OBLIGACIÓN DE DARSE DE ALTA
EN EL REGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMO POR
NO SUPERAR EL SALARIO MÍNIMO
Volvemos
para atrás, hay que hacer pocas leyes buenas y que se cumplan.
La
jurisprudencia desde hace años lo viene zanjando en NO ser obligatoria el alta
si no se superan ciertos umbrales económicos, ahora volvemos por simple afán
recaudatorio a sembrar la duda.
Entre las dudas habituales
de quienes inician un proyecto empresarial se encuentra la relativa a la
necesidad o no de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) en caso de obtener un nivel reducido de ingresos (por ejemplo,
por debajo del SMI), duda esta motivada principalmente por el hecho de que,
legalmente, la obligatoriedad del alta viene determinada por el concepto de «habitualidad»:
habrá de darse de alta en caso de desarrollar una actividad profesional de
manera habitual.
Ante
semejante ambigüedad, determinadas interpretaciones desde el ámbito judicial
han venido a determinar ciertos niveles de ingresos mínimos para establecer
dicha habitualidad (el anteriormente indicado Salario Mínimo Interprofesional).
Ahora bien,
desde el ámbito de la Seguridad Social se viene insistiendo en que no es cierto
que no sea necesario darse de alta en el RETA cuando se obtengan pocos ingresos.
Más bien al contrario, caso de ejercer actividad, ha de producirse el alta en
dicho Régimen Especial, independientemente del resultado económico que se
obtenga. De no ser así, la Seguridad Social podrá actuar en consecuencia contra
aquella persona que, desempeñando cualquier actividad, por pocos ingresos que
esté obteniendo, no se encuentre dada de alta como trabajador por cuenta
propia.
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