¿Es
válida la figura del testigo-perito en la jurisdicción penal?
Un testigo es una persona que ha
presenciado un hecho relevante para la causa. Da lo mismo la profesión o el
oficio que tenga para ganarse la vida. El
perito judicial es, por el contrario, el experto que,
poseyendo conocimientos especializados y reconocidos, suministra al juez
información y opinión fundada en su área de maestría para ayudarle a aclarar
los puntos en litigio.
¿Y
se puede ser testigo-perito al mismo tiempo?.
Se puede, sí señor.
Lo
dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 370.4, que regula
este supuesto: “Cuando el testigo
posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la
materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá
las manifestaciones que, en virtud de dichos conocimientos, agregue el testigo
a sus respuestas sobre los hechos”.
EL MEJOR EJEMPLO, UN MÉDICO
Uno de los mejores ejemplos para
comprender esta figura es el caso de un médico que viaja en un autocar. Un
autocar que sufre un aparatoso accidente en el que varios de los viajeros
sufren graves heridas.
El
médico puede ser llamado en su doble condición de testigo, como viajero del autocar, y de perito médico, porque atendió a los
heridos, en un primer momento, y puede dar una opinión fundada sobre si las
heridas sufridas por estos podrían ser la causa de una secuela posterior o si
el tipo de lesión padecida puede ser el origen del empeoramiento de la salud de
uno o varios de los accidentados, demandantes en el caso en cuestión.
Aunque lo más común es que las partes
descubran en el curso del juicio que el testigo es médico. Entonces pasa del
rol de testigo a testigo cualificado o testigo perito.
En vistas
celebradas por la Sala del Artículo 61 del Tribunal Supremo, a mediados del
2000, para determinar la legalidad o ilegalidad de las formaciones separatistas
Acción Nacionalista Vasca y Partido Comunista de las Tierras Vascas, más de
cien miembros de la Policía y la Guardia Civil declararon precisamente bajo
esta guisa, la de testigos-peritos.
La mayor parte de ellos para
testificar, primero, que tomaron parte en tal o cual registro de una Herriko
Taberna concreta, y, segundo, para dar fe, como peritos, de que los registros
se habían llevado a cabo de acuerdo con la ley, es decir, sin que se vulnerara
la cadena de custodia de los objetos incautados.
Algún que otro jurista ha puesto en
tela de juicio esta doble condición de testigo y perito de las personas que
declaran ante los tribunales.
Y no la consideran válida.
Pero no hay que engañarse. Son meras
opiniones.
Tanto la Ley
de Enjuiciamiento Civil como el Tribunal Supremo establecen que la figura del
testigo-perito es plenamente legal y válida.
Fuente:
21 abril, 2019 Carlos Berbell y Yolanda Rodriguez |
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