de biopsias transbronquiales mediante ecobroncoscopia (EBUS) es una técnica novedosa, segura y escasamente invasiva, que permite realizar un diagnóstico mucho más detallado sin necesidad de intervenir quirúrgicamente, lo que comporta menos riesgo para el paciente.

¿Cómo saber en qué etapa está el cáncer de pulmón?

Para establecer en qué fase se encuentra este tipo de cáncer de pulmón, se tienen en cuenta tres parámetros: Tamaño (T) y localización del tumor primario. Propagación o no del cáncer a los ganglios linfáticos (N) por nódulos). Aparición o no de metástasis (M) en otros órganos del cuerpo.

¿Cuáles son las fases en el cáncer de pulmón no microcítico?

Se trata de 4 fases o estadios para el cáncer de pulmón no microcítico.

Estadio                                   Fase     Descripción

Estadio I         El tumor se encuentra localizado solo en el pulmón. Dependiendo del tamaño y la localización puede ser posible que se extirpe por cirugía.

Estadio II        El tumor está en el pulmón, pero el cáncer ha llegado a algunos ganglios linfáticos próximos al tumor primario. En general, se puede extirpar por cirugía.

Estadio III       El tamaño y / o la situación del tumor hacen que no sea operable. El cáncer ha llegado a algunos ganglios linfáticos más alejados, como a los del centro del tórax, o bien ha llegado a estructuras vitales cercanas a los pulmones --corazón, vasos sanguíneos mayores, vías respiratorias, etc.--.

Estadio IV       Independientemente del tamaño del tumor primario, el cáncer ha llegado a otras partes del cuerpo: aparecen metástasis. Las metástasis pueden estar en huesos, hígado, riñones, cerebro.

Estadio patológico  ypT2a,N2, PL1

¿Qué significa pT3?

En la última revisión de la clasificación TNM de la UICC de 1997, se definen como tumores renales estadio pT3 aquellos tumores que afectan a la glándula suprarrenal, a los tejidos perirrenales sin sobrepasar la fascia de Gerota o a los tumores renales que invaden la vena renal.

¿Cuál es la clasificación de los tumores?

Los sistemas de gradación de los tumores difieren dependiendo del tipo de cáncer. En general, se asigna un grado de 1, 2, 3 o 4 a los tumores, dependiendo de qué tan anormal sean. En los tumores de grado 1, las células tumorales y la organización del tejido del tumor tienen una apariencia cercana a la normal.

¿Cuáles son las etapas del cáncer?

La mayoría de los cánceres tienen etapas que van desde la etapa I (1) a IV (4). Por regla general, mientras más bajo sea el número, menos se ha propagado el cáncer. Un número más alto, como la etapa IV, significa una mayor propagación del cáncer.

¿Cómo se mide el tamaño de un tumor?

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También se observa una regla de dos centímetros (cm) que muestra que 10 mm equivalen a 1 cm. Por lo general, el tamaño de un tumor se mide en milímetros (mm) o centímetros (cm).

¿Qué es Etapa 3 en cáncer?

Etapa III: estos tumores son más grandes o están creciendo hacia los tejidos adyacentes (la piel sobre el seno o el músculo que está debajo), o se han propagado a muchos ganglios linfáticos adyacentes.

¿Cuándo se considera que un tumor es grande?

T1: El tumor tiene un diámetro de 2 cm (0.79 pulgadas, o pulg.) o menos. T2: El tumor mide más de 2 cm (0.79 pulg.), pero menos de 5 cm (1.97 pulg.) transversalmente. T3: El tumor es más largo que 5 cm (1.97 pulg.) de ancho,

¿Cómo se clasifican los cáncer?

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Estadio I: el cáncer está limitado al tejido de origen. Estadio II: el cáncer está diseminado de forma local limitada. Estadio III: el cáncer está diseminado de forma local y regional extensa. Estadio IV: el cáncer avanzado que está diseminado a distancia y metástasis.

¿Qué significa MX en cáncer?

La categoría M indica si el cáncer se ha propagado (ha hecho metástasis) a partes distantes del cuerpo). M0 significa que no se encontró propagación distante del cáncer. M1 significa que el cáncer se ha propagado a órganos o tejidos distantes (se detectaron metástasis distantes).

¿Qué es cáncer grado 2?

Grado 1 (G1): Tumor Bien diferenciado, de grado bajo y previsión de crecimiento y diseminación lentos. Grado 2 (G2): Moderadamente diferenciado (grado intermedio) Grado 3 (G3): Tumor Indiferenciado , de grado alto y previsión de crecimiento y diseminación más rápidos que los anteriores

Los carcinomas son de dos tipos - adenocarcinoma y carcinoma de células escamosas. La adenocarcinoma se convierte en un órgano o la casquillo del prensaestopas y el carcinoma de células escamosas origina en epitelio escamoso. Las adenocarcinomas pueden afectar a las membranas del moco y son primeras vistas como espesado placa-como la mucosa blanca. Éstos están extendiendo rápidamente cánceres.

 

martes, 15 de noviembre de 2022

Es válido grabar la conversación con un compañero de trabajo para forzar su despido

 

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El empleado que sufrió las amenazas grabó la conversación y la empresa aportó el audio en sede judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la validez de la prueba aportada por la empresa en sede judicial consistente en la grabación de la conversación telefónica de un trabajador que fue despedido por amenazar e insultar a un compañero de trabajo. La sentencia, de 23 de septiembre de 2022, constata que “no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas”. El caso

El trabajador venía prestando sus servicios para Prosegur, desde marzo de 2014,  como operador de soporte técnico. En abril de 2021, el empleado fue despedido disciplinariamente por malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración a un compañero de trabajo. Disconforme con tal decisión, el hombre interpuso una demanda de despido contra la empresa de seguridad. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid desestimó la demanda y declaró procedente la extinción de la relación laboral. En concreto, el compañero de trabajo del actor y persona presuntamente agredida por medio de una llamada reconoció en el acto del juicio que el actor le profirió vía telefónica las siguientes expresiones: “¿qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo”.

En la misma línea, la empresa, para acreditar tal circunstancia, aportó en el juicio como prueba la grabación de la conversación telefónica ocurrida entre el demandante y la víctima de las amenazas.

El demandante se opuso a la admisión de dicha prueba y formuló recurso de reposición frente a su admisión. Sin embargo, como dicha conversación se produjo en el ámbito de la relación laboral del actor y su compañero de trabajo, el Magistrado-Juez estimó que la misma fue admitida correctamente.

La prueba de grabación es lícita

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación planteado por el trabajador cesado y ha ratificado la validez de la prueba de grabación. En primer lugar, el Tribunal subraya que la prueba de audio aportada por la empresa resultaba “útil, necesaria y pertinente” para esclarecer la veracidad de las imputaciones contenidas en la carta de despido. “¿Qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo”.

En segundo término, la Sala de lo Social recuerda que, para analizar la validez de la prueba consistente en grabaciones de sonido, desde una perspectiva del derecho a la intimidad, debe valorarse si aquellas superan los tres elementos del clásico test de proporcionalidad a que se refiere reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Juicio de idoneidad: si la captación de sonido es un medio idóneo para conseguir el objetivo propuesto; Juicio de necesidad: si la grabación es el medio menos intrusivo, no existiendo otros medios de prueba igual de eficaces; Juicio de proporcionalidad: si existe un equilibrio o ponderación entre los perjuicios causados por la intromisión y los beneficios o ventajas para el fin que pretende protegerse. Pues bien, a juicio del Tribunal, la aportación de la grabación de la conversación telefónica resulta idónea y necesaria, “en cuanto no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas”, y proporcionada, “sin que se aprecie vulneración del derecho a la intimidad en una conversación en la que participa el trabajador ofendido que recibe el menosprecio y amenazas de su compañero de trabajo”. Por consiguiente, sentado que los medios de prueba admitidos en la vista oral eran lícitos, la Sala coincide con la sentencia recurrida en que los hechos llevados a cabo por el trabajador demandante supusieron un “comportamiento grave y culpable con la suficiente entidad e intensidad como para justificar la decisión patronal de despido”. Así, en palabras del TSJ, una falta de respeto hacia un compañero de trabajo como la aquí descrita, “no debe ser tolerada en el ámbito de la relación laboral”. (E&J)

 

Estamos vivos, es un milagro.



El ejemplo de personas e Instituciones que amparan la corrupción. Soledad Becerril pregunta cómo tienen ustedes un documento secreto. "Operación Columna". Queda comprometida a resolver los graves hechos y no hizo nada.

Un ejemplo de Defensora del Pueblo que dice: Cómo no han venido antes, esto es muy grave. Solución tapar la corrupción.

 Decía Cicerón que la verdad se corrompe no sólo por la mentira sino por el silencio.

Estos días se publicó en diversas fuentes un artículo titulado “La Filtración”, y en él se hablaba lo que ciertos ministros después de muchos años sabían y además ocultaban. El posible asesinado del que fue durante una época Director de la Guardia Civil y, el que pagó el pato de la corrupción de todos. El negro que cargó con todas las culpas, realmente al que se llenó de la mierda de otros y de la de él.  Publicación. En clave de reflexion. GUCIPOL

Primero tengo que señalar que si hay alguien dentro del movimiento democrático de la Guardia Civil, imprescindible, compañero, amigo y grande entre los grandes, especialmente por su honestidad, humanidad, es “Florencio Garrido”, un hombre que vivió todo esto en primera persona al igual que yo. Uno de los mejores en información y que posiblemente le salvó la vida a nuestro director general ya fallecido.

La filtración, deja entrever la grave situación de corrupción que se vivió en España, donde el estado profundo gobernaba hasta la vida y muerte de las personas, por eso digo: “Estamos vivos y es un milagro”, por eso damos las gracias al universo cada día y, por eso entre otras muchas cosas nos pusimos de pie desde el colectivo democrático, enfrentarnos a los corruptos, a la corrupción, no era una opción, era nuestra obligación como ciudadanos y más como guardias civiles y, cumplir con los mandatos constitucionales a los que habíamos prometido defender.

Un poco de memoria y de historia, recuerdo cuando tuvimos conocimiento por parte de un compañero del grupo Omega de que supuestamente según su información se preparaba el suceso grave que se publica estos días, conforme Luis Roldán corría peligro, recuerdo que tuve que andar de teléfono en teléfono para evitar el total e ilegal control al que nos sometían, recuerdo, la llamada de Pilar Rahola para que fuera al parlamento a una comisión y, recuerdo mi negativa a ir, añadiendo a la citada política que si quería ver a otro guardia civil muerto yo no era ese candidato, porque ir al congreso significaba adelantar o acelerar otra situación de riesgo. Me negué. Un poco de historia en Video TV

Recuerdo cómo el vicepresidente por aquella época conocido por el pianista, Narcis Serra, obligó a ciertas personas a organizar una rueda de prensa en Barcelona para desmentir lo del supuesto asesinato de Luis Roldan, y recuerdo las promesas que el pianista hizo que como es habitual nunca cumplió, típico de la casta política de derechas, de izquierdas y del más allá, carácter de los políticos cuya bandera es la de la corrupción.

Me desplacé a Barcelona y junto a mi amigo Garrido, dimos una rueda de prensa donde estaban todos los servicios secretos de Europa etc, y todos los medios de comunicación, cumpliendo con el mandato del gobierno socialista que presidía el Rey Sol, como se conocía popularmente en el argot policial a Felipe González, cuyo apodo era ya público porque en su reino, él mandaba sobre la hacienda, la vida y la muerte de sus súbditos. No tenemos más que recordar el terrorismo de estado, que vivimos en primera persona, y que como siempre pagaron los servidores públicos del estado, policías y guardias civiles, condenados, expulsados y tan maltratados que ahora ven cómo se premia a los asesinos de ETA, y no solo olvidan a los que cumplieron con sus órdenes, sino que, los vilipendian, y no hablo ya de los huérfanos, viudas y familias que enterraron  a nuestros compañeros asesinados.

Con la noticia de la “Filtración”, volví a recordar la cantidad de querellas que día tras día nos llegaban, éramos sin duda el peligro número uno del gobierno socialista del pianista y del Rey Sol, ETA pasaba a una segunda opción y, me acuerdo en la ciudad de Vigo cuando me citaron a declarar pero sin que declarara, a tal efecto cuando llegué y me recibieron juez y funcionaria me indicaron con suma claridad que a las preguntas declarara si o no, única y exclusivamente, pretendían manipular mi declaración siguiendo órdenes de la superioridad, como se podrán suponer yo a cada pregunta respondía como creía más oportuno, cuestión que sirvió para advertirme de que el Juez me había indicado cómo tenia que hacer, para ello se fue a llamar al Juez el cual salió de su despacho con modos propios de una persona alocada, con amenazas a mis derechos constitucionales. Yo me senté y continué con mi declaración pero contestando a todas “No Recuerdo”, nuevo parón y consulta al juez, el cual quedó más tranquilo y con no recordar era suficiente, cuando terminaba la declaración la funcionaria siguiendo el guión me preguntó: tiene algo más que declarar y ahí se armó el gran lío: “Añado que el Juez no me ha dejado declarar, contando todo lo pasado y que iba declarar la verdad de todo, que había sido coaccionado. Nueva llamada al Juez que con más energía y ante todo el público presente tuvo que soportar el rigor y la fuerza de un guardia civil democrático, a chillidos o gritos le recordé mis derechos, le recordé que ahora y en ese mismo momento llamaba  a la prensa y me sentaba en el suelo en huelga de hambre, sus acciones y actitudes eran delictuales por lo que procedía  además a presentar denuncia, la cara del juez era un espectáculo, me miró fijamente bajó su voz y le dijo a la funcionaria anule todo lo hecho y tómele nueva declaración. A gritos le segui diciendo ante todo el público que se amontonaba: “ Los guardias civiles democráticos no servimos a corruptos y delincuentes, servimos a nuestros ciudadanos y a los derechos constitucionales”. Este modo de actuar ha sido una constante en nuestro movimiento democrático, porque los derechos humanos y constitucionales no se mendigan se exigen, y lo hemos hecho, día tras día, año tras año y lo seguiremos haciendo a pesar de estar y seguir separados del servicio por este gobierno de progresistas que no cumplen las sentencias que los ha condenado y sólo  ven y benefician a los asesinos de ETA que mataban y  por la espalda a nuestros compañeros.

De mis conversaciones y largas con Luis Roldán, tengo que decir que éste también le salvó la vida a alguno de los guardias civiles, no voy a decir su nombre por respeto a su familia, si Belloch – Se postuló como relevo de Felipe Glez--,  le salvó la vida a Roldán como en sus declaraciones deja entrever, debería hablar de lo que sabe y calla de lo que no se conoce y ha tenido obligación como Juez, Ministro y ciudadanos de dar a conocer tanto a la sociedad como en sede judicial.Sentencias firmes del TC y del TEDH sin ejecutar

Para ir terminando, la situación no es fácil, pero se torna imposible, si se conoce la realidad del estado profundo, de la corrupción en este estado en descomposición durante cuarenta años, todo se rompe, porque una cosa es desenterrar los muertos y otra ponerles nombres a los vivos y además ponerle apellidos; todo lo que vemos y nos creemos es mentira, vivimos un estado democrático, social y de derecho inexistente; un estado profundo corrupto donde los tres poderes del estado son cómplices, encubridores y autores de ilícitos de suma gravedad, y como muestra de ello estos días está el debate sobre las elecciones de jueces para el consejo general del poder judicial, "los amos aprietan a sus siervos".

Para finalizar Ya, guardias civiles y policías asesinados, miembros del movimiento democrático de la Guardia Civil perseguidos por el estado por métodos criminales, Operación Columna y Gulaps o internamientos forzosos en los psiquiátricos diagnosticados por sus mandos: “Epidemia Constitucional”.  Resoluciones parlamentarias ignoradas, sentencias no ejecutadas, expulsiones ilegales y que se mantienen sin que nadie haga nada, ni a nivel judicial, ni a nivel parlamentario,  indican que el estado de derecho esta secuestrado y que es un fraude. Todo ello nos debe hacer pensar que hace falta un cambio de rumbo que ponga a los que nos gobierna en la cárcel y que el pueblo asuma el poder con la carta de derechos constitucionales en la mano. Como ejemplo tenemos a los que nos asesinaban en sus casas y a los guardias civiles democráticos expulsados y a cientos de españoles asesinados pidiendo justicia en sus tumbas. Operación Delictual Columna organizada por el estado

lunes, 14 de noviembre de 2022

Dos sentencias del supremo obligan a hacienda a admitirlo como cualquier otro gasto.

 

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Autónomos societarios: requisitos para que las empresas puedan desgravarse sus sueldos este año.

El Supremo dictó un criterio en el que admite que las empresas pueden deducirse el sueldo de los autónomos societarios y del resto de los socios en el Impuesto de Sociedades. Este año, podrán incluirlo en su declaración como gasto, siempre que cumplan ciertos requisitos.

El Tribunal Supremo puso a mediados de este año punto y final a una de las más antiguas polémicas vinculadas a la deducción de gastos en el Impuesto de Sociedades. El Alto Tribunal emitió en julio una sentencia que obliga a Hacienda a admitir la desgravación del sueldo de los administradores de una sociedad como cualquier otro gasto vinculado a la actividad. De ahora en adelante, " miles de pequeñas y medianas empresas, podrán deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores", según avanzó el Consejo General del Poder Judicial.

Hasta la fecha, la Administración echaba por tierra esta deducción en numerosas ocasiones por entender que ese salario en realidad era una liberalidad. "Esto se hacía, fundamentalmente, cuando se entendía que el sueldo de uno de los socios, familiar o allegado, estaba encubriendo en realidad un reparto de dividendos, que no es deducible. Podía suceder, por ejemplo, en una pequeña empresa familiar de arquitectura donde un autónomo societario se intentaba deducir el sueldo de su hijo, que era socio pero no arquitecto. Hacienda entendía que no se había realizado ningún trabajo y que, en realidad, se estaban repartiendo los beneficios, por lo que ese pago no debía ser considerado un salario y no era deducible", explicó José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha),

Con las sentencias emitidas el 6 y 11 de julio de 2022, el Tribunal Supremo sentó doctrina e impidió abiertamente a la Agencia Tributaria tumbar como estaba haciendo hasta la fecha las deducciones del salario de miles de autónomos societarios y pequeños empresarios al entenderlas como "una liberalidad", independientemente de la relación que haya entre los socios y del régimen en el que estén dados de alta.  "Las sentencias del Supremo han sentado doctrina y vinculan a la Administración. Esto significa que, a partir de ahora, los sueldos de los socios de una empresa son deducibles en sociedades, sean o no de familiares o allegados. Siempre y cuando, eso sí, haya existido el trabajo por el que se remunera al socio y, además, se cumplan los requisitos generales que se aplican a cualquier gasto para ser considerado deducible, como por ejemplo estar debidamente justificado y contabilizado", añadió el secretario general de Gestha.

Requisitos para que los autónomos societarios se deduzcan el sueldo en el Impuesto de Sociedades

De cara a la declaración del Impuesto de Sociedades a presentar este año, la diferencia va a ser que " Hacienda ya no va a poder tumbar estas deducciones si cumplen los requisitos generales de cualquier otra deducción. Y, si lo hace, tendrá que ser ella la que aporte pruebas de que ese trabajo no ha existido y por tanto no debería deducirse el pago al socio como un sueldo. Es decir, la carga de la prueba ya no está sobre el autónomo, como ocurría antes, si no sobre la Administración", dijo Mollinedo.

La clave de estas dos sentencias es que destacan por primera vez que  "lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. Todo esto frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias", explicó, por su lado, Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones.  De hecho, a partir de ahora, con estas dos sentencias el Tribunal Supremo ha dejado claro que "la Administración carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima" y deberá de ser "cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición”, apuntó el experto fiscalista.

Según los expertos consultados, para que un autónomo deduzca su sueldo o el de uno de sus socios  en el Impuesto de Sociedades debe cumplir los siguientes requisitos:

Que se cumpla el principio de inscripción contable, Es decir, que se haya imputado el gasto en las cuentas de pérdidas y ganancias del año que se está declarando

Que el trabajo se haya efectuado realmente y que, a poder ser, el pago se haya hecho mediante transferencia bancaria. 

Que se justifique el pago de los sueldos, a poder ser mediante un justificante bancario.

Que el socio trabajador esté dado de alta en el régimen correspondiente -puede ser tanto autónomo como asalariado-

Lo más importante es que el trabajo se haya realizado realmente.

Según concluye el Tribunal Supremo en sus dos sentencias, para deducir el sueldo en el Impuesto de Sociedades, "no se puede exigir que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda de su condición de socio, accionista o participe". Es decir, que la deducibilidad o no del sueldo tiene que  centrarse en "la realidad  de la actividad y del trabajo desarrollado" y no en si el trabajador es "socio, accionista o participe".

 

 

En otras palabras, "a partir de ahora, por norma general sólo puede haber dos motivos por los que se impida deducir el sueldo de un socio como gasto. El primero es que la Junta directiva, que es el máximo órgano de una Sociedad, impugne ese salario y decida que el socio en cuestión no puede cobrarlo. Ese sería un motivo para que Hacienda impidiera su deducción. El segundo, lógicamente, es que este sueldo no se haya registrado correctamente en la contabilidad y no se pueda justificar con documentos como el extracto bancario. Pero esto sucede en cualquier gasto, no sólo en el sueldo", explicó Adolfo Jiménez, Vicepresidente de Fetaff. Fuente: Daniel Ghamlouche