El mobbing es uno de los pocos institutos
jurídicos que conserva su denominación sajona en el ámbito social y dentro de
las administraciones públicas pese a su calificación castiza como “acoso laboral” , y que responde al afán del
legislador de velar por la integridad moral y la dignidad de la persona
empleada frente a los directivos (bossing) o los compañeros (mobbing) que la denigran en
el contexto laboral, le hacen perder su autoestima y le atacan sistemáticamente
de forma constante en múltiples formas (insultos, ninguneo, desestimación de
peticiones, exclusión de mejoras retributivas o formativas, etc).
Además es un
instituto de acuñación reciente, a golpe de jurisprudencia social, luego
contenciosa y finalmente acogida por el legislador.
De hecho, el mobbing/bossing siempre ha existido en la
administración pública y en formas muy agresivas, pero de forma impune porque
ni estaba regulada la tutela frente al mismo, ni los propios funcionarios
osaban quejarse o reclamar, sin olvidar que la jurisdicción
contencioso-administrativa en el régimen anterior a la Ley de 1998 no
contemplaba la impugnación de las vías de hecho, cauce por el cual suelen
perpetrarse estas aberraciones.
Tras el paso del
legislador, pronto se desató la sensibilidad jurisprudencial, pese a las enormes dificultades
probatorias del fenómeno (aunque basta un panorama indiciario), que
curiosamente ofrece cuatro
dimensiones de tutela jurídica. La represión penal en sus formas
extremas (injurias, discriminación, etc); la represión por la jurisdicción
social, respecto de los trabajadores comunes; la represión por la jurisdicción
contencioso-administrativa respecto de los funcionarios mediante acciones en
defensa de los derechos fundamentales unido a acciones de responsabilidad
patrimonial de la administración que lo propicia o tolera; y la represión civil
mediante las indemnizaciones para la víctima por acciones de responsabilidad.
Así y todo, con el mobbing en las administraciones
públicas sucede como con algunas bacterias que se hacen resistentes a los
antibióticos modificando
su estrategia, y por eso subsiste en formas mas sutiles: se motiva formalmente
con informes la exclusión de una medida beneficiosa a determinado funcionario,
se elude convocar un puesto para su promoción, se designa a un tercero como
superior para que haga el trabajo sucio, etc.
En suma, se ha
escrito mucho del mobbing,
e incluso ofrecí el estado de la cuestión en un reciente post con cita
jurisprudencial. Ahora os
ofrezco una sencilla entrevista que el síndico Antonio Arias realiza a la
experta en esta figura, Ana Caro Muñoz, quienes de forma fresca y breve
abordarán el estado de la cuestión del mobbing.
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