domingo, 8 de abril de 2018


Culpa compartida entre conductora y peatón en atropello a pesar de cruzar el segundo por lugar no habilitado y peligroso.

La Audiencia Provincial de A Coruña en su sentencia nº 163/2017, de 16 de mayo, recurso nº 36/2017, ha establecido que en el atropello de un peatón por un vehículo, no toda la culpa es del peatón atropellado aunque cruzara por un lugar no solo no habilitado para ello, sino incluso peligroso.
La sentencia comentada recoge que la obligación de la conductora era cerciorarse de que podía circular sin poner en peligro a otras personas, actúen correctamente o no. Es evidente que conducía con un exceso de confianza, en la creencia de que ningún peatón cruzaría por ese lugar, una curva cerrada con alta densidad de tráfico.
El demandante fue atropellado por la conductora demandada cuando intentaba cruzar la calzada por un lugar no habilitado para ello pese a existir en las proximidades pasos de peatones regulados por semáforos.
Ejercitada acción resarcitoria de daños y perjuicios frente a la conductora y la aseguradora del vehículo, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por considerar no acreditada la realidad del atropello. Por el contrario, la Audiencia Provincial de A Coruña condena a los demandados al pago del 50% de la indemnización reclamada por existir una actuación negligente por parte del peatón pero desestimando la excepción de culpa exclusiva de la víctima.
Que se produjo un atropello, sea cual sea la intensidad de los traumatismos ocasionados y la forma exacta en que se desarrolló, es incuestionable. La propia conductora reconoce que golpeó al peatón.
Para que la parte demandada quede exonerada de responsabilidad es preciso que acredite que los daños han sido ocasionados exclusivamente por culpa de la víctima o por una fuerza mayor extraña a la conducción. Y para que pueda apreciarse la culpa exclusiva de la víctima debe quedar probado de forma cumplida que el siniestro se produjo únicamente por su propia actuación, sin que incurra en el conductor del vehículo causante ningún tipo de culpa, aunque sea levísima.
Es cierto que en este caso hay que apreciar una actuación negligente y poco prudente por parte del peatón al intentar cruzar no solo por un lugar no habilitado para ello, sino incluso peligroso, pues se trata de un trazado en curva cerrada, con alta densidad de tráfico, donde los automovilistas, para observar a los vehículos a los que tienen que ceder el paso, suelen dirigir su vista precisamente en sentido contrario a aquél por el que accedió el actor.
Ahora bien, la obligación de la conductora demandada era cerciorarse de que podía circular sin poner en peligro a otras personas, actúen éstas correctamente o no.
Es evidente que conducía con exceso de confianza al creer que ningún peatón cruzaría por allí. De haber prestado la atención debida a todas las circunstancias del tráfico habría visto al peatón antes de iniciar la curva. Ella misma reconoció que miró solo hacia el lado derecho y que no prestó atención a lo que sucedía a su izquierda. Y es precisamente este exceso de confianza lo que excluye la culpa exclusiva del peatón.
Enviado por Ramón de Román Díez el Vie, 09/08/2017 - 23:09.

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