Resolución
de 21 de noviembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se
publica la Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad
Social y la Asociación Española de Pediatría, para la revisión del manual de
orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia
natural.
Suscrita
la adenda al Convenio específico suscrito el 20 de diciembre de 2017 entre el
Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Asociación Española de Pediatría
para la revisión del manual de orientaciones para la valoración del riesgo
laboral durante la lactancia natural, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid,
21 de noviembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.
Suscrita
la adenda al Convenio específico suscrito el 20 de diciembre de 2017 entre el
Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Asociación Española de Pediatría
para la revisión del manual de orientaciones para la valoración del riesgo
laboral durante la lactancia natural, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid,
21 de noviembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.
En
Madrid, a 27 de septiembre de 2019.
REUNIDAS
De
una parte, doña M.ª Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), nombrada por Real Decreto 642/2018, de
22 de junio, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de
las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de
13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.
De
otra parte, doña María José Mellado Peña, mayor de edad, actuando en nombre y
en representación de la Asociación Española de Pediatría (en adelante, AEP), de
la que es su Presidenta, nombrada en la Asamblea general de socios celebrada en
Santiago de Compostela el 3 de junio de 2017, entidad de naturaleza asociativa
y sin ánimo de lucro, con domicilio social en la calle Aguirre, número 1, bajo,
derecha, de Madrid, en calidad de Presidenta de la Junta Directiva y con
facultades suficientes para este acuerdo.
EXPONEN
Primero.
Que
con fecha 20 de diciembre de 2017 se suscribió el «Convenio específico de
colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Asociación
Española de Pediatría para la revisión del manual de orientaciones para la valoración del riesgo laboral
durante la lactancia natural».
Segundo.
Que
el Convenio mencionado tiene por objeto que la Asociación Española de Pediatría, en coordinación y colaboración
con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, procedan a revisar el documento: «Orientaciones para la valoración del riesgo
laboral durante la lactancia natural».
Asimismo,
tras las pertinentes modificaciones, ampliaciones o correcciones que sean
necesarias, otorgará el aval a dicho documento acreditando que reúne las
características técnicas acorde a los actuales conocimientos científicos en la
materia de dicha especialidad y sirve como herramienta de valoración de las
circunstancias y patologías alegadas por los trabajadores.
Tercero.
Que
con fecha 23 de febrero de 2018, el Convenio mencionado se publicó en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE) previa inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
adquiriendo eficacia en la fecha de su publicación en el BOE conforme a lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cuarto.
Que
en la cláusula sexta del Convenio específico, relativa a vigencia, se establece
que el Convenio permanecerá vigente dos años, pudiéndose prorrogar de forma
expresa en documento protocolizado, antes de su expiración, por mutuo acuerdo,
por un periodo bianual, sin que su vigencia pueda exceder de los cuatro años
desde su entrada en vigor.
Quinto.
Que
el cómputo de la vigencia del Convenio se inicia desde que deviene eficaz, esto
es, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación; en
consecuencia, la vigencia de este Convenio específico finaliza el 22 de febrero
de 2020.
Conforme
a lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
En
Madrid, a 27 de septiembre de 2019.
REUNIDAS
De
una parte, doña M.ª Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), nombrada por Real Decreto 642/2018, de
22 de junio, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de
las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de
13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.
De
otra parte, doña María José Mellado Peña, mayor de edad, actuando en nombre y
en representación de la Asociación
Española de Pediatría (en adelante, AEP), de la que es su Presidenta,
nombrada en la Asamblea general de socios celebrada en Santiago de Compostela
el 3 de junio de 2017, entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro,
con domicilio social en la calle Aguirre, número 1, bajo, derecha, de Madrid,
en calidad de Presidenta de la Junta Directiva y con facultades suficientes
para este acuerdo.
EXPONEN.
Primero.
Que
con fecha 20 de diciembre de 2017 se suscribió el «Convenio específico de colaboración entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y la Asociación Española de Pediatría para la revisión del
manual de orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la
lactancia natural».
Segundo.
Que el Convenio mencionado tiene por
objeto que la Asociación Española de Pediatría, en coordinación y
colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, procedan a revisar el documento:
«Orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia
natural».
Asimismo,
tras las pertinentes modificaciones, ampliaciones o correcciones que sean
necesarias, otorgará el aval a dicho
documento acreditando que reúne las características técnicas acorde a los
actuales conocimientos científicos en la materia de dicha especialidad y sirve
como herramienta de valoración de las circunstancias y patologías alegadas por
los trabajadores.
Tercero.
Que con fecha 23 de febrero de 2018, el Convenio mencionado se publicó en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) previa inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, adquiriendo eficacia en la fecha de su publicación en el BOE conforme
a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.
Que en la cláusula sexta del Convenio específico, relativa a vigencia, se establece que el Convenio
permanecerá vigente dos años, pudiéndose prorrogar de forma expresa en
documento protocolizado, antes de su expiración, por mutuo acuerdo, por un
periodo bianual, sin que su vigencia pueda exceder de los cuatro años desde su
entrada en vigor.
Quinto.
Que el cómputo de la vigencia del Convenio se inicia desde que deviene eficaz,
esto es, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación; en consecuencia, la vigencia de este Convenio específico finaliza
el 22 de febrero de 2020.
Conforme
a lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La
presente adenda, mediante el acuerdo de los firmantes, tiene por objeto
prorrogar por dos años la vigencia del Convenio, que tendrá efectos desde el 23
de febrero de 2020 hasta el 22 de febrero de 2022, dando de esta manera
continuidad al Convenio inicial hasta completar los cuatro años de vigencia
máxima prevista en su cláusula sexta.
Segunda. Régimen jurídico y eficacia de la adenda.
La
presente adenda surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, estando
sometida en cuanto a su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En
prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda, en
duplicado ejemplar, en el lugar y fechas indicados.–La Directora General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª Gloria Redondo Rincón.–La
Presidenta de la Asociación Española de Pediatría, María José Mellado Peña.
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