viernes, 29 de junio de 2018


Sentencia del TC sobre la vulneración del derecho al olvido recogido en el RGPD
A través de una nota de prensa, el Tribunal Constitucional informa de la sentencia dictada por la Sala Primera del TC, sobre un recurso de amparo interpuesto por dos personas que consideraron vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos por el uso de las tecnologías de internet, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemerotecas digitales. Consideraban vulnerado su derecho al olvido, recogido el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abr DOUE (Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)) , como derecho a la supresión de los datos personales.
Según se extrae de la propia sentencia, “la prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de El País debe ser limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados”.
El recurso amparo presentado ante el TC, fue interpuesto contra una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 15/10/2015, que reconocía el derecho al olvido digital de personas procesadas por implicación en un caso de tráfico y consumo de drogas en los años ochenta. El TS rechazó la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues consideró que estas medidas suponían una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.
En la Nota informativa publicada por el Constitucional, se expresa que, en la resolución de este conflicto hay que tener en cuenta el equilibrio entre las libertades informativas y el derecho a la autodeterminación informativa, donde juega un papel importante el efecto del paso del tiempo sobre la función que desempeñan los medios de comunicación y, sobre la doble dimensión (informativa o investigadora) de esa función.
La sentencia del TC finaliza exponiendo que, debe tenerse en cuenta que los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la función de permitir el hallazgo y la divulgación de la noticia y que esa función queda garantizada aunque se suprima la posibilidad de efectuar la búsqueda acudiendo al nombre y apellidos de las personas en cuestión, que no tienen relevancia pública alguna.
Por tanto, “siempre será posible si existe una finalidad investigadora en la búsqueda de información alejada del mero interés periodístico en la persona investigada, localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo”.
Concluyendo que, no son necesarios los datos personales de los solicitantes del amparo, que nada agregan al interés de la noticia, bastando las iniciales del nombre y los apellidos.
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