La igualdad de género gana
terreno en la Seguridad Social
Aunque
queda camino por recorrer, no podemos obviar los cambios que está
desencadenando la obligada integración de la dimensión de género en el ámbito
jurisdiccional
La
normativa reguladora del sistema de Seguridad Social se ha visto alterada en
varias ocasiones con la finalidad de ajustarse al objetivo igualitario
Estamos
ante interpretaciones jurídicas transformadoras, rupturistas con una
legislación y una jurisprudencia que en ocasiones omitía asimetrías, prejuicios
y patrones estereotípicos por razón de género
Alejandro García Esteban - Abogado
laboralista
Desde que la Ley de Igualdad introdujo en 2007 la obligación de que
nuestros jueces y tribunales integrasen la perspectiva de género en la
impartición de justicia, la aplicación del principio de igualdad de género como
criterio hermenéutico nos ha venido dejando interpretaciones jurídicas
transformadoras, rupturistas con una legislación y una jurisprudencia que en
ocasiones omitía las asimetrías, prejuicios y patrones estereotípicos por razón
de género.
Aunque queda mucho camino por recorrer, no podemos obviar los cambios que
está significando la obligada integración de la dimensión de género en el
ámbito jurisdiccional. El ordenamiento social no está exento de ellos. En
particular, la normativa reguladora del sistema de seguridad social se ha visto
alterada en varias ocasiones con la finalidad de ajustarse a ese objetivo
igualitario.
En los últimos años, han sido varias las prestaciones de Seguridad Social
cuya regulación se ha visto cuestionada por jueces y tribunales del orden social
que, en aplicación de la perspectiva de género, han concluido que los
requisitos legales para su acceso o disfrute comportaban una discriminación
indirecta prohibida por la ley (esto es, la situación en que una ley
aparentemente neutra pone a un sexo en desventaja respecto al otro, y que solo
resulta admisible en Derecho cuando resulta necesaria y adecuada para atender
una finalidad legítima). A continuación, sirva una muestra de ellos para
ilustrar las desigualdades de género detectadas recientemente en este ámbito.
1. Prestación por desempleo de trabajadores a tiempo parcial de
tipo vertical
En noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),
en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social
nº 33 de Barcelona, determinó que el sistema de cómputo de los períodos de
cotización a efectos de determinar la duración de la prestación contributiva
por desempleo suponía una discriminación indirecta por razón de género.
Hasta hace poco, la ley decía que la duración de la prestación por
desempleo dependía del período cotizado en los 6 años anteriores al desempleo.
Cuando se trataba de un trabajador a tiempo parcial, ese período se computaba
tomando sólo los días efectivamente trabajados y no los 6 años enteros. Así, un
trabajador a tiempo parcial con una jornada de 15 horas repartidas de lunes a
viernes percibiría la prestación por desempleo durante más tiempo que uno con
las mismas 15 horas repartidas, por ejemplo, de lunes a martes.
Los trabajadores en la segunda situación sufrían un doble perjuicio:
trabajar a tiempo parcial implicaba un salario más reducido y, a su vez, una
prestación inferior, y, al mismo tiempo, concentrar el trabajo en menos días se
traducía en una menor duración de la prestación. Al tratarse de un colectivo
mayoritariamente femenino, el TJUE apreció discriminación y, en julio de 2018,
el nuevo Gobierno aprobó modificar la ley con carácter urgente, de forma que
actualmente los trabajadores que concentran sus horas de trabajo en determinados
días de la semana tienen derecho a una prestación por desempleo tan larga como
la que les correspondería si hubieran trabajado todos los días.
2. Prestación a favor de familiares de pensionistas del Seguro Obligatorio
de Vejez e Invalidez
La ley prevé que los pensionistas de incapacidad permanente y jubilación,
al fallecer, pueden generar pensiones en favor de familiares cuando estos
carecen de medios. Nuestros tribunales (incluido el Tribunal Supremo, en
sentencia de 1993) han venido considerando que los familiares de pensionistas
del SOVI (un seguro social para los trabajadores con cotizaciones previas a
1967 que posteriormente no han generado o no tienen derechos sobre otras
prestaciones), al fallecer estos, no pueden acceder a esa prestación, pues la ley
no lo prevé expresamente.
Teniendo en cuenta que los pensionistas del SOVI son mayoritariamente
mujeres (90%), ¿podría entenderse, por tanto, que la regulación del SOVI
discrimina a sus beneficiarios y a sus familiares? El Tribunal Superior de
Justicia (TSJ) de Islas Canarias así lo entendió en 2016, apreciando una
discriminación indirecta de género y rechazando la doctrina del Supremo ante la
necesaria integración del principio de igualdad.
Ahora bien, ¿quiénes son los verdaderos perjudicados por la normativa en
cuestión: los pensionistas del SOVI (mayoritariamente mujeres) o sus familiares
que, al fallecer aquellos, no perciben prestación alguna, a diferencia de los
familiares de pensionistas de incapacidad permanente y jubilación? El TSJ de
Islas Canarias argumenta que lo son ambos: (a) los pensionistas del SOVI,
porque entre los requisitos para acceder a la prestación a favor de familiares
está el de “acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante”, de forma
que denegar esa prestación a sus familiares podría desincentivar que sus
familiares dedicasen tiempo a cuidarlos -una presunción un tanto
desmoralizante-; (b) y sus familiares, en tanto que víctimas de lo que se
denomina “discriminación por asociación”, esto es, una discriminación
transferida o refleja padecida por personas vinculadas a la persona
perteneciente al colectivo vulnerable.
3. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años
En 2013, el Gobierno introdujo un nuevo requisito para causar derecho al
subsidio por desempleo para mayores de 55 años (una prestación pensada para
posibilitar que, a falta de ocupación, los desempleados en ese rango de edad
puedan seguir cotizando hasta su jubilación): que la suma de los ingresos familiares
dividida entre los miembros de la unidad familiar no superase el límite del 75%
del salario mínimo interprofesional. Hasta aquella reforma, solo se computaban
los ingresos individuales del desempleado.
En junio de 2018, el Tribunal Constitucional, resolviendo un recurso del
grupo parlamentario Socialista, anuló este nuevo requisito por cuestiones
formales relativas a la tramitación de la reforma. Aunque ya no resulta
exigible, su aplicación temporal dio lugar a un profundo debate acerca de si un
requisito de estas características resulta discriminatorio por razón de género
El Auto del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 12 de abril de
2018, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE al respecto, inclinándose
por calificarlo como discriminatorio, resume bien el impacto
desproporcionadamente negativo que tiene una normativa así en el colectivo de
mujeres potencialmente beneficiarias.
El impacto se evidencia en al menos tres datos estadísticos: (a) a partir
de abril de 2013, mes siguiente a la entrada en vigor de la reforma, las altas
iniciales disminuyeron entre el 30% y el 35% en los hombres, y en más de un 50%
en las mujeres; (b) el porcentaje de altas iniciales de hombres pasó del 70% en
2012 (año previo a la reforma) al 75% en 2014 (año posterior a la reforma),
mientras que el de mujeres pasó del 30% al 25%; (c) el nuevo requisito redujo
las altas iniciales de hombres en el 45,5%, y las de mujeres en el 57,5%.
Cuestión distinta es si la discriminación producida por el requisito que
cuestiona el Auto está justificada o no. El TSJ de Cataluña, en junio de 2017,
rechazó el carácter discriminatorio de la norma, argumentando, entre otras
cosas, que era justo subordinar el subsidio a los ingresos de la unidad
familiar, excluyendo a aquellas mujeres que conviviesen en un ámbito familiar
con rentas más elevadas.
¿Debe tomarse la familia o el individuo como unidad de referencia a efectos
de valorar las necesidades sociales? ¿Hasta qué punto la primera opción es
compatible con la obligada perspectiva de género? Aunque el requisito en
cuestión fue anulado por el TC, el debate sigue vivo, pues existen otras normas
en vigor que parametrizan los ingresos de la unidad familiar como medida para
reconocer una prestación.
[Este artículo ha sido publicado en el número 69 de la revista Alternativas
Económicas. Ayúdanos a sostener este proyecto de periodismo
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