sábado, 11 de abril de 2020

Normas de actuación y circulación peatonal en el estado de Alarma actualizadas a fecha de nueve de este mes de Abril


El pasado día nueve de este mes de Abril se han actualizado las normas que habían sido dictadas con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la circulación  peatonal de los ciudadanos.

Ver texto completo resumido, pulsar enlace Medidas operativas circulación particulares estado Alarma COVID-19



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Formación permanente y continua de primera línea en el aula virtual de EiaFormación, formación integral, abierta y a su disposición los 365 días del año las 24 horas, Formarse a su ritmo y desde cualquier lugar.

El centro de Formación, EiaFormación ha publicado un nueve número de su Boletín Informativo el número doce, Ver enlace Boletín informativo de EiaFormación



EIA FORMACIÓN junto con la Editorial MASCATO, centro de formación integral y especializado, ofrece nuevamente formación puntera, especializada y adaptada al siglo XXI. Rompiendo las barreras tradicionales, adaptándose al mundo real donde la mente y la robótica son una realidad.

El centro de formación está acreditado ante el Ministerio de Justicia de España, y además es Institución de Mediación y Registro de Mediadores, por lo que la formación en Mediación lleva aparejada la posibilidad de incorporación al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia para poder ejercer la profesión de Mediador cumpliendo los requisitos requeridos por la ley vigente.

Centro puntero en formación especializada, no sólo en el ámbito de la Mediación, sino en formación especializada como la Legal y Forense –Periciales--, ámbitos del derecho donde las profesiones del campo científico son cada día más necesarias. Todas las formaciones llevan aparejadas libros de elaboración propios en la bibliografía básica, como casos prácticos.

El Centro oferta también la posibilidad de efectuar prácticas con casos reales y además con la matrícula entrega los libros básicos y los libros de casos prácticos, todos ellos reales y seleccionados para que los que se formen en el centro sepan hacer y no sólo sepan.

Más abajo, hacemos un resumen de las condiciones legales para poder ejercer como mediador profesional y como Perito Legal y Forense en las jurisdicciones judiciales de España.

Ver enlace que da acceso a todas áreas  http://eiaformacionintegral.blogspot.com/

Ver enlace al aula Virtual   https://eiaformacion.milaulas.com/

Todos ellos localizables en http://antap.blogspot.com/

Si necesitas un perito o un mediador,  pulse enlace.
Listados de Peritos y Mediadores del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia para los peritos y Mediadores. Ver más. https://www.cplga.es/atencion_a_consumidores_y_usuarios/listado_peritos.html

jueves, 9 de abril de 2020

Gallega, formada en Cataluña y ejerciente como  Logopeda en  Baleares, Pury Veiga.

Logopeda especializada en el ámbito Legal y Forense, que ejerce en las Islas Baleares, en todos los partidos judiciales. Hecha de menos el apoyo del Colegio de Logopedas de las Islas Baleares.


Logopeda Legal y Forense de las Islas Baleares formada para asesorar científicamente a tribunales y a profesionales del derecho.

Inició sus estudios y formación  en la universidad Politécnica de Cataluña en el año 1995.  Se colegió en el primer colegio de Logopedas que fue el de Cataluña. Una profesional comprometida con su trabajo y que recientemente se especializó en el campo legal y forense, donde sus conocimientos técnicos enriquecerán al mundo del derecho y de la justicia.

Nos señala que hace muy poco tiempo realizó la acción formativa para especializarse en el ámbito de la Logopedia Legal y Forense, formación que hizo con el Colegio de Logopedas de Extremadura bajo la dirección coordinación y docencia del Centro de Formación de Vigo, EiaFormación  Aula Virtual, Centro EiaFormación  ,ámbito en el que cree firmemente y en el cual los Logopedas pueden aportar desde el ámbito científico, conocimientos que redundarán en asesorar a los profesionales del derecho y especialmente para poder técnicamente “Ser los ojos de los jueces, para alumbrarles en sus pronunciamientos judiciales”.

Sabe que esta especialidad lleva consigo un aprendizaje permanente y continuo, y que desde las funciones de la Logopedia como perito judicial y o a petición de parte, puede aportar luces a muchos procesos o situaciones judiciales, con intervención en todos los órdenes jurisdiccionales --penal,civil,contencioso,social-laboral,Militar etc-- como: Mobbing, Bulling, Menores, situaciones penitenciarias, clasificaciones militares y FSE, deterioros a nivel  de  lenguaje  y comunicación, los  reconocimientos de voz, estilos y variedades lingüísticas, discapacidades, valoración del daño, Incapacidades o pensiones de invalidez del nivel contributivo o no contributivo, violencia de parejas, genero, familiar, divorcios, familia, tutelas o curatelas, CBCA Análisis de Credibilidad Basada en Contenidos, reconocimiento de testigos, etc. Siendo  muchas las  situaciones compartidas con otros profesionales  y otras más propias del Logopeda Legal y Forense que pueden y deben incorporar el método científico a la realidad de nuestro sistema judicial.

Por circunstancias de la vida fijó su residencia en las Islas  Baleares, donde ya lleva trece años, Ejerce sus labores profesionales en un despacho privado de manera multidisciplinar, cambió o trasladó su expediente al Colegio de  logopedas de Baleares,  y sinceramente echa de menos  una mayor implicación por parte del Colegio de Logopedas de las Islas Baleares, Web del Colegio Logopedas Islas Baleares nos dice: “No se siente respaldada y escuchada” especialmente comenta que no comprende cómo es posible que no se cumpla los mandatos de la Ley de Enjuiciamiento Civil –LEC-- en cuanto a que el colegio de cuenta de los Logopedas que están formados en el campo Forense, para que formen parte de los listados periciales que intervienen en justicia gratuita o en los listados generales como peritos judiciales y o a petición de parte, y que no se promocionen en el apartado de la Web de dicho colegio. Nos relata entre otras cosas que el colegio tiene unos horarios incompatibles con el horario de los logopedas en ejercicio, y la falta de respuestas a sus solicitudes.

Esta Logopeda nos emite un grito ensordecedor, y no lo hace sola, siente que la Logopedia y los Logopedas, son los grandes desconocidos, y aquellos profesionales que trabajan duro, callados y en silencio, nos dice: “Somos los grandes desconocidos”, y nada valorados en el ámbito sanitario que nos es propio y del que hemos nacido.

Para terminar, señala que en España tenemos excelentes colegios de Logopedas, que luchan de manera desesperada día tras día, lo sabe por los compañeros con los que cada día contacta, algo que hecha de menos con el colegio de logopedas de las Islas Baleares, “colegio al que siente como el colegio de las puertas cerradas”, con la comunicación inexistente o no la conocen, y cree hablar también por boca y voz de otra compañeras colegidas en el mismo sitio y lugar.

Finalizando Ya, Los profesionales también somos clientes de los colegios o asociaciones profesionales, las puertas cerradas y la falta de comunicación no ayudan a nada ni a nadie, poner trabas a formalizar la inscripciones en los listados judiciales y en la web del colegio a los profesionales formados y acreditados en el ámbito legal y Forense, no es una forma de defender la profesión ni a sus compañeros colegiados y profesionales.


miércoles, 8 de abril de 2020

Vergüenza nacional, nuestros políticos no se enteran de la realidad del país, la incompetencia a mayor grado.

La Xunta de Galicia no rinde cuentas y ahora se nota, las cooperativas quedan abandonadas después de haber gastado ingentes cantidades de dinero durante años sin que los libros y las cuentas anuales se puedan presentar por los registros electrónicos.

Feijoo olvida a las cooperativistas, a los desempleados, y a la justicia, y se dedica a la subvención a los medios de prensa con el objetivo de ganar elecciones

El gobierno central no deja de publicar disposiciones de todo tipo que cada día se convierten en nuevas disposiciones que se contradicen a las de día anterior, lo que es muestra de incompetencia generalizada y de un claro desconocimiento de la realidad social y de la realidad del país.

Podemos enumerar la cantidad de imbecilidades que cada día corrigen, pero nos centraremos en la última, referenciada a las tramitaciones hechas por los despachos profesionales que llevan trabajando día y noche para cubrir a las empresas con los ERTE,s y que de este modo puedan cobrar el desempleo las familias y los trabajadores.

Concretamente la Xunta de Feijoo, para rematar el daño hecho al sector productivo y a las familias, para improvisar y no pasar desapercibido cuando todo el sistema se tramitó ante el SEPES, tiene la ocurrencia de confeccionar un modelo de inscripción de los trabajadores afectados por los ERTE,s y o con derecho al desempleo para que nuevamente ser vuelvan a reproducir los trámites y paralizar el cobro de la prestación de desempleo,--gestión que se debe hacer ante el SERGACO-- con medidas que no están al alcance de los trabajadores y de las empresas. Otra vez vemos cómo se desobedece las órdenes del gobierno central y además en vez de colaborar las administraciones públicas SEPE y Xunta, --mandato legal-- se ponen a la guerra para coger en el medio al contribuyente que les paga sus enormes sueldos, privilegios y dietas.

Nuevamente la CCAA de Galicia pone trabas a los derechos de los trabajadores, y obvia la legislación que obliga a la administración a colaborar entre ellas, aplicando los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y problemas cero.

Nuevamente vemos y queda patente que España y su clase alta política  vive y está ajena a la realidad del país, intentan simplificar y se pierden en la realidad de desobediencia generalizada o aplazamientos sin límites a las directivas y reglamentos de imperativo cumplimiento que por pertenecer a la UE están obligados a cumplir.

Para terminar Ya, en estos momentos del COVID19, se muestra la realidad del país, la realidad donde nos ha llevado la corrupción generalizada, la falta de independencia de los tres poderes especialmente del judicial, y sobre todo la inexistencia del estado de derecho y del estado democrático, donde se aplique y trate igual a los iguales y desigual a los desiguales.

martes, 7 de abril de 2020


Resumen de medidas aprobadas  y Aclaración a las mismas para Autónomos y Empresas

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Adjuntamos información a cerca de  las MORATORIAS Y APLAZAMIENTOS EN SEGURIDAD SOCIAL (PRIMERAS SOLICITUDES A PRESENTAR HASTA EL 10/04/2020)

Una vez publicado el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, y el Boletín de Noticas Red 07/2020 de 3 de Abril, que interpreta el mismo a efectos de gestión en Seguridad Social, os informo de los primeros plazos de aplicación de APLAZAMIENTOS DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL : primera cuota ANTES DEL 10.04.2020.

En primer lugar busca cual es tu situación actual y si necesitas solicitar el aplazamiento (con Interés especial del 0,5 %) avísanos antes del día 9 de abril:

1.         Autónomo con derecho a la prestación extraordinaria
2.         Autónomos que mantengan su actividad
3.         Empresas que han presentado ERTE,s por fuerza mayor
4.         Empresas que han mantenido su actividad


1.         Autónomos con derecho a la prestación extraordinaria
Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre forzoso o por la pérdida de ingresos de un 75% o superior tendrán derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Esta prestación implica que no abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación y que se contabilizará como periodo cotizado.

          ¿Qué ocurre con las cuotas de marzo? En el caso de haber abonado las cuotas correspondientes con anterioridad a la concesión de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolverá de oficio la parte proporcional correspondiente (desde la declaración del estado de alarma, del 14 a 31 de marzo). Además, para quienes no han podido afrontar esa cuota a día 31, no tendrán recargos por el retraso en el pago de los días 1-13 de marzo, cuando tuvieron actividad normal. Cuando lo paguen, se les considerará regularizados sin necesidad de pagar ningún tipo de recargo.

          ¿Qué ocurre con la cuota del mes de abril? La TGSS no les cobrará la cuota correspondiente mientras se prolongue el estado de alarma. La prestación cubrirá hasta el último día del mes en el que finalice esta declaración (de momento, el 12 de abril, por lo tanto, hasta el 30 de abril).








          ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo y junio? Durante estos meses, podrán aplazar las cotizaciones sociales a un interés reducido del 0,5% (siete veces inferior al que normalmente se establece). Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19, por lo que no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.


2.         Autónomos que mantengan su actividad. Los autónomos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a la prestación extraordinaria podrán acceder a medidas de flexibilización para mejorar su situación durante estos meses.

          ¿Qué ocurre con las cuotas de abril? Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitar este aplazamiento, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.

          ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo, junio y julio? El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de seis meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Sus requisitos se establecerán por orden ministerial. Para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a esta moratoria, podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.

3.         Empresas que han presentado ERTEs por fuerza mayor. Las medidas para empresas que cumplan los requisitos para presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo también varían en función del mes en que nos encontremos. Estas cuotas, al contrario que en el caso de autónomos, se abonan un mes después de la fecha de devengo.

          ¿Qué ocurre con las cuotas de marzo? Las empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor derivado de la declaración del estado de alarma están exoneradas de pagar la parte proporcional de la cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados por este ERTE (entre el 14 y el 31). Podrán pedir aplazamiento al 0,5% de las cuotas entre el 1 y 13 de marzo lo cual debe ser solicitado antes del dia 10 de abril.

          Cuotas de abril. La exoneración de cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.






          Cuotas de mayo. Podrán solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.

4.         Empresas que han mantenido su actividad
Las empresas que no hayan presentado ERTEs por fuerza mayor disfrutarán también de medidas de flexibilización:

          Cuotas a pagar en abril. Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas (correspondientes al mes de marzo) a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril.

          Cuotas a pagar en mayo, junio y julio. Podrán acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es un mes posterior) si cumplen los requisitos. En caso contrario podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y junio.


REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO:

1.       No tener deuda con la Seguridad Social.
2.       No tener otro aplazamiento concedido.

Modo de efectuar la solicitud:

-           A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Importante a tener en cuenta:

-           Interés especial por la situación excepcional del COVID-19 del 0,5 %
-           Cuotas inaplazables (para empresas): se sigue manteniendo que son cuotas inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores) que se deberán ingresar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

En todos los casos descritos con anterioridad, tanto para autónomos como para empresas, el plazo para solicitar la moratoria o el aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota.

jueves, 2 de abril de 2020

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Imaginemos que un médico quisiera conocer cuál es el tratamiento más efectivo para una determinada enfermedad y comenzase a recopilar estudios sobre la efectividad de un tratamiento concreto. Supongamos también que tras leer algunos estudios, descubre que no existe consenso en los resultados…
¿Qué estrategias podría emprender nuestro médico para extraer una conclusión sólida sobre la eficacia del tratamiento?
Su primera aproximación podría ser continuar con la búsqueda y lectura de investigaciones, sin establecer, ni especificar, qué criterios ha empleado tanto en la búsqueda de los estudios como en su selección. Estaríamos entonces ante una revisión tradicional, cuya principal limitación es la subjetividad de la persona a la hora tomar las decisiones citadas, incluso al establecer una conclusión sobre la eficacia del tratamiento, podría verse influenciado por su posición teórica al respecto.
Otra forma de intentar llegar a una conclusión más rigurosa, reduciendo los múltiples sesgos presentes en una revisión tradicional, sería a través de una revisión sistemática. Ésta se caracteriza por hacer transparentes y explícitas todas las decisiones tomadas en cuanto a los criterios de búsqueda, selección, evaluación y síntesis de los resultados, lo que posibilita que otra persona sea capaz de seguir los criterios y replicar la revisión.
Finalmente, y aumentando la objetividad de las conclusiones, tendríamos la metodología del meta-análisis, que consiste en una revisión sistemática en la que se aplican técnicas estadísticas para analizar de forma cuantitativa los resultados de los diferentes estudios recopilados. Cabe destacar que un meta-análisis implica siempre una revisión sistemática, sin embargo no todas las revisiones sistemáticas han de incluir necesariamente un análisis estadístico de los resultados. El origen de esta metodología se sitúa en 1976 cuando, desde el ámbito de la Psicología, Gene V. Glass propuso el término y sus fundamentos. Actualmente, los campos en los que más se emplea el meta-análisis son las Ciencias de la Salud, la Psicología, las Ciencias de la Educación y las Ciencias Económicas.
Las ventajas que presenta un meta-análisis son varias. En primer lugar, tenemos la gran eficiencia con la que es capaz de gestionar grandes cantidades de información. Otro punto positivo es el elevado tamaño muestral con el que se puede trabajar, con la consecuente repercusión que esto tiene sobre la solidez de los resultados obtenidos. Por otro lado, la metodología del meta-análisis está alineada con el método científico, posibilitando que otros investigadores puedan verificar y replicar las conclusiones. Además, los resultados que ofrece esta metodología, al provenir de un análisis estadístico, son precisos, objetivos y contrastables. Finalmente, las técnicas estadísticas que se emplean en los meta-análisis permiten analizar las fuentes de heterogeneidad en los resultados analizados y detectar qué características de los estudios pueden explicar estas diferencias.
Para finalizar, comentaremos también la principal desventaja hacia la validez de un meta-análisis: el “sesgo de publicación”. Este sesgo se define como la tendencia a que se publiquen únicamente aquellas investigaciones en las que se han encontrado resultados significativos, quedándose en el tintero las investigaciones cuyos resultados no muestran una evidencia significativa del efecto estudiado. La consecuencia del “sesgo de publicación” es que, al realizar la búsqueda de estudios sobre un tema, sólo se tendrá acceso a una muestra incompleta de todos los resultados posibles, con la repercusión que esto puede acarrear sobre las conclusiones del meta-análisis.
Martínez, F. M., Meca, J. S., & López, J. L. (2009). El metaanálisis en el ámbito de las Ciencias de la Salud: una metodología imprescindible para la eficiente acumulación del conocimiento. Fisioterapia31(3), 107-114.

miércoles, 1 de abril de 2020

Resumen de medidas aprobadas 



Principales medidas aprobadas este martes

Autónomos: moratoria en el pago de cotización de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio. También se amplía la moratoria a los autónomos

Planes de pensiones: los partícipes de un plan de pensiones que, como consecuencia de la crisis del COVID-19, estén en situación de desempleo por un ERTE,s o de cese de negocio, podrán rescatar sus ahorros, bajo una serie de condiciones, con un importe máximo a disponer no superior a los salarios dejados de percibir.

Alquileres: se suspenden los desahucios por alquiler para las personas vulnerables durante seis meses y se aprueba una prórroga de la misma duración para los contratos que estén a punto de vencer; para el mismo colectivo se concederán microcréditos estatales al 0% y sin comisión, a devolver en un plazo de seis años ampliable a diez.

Moratoria de pago en los créditos al consumo y reembolso de viajes: Se otorga una moratoria de tres meses a los créditos al consumo para las personas consideradas en vulnerabilidad económica, ampliable si fuera necesario. El Ejecutivo ha aprobado además que en caso de viajes combinados cancelados, los clientes podrán disponer de un bono a utilizar en un año; de no emplearse, se procederá a la devolución del dinero abonado. Otras empresas, como hoteles, tendrán 60 días para ofrecer una alternativa, y en caso de no hacerlo o no ser aceptada por el cliente este tendrá derecho a reembolso.

condiciones de “vulnerabilidad” son amplias, ya que por ejemplo pueden acogerse a estas ayudas ciudadanos afectados por ERTE, reducciones de jornada, caída de ingresos... Además, el Gobierno asegurará que los pequeños propietarios perciban íntegramente las rentas, mientras que los grandes propietarios y fondos buitre deberán asumir parte impacto efectuando quitas o reestructurando el alquiler.

Prohibición de cortes de suministros: los cortes energéticos y de agua en la vivienda habitual estarán prohibidos para el conjunto de la población mientras esté en vigor el estado de alarma. Se amplía también el bono social para que las personas que queden en situación de vulnerabilidad, como trabajadores afectados por despidos o autónomos que hayan tenido que cesar en su actividad, puedan acogerse a él.

 Empleadas del hogar y trabajadores temporales: se crea una prestación por desempleo extraordinaria para las trabajadoras del hogar equivalente al 70% de su base de cotización. Para los trabajadores temporales, aunque no tengan la cotización necesaria, se aprueba una ayuda de unos 440 euros, el 80% del Iprem.

Ampliación de la moratoria de hipotecas: Se amplía a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos frente al mes que contemplaba hasta ahora. También se amplía la moratoria a los autónomos. Para compatibilizar esta nueva moratoria con la hipotecaria, se ha procedido a ajustar el régimen de acreditación. Así, las entidades no deben tener en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga del 35% de los ingresos.

Prohibición de la publicidad del juego online: durante el estado de alarma la  publicidad de este tipo de juego quedará limitada a un horario de 1:00 a 5:00 de la mañana, tanto en televisión, radio y plataformas de intercambio de videos, como Youtube. - Portabilidad telefónica: los usuarios podrán volver a cambiar de compañía telefónica aprovechando el procedimiento de la portabilidad, que permite esa posibilidad de forma gratuita y conservando el número de teléfono, siempre que no suponga un desplazamiento de técnicos al hogar para cualquier instalación. La medida va acompañada de la prohibición de que las operadoras puedan subir las tarifas mientras que esté vigente el estado de alarma.

Violencia de género: se garantizan como servicios esenciales los servicios de atención a víctimas de explotación sexual y se refuerza la ayuda a víctimas de violencia machista.

Subsidio desempleo excepcional: En el caso de los trabajadores que tuviesen un contrato temporal (de al menos de dos meses de duración) y que se haya rescindido con motivo de la emergencia sanitaria, sin que tengan cotización suficiente acumulada como para acceder a la prestación contributiva de desempleo, el Gobierno ha puesto en marcha un subsidio extraordinario, equivalente al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), en la práctica unos 440 euros mensuales. Dicha ayuda «excepcional» es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier administración pública, así como con cualquier subsidio de desempleo. Tendrá una duración de un mes, ampliable.

Ayudas que ya fueron aprobadas en otros consejos de Ministros.

Refuerzo servicios sociales: 600 millones de euros para reforzar los servicios sociales, con transferencias a comunidades autónomas y Ayuntamientos, protección de los suministros básicos (luz, agua y gas) y los servicios de telecomunicaciones.

Moratoria en el pago de hipotecas para primera vivienda para personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus.

Relajación de la regla de gasto para permitir a los Ayuntamientos gastar sus ahorros en servicios sociales, dependencia, y otro tipo de actividades sociales relacionados con el coronavirus.


Flexibilización de los ERTE: los afectados se beneficiarán de la prestación por desempleo, incluso si no tienen derecho a ella por no haber cotizado lo suficiente. Si el ERTE se solicita por causa de fuerza mayor, las empresas con menos de 50 empleados tendrán una bonificación del 100% en las cotizaciones, y del 75% si la plantilla es mayor. Las prestaciones cobradas durante el estado de alarma no computarán para el desempleo de después.

Aplazamiento deudas con Hacienda: Posibilidad para pymes y autónomos de aplazar las deudas con Hacienda hasta 30.000 euros durante seis meses, con tres meses de carencia.

La consideración de las bajas y cuarentenas forzosas como accidente de trabajo.

Prohibición de los despidos vinculados a la crisis del coronavirus; todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar a familiares, mayores o niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio a causa del estado de alarma, o cuya facturación haya caído un 75% en relación con el semestre anterior. La prestación es compatible con la exoneración del pago de cuotas y con el ERTE para aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan empleados.

Línea de avales de garantías públicas al 80% para facilitar liquidez a empresas por importe de 100.000 millones de euros; línea dotada con 2.000 millones para las empresas exportadoras; apoyo a la digitalización de las pymes y planes de I+D para fomentar el teletrabajo.

Prohibición de las ofertas públicas de adquisición (opa) desde fuera de la UE a cotizadas españolas consideradas estratégicas.

Apoyo a la investigación científica en la búsqueda de una vacuna; 30 millones de euros para el CSIC y al Instituto de Salud Carlos III.

No podrán solicitar la moratoria las empresas exoneradas de las cuotas sociales a través de un ERTE de fuerza mayor Por otra parte, para los autónomos cuya actividad se haya visto suspendida por la aplicación del decreto de estado de alarma y se les reconozca el derecho al cese de actividad desde marzo.

Supresión de recargos El Gobierno cede y aplaza las cuotas sociales a pymes y autónomos se han suprimido los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. Para cubrir el resto de los días de marzo, esos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria aprobada hace dos semanas (661 euros mínimos mensuales), que incluye también la exención de las cotizaciones.

Comparativa Europea

Francia y Reino Unido son los países que más carga están quitando a los trabajadores autónomos. Por una parte, el país vecino ha aprobado la suspensión de las cotizaciones de la cuota del mes de marzo y de los impuestos para pymes y autónomos. Además de la suspensión del alquiler a aquellas pymes que estén pasando dificultades, así como facturas de luz, gas y electricidad.

Reino Unido anunció que pagará el 80% de las ganancias mensuales, hasta un límite de 2.500 libras, a los autónomos que se vean afectados por la pandemia.

Desplazamientos en auto o andando

Desde el domingo hay que llevar un certificado de la empresa para acreditar el desplazamiento al lugar de trabajo. Puede ser requerido por cualquier Agente de la autoridad. Se trata de una declaración responsable que tendrá que entregar la empresa a sus trabajadores en la que se indique que el portador del documento puede realizar desplazamientos relacionados con su trabajo.