lunes, 25 de junio de 2018

Sentencia favorable al COPYPCV del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
19/06/2018.-
Hemos recibido la notificación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, resolutoria del Recurso de Apelación, mediante la cual se da la razón al COPYPCV de cara a la INCLUSIÓN DE LOS PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS en un proceso de selección para un puesto del SEAFI convocado por el Ayuntamiento de Alfafar en fecha 27 del enero de 2012.

El fallo de la sentencia estima el recurso interpuesto por el COPYPCV contra la Convocatoria de una plaza de Psicólogo para el Servicio Especializado de Familia e Infancia SEAFI, señalando que la decisión del Ayuntamiento de Alfafar de diseñar la convocatoria solo para psicólogos no está justificada, y es por ello que, en virtud del principio de libertad con idoneidad ampliamente reconocido por la Jurisprudencia, LA CONVOCATORIA SE DEBE HACER EXTENSIVA A PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS, por poseer un título facultativo oficial que ampara un nivel de conocimientos técnicos suficiente .

De esta forma, una vez devenga firme esta sentencia (en el plazo de un mes, si no se recurre), el proceso de selección será NULO, debiendo por lo tanto tramitarse dicha convocatoria de nuevo por el Ayuntamiento de Alfafar.

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