Culpa compartida
entre conductora y peatón en atropello a pesar de cruzar el segundo por lugar
no habilitado y peligroso.
La Audiencia Provincial de A Coruña en su sentencia nº 163/2017, de 16
de mayo, recurso nº 36/2017, ha establecido que en el atropello de un
peatón por un vehículo, no toda la culpa es del peatón atropellado aunque
cruzara por un lugar no solo no habilitado para ello, sino incluso peligroso.
La sentencia comentada recoge que la obligación de la conductora era
cerciorarse de que podía circular sin poner en peligro a otras personas, actúen
correctamente o no. Es evidente que conducía con un exceso de confianza, en la
creencia de que ningún peatón cruzaría por ese lugar, una curva cerrada con
alta densidad de tráfico.
El demandante fue atropellado por la conductora demandada cuando intentaba
cruzar la calzada por un lugar no habilitado para ello pese a existir en las
proximidades pasos de peatones regulados por semáforos.
Ejercitada acción resarcitoria de daños y perjuicios frente a la conductora
y la aseguradora del vehículo, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la
demanda por considerar no acreditada la realidad del atropello. Por el
contrario, la Audiencia Provincial de A Coruña condena a los demandados al pago
del 50% de la indemnización reclamada por existir una actuación negligente por
parte del peatón pero desestimando la excepción de culpa exclusiva de la
víctima.
Que se produjo un atropello, sea cual sea la intensidad de los traumatismos
ocasionados y la forma exacta en que se desarrolló, es incuestionable. La
propia conductora reconoce que golpeó al peatón.
Para que la parte demandada quede exonerada de responsabilidad es preciso
que acredite que los daños han sido ocasionados exclusivamente por culpa de la
víctima o por una fuerza mayor extraña a la conducción. Y para que pueda
apreciarse la culpa exclusiva de la víctima debe quedar probado de forma
cumplida que el siniestro se produjo únicamente por su propia actuación, sin
que incurra en el conductor del vehículo causante ningún tipo de culpa, aunque
sea levísima.
Es cierto que en este caso hay que apreciar una actuación negligente y poco
prudente por parte del peatón al intentar cruzar no solo por un lugar no habilitado
para ello, sino incluso peligroso, pues se trata de un trazado en curva
cerrada, con alta densidad de tráfico, donde los automovilistas, para observar
a los vehículos a los que tienen que ceder el paso, suelen dirigir su vista
precisamente en sentido contrario a aquél por el que accedió el actor.
Ahora bien, la obligación de la conductora demandada era cerciorarse de que
podía circular sin poner en peligro a otras personas, actúen éstas
correctamente o no.
Es evidente que conducía con exceso de confianza
al creer que ningún peatón cruzaría por allí. De haber prestado la atención
debida a todas las circunstancias del tráfico habría visto al peatón antes de
iniciar la curva. Ella misma reconoció que miró solo hacia el lado derecho y
que no prestó atención a lo que sucedía a su izquierda. Y es precisamente este
exceso de confianza lo que excluye la culpa exclusiva del peatón.
Enviado por Ramón de Román Díez el Vie, 09/08/2017 - 23:09.
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