PLAZOS
CONSERVACION DE LOS DATOS
Ley
Orgánica de Protección de Datos: No se establece un plazo de
conservación de forma expresa, sino atendiendo a lo que hemos mencionado en los
puntos anteriores, que los datos deberán ser cancelados si ya se termino la
finalidad con la que fueron recogidos y no pesa ninguna obligación pendiente
para el afectado.
Ley
Reguladora de la Autonomía del Paciente: Como regla general se
puede almacenar durante 5 años la documentación clínica, a contar desde la
fecha en la que se da de alta al paciente. Casos
especiales: No obstante, en algunas comunidades autónomas, para
ciertos casos se prevé un periodo diferentes de conservación. Ley 7/2002 de 10 diciembre CA Cantabria,
ordenación sanitaria 15 años para la conservación de la historia clínica desde
la muerte del paciente. Ley 3/2001,
de 28 mayo CA Galicia, consentimiento informado e historia
clínica de los pacientes Se conservarán de forma indefinida: informes de alta hojas
de consentimiento informado hojas de alta voluntaria informes quirúrgicos y/o
registros de parto, documentos de anestesia, informes de exploraciones
complementarias . Documentación relativa a necropsias, hoja de evolución y de
planificación de cuidados de enfermería, otros informes médicos, cualquier otra
información que se considere relevante a efectos asistenciales, preventivos,
epidemiológicos o de investigación, información de aquellas historias clínicas
cuya conservación sea procedente por razones judiciales. Ley
178/2005 de 26 Jul. CA Canarias que regula la historia clínica en
los centros y establecimientos hospitalarios Se conservarán durante 20 años
desde la última acción asistencial la siguiente documentación: autorización de
ingreso, consentimiento informado, hoja quirúrgica, órdenes médicas, informe de
control de medicación, hojas del recién nacido, de su propia historia clínica,
informes de anestesia, listas transfusión, informes de exploraciones
complementarias, solicitud de alta voluntaria, informes de Anatomía
Patológica., documentación de necropsias., información de aquellas historias
clínicas cuya conservación sea procedente por razones judiciales. No obstante,
se conservarán de manera definitiva: los informes clínicos de alta, las hojas
de anamnesis y exploración física y las hojas de evolución de los episodios
asistenciales de los que no exista informe de alta, Decreto 38/2012, de 13 de
marzo, País Vasco, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de
pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. Se
podrá destruir toda la documentación clínica de un paciente una vez
transcurridos 10 años desde su fallecimiento. También se podrá destruir la
histórica clínica que haya permanecido sin movimientos durante 15 años.
Seguridad
Social: Queda establecido que para que prescriba la obligación
del pago de las cuotas a la Seguridad Social han de pasar 5 años, contar desde
la fecha en la que debieron ser ingresadas.
Derecho
de Internet: Los prestadores de servicios de
comunicaciones electrónicas podrán conservar al menos durante 1 año: Identificador de usuario, dirección IP, número de
teléfono, IMSI e IMEI,fecha y hora de la comunicación electrónica, identificación
del tipo de servicio utilizado (voz, datos, SMS o MMS)
Documentación
relativa a los expedientes generados por un profesional : Se
deben conservar al menos durante 5 años los expedientes ya que es el plazo en
el cual se podrán ejercitar responsabilidades profesionales.
Ley
General de Telecomunicaciones. Se establece un periodo de
prescripción de sanciones de: muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años,
leves a los 6 meses.
Código
Mercantil: En una sociedad, existe una serie de
documentación que se deberá conservar al menos durante 6 años: Libro diario, Registro de inventarios y balances Facturas emitidas, Facturas recibidas, Reglamento
de facturación. Esta normativa
enuncia que en el caso de que sea una persona física el emisor o receptor, el
período de conservación de la factura será de 5 años a partir de su emisión. Las facturas en las que el emisor o
receptor sea persona física, se deben conservar durante un período de cinco
años a partir de su emisión.
Ley
General Tributaria: Esta normativa dispone un plazo de 4 años
para que se puedan ejercitar derechos, ya sean formales o económicos por parte
del contribuyente o la Administración. Por lo tanto, almacena el IVA y el IRPF
durante 4 años por si acaso.
Ley
de Prevención de Blanqueo de Capitales: Los sujetos obligados
conservarán durante un período mínimo de 10 años la documentación en que se
formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley.
Ley
de mediación en asuntos civiles y mercantiles: Como
es lógico, un procedimiento de mediación puede concluir con acuerdo o no, y
sobre el mismo pueden recaer futuras responsabilidades. Por lo tanto se
almacenará al menos durante 4 meses el expediente de la mediación.
Video
vigilancia: Las imágenes sonidos captados por los
sistemas de video vigilancia serán cancelados en el plazo máximo de 1 mes desde
su captación. Excepciones Video
Vigilancia :Si de la observación de las grabaciones se aprecian
infracciones penales o administrativas graves o muy graves y existe una
investigación policial en curso no se podrán eliminar.
Acceso
a edificios: 1 mes para cancelar los datos incluidos en
ficheros automatizados para controlar el acceso a edificios.
Ley
de Seguridad Privada: Los informes de investigación deberán
conservarse archivados, al menos, durante 3 años, incluidas las imágenes
grabadas. No obstante lo datos estarán debidamente bloqueados.
Reglamento
de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas
de los conductores: El centro conservará durante 10 años el
contenido de los informes emitidos, así como los documentos que aportó, en su
momento el interesado.
Derecho
hotelero: Los libros-registro de entrada en los establecimientos
hoteleros deberán almacenarse durante 3 años, a disposición de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado.
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