La Audiencia de Soria da validez al testamento de una anciana que
desheredó a su hija por malos tratos psicológicos.
LA ANCIANA DESHEREDÓ A SU HIJA
POR LA "NULA RELACIÓN" ENTRE AMBAS Y POR EL "MALTRATO
PSICOLÓGICO" AL QUE SOMETÍA A SU MADRE
La Audiencia Provincial de Soria
ha dado validez al testamento de una anciana que desheredó a su hija, también
de la herencia legítima, por malos tratos psicológicos y dejó todo a su otro
hijo.
La anciana desheredó a su hija
por la «nula relación» entre ambas y por el «maltrato psicológico» al que
sometía a su madre, según recoge la sentencia.
La sentencia señala que, a
diferencia de lo expuesto por la demandante, «no es cierto que el testamento
hubiera sido redactado por su hijo, o por su nuera, sino por el abogado» de la
madre de ambos.
Asimismo, se apunta que el
notario comprobó que la anciana, que tenía 95 años en el momento de presentar
su testamento, «dio de viva voz sus instrucciones, con plena voluntad e
inteligencia, declarando y ordenando su voluntad con claridad y firmeza, sin
titubeos».
La propia nieta de la anciana,
hija de la demandante, declaró que su abuela, al tiempo de fallecer, dos años
después de ofrecer su testamento, tenía «problemas, sobre todo de obesidad, con
la consiguiente pérdida de movilidad».
Pero en absoluto, que la misma
«hubiera perdido la cabeza, o tuviera alteradas o anuladas sus facultades
intelectivas y volitivas» por lo que «su última voluntad se correspondía a lo
verdaderamente querido por la misma que no era otra cosa que desheredar a su
hija», como apunta la sentencia.
La anciana reflejó en el testamento que la desheredación tenía como
fundamento, el maltrato psicológico que había padecido por su hija y que está
amparado por la ley, según recoge la sentencia.
MALA RELACIÓN ENTRE MADRE E HIJA
La anciana señaló que a lo largo
de los años se había dedicado a cuidar a su hija, la demandante, y a sus
nietos, en especial a uno de ellos ya que padecía una grave enfermedad y que
incluso al enviudar, se trasladó a un piso en Soria para ayudarles.
La mala relación entre ambas
comenzó a darse en febrero de 2005, cuando la anciana necesitó cuidados
especiales, por fracturarse el brazo, porque no podía valerse por sí misma,
obligándose a ir a Sevilla con su otro hijo, ahora demandado por su hermana.
Este se encargó de sus cuidados
hasta el momento de su muerte.
En agosto de 2005 tuvo una fuerte
discusión con su hija, que la reprochó que «desde que murió su padre, se había
quedado huérfana», negándose a prestar atención a la misma, y prohibiéndola aparecer
por su casa, «negándosele incluso la palabra», como señala la sentencia.
La sentencia recoge que la
demandante rompió todo tipo de relación con su madre «impidiendo que sus nietos
tuvieran relación con ella, y aun cuando se había desplazado desde Sevilla a
Soria, dos veces todos los años, su hija se había negado a todo tipo de
contacto con su madre, rechazado sus llamadas e impidiendo ver a su nieto
enfermo, que falleció posteriormente, y no siendo invitada a la boda de otra de
sus nietas»
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