lunes, 30 de diciembre de 2019

La acreditación del profesorado universitario

La acreditación del profesorado universitario

Fecha de publicación: 14/11/2019
José Arnáez Vadillo
(Por José Arnáez Vadillo, director de ANECA)
La educación superior es un instrumento decisivo para el avance de la sociedad. Aporta un exigente nivel de formación imprescindible en un mundo cada vez más basado en el conocimiento y la innovación. Son las universidades las responsables de impartir la educación superior y para ello deben disponer de docentes e investigadores de máxima cualificación. Los sistemas de valoración de esta cualificación son, sin duda, controvertidos y están sometidos a una revisión permanente.
No obstante, al menos, tres aspectos de estos sistemas están consensuados y son homologables a nivel internacional: a) la vertebración del currículum de un profesor universitario en torno a la investigación y a la docencia (muchas veces injustamente minimizada), b) la valoración de los méritos por pares, es decir profesores del mismo ámbito de conocimiento que, dada su experiencia y dilatada carrera, analizan y evalúan el CV de sus colegas, y c) el incremento gradual de los niveles de exigencia a medida que las disciplinas avanzan en un contexto científico global.
En nuestro país el modelo de acreditación de las distintas figuras de profesorado está regulado por normativas específicas que recogen lo manifestado en el párrafo anterior y son las agencias de calidad las responsables de llevar a cabo esta labor. La acreditación del profesorado universitario tiene, sin duda, importantes consecuencias pues no solo avala su currículum profesional, sino también introduce cohesión y homogeneización al sistema universitario. Los profesores de las universidades españolas reúnen un número y tipo de méritos muy semejantes, garantizando de esta manera a las instituciones universitarias y a la sociedad unos altos niveles de calidad.
ANECA, según se recoge en su Estatuto, es un órgano independiente encargado de acreditar, a través de la evaluación de sus méritos, a los aspirantes a los cuerpos docentes universitarios (catedráticos y profesores titulares de universidad) y al profesorado contratado.
ANECA, por lo tanto, no convoca ni concede plazas para profesores de universidad, error que a menudo se desliza en los medios de comunicación. Su función se centra en certificar que un solicitante reúne las condiciones mínimas para presentarse a un puesto docente e investigador que convoca la universidad, en el marco de su autonomía, y que se regula según sus estatutos y normas. Una universidad, pues, puede seleccionar al candidato -ya acreditado- que mejor se adapte al perfil exigido de acuerdo a sus necesidades.
Las resoluciones de acreditación de ANECA se apoyan en la normativa vigente y en comisiones cuyos miembros deben reunir unos requisitos tasados en la propia norma. Se trata de catedráticos y profesores titulares de universidad con una excelente y contrastada actividad docente e investigadora. Las comisiones garantizan el principio de especialización en la evaluación del profesorado y, desde luego, conocen el estado de la disciplina en el momento en que se produce la evaluación y las exigencias requeridas para una figura determinada de profesor universitario. Por lo tanto, son estas comisiones las que definen y proponen los criterios de evaluación.
Todos los elementos que giran en torno a los procedimientos de acreditación son públicos (documentación necesaria, miembros de las comisiones, méritos exigidos, etc.) y pueden leerse en la página web de ANECA. Incluso los solicitantes pueden llevar a cabo un proceso de autoevaluación y conocer sus posibilidades para ser acreditado. Obviamente, si no se reúne alguno de los requisitos, las posibilidades de éxito son reducidas.
Es importante reseñar, además, que los modelos de acreditación, en contra de lo que muchas veces se ha indicado, no son un obstáculo para la captación de talento nacional -formado fuera de nuestro país- o internacional. Estas situaciones especiales están bien contempladas y recogidas en la normativa (RD415/2015), donde se indica que los solicitantes que han desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria dedicada a la investigación científica o tecnológica, o en una universidad no española en la que el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español, y acrediten resultados de investigación excepcionales, podrán obtener la acreditación sin tener el tiempo mínimo de experiencia docente exigido. No obstante, en este aspecto habría que apuntar que cada vez se hace más necesario en nuestro sistema universitario diversificar las posibilidades de contratación a disposición de las universidades, especialmente para figuras no regulares, con fórmulas tales como, por ejemplo, los programas específicos de contratación de profesores de excelencia puestos en marcha por algunas universidades con un notable éxito.
Todo sistema de evaluación es controvertido y es percibido de diferente forma según casos y circunstancias, pero pueden estar seguros de que desde ANECA se trabaja desde la autonomía, transparencia y objetividad, propiciando que sea la propia academia quien determine los niveles mínimos exigibles para que un profesor pueda optar a una plaza convocada por las universidades. Se trata, en definitiva, y esa es nuestra obligación, de asegurar, junto a otros agentes, la calidad en la enseñanza superior.

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