viernes, 29 de junio de 2018

PLAZOS CONSERVACION DE LOS DATOS

Ley Orgánica de Protección de Datos: No se establece un plazo de conservación de forma expresa, sino atendiendo a lo que hemos mencionado en los puntos anteriores, que los datos deberán ser cancelados si ya se termino la finalidad con la que fueron recogidos y no pesa ninguna obligación pendiente para el afectado.

Ley Reguladora de la Autonomía del Paciente: Como regla general se puede almacenar durante 5 años la documentación clínica, a contar desde la fecha en la que se da de alta al paciente. Casos especiales:  No obstante, en algunas comunidades autónomas, para ciertos casos se prevé un periodo diferentes de conservación. Ley  7/2002 de 10 diciembre CA Cantabria, ordenación sanitaria 15 años para la conservación de la historia clínica desde la muerte del paciente. Ley  3/2001,  de 28 mayo CA Galicia, consentimiento informado e historia clínica de los pacientes Se conservarán de forma indefinida: informes de alta hojas de consentimiento informado hojas de alta voluntaria informes quirúrgicos y/o registros de parto, documentos de anestesia, informes de exploraciones complementarias . Documentación relativa a necropsias, hoja de evolución y de planificación de cuidados de enfermería, otros informes médicos, cualquier otra información que se considere relevante a efectos asistenciales, preventivos, epidemiológicos o de investigación, información de aquellas historias clínicas cuya conservación sea procedente por razones judiciales. Ley 178/2005 de 26 Jul. CA Canarias que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios Se conservarán durante 20 años desde la última acción asistencial la siguiente documentación: autorización de ingreso, consentimiento informado, hoja quirúrgica, órdenes médicas, informe de control de medicación, hojas del recién nacido, de su propia historia clínica, informes de anestesia, listas transfusión, informes de exploraciones complementarias, solicitud de alta voluntaria, informes de Anatomía Patológica., documentación de necropsias., información de aquellas historias clínicas cuya conservación sea procedente por razones judiciales. No obstante, se conservarán de manera definitiva: los informes clínicos de alta, las hojas de anamnesis y exploración física y las hojas de evolución de los episodios asistenciales de los que no exista informe de alta, Decreto 38/2012, de 13 de marzo, País Vasco, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. Se podrá destruir toda la documentación clínica de un paciente una vez transcurridos 10 años desde su fallecimiento. También se podrá destruir la histórica clínica que haya permanecido sin movimientos durante 15 años.

Seguridad Social: Queda establecido que para que prescriba la obligación del pago de las cuotas a la Seguridad Social han de pasar 5 años, contar desde la fecha en la que debieron ser ingresadas.

Derecho de Internet: Los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas podrán conservar al menos durante 1 año: Identificador de usuario, dirección IP, número de teléfono, IMSI e IMEI,fecha y hora de la comunicación electrónica, identificación del tipo de servicio utilizado (voz, datos, SMS o MMS)

Documentación relativa a los expedientes generados por un profesional : Se deben conservar al menos durante 5 años los expedientes ya que es el plazo en el cual se podrán ejercitar responsabilidades profesionales.

Ley General de Telecomunicaciones. Se establece un periodo de prescripción de sanciones de: muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años, leves a los 6 meses.
Código Mercantil: En una sociedad, existe una serie de documentación que se deberá conservar al menos durante 6 años: Libro diario, Registro de inventarios y balances Facturas emitidas, Facturas recibidas, Reglamento de facturación. Esta normativa enuncia que en el caso de que sea una persona física el emisor o receptor, el período de conservación de la factura será de 5 años a partir de su emisión. Las facturas en las que el emisor o receptor sea persona física, se deben conservar durante un período de cinco años a partir de su emisión.

Ley General Tributaria: Esta normativa dispone un plazo de 4 años para que se puedan ejercitar derechos, ya sean formales o económicos por parte del contribuyente o la Administración. Por lo tanto, almacena el IVA y el IRPF durante 4 años por si acaso.
Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales: Los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de 10 años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley.

Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles: Como es lógico, un procedimiento de mediación puede concluir con acuerdo o no, y sobre el mismo pueden recaer futuras responsabilidades. Por lo tanto se almacenará al menos durante 4 meses el expediente de la mediación.

Video vigilancia: Las imágenes sonidos captados por los sistemas de video vigilancia serán cancelados en el plazo máximo de 1 mes desde su captación. Excepciones Video Vigilancia :Si de la observación de las grabaciones se aprecian infracciones penales o administrativas graves o muy graves y existe una investigación policial en curso no se podrán eliminar.

Acceso a edificios: 1 mes para cancelar los datos incluidos en ficheros automatizados para controlar el acceso a edificios.

Ley de Seguridad Privada: Los informes de investigación deberán conservarse archivados, al menos, durante 3 años, incluidas las imágenes grabadas. No obstante lo datos estarán debidamente bloqueados.

Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores: El centro conservará durante 10 años el contenido de los informes emitidos, así como los documentos que aportó, en su momento el interesado.
Derecho hotelero: Los libros-registro de entrada en los establecimientos hoteleros deberán almacenarse durante 3 años, a disposición de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

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