Fue
condenado en primera instancia y absuelto por la Audiencia de Teruel, que no
creyó al agente implicado y aceptó un informe pericial encargado por el acusado determinó su Absolución.
La alocada huida de Francis Franco que desembocó en una acusación contra él de atentado a la autoridad.
Francis Franco,
el primer nieto varón del dictador Francisco Franco, evitará definitivamente
entrar la cárcel por la embestida a un vehículo de la Guardia
Civil con una furgoneta pickup que
circulaba con las luces apagadas por una carretera de Teruel en abril de 2012.
El Tribunal Constitucional ha cerrado la última puerta que quedaba en España a
los agentes al rechazar el recurso presentado por no apreciar
"trascendencia constitucional". Para que el tribunal de garantías
admita a trámite un recurso, el apelante tiene que justificar que se vio
lesionado algún derecho fundamental.
Franco
fue condenado en febrero de 2018 por el juzgado de lo Penal de Teruel a treinta
meses de prisión por los delitos de atentado contra la autoridad y conducción
temeraria al considerar probado que él era el conductor de ese vehículo. Sin
embargo, fue absuelto siete meses después, en septiembre del año pasado, por la
Audiencia de Teruel, que determinó que no se había practicado prueba de cargo
suficiente como para desvirtuar su presunción de inocencia. A raíz de ese fallo
los guardia civiles implicados decidieron recurrir al Tribunal Constitucional.
La
Audiencia de Teruel no dio credibilidad al
testimonio del agente que inculpó a Franco y dijo que su testimonio
había sido "sobrevalorado" en la sentencia de primera instancia. Sí
admitió, por contra, un informe pericial encargado por el acusado y realizado
cinco años después de los hechos para desmentir otro anterior de las fuerzas de
seguridad que situaba el móvil de Franco en el lugar y la hora en que tuvo
lugar el incidente. La Audiencia Provincial también otorgó
"veracidad" a los testimonios aportados por su defensa, que situaban
a Franco en Madrid el día de autos.
Los hechos se remontan a abril de
2012, cuando una patrulla de guardias civiles que estaban apostados en la
carretera nacional 234 en las afueras de Teruel observaron una furgoneta pickup
que circulaba de madrugada por la misma vía con las luces apagadas. Los agentes
invirtieron el sentido de su marcha para darle alcance y comunicar la
infracción cuando el vehículo, desoyendo sus mensajes, emprendió una huida por
un camino de tierra y comenzó una persecución.
Cuando al fin
recibió el alto de la patrulla, en lugar de detenerse, el vehículo inició una
maniobra marcha atrás embistiendo al coche de la Guardia Civil, que fue
arrastrado varios metros. Además, el copiloto sacó por la ventanilla la funda
de un arma larga, lo que los agentes interpretaron como un gesto para
amedrentarlos. El vehículo fue finalmente encontrando perfectamente cerrado y
estacionado en la localidad turolense de Bea. El agente sufrió lesiones de
"cervicalgia" y "contractura paracervical" por el impacto y
el coche oficial sufrió daños por importe de 2.720 euros.
El anterior es el relato de hechos
que considera probado la sentencia del juzgado de lo Penal de Teruel, que situó
a Franco a los mandos del vehículo implicado. Se basó para ello en tres
cuestiones: la declaración del agente, que se mantuvo "inalterable"
durante las diferentes fases del procedimiento y a la que otorgó una
"fiabilidad total"; la ausencia de "animadversión" por su
parte hacia el acusado; y una llamada realizada por Francis Franco desde su
teléfono móvil que lo situaba en el lugar y la hora en que se produjo el
incidente. Por contra, el magistrado negó la credibilidad de los testimonios
directos aportados en el juicio por la defensa de Franco que aseguraron haber
estado el día señalado con el acusado en Madrid.
La
Audiencia de Teruel, por contra, sí otorgó "veracidad" a esas
declaraciones y determinó que el testimonio del guardia civil era "
subjetivo" y carecía de la "fiabilidad necesaria". "El
testimonio del agente no es una prueba de cargo ni un indicio (...). No pasa de
ser una sospecha apta para abrir una línea de investigación", dice la
sentencia, que justifica esta apreciación en que las circunstancias no
permitían fácilmente un reconocimiento seguro porque era un día lluvioso y
porque sólo lo pudo ver su cara en el intervalo de tiempo en que bajó y subió
del vehículo oficial.
El tribunal que decidió su absolución
también se pronunció sobre otra cuestión clave: el teléfono de Franco. La
primera sentencia considera probado que recibió una llamada que activó un
repetidor de telefonía móvil de la zona que lo sitúa aproximadamente en el
vehículo implicado en el recorrido y la fecha en que ocurrieron los hechos.
La Audiencia Provincial, sin embargo, determinó que su móvil recibió una llamada infructuosa a las 11.24 del día de los hechos y se activó la antena, pero "no existe la certeza" de que fuera su teléfono y no una tableta con una tarjeta multisim de datos vinculada a ese dispositivo. En este sentido, otorgó credibilidad a un informe encargado por la defensa de Franco cinco años después de los hechos –que define como "categórico"– y que desmentía de forma tajante que hubiera sido su teléfono el que activara el repetidor. Fuente: Por Elena Herrera https://m.eldiario.es/politica/absolucion-Francis-Franco-atropello-guardias_0_948755725.html
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