sábado, 21 de octubre de 2023

Palestina, la tierra de Israel .

 

Autor: José Manuel Sánchez Fornet, Publicado en Tricornios en Democracia. Periodista digital.

El emperador romano Adriano, en el año 135, llamó Palestina al territorio que para los egipcios era Canaán y para los hebreos, Israel. Existían árabes no musulmanes porque Mahoma no nació hasta el año 570 de nuestra era. Creer que Israel ocupa Palestina es una aberración histórica.

El Estado palestino no ha existido nunca y el pueblo palestino no existía como concepto político hasta que nació Israel en 1948. Es un invento del mundo árabe contra Israel. Antes del Estado de Israel existía un mandato británico, antes el imperio otomano que se derrumba al acabar la II Guerra Mundial, y antes los mamelucos de Egipto, el imperio árabe-kurdo, el Reino franco y cristiano de Jerusalén, el Imperio Omeya, el bizantino, los romanos, el imperio persa, el babilónico, los reinos de Israel y Judá, la teocracia de las 12 tribus de Israel y antes, una aglomeración de ciudades-reinos cananeos. En Palestina ha habido de todo menos un Estado palestino y 1.000 años antes de que se hablara de sociedad palestina se hablaba del pueblo de Israel en Palestina. Los conocidos como palestinos por residir en ese territorio eran los judíos. 

A finales del siglo XIX los judíos empezaron a pensar que debían tener un Estado, un territorio en el que asentarse, considerando que el lugar más idóneo sería donde existió el reino judío, la zona que hoy ocupa Israel. Nació el sionismo. Los judíos comenzaron a instalarse en su tierra, Palestina, compraron fincas y trabajando mucho convirtieron el desierto en zonas de labor. El mandato británico entregó Jordania a los árabes, lo que quedaba se partió entre árabes y judíos y la suma de Jordania y la parte adjudicada a los árabes superaba el 80% del territorio repartido, aunque no fue suficiente. Los países árabes han estado muy ocupados atacando a Israel y se olvidaron de crear el estado palestino. Como Israel ganó todas las guerras, los gobiernos árabes del entorno (Siria, Egipto, Jordania, Líbano…) crearon la OLP (Organización para la Liberación de Palestina) y empieza a hablarse de Palestina como tierra histórica de los árabes palestinos con la pretensión de expulsar a los judíos. Años después se creó la Autoridad Nacional Palestina que hoy gobierna Cisjordania. Todos los intentos de crear un Estado palestino en la historia han sido rechazados por los palestinos, incluso cuando los apoyaba EEUU con ingentes cantidades de dinero, o Israel cediendo grandes extensiones de terreno. No ha sido posible. Lo que enseñan a los niños en sus escuelas es que hay que destruir Israel y que los judíos no merecen vivir. Nazismo con turbante.

Mientras una parte del pueblo palestino esté dirigido por el terrorismo islamista radical no será posible un estado palestino. El mundo parece no haber aprendido que aquellos guerrilleros de la sierra de Cuba que luchaban contra un dictador cambiaron una dictadura por otra, y estos resistentes palestinos no defienden un estado de personas libres e iguales sino un estado islámico donde las mujeres son esclavas de los hombres y los gais encarcelados o ahorcados bajo leyes de ayatolás religiosos que obligan a creer en su Dios. Los países de occidente ayudan con millones de euros a que los palestinos malvivan sin exigir a países islámicos ricos que contribuyan a sacarlos de la pobreza. Paradójicamente, los ayudan más sociedades a las que quieren destruir para sustituirla por la suya sin derechos ni libertades individuales.

Israel no puede bombardear objetivos civiles provocando muertes inocentes porque son crímenes de guerra. No puede rebajarse al nivel de las alimañas criminales que asesinan a los judíos. Israel debe enfrentarse a los nazis del siglo XXI sin que paguen por ello palestinos inocentes, aunque cuando colocaban bombas en autobuses escolares en Israel muchedumbres de fanáticos lo celebraban; como ahora, tras la masacre de civiles, mujeres y niños en Israel muchas ciudades se han llenado de manifestantes a favor del pueblo palestino tras un brutal atentado que no han condenado. En España no nos resulta extraño; lo vivimos en el País Vasco cuando apoyaban a asesinos que provocaron el éxodo de 200.000 personas de aquella tierra por amenazas de muerte. Hoy, los que se manifestaban en apoyo de los criminales deciden sobre el gobierno de la nación.

En 1947 la ONU aprobó un plan para la partición de Palestina que fue aceptado por los judíos, pero no por los árabes que solo aceptaban la expulsión de los judíos de la que era y es su tierra. Un año después los judíos declararon el nacimiento del Estado de Israel, crearon una sociedad próspera y democrática y los palestinos siguieron enseñando en las escuelas el odio a Israel y Occidente, quiénes por herejes, por su forma de vida y por no rezar al único Dios verdadero merecen la muerte.  

El 7 de octubre de 2023, mil doscientos terroristas islamistas asaltaron las fronteras de Israel desde la Franja de Gaza y asesinaron a más de 1.400 israelíes, la mayoría civiles, hombres, mujeres, ancianos y niños. Masacraron en sus casas a familias enteras. En una fiesta cerca de Gaza mataron a casi 300 jóvenes ametrallados y más de 200 civiles, algunos soldados, mujeres y niños están secuestrados por los terroristas. La reacción de Israel, bloquear en Gaza a 2.300.000 personas, un millón de ellas menores de 14 años, atenta contra el derecho internacional y vulnera derechos humanos. La mayoría de ciudadanos de sociedades libres entendemos que se ataque a los terroristas hasta acabar con ellos, pero no que haya civiles, mujeres y niños inocentes que mueran por sus bombas, que sean desplazados forzosamente o privados de agua, comida, luz y combustible. Eso también es terrorismo.  

No es posible un Estado palestino dirigido por islamistas radicales en la frontera con Israel. Hamas no quiere un estado palestino, quiere una sociedad con la Sharia, la aplicación más radical del islam. Un régimen sin democracia ni derechos civiles al servicio de los fanáticos ayatolás, donde las mujeres son esclavas de los hombres y los gais ahorcados. ¿No lo saben los supuestos progres de izquierda en Occidente que defienden ese régimen? ¿Cuántas mezquitas hay en Israel? Cientos, como en todos los países occidentales con democracias y ciudadanía con derechos civiles, entre ellos, el de profesar la religión que quieran. ¿Cuántas sinagogas o iglesias cristianas hay en la Franja de Gaza, o en Irán, Arabia Saudí, Emiratos, Catar, etc.? El islam promulga la conversión o desaparición de quienes no crean en su Dios, el único verdadero, y llevan 1.400 años en guerra con las demás religiones tratando de imponer la suya.

La eterna guerra entre árabes e israelíes tiene ahora un nuevo componente con el islamismo radical, porque además de los judíos, todo occidente por su forma de vida y por no rezar cinco veces al día en dirección a la Meca no merecemos vivir. Donde se impone el islamismo no hay libertad ni derechos. El fanatismo y la ignorancia socava los cimientos de occidente. Llevar banderas gais o feministas a manifestaciones en defensa de palestinos de Gaza, donde la interpretación de la Sharia prohíbe ser gay bajo pena de cárcel, latigazos o muerte, o apoyando un sistema que considera a las mujeres esclavas del hombre es el tiempo que vivimos. Ciudadanos libres que apoyan una dictadura religiosa política y social. ¿Qué está pasando en Occidente? El islamismo es el nazismo de este siglo con más fuerza y determinación de imponer su forma de vida. Si es Israel quien está en la primera trinchera frente a los ayatolás, todos los países y ciudadanos libres deben apoyarlo en ese combate. Hay pocas razones para la guerra, pero defender la libertad y nuestra forma de vida es una de ellas. Que pregunten a las mujeres en Afganistán, Irán, Gaza… nos enfrentamos a muchos Hitler con turbante y millones de siervos fanáticos.

martes, 17 de octubre de 2023

El TSJ de Galicia señala que el informe de un funcionario en el expediente administrativo no puede ser considerado prueba pericial. “No puede ser documental y pericial a la vez”

 


Un informe técnico de un funcionario de la Administración, que forme parte de un expediente y no se haya realizado ex profeso de cara al litigio, no puede ser considerado prueba pericial.  Es lo que señala una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por una empresa contra una resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública que desestimaba su recurso en materia de contratación contra la exclusión de su oferta en un procedimiento de licitación.

La entidad demandante consideraba que no era admisible la testifical pericial propuesta por el Ayuntamiento porque la persona que proponían era una arquitecta municipal, “el conocimiento que tiene del asunto proviene de su condición profesional (…), por lo que ninguna duda cabe de su dependencia o vinculación con la parte demandada”.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a la recurrente. “Lo que sucede es que la testifical-pericial indicada no constituye una pericia técnica aportada con la contestación a la demanda, sino que es un informe obrante en el expediente y, por lo tanto, tiene en su integridad el carácter de prueba documental”, se sostiene en el auto, que añade que un mismo medio no puede tener, a la vez, carácter de prueba documental y pericial. De esta forma, se admite el informe de la arquitecta municipal, pero solamente como prueba documental y no como pericial, como se había acordado en la resolución recurrida.

El TSJ, en este mismo asunto, respalda la alegación de la Administración -que ya había sido avalada previamente en el auto recurrido- que rechazaba que la parte demandante llevase a un perito para que pudiese clarificar determinadas cuestiones de su informe pericial. Así, mantiene la improcedencia de dicha intervención porque no resulta preceptiva legalmente. El artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, supletoria en este ámbito, establece que “los peritos tendrán en el juicio o vista la intervención solicitada por las partes que el tribunal admita”, por lo que la Sala no tiene “la obligación inexorable de aceptar la información del informe pericial en una vista posterior”. Además, argumenta, no es necesaria la ratificación del perito para que su informe surta efecto, la demandada no ha solicitado ninguna aclaración al respecto y si la demandante consideraba necesaria las aclaraciones “debía habérselas planteado antes de este momento procesal”.

El auto recuerda que el derecho fundamental a la prueba forma parte del artículo 24 de la Constitución, pero que no tiene carácter absoluto. La sentencia del Tribunal Constitucional 167/1988 ya señala que “el derecho al empleo de los medios de prueba pertinentes no se configura como un derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes ni desapodera al juez de su derecho a enjuiciar su pertinencia (…) y a ordenar la forma en que deben ser practicadas”.

martes, 10 de octubre de 2023

Teorías estructurales de la comprensión de oraciones

 

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Las teorías estructurales son teorías derivadas de la lingüística de Chomsky, que asumen que el procesamiento sintáctico se ejecuta en un módulo que opera de modo independiente de los demás procesos.

Así, la perspectiva estructural está interesada en cómo el lector u oyente consigue segmentar las oraciones en componentes sintácticos organizados jerárquicamente, a partir del input lineal de la oración.

Noam Chomsky propuso la noción de reglas generativas y de transformación, que el usuario de la lengua aplicaría de forma jerárquica, para codificar sintácticamente las oraciones.

Chomsky redujo el espacio problema de la lingüística, al demostrar que con un número pequeño de reglas se puede generar y codificar infinidad de oraciones.

Asimismo, el problema de la adquisición del lenguaje se reduciría a que el niño, guiado por mecanismos innatos y universales, aprenda y aplique ese conjunto limitado de reglas.

La competencia es un aspecto idealizado del lenguaje, que se puede describir formalmente sin tener en cuenta a las personas que supuestamente le sirven de soporte material. Así, la competencia chomskyana se centra en la gramática y se desinteresa por el significado cuyo objetivo es describir las reglas que permiten generar oraciones gramaticales y distinguirlas de las no gramaticales.

No obstante, la actuación o el uso pragmático no solo depende de la competencia sintáctica sino que el lenguaje está guiado por las intenciones comunicativas de los hablantes, su conocimiento del mundo y de los estados mentales del interlocutor, el contexto, etc.

Teorías basadas en principios

Estas teorías asumen una concepción modular similar a Fodor, postulando estadios de procesamiento autónomos o encapsulados. Así, al procesarse una oración primero operaría el analizador sintáctico que realiza una segmentación, basada exclusivamente en información estructural y sólo en estadios posteriores entrarían en juego otros factores no estructurales, como el significado de las palabras, aspectos contextúales del discurso o consideraciones pragmáticas que validarían la segmentación hecha u obligarían a una nueva segmentación.

La estrategia de investigación es plantear a los participantes oraciones gramaticalmente ambiguas y comprobar qué interpretación sintáctica desarrollan de forma inmediata y automática.

Lyn Frazier y Charles Clifton desarrollaron inicialmente la denominada teoría de vía muerta (garden-path) para las oraciones sintácticamente ambiguas (“María vio a Juan en la playa”).

Según esta propuesta, los lectores u oyentes eligen inmediatamente una de las estructuras posibles, basándose en dos principios universales: la adjunción mínima (elegir la representación sintáctica más simple) y el cierre tardío (unir las nuevas unidades gramaticales a la cláusula o sintagma procesado más recientemente). Al aplicar estos principios a la oración el lector deberá preferir la adjunción de la cláusula adverbial (“Juan iba a la playa”).

Así, en la oración “María vio el faro cuando iba a la playa” el mecanismo gramatical atribuiría inicialmente la cláusula adverbial (cuando iba a la playa) a SN2 (el faro), produciendo una vía muerta, de forma que la influencia de factores semánticos obligaría a dar marcha atrás y cambiar la adjunción a SN1 (María) [Estrategia de adjunción obligatoria].

No obstante, Cuetos y Mitchel compararon el procesamiento de oraciones sintácticamente ambiguas en español y en inglés eligiendo oraciones que incluían una cláusula de relativo (CR) en ambas lenguas (“alguien disparó contra el criado de la actriz que estaba en el balcón”/”Someone shot the servant of the actress who was on the balcony”).

Ante la pregunta “¿quién estaba en el balcón?” los ingleses respondían el 58 % de las veces “the actress”, mientras que los españoles elegían en el 62 % de los casos “el criado”.

La hipótesis de cierre tardío de Frazier (adjunción de CR a SN2) se cumplía en los lectores angloparlantes (aunque no de forma espectacular), pero los lectores españoles mostraban una preferencia relativa por un cierre temprano (adjunción de CR a SN1).

De esta forma, Cuetos y Mitchell demostraron que los tiempos de lectura aumentaban cuando se presentaba tras la CR una desambiguación contraria a las preferencias de adjunción de los lectores españoles. Así, al añadir el sintagma “con su marido” entraba en conflicto con la adjunción SN1-CR, ya que “su marido” era semánticamente más anómalo (imposibilidad del matrimonio homosexual) respecto a “el criado”.

Teoría de la interpretación (construal theory)

En su última propuesta, Frazier considera que los principios de adjunción mínima y cierre tardío sólo se aplican rígida y universalmente a un conjunto muy limitado de sintagmas o relaciones gramaticales primarias, correspondientes a sujeto, predicado y complementos de las denominadas cláusulas finitas.

Por el contrario, las oraciones ambiguas incluyen sintagmas no primarios (oraciones de relativo), interpretándose mediante mecanismos semánticos de asignación de roles temáticos. Así, la segmentación de una oración de relativo ambigua no estará determinada por principios rígidos y obligatorios, sino por el dominio temático de la oración, que depende de conocimientos léxicos y la experiencia.

Teorías paramétricas de segmentación

Las teorías de parámetros reconocen que hay diferencias sintácticas cualitativas entre las lenguas. Por ejemplo, la posición de los modificadores en el sintagma nominal, así, en inglés el adjetivo precede al nombre, y en español el adjetivo sigue al nombre.

Este hecho favorece que en las oraciones de relativo sintácticamente ambiguas se utilice en español una estrategia específica de adjunción de CR al SN1. Otra posibilidad es que las estrategias de segmentación sintáctica se deban simplemente a la experiencia acumulada de cada individuo con ambigüedades del mismo tipo, de forma que el lector u oyente optará por la adjunción que ha resultado apropiada con mayor frecuencia en su experiencia previa.