La
concesión de la tarjeta temporal de familiar de la UE no supone tener derecho a
la asistencia pública sanitaria
DE ACUERDO CON EL PLENO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
La concesión de la tarjeta de
residencia temporal de familiar de la Unión Europea no supone la existencia
automática del derecho de la persona en cuestión a acceder y a ser atendida por
el Sistema Nacional de Salud.
El derecho
está sujeto al
requisito de que el reagrupante, la persona poseedora de dicha tarjeta,
disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la
asistencia social en España durante el periodo de residencia y
de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España.
En
consecuencia, no existe un automatismo entre la posesión de la tarjeta de
residencia de familiar de un ciudadano de la Unión y la asistencia sanitaria.
Así se ha
pronunciado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su
sentencia número 364/2019 de 13 de mayo, que acaba de conocerse.
De este
forma, el
Alto Tribunal tumba la sentencia de 21 de diciembre de 2017 de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que,
en apelación, ratificó la sentencia de primera instancia, dictada por el
Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra, de 6 de abril del mismo año.
Ambas
instancias concluyeron que la demandante, una señora cubana, de 75 años, madre
de una ciudadana española, tenía derecho a asistencia sanitaria en España, con
cargo los fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
El TSXG
entendió que reunía los requisitos del artículo 2.b 3 del Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto: «Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados
anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización
para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica».
NO FUE UNA DECISIÓN UNÁNIME
Sin embargo,
el Pleno de la Sala de lo Social de Supremo, por una mayoría de 12 votos –los
de Jesús
Gullón Rodríguez (presidente de la Sala), María
Milagros Calvo Ibarlucea, José Manuel López García de la Serrana, Rosa María
Virolés Piñol, María Lourdes Arastey Sahún, Miguel Ángel Luelmo Millán, Antonio
V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz
García Paredes y Concepción Rosario Ureste
García, frente a 2 –Fernando Salinas Molina y
María Luisa Segoviano Astaburuaga–, concluye que no es así.
Y da la razón
a la letrada de la Administración de la Seguridad Social (SS), en nombre del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, que interpuso el recurso de casación
para unificación de doctrina.
La Sala de lo
Social analiza el prolijo ordenamiento legal y la jurisprudencia, generada por
cuatro sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que interpretan
que el artículo 7.1b. y 2 del Real Decreto 240/2007, referente a este punto, es
aplicable a los ciudadanos españoles que reagrupen a un extranjero en nuestro
país: Deben tener una cobertura sanitaria privada.
Estas
personas no pueden convertirse en una carga para el erario público español.
«No
cuestionándose la legalidad de que el familiar se encuentra
residiendo legalmente en España por reagrupación familiar, la conclusión que se debe alcanzar es la que no está
desprotegido en materia de asistencia
sanitaria, al tener una cobertura obligatoria por otra vía distinta a la pública«, dice la sentencia del Supremo.
En
consecuencia, la doctrina contenida en la sentencia del TSXG no se ajusta a
derecho. Se impone, con este fallo del Pleno de la Sala Cuarta del Supremo, la
jurisprudencia del Alto Tribunal en esta materia.
La
consecuencia es que la demandante no tiene derecho al acceso gratuito a la
Seguridad Social y debe contratar un servicio de asistencia sanitaria privado.
En el voto
particular de los magistrados Fernando Salinas Molina y
María
Luisa Segoviano Astaburuaga se considera que el fallo del
TSXG era el enfoque correcto que debería haberse aplicado.
Fuente: https://confilegal.com/20190607-la-concesion-de-la-tarjeta-temporal-de-familiar-de-la-ue-no-supone-tener-derecho-a-la-asistencia-sanitaria/
Fuente: https://confilegal.com/20190607-la-concesion-de-la-tarjeta-temporal-de-familiar-de-la-ue-no-supone-tener-derecho-a-la-asistencia-sanitaria/
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