viernes, 14 de junio de 2019


Pleitos tengas…

En 1993, hace ya 25 años, se publicó un artículo sobre la responsabilidad legal de los médicos en casos de negligencia médica. El artículo señalaba que la negligencia “ha alcanzado una importancia desconocida en España”. Tras analizar las resoluciones judiciales se observaba cómo la gran mayoría de los veredictos, tanto en Jurisprudencia Civil como Penal, correspondían a los últimos 13 años, con una tasa anual de 0,4 denuncias por 100 médicos. Se concluía afirmando que “existen razones para considerar la situación española muy lejos del nivel de Estados Unidos”. La medicina española ha evolucionado mucho desde entonces, y hoy día esta última afirmación ya no se podría realizar. Por desgracia, estamos muy cerca del nivel de demandas médicas existentes en Estados Unidos.
En un conocido estudio realizado por la Organización Médica Colegial (OMC) en colaboración con la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (SEMES) y la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS) se ponía de manifiesto cómo el 88,7% de los médicos de Urgencias hospitalarias siente que la amenaza de denuncia o demanda judicial condiciona su práctica asistencial; y el 91,3% considera que la presión judicial sobre ellos se ha incrementado considerablemente. Respecto a la cantidad de denuncias recibidas, el 54,5% ha recibido al menos una reclamación y el 23,6% una denuncia. Es decir, casi uno de cada cuatro ha sido denunciado ante los tribunales, a pesar de que los médicos de urgencias no son los más denunciados.
Las especialidades más denunciadas en casi todos los estudios nacionales e internacionales suelen ser, por este orden, traumatología, ginecología y obstetricia, cirugía plástica, cirugía general y medicina interna; pero también se denuncia con frecuencia a médicos de urgencias, cardiólogos, pediatras, anestesistas o a las grandes cirugías. Proporcionalmente, los médicos de Atención Primaria son los que menos pisan los tribunales. Respecto a las causas de denuncia, desde un punto de vista procesal, suelen ser errores en el diagnóstico, retraso diagnóstico, falta de información o consentimiento y malpraxisterapéutica. Si escogemos traumatología, la especialidad más denunciada en España, el 83% de las denuncias son por vía judicial y de ellos el 53% son penales. Aunque el 70% son archivadas y sólo el 3% de las denuncias acaba condenando al médico, casi un tercio conlleva condena económica, que es lo que realmente se busca en la mayoría de casos. 
Diversos estudios muestran cómo la mayoría de las demandas se relacionan con el reembolso económico, especialmente en la práctica privada. Tomemos como ejemplo de la neurocirugía y los datos que arrojó un estudio español que analizó las sentencias contra neurocirujanos registradas entre 1995 y 2007. Fueron absueltos aproximadamente la mitad de los casos, en un tercio se identificó malpraxis, una quinta parte acabó en la vía penal y cuatro de cada cinco sentencias se acompañó de indemnización económica, con cantidades entre 60.000 y 600.000 euros (de hace más de 10 años). En las demandas a médicos, el dinero importa.
El aumento de las denuncias a los médicos tiene consecuencias negativas para todos, médicos, pacientes e incluso para la sociedad. Lo médicos, por una parte, no son los mismos tras pasar por un tribunal. Se vuelven más susceptibles con los enfermos, temiendo ser denunciados a pesar de dar lo mejor de sí mismos. Es obvio que el uso excesivo de la vía penal en las reclamaciones aumenta todavía más el miedo a ser denunciados. Tanta demanda lleva a que profesionales vocacionales se desencanten con la profesión y practiquen la denominada medicina defensiva: realizar procedimientos diagnósticos o terapéuticos con el propósito de evitar demandas por mala praxis. En el estudio citado, realizado por la OMC, el 90% de los médicos de urgencias realiza pruebas diagnósticas de dudosa utilidad y el 63% cree que la estancia en urgencias de pacientes ya diagnosticados se alarga innecesariamente para prevenir problemas legales. 
Los pacientes también pagan las consecuencias de tanta demanda, porque no es bueno para ellos que los médicos les atiendan con temor y practiquen medicina defensiva, ya que aumenta el riesgo de iatrogenia, sobrediagnóstico y malas prácticas; y a ello se añaden los costes, económicos y de otro tipo, que supone para la sanidad, pública y privada, y para las aseguradoras. Salvo para aquel que cobra, las demandas son un muy mal negocio en medicina.
Descrito este triste panorama se impone aportar algunas pautas que permitan ejercer la profesión con tranquilidad y ofreciendo la mejor calidad posible a los enfermos. En primer lugar, señalar que la mejor manera de prevenir demandas es hacer el trabajo correctamente: mantener una buena relación clínica y hacer lo debido desde el punto de vista técnico. Si tenemos una relación de confianza con los pacientes y allegados, un vínculo de confianza entre ambas partes, resultará más fácil el acuerdo y la conciliación. Esta relación de confianza debe incluir dar una información adecuada y solicitar el consentimiento a los pacientes antes de realizar cualquier procedimiento. En cuanto a la parte técnica, al médico se le puede exigir que ponga todos los medios disponibles a su alcance (por ejemplo, realizar un electro a paciente un dolor torácico), pero no es exigible que siempre se obtenga el resultado correcto, ya que la medicina, aun aplicando todos los recursos, es falible. Si tras el electro y la curva enzimática se da de alta al paciente y este sufre un infarto en su casa, si el médico de urgencias actuó correctamente no tendrá problemas legales.
Además de ser buenos médicos en la relación con los enfermos y técnicamente, para prevenir demandas o para que estas no prosperen, el médico tiene que registrar su actividad en la historia clínica. El consentimiento informado debe ser siempre verbal, pero en situaciones de riesgo ha de ser, además, escrito y tiene que quedar prueba escrita de toda la praxis médica, aunque sea de procedimientos menores, ya que precisamente los procedimientos con menor riesgo de muerte constituyen el grupo que más se demanda. Por último, conviene que el médico tenga una formación mínima médico-legal. En el estudio de la OMC, el 86,7% carece de los conocimientos médico-legales suficientes para afrontar la mayoría de los posibles problemas legales, y el 60,6% desconoce las posibles consecuencias de una denuncia. 
Hemos hablado sobre todo del médico, pero hay otro actor principal implicado: los pacientes, si han padecido una mala praxis, por supuesto tienen todo el derecho a denunciar, pero no deben olvidar que los cantos de sirena de las indemnizaciones pueden terminar resquebrajando uno de los mejores sistemas sanitarios del mundo. En cuanto a las instituciones sanitarias, han de procurar el mejor apoyo al médico, indefenso y atemorizado ante la amenaza de verse en los tribunales. Ante un problema legal, el 88% de los médicos de urgencias no se siente protegido por las estructuras hospitalarias ni sanitarias, y el 79,1% tampoco siente respaldo de la dirección del centro, mientras que el 67,6% percibe comprensión y solidaridad por parte del resto de médicos del servicio.
 Llovet Delgado JJ. Judicial claims for medical malpractice. Rev Sanid Hig Publica (Madr). 1993 Jul-Aug;67(4):315-23.
  1. Santiago-Sáez A, Perea-Pérez B, Labajo-González E, Albarrán-Juan ME, Barcia JA. Analysis of judicial sentences against neurosurgeons resolved in second court of justice in Spain in the period from 1995 to 2007. Neurocirugia (Astur). 2010 Feb;21(1):53-60.
  2. Traina F. Medical malpractice: the experience in Italy. Clin Orthop Relat Res. 2009 Feb;467(2):434-42. doi: 10.1007/s11999-008-0582-z.
  3. Santiago-Sáez A, Perea-Pérez B, Albarrán-Juan ME, Labajo-González E, Anadón-Baselga MJ, Almendral-Garrote J. Analysis of judgments in the practice of cardiology resolved on appeal in Spain between 1992 and 2007. Rev Esp Cardiol (Engl Ed). 2012 Sep;65(9):801-6. 
  4. Santiago-Sáez A, Perea-Pérez B, Albarrán-Juan ME, Labajo-González E, Reneses-Prieto B. Analysis of judicial sentences against psychiatrists dictated by appellate courts in Spain between 1992 and 2007. Actas Esp Psiquiatr. 2011 Nov-Dec;39(6):393-400.
  5. Estudio sobre práctica médica en los servicios de urgencia hospitalarios y riesgo legal. Organización Médica Colegial. 
Disponible en: http://www.semes.org/sites/default/files/estudio-practica-medica.pdf
  1. Las 3 especialidades médicas que más van a juicio.
Disponible en: https://www.redaccionmedica.com/noticia/estas-son-las-3-especialidades-que-concentran-mas-denuncias-88883
  1. Medicina de Familia, la especialidad sanitaria que menos visita a los jueces.
Disponible en: https://www.redaccionmedica.com/noticia/los-mdicos-de-familia-son-los-que-menos-reciben-demandas-88570
Fuente Univades Editorial médica


miércoles, 12 de junio de 2019


ANTAP "Asociación Nacional de Tramitadores Administrativos y Profesionales de España, comunica a sus asociados de toda España, el convenio en materia de Formación Inicial y Permanente que desde hace años mantiene con el centro de Formación EIAFORMACION, en el que se han formado muchos asociados y profesionales de esa entidad decana y líder en la Innovación y en la creatividad.


Por medio del presente les ponemos en su conocimiento nuevamente, el convenio que ANTAP mantiene con el centro de formación EIAFORMACIÓN https://eiaformacion.milaulas.com/  . Centro que presenta una formación especializada a nivel profesional y a precios especiales para los asociados de ANTAP y para sus familiares.

La formación la puede hacer mediante la plataforma virtual, pudiendo también hacer prácticas en despachos y empresas con convenio o en el mismo centro de formación.

La formación de esta institución EIAFORMACIÓN, https://eiaformacion.milaulas.com/ está acreditada e impartida por profesionales de amplia experiencia y acreditados conocimientos.

Reseñarles que dentro del amplio catálogo de cursos que pueden llevar a cabo, están el de Mediación , curso acreditado por el centro ante el Ministerio de Justicia y ante su registro de Mediadores y el de Perito Legal y Forense que les capacitan para realizar sus actividades profesionales en el mundo del derecho y ante los tribunales de justicia

Recordarles que todos los años aquellos profesionales asociados que estén interesados en formar parte de los listados de peritos de los Juzgados podrán hacerlo al dar cuenta cada año nuestra entidad de aquellos profesionales asociados que así lo deseen y que deben tener formación inicial y permanente acreditada para una intervención avalada formalmente.

Para cualquier aclaración les dejamos datos:

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lunes, 10 de junio de 2019


¿Es válida la figura del testigo-perito en la jurisdicción penal?

Un testigo es una persona que ha presenciado un hecho relevante para la causa. Da lo mismo la profesión o el oficio que tenga para ganarse la vida. El perito judicial es, por el contrario, el experto que, poseyendo conocimientos especializados y reconocidos, suministra al juez información y opinión fundada en su área de maestría para ayudarle a aclarar los puntos en litigio.
¿Y se puede ser testigo-perito al mismo tiempo?.
Se puede, sí señor.
Lo dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 370.4, que regula este supuesto: “Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que, en virtud de dichos conocimientos, agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos”.

EL MEJOR EJEMPLO, UN MÉDICO

Uno de los mejores ejemplos para comprender esta figura es el caso de un médico que viaja en un autocar. Un autocar que sufre un aparatoso accidente en el que varios de los viajeros sufren graves heridas.
El médico puede ser llamado en su doble condición de testigo, como viajero del autocar, y de perito médico, porque atendió a los heridos, en un primer momento, y puede dar una opinión fundada sobre si las heridas sufridas por estos podrían ser la causa de una secuela posterior o si el tipo de lesión padecida puede ser el origen del empeoramiento de la salud de uno o varios de los accidentados, demandantes en el caso en cuestión.
Aunque lo más común es que las partes descubran en el curso del juicio que el testigo es médico. Entonces pasa del rol de testigo a testigo cualificado o testigo perito.
En vistas celebradas por la Sala del Artículo 61 del Tribunal Supremo, a mediados del 2000, para determinar la legalidad o ilegalidad de las formaciones separatistas Acción Nacionalista Vasca y Partido Comunista de las Tierras Vascas, más de cien miembros de la Policía y la Guardia Civil declararon precisamente bajo esta guisa, la de testigos-peritos.
La mayor parte de ellos para testificar, primero, que tomaron parte en tal o cual registro de una Herriko Taberna concreta, y, segundo, para dar fe, como peritos, de que los registros se habían llevado a cabo de acuerdo con la ley, es decir, sin que se vulnerara la cadena de custodia de los objetos incautados.
Algún que otro jurista ha puesto en tela de juicio esta doble condición de testigo y perito de las personas que declaran ante los tribunales.
Y no la consideran válida.
Pero no hay que engañarse. Son meras opiniones.
Tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como el Tribunal Supremo establecen que la figura del testigo-perito es plenamente legal y válida.
Fuente: 21 abril, 2019 Carlos Berbell y Yolanda Rodriguez |

sábado, 8 de junio de 2019

Recientemente se ha otorgado la posibilidad a las personas cuidadoras no profesionales de personas beneficiarias de la Ley de Dependencia de que suscriban un convenio especial con la Seguridad Social sin necesidad de tener que pagar ellas las cotizaciones, como venía sucediendo desde el año 2013.


De ahora en adelante las cotizaciones sociales de estos convenios, incluidos los que ya estaban en vigor, correrán a cargo de la Administración General del Estado, sin que generen coste alguno a los cuidadores no profesionales.Así, esta circunstancia arroja como principal ventaja la de que los años dedicados por estas personas al cuidado de la persona dependiente pasen a integrarse en su vida laboral, contribuyendo a generar derecho a prestaciones como las de incapacidad permanente o jubilación.Se trata de un convenio especial que se dirige a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para poder suscribir dicho convenio es necesario que la persona cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo, y que, además, la persona que reciba los cuidados tenga reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.

viernes, 7 de junio de 2019


La concesión de la tarjeta temporal de familiar de la UE no supone tener derecho a la asistencia pública sanitaria

DE ACUERDO CON EL PLENO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

La concesión de la tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión Europea no supone la existencia automática del derecho de la persona en cuestión a acceder y a ser atendida por el Sistema Nacional de Salud.
El derecho está sujeto al requisito de que el reagrupante, la persona poseedora de dicha tarjeta, disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España.
En consecuencia, no existe un automatismo entre la posesión de la tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión y la asistencia sanitaria.
Así se ha pronunciado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia número 364/2019 de 13 de mayo, que acaba de conocerse.
De este forma, el Alto Tribunal tumba la sentencia de 21 de diciembre de 2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que, en apelación, ratificó la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra, de 6 de abril del mismo año.
Ambas instancias concluyeron que la demandante, una señora cubana, de 75 años, madre de una ciudadana española, tenía derecho a asistencia sanitaria en España, con cargo los fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. 
El TSXG entendió que reunía los requisitos del artículo 2.b 3 del Real Decreto 1192/2012 de 3 de agosto: «Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica». 

NO FUE UNA DECISIÓN UNÁNIME 

Sin embargo, el Pleno de la Sala de lo Social de Supremo, por una mayoría de 12 votos –los de Jesús Gullón Rodríguez (presidente de la Sala), María Milagros Calvo Ibarlucea, José Manuel López García de la Serrana, Rosa María Virolés Piñol, María Lourdes Arastey Sahún, Miguel Ángel Luelmo Millán, Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes y Concepción Rosario Ureste García, frente a 2 –Fernando Salinas Molina y María Luisa Segoviano Astaburuaga–, concluye que no es así.
Y da la razón a la letrada de la Administración de la Seguridad Social (SS), en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que interpuso el recurso de casación para unificación de doctrina.
La Sala de lo Social analiza el prolijo ordenamiento legal y la jurisprudencia, generada por cuatro sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que interpretan que el artículo 7.1b. y 2 del Real Decreto 240/2007, referente a este punto, es aplicable a los ciudadanos españoles que reagrupen a un extranjero en nuestro país: Deben tener una cobertura sanitaria privada.
Estas personas no pueden convertirse en una carga para el erario público español.
«No cuestionándose la legalidad de que el familiar se encuentra residiendo legalmente en España por reagrupación familiar, la conclusión que se debe alcanzar es la que no está desprotegido en materia de asistencia sanitaria, al tener una cobertura obligatoria por otra vía distinta a la pública«, dice la sentencia del Supremo. 
En consecuencia, la doctrina contenida en la sentencia del TSXG no se ajusta a derecho. Se impone, con este fallo del Pleno de la Sala Cuarta del Supremo, la jurisprudencia del Alto Tribunal en esta materia.
La consecuencia es que la demandante no tiene derecho al acceso gratuito a la Seguridad Social y debe contratar un servicio de asistencia sanitaria privado.
En el voto particular de los magistrados Fernando Salinas Molina y María Luisa Segoviano Astaburuaga  se considera que el fallo del TSXG era el enfoque correcto que debería haberse aplicado.
Fuente: https://confilegal.com/20190607-la-concesion-de-la-tarjeta-temporal-de-familiar-de-la-ue-no-supone-tener-derecho-a-la-asistencia-sanitaria/

martes, 4 de junio de 2019


El TS fija doctrina sobre reparto de indemnizaciones por daños causados en colisiones recíprocas de tráfico.
En su STS Nº 294/2019, de 27 de mayo, Rec. 2999/2016, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha interpretado el art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) para los casos de daños en los bienes por colisión recíproca sin determinación del grado o porcentaje de culpa de cada conductor.
Para ello, tiene en cuenta que el régimen legal de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor se funda en su origen en principios de solidaridad social con las víctimas de los accidentes de tráfico, más que en los principios tradicionales de la responsabilidad civil extracontractual. Esto explica que la indemnización de los daños a las personas solo quede excluida por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, lo que equivale a una responsabilidad sin culpa del conductor. En tales casos, si no hay prueba del grado de culpa de cada conductor, la STS Nº 536/2012, de 10 de septiembre, Rec, 1740/2009, Ecli: ES:TS:2012:7647, de pleno, fijó jurisprudencia en el sentido de que la solución del resarcimiento proporcional es procedente solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados; de no ser así, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas.
La nueva sentencia del pleno completa esta doctrina jurisprudencial para los supuestos de daños en los bienes, en los que el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en ese principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, con la inversión de la carga de la prueba que resulta de la LRCSCVM y del principio general de responsabilidad por riesgo que preside dicha norma.
Cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones:
a) que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo;
b) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y
c) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.
La sala considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto.

Fuente: Nota informativa Poder Judicial

sábado, 1 de junio de 2019


La ansiedad afecta a nuestra forma de tomar decisiones

Las personas con altos niveles de ansiedad responden más rápidamente ante la amenaza de peligros futuros

Soumyajit Nandy
Sentimos miedo cuando afrontamos un peligro inminente, como un tigre que acaba de aparecer en nuestra espalda. La ansiedad se activa cuando el peligro no es tan inmediato, y tenemos tiempo para sopesar nuestros próximos movimientos: por ejemplo, cuando vemos venir a un tigre en la distancia y podemos escoger entre escondernos o subirnos a un árbol.
Aunque la mayoría de nosotros no vive en la selva, el miedo y la ansiedad se activan constantemente ante todo tipo de situaciones cotidianas, como un examen, una discusión o un susto con el coche. Por ello, resulta interesante estudiar la base de estos comportamientos. Ahora, un estudio que se acaba de publicar en Nature Human Behaviour ha averiguado que el cerebro humano siempre responde igual de rápido a las amenazas inminentes, activando la huida. Pero que la velocidad de la respuesta ante las amenazas menos inminentes depende de los niveles de ansiedad: cuanta más ansiedad sufra una persona, antes huirá de una situación peligrosa.
«Si le dices a una persona ansiosa que hay un tigre en el edificio, querrá salir inmediatamente», ha dicho Dean Mobbs, primer autor del estudio e investigador en el Instituto tecnológico de California (Caltech). «El cerebro de personas ansiosas muestra una actividad más fuerte y más rápida (...) cuando se encuentran ante amenazas lentas». Por otra parte, la velocidad de respuesta ante amenazas inmediatas, como ese peligro que está justo delante de nosotros, es igual de rápida con independencia de los niveles de ansiedad.
A la vista de lo concluido por Mobbs, la toma de decisiones importantes en situaciones de ansiedad puede ser poco recomendable.

La respuesta del cerebro

Para llegar a estas conclusiones, los científicos analizaron la actividad cerebral de varios voluntarios mientras jugaban a una especie de videojuego. Los participantes eran atacados por un depredador virtual, y tenían que permanecer escondidos el máximo tiempo posible para ganar dinero. Si esperaban demasiado, el depredador les atacaba y sentían una descarga eléctrica en la mano. Si esperaban demasiado poco, ganaban poco dinero.
Gracias a estas pruebas, los expertos observaron que las amenazas rápidas activaron el circuito del miedo, localizado en la parte central del cerebro, entre una estructura conocida como sustancia gris periacueductal y la corteza mediocingulada. Sin embargo, las amenazas menos inmediatas activaron respuestas en la parte frontal del cerebro, en el circuito de la ansiedad, formado por el hipocampo y la corteza cingulada posterior (ambos implicados en la memoria y en el pensamiento sobre el futuro), así como el córtex prefrontal ventro-medial, implicado en tomar decisiones y en sopesar riesgos.
Los análisis mostraron que las personas con mayores niveles de ansiedad escaparon de sus atacantes virtuales antes que aquellas con menores niveles de ansiedad, pero solo en escenarios de amenazas lentas.

La importancia de sobreponerse

Según ha dicho Bowen Fung, el director de la investigación, esta es la primera ocasión en la que se obtienen evidencias de que este fenómeno ocurre en un entorno «real». También ha destacado que la investigación apoya la importancia de la estrategia de sobreponerse a la ansiedad, tanto si esta proviene la amenaza de un dolor futuro o de la culpa por acciones pasadas.
Song Qi, coautor del trabajo, ha destacado que la gente muy ansiosa ganó menos dinero que las personas más tranquilas, pero que estas escaparon con más frecuencia del depredador virtual. Por ello, ha recordado que, desde el punto de vista de la evolución, es importante que haya un equilibrio entre las recompensas ganadas con audacia y la supervivencia.
«La ansiedad es parte de la estrategia de las predicciones, y lleva a la prevención», ha dicho Qi. Sin embargo, ha añadido: «La ansiedad no está necesariamente construida para el mundo moderno. Hoy, podemos imaginar situaciones peligrosas que nunca ocurrirán». Por ello, este científico cree que cuanto más se pueda aprender sobre cómo todo esto funciona, más se podrá ayudar a las personas aquejadas de desórdenes de ansiedad. Fuente ABC https://www.abc.es/ciencia/abci-ansiedad-afecta-nuestra-forma-tomar-decisiones-201905222028_noticia.html