martes, 24 de diciembre de 2019


El Supremo confirma la indemnización de 18.000 euros a un empresario sevillano por el daño moral de estar incluido en un fichero de morosos.

SU JURISPRUDENCIA INDICA QUE ESTE TIPO DE COMPENSACIONES NO PUEDE SER SIMBÓLICA Y QUE NO SE PUEDE RECURRIR ÚNICAMENTE PARA REBAJAR LA CUANTÍA DE LA MULTA

El fallo ha correspondido a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 18.000 euros que la operadora Orange debe pagar a un empresario del mueble de Sevilla por el daño moral causado, tras haberle incluido precisamente en un fichero de morosos y reclamarle una deuda que los tribunales han declarado inexistente.

El importe de la indemnización se ha establecido de acuerdo precisamente con la jurisprudencia del Alto Tribunal que señala que en estos supuestos la indemnización no puede ser «simbólica».

Después de seis años de batalla judicial donde el juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla condenó a la telefónica, en una sentencia que fue ratificada por la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla y ahora el Supremo ha dictado un auto en el que rechaza el recurso de casación de Orange, confirmando el pago de la indemnización.

Ese auto de casación la Sala de lo Civil del que fue ponente Ignacio Sancho Gargallo, Sala de lo Civil, a 2405/2019 de 20 noviembre de 2019.

Formaron parte de la Sala Francisco Marín Castán y Jose Luis Seoane quienes señalan que el recurso de casación presentado por la operadora «carece manifiestamente de fundamento».

Se señala que la sentencia recurrida ha justificado «suficientemente» la cuantía de la indemnización por el daño moral atendiendo a que se incluyó una deuda de 5.071,61 euros que «era inexistente, sin haberse prestado servicio alguno, por lo que no llegó a nacer, y el desistimiento del contrato se hizo en plazo y forma razonable».
Dicen los jueces que la sentencia respeta además la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el sentido de que «no puede haber una indemnización simbólica, y de que se ha de respetar normalmente el juicio del quantum indemnizatorio realizado por la sentencia recurrida» y que en este caso asciende a esos 18.000 euros.
Alfonso de Cossio, uno de los abogados que ha llevado este caso.
Para Alfonso de Cossio, uno de los abogados que ha llevado este asunto, reconoce que este tipo de resoluciones “son necesarias la salud de todos los consumidores y usuarios porque las prácticas coercitivas de incluir a los clientes en los ficheros de morosos antes de discutir la realidad o no de la deuda son muy comunes e incluso indiscriminadas”.

Este abogado explica a Confilegal que el asunto se remonta a octubre del año 2013, cuando una empresa suministradora de servicios de la compañía se puso en contacto con la empresa de muebles y se alcanzó un principio de acuerdo para la contratación de una serie de líneas de telefonía.

En relación con este servicio, la empresa no recibió servicio alguno de telefonía, salvo una línea, por lo que el 30 de octubre la empresa, en el ejercicio de su derecho de desistimiento de la posibilidad de celebrar el contrato, remitió un escrito cancelando la portabilidad de las líneas en negociación.

“Ese requerimiento nunca fue atendido, a pesar de que con fechas 5 y 11 de noviembre de 2013 la empresa envió tres correos electrónicos a la operadora indicándoles que no les giraran facturas puesto que se había producido una previa cancelación de los productos a contratar ni haberse producido la entrega de los terminales móviles y las tarjetas correspondientes para su uso”, aclara este abogado.

Pese a ello, la compañía telefónica, «sabedora de que el contrato nunca llegó a entrar en vigor», giró sendas facturas en diciembre de 2013 y enero de 2014 por importes de 2.289,71 y 2.781,90 euros, respectivamente, cantidades que ascienden en total a esos más de 5.000 euros.
Falla negociación, se inicia la batalla legal
Lo peor, explica Alfonso de Cossio es que “ante el impago, la operadora incluyó a la empresa de muebles en un fichero de insolvencia -Badexcug y Asnex-Equifax-, reclamando esa supuesta deuda. Cuando realmente no había ningún tipo de deuda”, apunta. “Hablamos con la empresa, pero no nos hicieron caso y tuvimos que demandarles vía judicial”.
Para este jurista dicha inclusión en este fichero de morosos “era solo una coacción encaminada a presionar» a su cliente para el pago de una deuda inexistente, dado que por su actividad económica la empresa «precisa de un expediente impoluto en cuanto a deudas».
Lo más evidente es que era conocedora» de la inexistencia de esa deuda, lo que provocaba un «evidente perjuicio patrimonial y moral».

Del mismo modo, la Fiscalía de Sevilla solicitó la estimación de la demanda del empresario «por no haber consumo y por la duda en la entrega de los móviles».
También sostuvo que en este caso no hay una deuda «líquida, vencida y exigible» y la inclusión por tanto en el registro de morosos es «una medida de presión indebida».
La sentencia de Primera Instancia, confirmada en apelación concluía que tan sólo unos días después de firmar los contratos, la empresa manifestó de forma «reiterada y fehaciente su voluntad de desistimiento y es el hecho que no ha habido consumo en las líneas móviles», por lo que el plazo del ejercicio de ese derecho lo fue «de modo razonable».
Orange lleva la sentencia a apelación.
Allí la parte contraria alega que esos 18.000 euros no están justificados porque no se ha probado el daño a la empresa por esa inclusión en ese fichero de morosos “Nosotros planteamos que era una indemnización adecuada y que tenía un carácter ejemplarizante para la empresa».

«Al final la Audiencia de Sevilla mantiene los criterios del juez de primera instancia”.
En este auto reciente, el Supremo ha confirmado que el empresario tenía razón, lo que supone un auténtico varapalo a estas malas prácticas.

“En ese fallo se indica que no se puede recurrir con el ánimo único de reducir dicha indemnización e intentar dejarlo en 6.000 euros. Los magistrados por eso señalan que este recurso tiene una carencia notable de manifiesto”, apunta Alfonso de Cossío.

Ese criterio recuerda que acudir al Tribunal Supremo se suele ir por cuantía o por interés casacional “en este caso vieron que la infracción era clara pero no había motivos reales para afrontarla».
«Solo se quería reducir la indemnización, cuestión que el Supremo no puede entrar porque estaría invadiendo la esfera de actividad del juez de primera instancia. El Supremo no es una segunda instancia de la apelación”.
Para este letrado, experto en derecho de los consumidores “es muy importante hacer frente a este tipo de abusos y explicar al cliente que tiene derecho a reclamar».
«En este asunto ser diligente hizo que esa deuda de 5.000 euros que se pedía no creciera más. Siempre aparecen en contratos abusivos con intereses que pueden llegar al 18%”.
Desde su punto de vista los operadores de telefonía “deberían cuidar más sus relaciones con los clientes y no llegar a situaciones judiciales que no benefician a nadie y perjudican a su reputación como empresa de telecomunicaciones».

«Creemos que las reclamaciones telefónicas que hacen van contra el derecho a la intimidad”.
Para este jurista “En este tipo de asuntos, es importante documentar todas las pruebas de que se inclusión en el fichero de morosos es equivocada para poder frenar este tipo de actuaciones totalmente fuera de lugar  de estas compañías».
«Es la clave para ganar este tipo de asuntos y lograr una compensación adecuada por los daños morales generados”.  Luis Javier Sanchez | 18 Diciembre, 2019

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