Cómo establecer la remuneración de los administradores en los estatutos para no tener problemas con Hacienda o el Registro?
Remuneración del administrador:
aspectos clave
Según la ley, el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario, en cuyo caso deben determinar el sistema de remuneración. Ello, sin perjuicio de que después sea la Junta la que, con base en ese sistema, determine cada año la cuantía exacta de la remuneración, que, además, puede ser un gasto deducible para la empresa.
Los estatutos deben recoger todos los conceptos retributivos (una asignación fija, una variable según objetivos, planes de pensiones, vehículo de empresa, seguros...). Para evitar tener que modificar los estatutos cada vez que el administrador perciba un nuevo concepto, conviene incluir una lista amplia, indicar que el administrador podrá percibir cualquiera de los conceptos listados (para no obligarse a retribuir siempre los mismos conceptos) y, además, evitar usar la conjunción “o” para separar los conceptos, pues algunos registros consideran que la “o” genera confusión porque puede interpretarse que las opciones son alternativas.
Con independencia de lo anterior, la Junta deberá aprobar la retribución máxima anual que percibirán los miembros del órgano de administración. Es posible mantener vigente dicha retribución durante varios ejercicios añadiendo una coletilla al final del acuerdo que indique que se mantendrá en vigor hasta que la Junta acuerde su modificación.
Posibles situaciones:
Si el administrador ya percibe
remuneración y no consta la aprobación de la Junta del importe recibido –aunque
la sociedad se lo haya deducido–, Hacienda podría discutir dicha deducción.
Si hay varios administradores y
la Junta no distribuye la retribución entre ellos, podrá distribuirla el órgano
de administración, remunerando a cada miembro según sus funciones y
responsabilidades y justificando la cantidad percibida.
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