El Supremo confirma la indemnización de 18.000 euros a un empresario
sevillano por el daño moral de estar incluido en un fichero de morosos.
SU JURISPRUDENCIA INDICA QUE ESTE
TIPO DE COMPENSACIONES NO PUEDE SER SIMBÓLICA Y QUE NO SE PUEDE RECURRIR
ÚNICAMENTE PARA REBAJAR LA CUANTÍA DE LA MULTA
El fallo ha correspondido a la
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo ha confirmado la
indemnización de 18.000 euros que la operadora Orange debe pagar a un
empresario del mueble de Sevilla por el daño moral causado, tras haberle
incluido precisamente en un fichero de morosos y reclamarle una deuda que los
tribunales han declarado inexistente.
El importe de la indemnización se
ha establecido de acuerdo precisamente con la jurisprudencia del Alto Tribunal
que señala que en estos supuestos la indemnización no puede ser «simbólica».
Después de seis años de batalla
judicial donde el juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla condenó a
la telefónica, en una sentencia que fue ratificada por la Sección Octava de la
Audiencia de Sevilla y ahora el Supremo ha dictado un auto en el que rechaza el
recurso de casación de Orange, confirmando el pago de la indemnización.
Ese auto de casación la Sala de
lo Civil del que fue ponente Ignacio Sancho Gargallo, Sala de lo Civil, a 2405/2019
de 20 noviembre de 2019.
Formaron parte de la Sala
Francisco Marín Castán y Jose Luis Seoane quienes señalan que el recurso de
casación presentado por la operadora «carece manifiestamente de fundamento».
Se señala que la sentencia
recurrida ha justificado «suficientemente» la cuantía de la indemnización por
el daño moral atendiendo a que se incluyó una deuda de 5.071,61 euros que «era
inexistente, sin haberse prestado servicio alguno, por lo que no llegó a nacer,
y el desistimiento del contrato se hizo en plazo y forma razonable».
Dicen los jueces que la sentencia
respeta además la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el
sentido de que «no puede haber una indemnización simbólica, y de que se ha de
respetar normalmente el juicio del quantum indemnizatorio realizado por la
sentencia recurrida» y que en este caso asciende a esos 18.000 euros.
Alfonso de Cossio, uno de los
abogados que ha llevado este caso.
Para Alfonso de Cossio, uno de
los abogados que ha llevado este asunto, reconoce que este tipo de resoluciones
“son necesarias la salud de todos los consumidores y usuarios porque las
prácticas coercitivas de incluir a los clientes en los ficheros de morosos
antes de discutir la realidad o no de la deuda son muy comunes e incluso
indiscriminadas”.
Este abogado explica a Confilegal
que el asunto se remonta a octubre del año 2013, cuando una empresa
suministradora de servicios de la compañía se puso en contacto con la empresa
de muebles y se alcanzó un principio de acuerdo para la contratación de una
serie de líneas de telefonía.
En relación con este servicio, la
empresa no recibió servicio alguno de telefonía, salvo una línea, por lo que el
30 de octubre la empresa, en el ejercicio de su derecho de desistimiento de la
posibilidad de celebrar el contrato, remitió un escrito cancelando la
portabilidad de las líneas en negociación.
“Ese requerimiento nunca fue
atendido, a pesar de que con fechas 5 y 11 de noviembre de 2013 la empresa
envió tres correos electrónicos a la operadora indicándoles que no les giraran
facturas puesto que se había producido una previa cancelación de los productos
a contratar ni haberse producido la entrega de los terminales móviles y las
tarjetas correspondientes para su uso”, aclara este abogado.
Pese a ello, la compañía
telefónica, «sabedora de que el contrato nunca llegó a entrar en vigor», giró
sendas facturas en diciembre de 2013 y enero de 2014 por importes de 2.289,71 y
2.781,90 euros, respectivamente, cantidades que ascienden en total a esos más
de 5.000 euros.
Falla negociación, se inicia la
batalla legal
Lo peor, explica Alfonso de
Cossio es que “ante el impago, la operadora incluyó a la empresa de muebles en
un fichero de insolvencia -Badexcug y Asnex-Equifax-, reclamando esa supuesta
deuda. Cuando realmente no había ningún tipo de deuda”, apunta. “Hablamos con
la empresa, pero no nos hicieron caso y tuvimos que demandarles vía judicial”.
Para este jurista dicha inclusión
en este fichero de morosos “era solo una coacción encaminada a presionar» a su
cliente para el pago de una deuda inexistente, dado que por su actividad
económica la empresa «precisa de un expediente impoluto en cuanto a deudas».
Lo más evidente es que era
conocedora» de la inexistencia de esa deuda, lo que provocaba un «evidente
perjuicio patrimonial y moral».
Del mismo modo, la Fiscalía de
Sevilla solicitó la estimación de la demanda del empresario «por no haber
consumo y por la duda en la entrega de los móviles».
También sostuvo que en este caso
no hay una deuda «líquida, vencida y exigible» y la inclusión por tanto en el
registro de morosos es «una medida de presión indebida».
La sentencia de Primera
Instancia, confirmada en apelación concluía que tan sólo unos días después de
firmar los contratos, la empresa manifestó de forma «reiterada y fehaciente su
voluntad de desistimiento y es el hecho que no ha habido consumo en las líneas
móviles», por lo que el plazo del ejercicio de ese derecho lo fue «de modo
razonable».
Orange lleva la sentencia a
apelación.
Allí la parte contraria alega que
esos 18.000 euros no están justificados porque no se ha probado el daño a la
empresa por esa inclusión en ese fichero de morosos “Nosotros planteamos que
era una indemnización adecuada y que tenía un carácter ejemplarizante para la
empresa».
«Al final la Audiencia de Sevilla
mantiene los criterios del juez de primera instancia”.
En este auto reciente, el Supremo
ha confirmado que el empresario tenía razón, lo que supone un auténtico
varapalo a estas malas prácticas.
“En ese fallo se indica que no se
puede recurrir con el ánimo único de reducir dicha indemnización e intentar
dejarlo en 6.000 euros. Los magistrados por eso señalan que este recurso tiene
una carencia notable de manifiesto”, apunta Alfonso de Cossío.
Ese criterio recuerda que acudir
al Tribunal Supremo se suele ir por cuantía o por interés casacional “en este
caso vieron que la infracción era clara pero no había motivos reales para
afrontarla».
«Solo se quería reducir la
indemnización, cuestión que el Supremo no puede entrar porque estaría
invadiendo la esfera de actividad del juez de primera instancia. El Supremo no
es una segunda instancia de la apelación”.
Para este letrado, experto en
derecho de los consumidores “es muy importante hacer frente a este tipo de
abusos y explicar al cliente que tiene derecho a reclamar».
«En este asunto ser diligente
hizo que esa deuda de 5.000 euros que se pedía no creciera más. Siempre
aparecen en contratos abusivos con intereses que pueden llegar al 18%”.
Desde su punto de vista los
operadores de telefonía “deberían cuidar más sus relaciones con los clientes y
no llegar a situaciones judiciales que no benefician a nadie y perjudican a su
reputación como empresa de telecomunicaciones».
«Creemos que las reclamaciones
telefónicas que hacen van contra el derecho a la intimidad”.
Para este jurista “En este tipo
de asuntos, es importante documentar todas las pruebas de que se inclusión en
el fichero de morosos es equivocada para poder frenar este tipo de actuaciones
totalmente fuera de lugar de estas
compañías».
«Es la clave para ganar este tipo
de asuntos y lograr una compensación adecuada por los daños morales generados”.
. Luis Javier Sanchez | 18
Diciembre, 2019
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