Cambios Ley Presupuestos Generales del Estado.
- Real Decreto 355/2018, de 6 de
junio, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales (BOE 7-06-2018).
- Real Decreto 595/2018, de 22
de junio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales (BOE 23-06-2018).
- Orden
HAC/692/2018, de 28 de junio, por la que
se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del
Estado para 2019 (BOE 30-06-2018).
- Ley 6/2018, de 3 de julio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE 4 de julio de
2018).
Finalmente resultaban
aprobados los Presupuestos Generales del Estado, entrando en vigor el pasado 5
de julio, tras su publicación, aun cuando con el carácter retroactivo (con
entrada en vigor el 1 de enero) de determinadas medidas de entre las incluidas
en ellos.
Son varios y
significativos los aspectos que inciden en los ámbitos laboral y de Seguridad
Social, entre los que cabe destacar, en primer lugar, la revaloración de las
pensiones; con carácter general, un 0,25%, si bien dependiendo del tipo de
pensión, las habrá cuyo incremento se encuentre entre el 1% y el 3%. Y,
asimismo, se establece un incremento adicional del 1,35% para las pensiones
contributivas y las de Clases Pasivas del Estado (igualmente se contemplan
incrementos superiores —2,75% adicional— que afectan a las pensiones mínimas, a
las no contributivas, a aquellas sin derecho a complementos a mínimos y a las
de viudedad).
También en el entorno
de las pensiones cabe hacer mención a que la aplicación del factor de
sostenibilidad —que introduce la esperanza de vida en el cálculo de la pensión—
queda, por el momento, en suspenso en tanto «se
alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar
la sostenibilidad del sistema».
Por otra parte, en el
ámbito de las cotizaciones a la Seguridad Social, se incrementa en un 1,4% la
base de cotización máxima —igual incremento se establece para los trabajadores
autónomos—, manteniéndose los tipos de cotización por contingencias comunes y
horas extraordinarias.
Se establece una base
mínima de cotización propia para los trabajadores autónomos que en algún
momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su
servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez
(hasta la fecha se regían por la base mínima para los trabajadores encuadrados
en el grupo primero de cotización del Régimen General). Entrará en vigor a
partir del 1 de agosto de 2018.
Otra medida a destacar
es la relativa a la ampliación en una semana adicional del permiso de
paternidad, pasando de las cuatro semanas vigentes hasta la fecha, a cinco
semanas, siendo las cuatro primeras ininterrumpidas y pudiendo disfrutar esa
quinta semana adicional, previo acuerdo con el empresario, en cualquier otro
momento de entre los nueve meses siguientes al nacimiento. Se establece,
asimismo, al respecto que la suspensión del contrato por paternidad pueda
disfrutarse, también previo acuerdo con el empresario, en régimen de jornada
completa o parcial de un mínimo del 50%.
En lo relativo a
ayudas, incentivos y bonificaciones, se regula una ayuda económica de
acompañamiento —que no cotiza— a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil con menor formación que suscriban un contrato para la
formación y el aprendizaje, cuya duración será la del contrato y hasta un
máximo de dieciocho meses, y que entrará en vigor el 4 de agosto de 2018. E
igualmente se prevé la bonificación por conversión en indefinidos a jornada
completa de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con
estos jóvenes beneficiarios de la citada ayuda, bonificación que, lógicamente,
se concede a empresas y autónomos que les hayan contratado.
También se mantiene
la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio de
puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia
natural, o de enfermedad profesional, y se establecen medidas de apoyo a la
prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en
determinados sectores (turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad
turística), consistentes en una bonificación del 50% de las cuotas
empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo,
FOGASA y FP de esos trabajadores, que tendrá efectos desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de este año.
Se establece un
subsidio extraordinario de desempleo para quienes hubieran extinguido el
derecho a la prestación por desempleo, a las ayudas vinculadas al Programa de
Renta Activa de Inserción o a las del Plan PREPARA y cumplan determinados
requisitos.
Por último, indicar que se establece una subida del
umbral de tributación (de 12.000 euros a 14.000 euros) para los contribuyentes
que perciban rendimientos íntegros del trabajo.
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