El Tribunal Constitucional tumbó este viernes el impuesto municipal sobre plusvalías al entender que va contra el principio de
capacidad económica tributar cuando la venta del inmueble no ha proporcionado
ganancias, algo que ha sucedido de forma frecuente en los últimos años, como
consecuencia de la crisis. A continuación les explicamos cómo reclamar si se
encuentran en esta situación y qué pasos deberían seguir.
Si ha pagado este impuesto teniendo pérdidas,
¿cómo puede reclamar?
Lo primero
que tiene que hacer es presentar un escrito de solicitud de rectificación y
devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento que ha recaudado el
impuesto, haciendo constar el importe que abonó. Esto pone en marcha la vía
administrativa. La Administración deberá darnos una respuesta y fijará un plazo
para que podamos interponer un recurso de reposición y si lo permite, porque no
todas las poblaciones disponen de un Tribunal Económico Administrativo municipal,
una reclamación económico administrativa que deberá ser resuelta por este
tribunal si lo hubiera. Estos pasos agotarían la vía administrativa. Si no se
ha resuelto de forma satisfactoria para nuestros intereses la reclamación, se
puede iniciar un procedimiento judicial. Ahí es donde hay más posibilidades de
ganar, según Legálitas. En este caso, hay un plazo de dos meses para interponer
un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
correspondiente. Conviene, sin embargo, valorar si la vía judicial es
aconsejable porque en algunos casos podría no serlo.
¿Cómo argumenta el Tribunal Constitucional su
resolución?
El Alto
Tribunal considera que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha
producido una ganancia. El impuesto municipal sobre las plusvalías grava en
teoría la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos. Sin embargo, en
la práctica se abona siempre aunque estos hayan perdido valor. Ahora, el
Tribunal Constitucional anula este impuesto cuando no se produzcan ganancias.
En su resolución afirma que "en ningún caso podrá el legislador establecer
un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de
una riqueza real o potencial".
El fallo
estima parcialmente una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia en relación con
varios artículos de una norma foral que regula la plusvalía.
¿Pueden reclamar, por tanto, sólo los
contribuyentes de este territorio o los afectados de cualquier parte del
territorio español?
Según
Legálitas, como esta norma foral que regula las plusvalías es copia de la
normativa estatal en esta materia, afectaría también a ésta. Hacienda, por el
contrario, asegura que el fallo sólo afecta a los contribuyentes de Guipúzcoa
al referirse a una norma foral.
Desde hace
algunos años, eran muchos los contribuyentes que acudían a los juzgados y
obtenían sentencias favorables en este sentido, lo que obligaba a los
ayuntamientos a devolverles lo que habían pagado.
¿Qué cambia entonces con esta sentencia?
Para
Legálitas, el fallo del Constitucional supone un "importante
espaldarazo" para aquellos ciudadanos que todavía no han reclamado y
pagaron en su momento el impuesto pese a tener pérdidas.
¿Por qué los ayuntamientos cobran este
impuesto entonces aunque no haya ganancias?
El artículo
104 de la Ley de Haciendas locales grava el incremento del valor que
experimentan los inmuebles como consecuencia de su transmisión. Sin embargo, la
plusvalía municipal no depende del valor de venta o de compra. Así, el
ayuntamiento en el que se encuentra inmueble no tiene en cuenta si se ha
producido o no un incremento en su valor. Simplemente se limita a tomar como
base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en función
del número de años que se haya tenido ese bien en propiedad y, además, por un
tipo impositivo que viene contemplado en la ordenanza municipal del
ayuntamiento en cuestión. De este modo, el resultado siempre es positivo y se
debe pagar, aunque se haya vendido el inmueble por debajo del valor de compra,
es decir, no se hayan tenido ganancias sino pérdidas. Algo que ha sucedido con
mucha frecuencia en los últimos años como consecuencia de la crisis.
¿Pueden reclamar también quienes se vieron
obligados a pagar una plusvalía tras perder su casa por no haber podido hacer
frente al pago de una hipoteca?
Un decreto
ley de 2014 estableció una exención del pago del impuesto para aquellos que
perdieron su vivienda al no haber podido hacer frente al pago de una hipoteca
(bien en una ejecución hipotecaria o en una dación en pago). Ahora bien, esta
exención sólo afecta a los casos en los que el inmueble fuera la vivienda
habitual y no se dispusiera de más bienes. Y no a las segundas residencias o a
los locales y oficinas. En estos casos los dueños sí tenían que pagar el
impuesto, y si no lo hacían, incurrían en una deuda con el ayuntamiento. En el
segundo supuesto, los afectados podrían presentar una reclamación.
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