El
TS fija doctrina sobre reparto de indemnizaciones por daños causados en
colisiones recíprocas de tráfico.
En su STS Nº 294/2019, de 27 de
mayo, Rec. 2999/2016, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal
ha interpretado el art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) para los casos de daños en los bienes por colisión
recíproca sin determinación del grado o porcentaje de culpa de cada conductor.
Para ello, tiene en cuenta que el régimen legal
de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor
se funda en su origen en principios de solidaridad social con las víctimas de
los accidentes de tráfico, más que en los principios tradicionales de la
responsabilidad civil extracontractual. Esto explica que la indemnización de
los daños a las personas solo quede excluida por culpa exclusiva de la víctima
o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, lo que
equivale a una responsabilidad sin culpa del conductor. En
tales casos, si no hay prueba del grado de culpa de cada conductor,
la STS Nº 536/2012, de 10 de septiembre,
Rec, 1740/2009, Ecli: ES:TS:2012:7647, de pleno, fijó
jurisprudencia en el sentido de que la solución del resarcimiento proporcional
es procedente solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de
incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados; de no ser así, ambos
conductores responden del total de los daños personales causados a los
ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las
indemnizaciones cruzadas.
La nueva sentencia del pleno completa esta
doctrina jurisprudencial para los supuestos de daños en los bienes, en
los que el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en ese principio
de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor
causante del daño, con la inversión de la carga de la prueba que resulta de la LRCSCVM y del principio general de responsabilidad por
riesgo que preside dicha norma.
Cuando ninguno de los conductores logre probar su
falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían
en principio tres posibles soluciones:
a) que cada conductor indemnice íntegramente los
daños del otro vehículo;
b) que las culpas se neutralicen y entonces
ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y
c) que cada uno asuma la indemnización de
los daños del otro vehículo en un 50%.
La sala considera que la tercera solución es la
más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por
el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o
bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al
propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión
pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que
se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera
sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto.
Fuente: Nota informativa Poder Judicial
Consulte aquí la STS de 27 de mayo de 2019, Rec. 2999/2016
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