lunes, 9 de julio de 2018


OBLIGACIÓN DE DARSE DE ALTA EN EL REGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMO  POR NO SUPERAR EL SALARIO MÍNIMO
Volvemos para atrás, hay que hacer pocas leyes buenas y que se cumplan.
La jurisprudencia desde hace años lo viene zanjando en NO ser obligatoria el alta si no se superan ciertos umbrales económicos, ahora volvemos por simple afán recaudatorio a sembrar la duda.
Entre las dudas habituales de quienes inician un proyecto empresarial se encuentra la relativa a la necesidad o no de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en caso de obtener un nivel reducido de ingresos (por ejemplo, por debajo del SMI), duda esta motivada principalmente por el hecho de que, legalmente, la obligatoriedad del alta viene determinada por el concepto de «habitualidad»: habrá de darse de alta en caso de desarrollar una actividad profesional de manera habitual.
Ante semejante ambigüedad, determinadas interpretaciones desde el ámbito judicial han venido a determinar ciertos niveles de ingresos mínimos para establecer dicha habitualidad (el anteriormente indicado Salario Mínimo Interprofesional).
Ahora bien, desde el ámbito de la Seguridad Social se viene insistiendo en que no es cierto que no sea necesario darse de alta en el RETA cuando se obtengan pocos ingresos. Más bien al contrario, caso de ejercer actividad, ha de producirse el alta en dicho Régimen Especial, independientemente del resultado económico que se obtenga. De no ser así, la Seguridad Social podrá actuar en consecuencia contra aquella persona que, desempeñando cualquier actividad, por pocos ingresos que esté obteniendo, no se encuentre dada de alta como trabajador por cuenta propia.


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