domingo, 22 de diciembre de 2019


El Supremo confirma la indemnización de 18.000 euros a un empresario sevillano por el daño moral de estar incluido en un fichero de morosos.

SU JURISPRUDENCIA INDICA QUE ESTE TIPO DE COMPENSACIONES NO PUEDE SER SIMBÓLICA Y QUE NO SE PUEDE RECURRIR ÚNICAMENTE PARA REBAJAR LA CUANTÍA DE LA MULTA

El fallo ha correspondido a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo ha confirmado la indemnización de 18.000 euros que la operadora Orange debe pagar a un empresario del mueble de Sevilla por el daño moral causado, tras haberle incluido precisamente en un fichero de morosos y reclamarle una deuda que los tribunales han declarado inexistente.

El importe de la indemnización se ha establecido de acuerdo precisamente con la jurisprudencia del Alto Tribunal que señala que en estos supuestos la indemnización no puede ser «simbólica».

Después de seis años de batalla judicial donde el juzgado de Primera Instancia número 24 de Sevilla condenó a la telefónica, en una sentencia que fue ratificada por la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla y ahora el Supremo ha dictado un auto en el que rechaza el recurso de casación de Orange, confirmando el pago de la indemnización.

Ese auto de casación la Sala de lo Civil del que fue ponente Ignacio Sancho Gargallo, Sala de lo Civil, a 2405/2019 de 20 noviembre de 2019.

Formaron parte de la Sala Francisco Marín Castán y Jose Luis Seoane quienes señalan que el recurso de casación presentado por la operadora «carece manifiestamente de fundamento».

Se señala que la sentencia recurrida ha justificado «suficientemente» la cuantía de la indemnización por el daño moral atendiendo a que se incluyó una deuda de 5.071,61 euros que «era inexistente, sin haberse prestado servicio alguno, por lo que no llegó a nacer, y el desistimiento del contrato se hizo en plazo y forma razonable».

Dicen los jueces que la sentencia respeta además la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el sentido de que «no puede haber una indemnización simbólica, y de que se ha de respetar normalmente el juicio del quantum indemnizatorio realizado por la sentencia recurrida» y que en este caso asciende a esos 18.000 euros.

Alfonso de Cossio, uno de los abogados que ha llevado este caso.

Para Alfonso de Cossio, uno de los abogados que ha llevado este asunto, reconoce que este tipo de resoluciones “son necesarias la salud de todos los consumidores y usuarios porque las prácticas coercitivas de incluir a los clientes en los ficheros de morosos antes de discutir la realidad o no de la deuda son muy comunes e incluso indiscriminadas”.

Este abogado explica a Confilegal que el asunto se remonta a octubre del año 2013, cuando una empresa suministradora de servicios de la compañía se puso en contacto con la empresa de muebles y se alcanzó un principio de acuerdo para la contratación de una serie de líneas de telefonía.

En relación con este servicio, la empresa no recibió servicio alguno de telefonía, salvo una línea, por lo que el 30 de octubre la empresa, en el ejercicio de su derecho de desistimiento de la posibilidad de celebrar el contrato, remitió un escrito cancelando la portabilidad de las líneas en negociación.

“Ese requerimiento nunca fue atendido, a pesar de que con fechas 5 y 11 de noviembre de 2013 la empresa envió tres correos electrónicos a la operadora indicándoles que no les giraran facturas puesto que se había producido una previa cancelación de los productos a contratar ni haberse producido la entrega de los terminales móviles y las tarjetas correspondientes para su uso”, aclara este abogado.

Pese a ello, la compañía telefónica, «sabedora de que el contrato nunca llegó a entrar en vigor», giró sendas facturas en diciembre de 2013 y enero de 2014 por importes de 2.289,71 y 2.781,90 euros, respectivamente, cantidades que ascienden en total a esos más de 5.000 euros.

Falla negociación, se inicia la batalla legal

Lo peor, explica Alfonso de Cossio es que “ante el impago, la operadora incluyó a la empresa de muebles en un fichero de insolvencia -Badexcug y Asnex-Equifax-, reclamando esa supuesta deuda. Cuando realmente no había ningún tipo de deuda”, apunta. “Hablamos con la empresa, pero no nos hicieron caso y tuvimos que demandarles vía judicial”.

Para este jurista dicha inclusión en este fichero de morosos “era solo una coacción encaminada a presionar» a su cliente para el pago de una deuda inexistente, dado que por su actividad económica la empresa «precisa de un expediente impoluto en cuanto a deudas».

Lo más evidente es que era conocedora» de la inexistencia de esa deuda, lo que provocaba un «evidente perjuicio patrimonial y moral».

Del mismo modo, la Fiscalía de Sevilla solicitó la estimación de la demanda del empresario «por no haber consumo y por la duda en la entrega de los móviles».

También sostuvo que en este caso no hay una deuda «líquida, vencida y exigible» y la inclusión por tanto en el registro de morosos es «una medida de presión indebida».

La sentencia de Primera Instancia, confirmada en apelación concluía que tan sólo unos días después de firmar los contratos, la empresa manifestó de forma «reiterada y fehaciente su voluntad de desistimiento y es el hecho que no ha habido consumo en las líneas móviles», por lo que el plazo del ejercicio de ese derecho lo fue «de modo razonable».

Orange lleva la sentencia a apelación.

Allí la parte contraria alega que esos 18.000 euros no están justificados porque no se ha probado el daño a la empresa por esa inclusión en ese fichero de morosos “Nosotros planteamos que era una indemnización adecuada y que tenía un carácter ejemplarizante para la empresa».

«Al final la Audiencia de Sevilla mantiene los criterios del juez de primera instancia”.
En este auto reciente, el Supremo ha confirmado que el empresario tenía razón, lo que supone un auténtico varapalo a estas malas prácticas.
“En ese fallo se indica que no se puede recurrir con el ánimo único de reducir dicha indemnización e intentar dejarlo en 6.000 euros. Los magistrados por eso señalan que este recurso tiene una carencia notable de manifiesto”, apunta Alfonso de Cossío.
Ese criterio recuerda que acudir al Tribunal Supremo se suele ir por cuantía o por interés casacional “en este caso vieron que la infracción era clara pero no había motivos reales para afrontarla».

«Solo se quería reducir la indemnización, cuestión que el Supremo no puede entrar porque estaría invadiendo la esfera de actividad del juez de primera instancia. El Supremo no es una segunda instancia de la apelación”.

Para este letrado, experto en derecho de los consumidores “es muy importante hacer frente a este tipo de abusos y explicar al cliente que tiene derecho a reclamar».

«En este asunto ser diligente hizo que esa deuda de 5.000 euros que se pedía no creciera más. Siempre aparecen en contratos abusivos con intereses que pueden llegar al 18%”.

Desde su punto de vista los operadores de telefonía “deberían cuidar más sus relaciones con los clientes y no llegar a situaciones judiciales que no benefician a nadie y perjudican a su reputación como empresa de telecomunicaciones».

«Creemos que las reclamaciones telefónicas que hacen van contra el derecho a la intimidad”.

Para este jurista “En este tipo de asuntos, es importante documentar todas las pruebas de que se inclusión en el fichero de morosos es equivocada para poder frenar este tipo de actuaciones totalmente fuera de lugar  de estas compañías».

«Es la clave para ganar este tipo de asuntos y lograr una compensación adecuada por los daños morales generados”.

. Luis Javier Sanchez | 18 Diciembre, 2019

sábado, 21 de diciembre de 2019

El vigésimo aniversario de la Declaración de Bolonia y ANECA

Fecha de publicación: 15/11/2019
Bolonia
(por Rafael Bonete Perales, Universidad de Salamanca)
El 19 de junio de 1999 representantes del ámbito de la educación superior de 29 Estados europeos, entre ellos España, reunidos en la ciudad sede de la universidad más antigua de Europa firmaron la Declaración que inició el Proceso de Bolonia. Declaración que fue seguida por los Comunicados de la Conferencia Ministerial de Praga, Berlín, Bergen, Londres, Lovaina y Lovaina la Nueva, la Declaración de la Conferencia Ministerial de Budapest-Viena y los Comunicados de Bucarest, Ereván y París. Textos todos ellos fundamentales (pueden consultarse en www.ehea.info) para identificar los avances y cuestiones pendientes en el largo camino hacia la configuración de un Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
El aseguramiento de la calidad ha sido desde el inicio del proceso de Bolonia un elemento fundamental en la modernización de la educación superior europea. De hecho, uno de los objetivos de la Declaración de Bolonia se concretó en la “promoción de la cooperación europea en materia de aseguramiento de la calidad con miras al desarrollo de criterios y metodologías comparables”. Previamente (1994-1995) en la UE se preparó el camino al llevarse a cabo un proyecto piloto de Evaluación de la Calidad en la Educación Superior y al adoptarse en 1998 el Consejo de Ministros de la UE una Recomendación para cooperar en materia de aseguramiento de la calidad en el ámbito de la educación superior.
Una vez iniciado el Proceso Bolonia, en el Comunicado de Praga (2001, 33 Estados) se reconoció el avance en materia de aseguramiento de la calidad, el papel que desempeña a la hora de facilitar la comparabilidad de la educación superior en Europa y se enfatizó una mayor cooperación entre las redes de aseguramiento de la calidad y de reconocimiento. También se destacó la importancia de aumentar la cooperación, la confianza mutua y la creación de un marco común y la diseminación de buenas prácticas.  En el contexto de la innegable importancia otorgada al aseguramiento de la calidad en el nuevo escenario de la educación superior que se abría gracias al proceso de Bolonia, se creó en 2002 ANECA en España, pasando a formar parte en 2003 de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior o ENQA (European Association for Quality Assurance in Higher Education), creada en 2000. ENQA, y por tanto ANECA como miembro,  ha desempeñado un papel fundamental en el proceso de Bolonia al tener  la consideración de miembro consultivo dentro la organización institucional del mismo junto con el Consejo de Europa, la UNESCO, la EUA (European University Association), EURASHE (European Association of Institutions of Higher Education), ESU (European Students’Union), Educación Internacional, como organización representante de las organizaciones sindicales en el sector de la educación y Business Europe, como representante de las organizaciones empresariales.
En el Comunicado de Berlín (2003, 40 Estados) se reconoció que la calidad de la educación superior está en el centro de la puesta en marcha del EEES y se le otorgó un gran protagonismo a ENQA a la hora de desarrollar una cultura de la calidad en el ámbito europeo. Dos años después, en el Comunicado de Bergen (2005, 45 países), se reconoció la labor de ENQA al adoptarse los Criterios y Directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (conocidas como ESG  o Standards and Guidelines for Quality Assurance in the European Higher Education Area), texto clave en la historia del Proceso de Bolonia como ya se plasmó en el Comunicado de Londres (2007, 46 Estados), al reconocerse su influencia en materia de aseguramiento de la calidad. En el mismo Comunicado se hizo constar la importancia de crear un registro de agencias de aseguramiento de la calidad en educación superior y se dio la bienvenida al establecimiento del mismo gracias al trabajo liderado por ENQA. ANECA, en 2008, pasó a formar parte como una de las agencias fundadoras del Registro Europeo de Aseguramiento de la Calidad o EQAR (The European Quality Assurance Register).
En el Comunicado de Lovaina y Lovaina la Nueva (2009, 46 Estados) se le pidió a ENQA, EUA, EURASHE y ESU que continuaran su cooperación para desarrollar una cultura del aseguramiento de la calidad de ámbito europeo y que se evaluara externamente EQAR, al pasar a ser una pieza clave facilitadora de mantenimiento de la confianza en las agencias europeas de calidad.
En la Declaración de la Conferencia Ministerial de Budapest-Viena (2010, 47 Estados) se destacó la importancia de las agencias de aseguramiento de la calidad en la construcción del EEES iniciado de forma oficial en 2010, basado en la confianza y la cooperación.  En el Comunicado de la Conferencia Ministeriales de Bucarest (2012, 47 Estados) se reconoció la importancia del aseguramiento de la calidad a la hora de reforzar el atractivo del EEES y se planteó una revisión de los Criterios y Directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el EEES. En Ereván (2015, 48 Estados) se aprobó finalmente esta revisión y ANECA la publicó en español en noviembre de 2015. En el Comunicado de París (2018, 48 Estados) se reconoció el progreso en la aplicación de estos Criterios y Directrices, los firmantes del Comunicado se comprometieron a eliminar los obstáculos todavía existentes para su aplicación efectiva, reconociendo dos décadas después que el aseguramiento de la calidad sigue siendo fundamental para desarrollar la confianza mutua, incrementar la movilidad y reconocer de forma justa las titulaciones dentro del EEES.
En definitiva, ANECA nació dentro de la nueva cultura del aseguramiento de la calidad impulsado por el Proceso de Bolonia y ha participado de forma activa desde su nacimiento en los grandes avances producidos en el mismo gracias a los acuerdos derivados de los Comunicados de las distintas Conferencias Ministeriales ya celebradas, a su elevado grado de compromiso en el quehacer de ENQA y a su implicación en las tareas preparatorias del contenido de la próxima Conferencia Ministerial, a celebrar en Roma en 2020. En su compromiso con el EEES, ANECA se evaluó por ENQA frente a los Criterios y Directrices europeos por vez primera en 2007 y fue una de las tres primeras agencias que se incluyó en EQAR en 2008.

jueves, 19 de diciembre de 2019


El 'bullying' también afecta a la salud mental del 'verdugo'

Un reciente estudio concluye que no solo desarrollan algún tipo de trastorno las personas que reciben el acoso.

Una reciente investigación de la Facultad de Salud Pública Mailman de la Universidad de Columbia sugiere que existe una relación bidireccional entre el ‘bullying’ y los problemas de salud mental entre los más jóvenes. El estudio ha concluido que no solo desarrollan este tipo de trastornos las personas que reciben el acoso, sino también los verdugos. Además, aquellas personas con peor salud mental son más propensas a acosar a otras.
“Aunque está bien demostrado que el ‘bullying’ está asociado con problemas de salud mental inmediatos y de por vida, ningún estudio hasta la fecha ha examinado la hipótesis de que esta relación pueda ser bidireccional”, ha expresado Marine Azevedo Da Silva, una de las autoras principales de este trabajo que ha sido publicado en la revista científica 'Journal of Adolescent Health'.
Para esta ocasión los investigadores han analizado datos de 13.200 jóvenes de 12 a 17 años de edad en la ‘Population Assessment of Tobacco and Health’ llevada a cabo en Estados Unidos para estudiar la asociación bidireccional entre la perpetración de intimidación y los problemas de internalización, es decir, inseguridad, dependencia, timidez, miedos, inestabilidad del estado de ánimo, obsesiones, etc. Entre los participantes, el 79 por ciento ha asegurado que nunca hizo 'bullying' a otros, el 11 por ciento que sí pero hace más de un año y el 10 por ciento en el último año.
En España, al menos dos menores de cada clase sufren acoso escolar o violencia
Cuando los expertos examinación la relación entre realizar ‘bullying’ y problemas de internalización, hallaron que los jóvenes que reportaron ser los perpetradores del acoso eran más propensos a desarrollar una incidencia de moderada a alta de problemas de salud mental en comparación con aquellos que no habían cometido estas ‘agresiones’ en ningún momento.
Asimismo, encontraron que los adolescentes que habían experimentado problemas de internalización de moderados a altos tenían un mayor riesgo de hacer ‘bullying’ a los demás, en comparación con los que informaron que no tenían o tenían una incidencia baja de problemas de salud mental.
“Nuestros hallazgos indican que las estrategias de prevención e intervención de conductas de ‘bullying’ entre los más jóvenes deben considerar cómo tomar en cuenta y manejar los sentimientos negativos y los problemas de salud mental”, ha indicado por su parte la autora principal del estudio, Silvia Martins, directora de la Unidad de Epidemiología del Abuso de Sustancias del Departamento de Epidemiologia.
El ‘bullying’ en España En nuestro país, al menos dos menores de cada clase sufren acoso escolar o violencia. Se trata de una situación que se ve favorecida por la relación con el entorno digital y la violencia en Internet, según Unicef. Se han registrado un total de 5.500 casos de acoso escolar entre los años 2012 y 2017, según las cifras publicadas del Ministerio de Educación, la Policía Nacional, la Guardia Civil y seguridad local.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. Fuente. Redacción médica

domingo, 15 de diciembre de 2019

El Centro de Formación EIA, publica un nuevo boletín Informativo

Publicado el último Boletín Informativo del Centro de FormaciónEIA.



Una vez más, y para finalizar el año el centro de formación hace una nueva entrega del Boletín Informativo trasladando las últimas noticias de interés. En nuestros enlaces pueden ver nuestros cursos y especialmente el último dedicado a la Formación en Adopción.

Todos nuestros  cursos  son confeccionados y diseñados por nuestros docentes y personal especializado. Las unidades didácticas básicas son propias y van siempre anexadas e incorporadas de forma unitaria al curso o formación.

La formación la pueden seguir y hacer desde nuestra Aula Virtual abierta las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año  --24 horas por 365 días del año. Desde su casa, desde su trabajo y a su ritmo.

Todas las acciones formativas están dirigidas por un coordinador docente y tutorizadas con personal del centro que atenderán y seguirán el progreso de la acción formativa o curso.

Como verá nuestros cursos y formación son especializados y orientados al saber hacer , destinados a mercados emergentes y a profesiones con nichos de empleabilidad nuevos y orientados a profesiones que necesitan amplios grupos de nuestra sociedad unas que existen y otras para las que tenemos que prepararnos ya, pero que aún no existen.

“Tenemos que prepararnos Ya, para profesiones que aún no existen”

Leer más Boletín Informativo del Centro de FormacionEIA
Pulse enlace más abajo entrar en el Aula Virtual https://eiaformacion.milaulas.com/
Nota: Consultas mail: formación@asesoriaeia.com   y teléfonos 986266151


¿Es válida la figura del testigo-perito en la jurisdicción penal?

Un testigo es una persona que ha presenciado un hecho relevante para la causa. Da lo mismo la profesión o el oficio que tenga para ganarse la vida. El perito judicial es, por el contrario, el experto que, poseyendo conocimientos especializados y reconocidos, suministra al juez información y opinión fundada en su área de maestría para ayudarle a aclarar los puntos en litigio.
¿Y se puede ser testigo-perito al mismo tiempo?.
Se puede, sí señor.
Lo dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 370.4, que regula este supuesto: “Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que, en virtud de dichos conocimientos, agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos”.

EL MEJOR EJEMPLO, UN MÉDICO

Uno de los mejores ejemplos para comprender esta figura es el caso de un médico que viaja en un autocar. Un autocar que sufre un aparatoso accidente en el que varios de los viajeros sufren graves heridas.
El médico puede ser llamado en su doble condición de testigo, como viajero del autocar, y de perito médico, porque atendió a los heridos, en un primer momento, y puede dar una opinión fundada sobre si las heridas sufridas por estos podrían ser la causa de una secuela posterior o si el tipo de lesión padecida puede ser el origen del empeoramiento de la salud de uno o varios de los accidentados, demandantes en el caso en cuestión.
Aunque lo más común es que las partes descubran en el curso del juicio que el testigo es médico. Entonces pasa del rol de testigo a testigo cualificado o testigo perito.
En vistas celebradas por la Sala del Artículo 61 del Tribunal Supremo, a mediados del 2000, para determinar la legalidad o ilegalidad de las formaciones separatistas Acción Nacionalista Vasca y Partido Comunista de las Tierras Vascas, más de cien miembros de la Policía y la Guardia Civil declararon precisamente bajo esta guisa, la de testigos-peritos.
La mayor parte de ellos para testificar, primero, que tomaron parte en tal o cual registro de una Herriko Taberna concreta, y, segundo, para dar fe, como peritos, de que los registros se habían llevado a cabo de acuerdo con la ley, es decir, sin que se vulnerara la cadena de custodia de los objetos incautados.
Algún que otro jurista ha puesto en tela de juicio esta doble condición de testigo y perito de las personas que declaran ante los tribunales.
Y no la consideran válida.
Pero no hay que engañarse. Son meras opiniones.
Tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como el Tribunal Supremo establecen que la figura del testigo-perito es plenamente legal y válida.
Fuente: 21 abril, 2019 Carlos Berbell y Yolanda Rodriguez |

viernes, 13 de diciembre de 2019


Un juzgado reconoce como accidente de trabajo una crisis de ansiedad


Vista del Hospital de Mondragón donde trabaja la empleada.

La empleada estaba sometida a un "exceso de carga de trabajo".

El Juzgado de lo Social número 1 de Eibar (Gipuzkoa) ha reconocido como accidente de trabajo la crisis de ansiedad sufrida por una trabajadora del Servicio vasco de salud, Osakidetza, según ha informado hoy CCOO.

Este sindicato ha explicado en un comunicado que esta empleada, responsable de admisión de consultas externas del Hospital de Mondragón (OSI Alto Deba), sufrió una crisis de ansiedad en septiembre de 2016 debido al "exceso de carga de trabajo".

Ha señalado que el médico del departamento de salud laboral de la propia Osakidetza derivó a la paciente a su médico de atención primaria en vez de a la mutua lo que, a juicio de CCOO, supone un "intento de ocultar el origen profesional de la crisis de ansiedad".

Según CCOO, la resolución judicial considera como un hecho probado que la trabajadora había comunicado varias veces a sus superiores el exceso de carga de trabajo que soportaba.

La sentencia no tiene en cuenta las alegaciones formuladas tanto por la mutua Mutualia, que defendía que no se tratara como accidente de trabajo por haber acudido la paciente al médico de atención primaria, y por la propia Osakidetza que argumentaba que la carga de trabajo era "asumible", ha añadido el sindicato. Fuente El mundo.


martes, 10 de diciembre de 2019

Principales instrumentos de medición de la peligrosidad criminal


Principales instrumentos de medición de la peligrosidad criminal
Para evaluar la peligrosidad criminal se han utilizado toda clase de enfoques:

La Criminología positiva ha centrado sus esfuerzos en determinar la peligrosidad del sujeto a través de sus características personales, bien sean éstas de carácter físico (antropología criminal, frenología, etc.) o psiquiátrico (psiquiatría criminal, psicología criminal). También desde los enfoques de la medicina legal y la psiquiatría forense se ha evaluado la peligrosidad como manifestación de conductas violentas o agresivas.

La Sociología criminal y la Criminología crítica se han aproximado al concepto de peligrosidad desde una óptica más interaccionista, como ruptura o desviación de los procesos de relación entre el individuo y la sociedad. También desde la postura crítica se ha llegado a establecer una fuerte relación entre los modos de gobierno y regímenes políticos y el concepto de peligrosidad. Para muchos de los autores que pertenecen a esta corriente de fuerte influencia marxista, peligroso será todo aquel que se enfrente al régimen político establecido. De este modo, el concepto de peligrosidad carece de connotaciones de diagnóstico, pese a que el poder trate de justificarlas, y pasa a ser una categoría que se utiliza como arma por parte del poder político para señalar a los disidentes del régimen, siempre siguiendo a estos autores.

La Criminología clínica ha seguido un enfoque más completo, en el que también tienen cabida cuestiones personales, socioeconómicos, culturales y medioambientales. Actualmente, la Criminología clínica integral sigue teniendo gran peso en la medición de la peligrosidad de los internos que se encuentran privados de libertad en centros penitenciarios (Herrero Herrero, 2013).
Para realizar una evaluación y determinación de la peligrosidad se han seguido, asimismo, distintas aproximaciones (Abekhzer y Gosselin, 1987):

a) Macrobiológica: estudio a nivel individual de quien ha realizado actos peligrosos.
b) Cuantitativa: estudio de la probabilidad de comisión de actos peligrosos.
c) Microsociológica: estudio del contexto y evolución de los actos peligrosos de acuerdo al proceso de transformación del individuo.

Actualmente, sin embargo, ninguno de estos métodos está exento de críticas y puede decirse, sin empacho alguno, que con los modernos medios y avances en las ciencias de la conducta humana aún no se ha logrado un método 100% seguro para determinar la peligrosidad criminal de un sujeto que no se encuentre afectado por una patología concreta y con anterioridad a la comisión de un hecho delictivo. En general, existe un gran consenso entre los expertos criminólogos al afirmar que, a pesar de los esfuerzos llevados a cabo desde ciencias como la psicología criminal y la psiquiatría forense, la determinación de la peligrosidad criminal es bastante arbitraria.

No obstante, eso no obsta para que la Criminología y otras ciencias cercanas a su ámbito de estudio hayan intentado construir metodologías lo más objetivas posibles para su medición y evaluación. Algunas de ellas serían las siguientes:

Escala de respuesta individual criminológica (Chargoy, 1999):basada en le teoría de la personalidad criminal (De Greef, 1950; Glueck & Glueck, 1950, Pinatel, 1960; Landecho, 1967, Chargoy, 1985), con fuertes connotaciones de la Criminología Clínica y el diagnóstico psiquiátrico y psicológico, basa su construcción en 5 fases o etapas:

a) Construcción de la prueba: se utilizan básicamente técnicas de psicología criminal (MMPI, PRF, etc.) que permiten construir reactivos basados en la conceptualización operacional de los rasgos componentes de la personalidad criminal. Tales rasgos se resumen en: agresividad (capacidad para causar daño); egocentrismo(incapacidad para modificar valores o actitudes personales);indiferencia afectiva (no repercusión afectiva por sufrimiento ajeno);tendencia antisociales (conducta en contra de la sociedad);adaptabilidad social (habilidad para la adecuación a las normas sociales); labilidad afectiva (respuesta conductual para satisfacer aspectos emotivos propios); identificación criminal (contaminación por conducta antisocial, auto-reconocimiento como “criminal”, status criminal, violencia, etc.). De este modo, los reactivos pueden demostrar la existencia o no de estas características. La cuestión, sin embargo, es metodológicamente compleja, por cuanto puede terminar revirtiendo en una tautología: un sujeto es peligroso criminalmente porque en él se dan las características antes mencionadas, y se dan estas características porque es peligroso. Además de ello, la Escala de Respuesta Individual Criminológicaparte ya de una definición de las características de la personalidad criminal, como ella misma reconoce, por lo que puede perderse bastante efectividad en el proceso posterior de evaluación si existen fallos en los términos previos. No olvidemos, al respecto, que el propio concepto de peligrosidad no está carente de cierta subjetividad.

b) Validación de la facie (inter-jueces): se someten las preguntas y los reactivos a la opinión de 25 jueces expertos en psicología y/o sistemas penitenciarios.

c) Validación del constructo: se aplican los reactivos seleccionados a 1400 sujetos de una población de reclusos, distinguiendo sexo y rangos de edad e, incluso tipologías delictivas. Los reactivos, como se mencionaba antes, evalúan las características de la peligrosidad criminal y ello en distintas facetas.
d) Determinación de confiabilidad temporal: re-aplicación de los test iniciales a un % de la anterior muestra.

e) Resultados: se trata de una herramienta de uso preferente en instituciones penitenciarias, que ofrece resultados sólidos en cuanto a la posibilidad de estimar la probabilidad de comisión de nuevos hechos delictivos pero, como sus propios defensores advierten, NO ARROJA CONCLUSIONES DEFINITIVAS, sino únicamente POSIBILIDADES DE APARICIÓN DE CONDUCTAS (Chargoy, 1999).

Valoración de análisis psicológico y análisis clínico del delincuente: Fundamentalmente, se tienen en cuenta dos variables:

a) La personalidad del sujeto, en un sentido amplio: factores constitucionales, crianza, rasgos o disposiciones, deficiencias, etc.

b) Las situaciones peligrosas, es decir, la ocasión de cometer un crimen está presente y existe un factor dinámico, la pulsión hacia el delito. Especialmente importante en esta clase de análisis clínicos son los denominados Manuales de Diagnóstico (DSM-V), que estandarizan los principales puntos clave para el reconocimiento de determinados trastornos de la personalidad antisocial.

Índice de personalidad criminal (Heilbrun, 1997): asociación entre la asociabilidad del sujeto y su cociente de inteligencia. Se trata de una inserción de la Criminología clínica más clásica y positivista queasociaba el bajo índice de inteligencia con la delincuencia, dado el gran número de personas que presentaban discapacidades psíquicas o mermas cognitivas en prisión. En este índice se correlaciona la baja inteligencia del sujeto con su grado de interacción social. No obstante, los estudios más recientes demuestran que no existe una correlación directa entre baja inteligencia y delito.

Valoración jurídica (Esbec, 2003; Esbec y Delgado, 1994):
Tres han sido los elementos valorativos que se tienen en consideración:
a) Nocividad: lo dañino y apasionado de la conducta del sujeto.
b) Motivación por la norma o intimidabilidad: progresiva adquisición de refuerzos maduros (contrato social, orden social). Es interesante que este punto se pueda relacionar con algunas teorías del control social informal, como es el caso de la que postula que el origen de la delincuencia se centra en la desvinculación de los sujetos de las instituciones sociales (Laub). Además de ello, la moderna doctrina penal de la imputabilidad también hace referencia a la “motivación” normativa a la hora de establecer la responsabilidad penal del sujeto, es decir, su culpabilidad (sobre esta concepción de la culpabilidad, puede consultarse dentro del Derecho penal español las obras de Gimbernat; Mir Puig; Muñoz Conde), concepto históricamente antagónico al de peligrosidad criminal.
c) Subcultura: si el sujeto pertenece a un orden racional diferente al de la colectividad, por lo que no cabe esperar de él que se comporte conforme a la norma. Nuevamente podemos relacionar esta característica con la teorías criminológica de las subculturas (Cohen).

Valoración de la peligrosidad criminal con base el “factor de frecuencia de violencia” (Mossman, 2000): valoración del factor de violencia de grupo, agresividad, etc.
Métodos actuariales (Grove y Meehl, 1996): realización de estudios estadísticos en los que se analiza el efecto durante un intervalo de tiempo determinado de una variable independiente (factor) sobre una variable dependiente. En este caso la valoración estadística órbita alrededor del riesgo de violencia de los individuos e implica la predicción de la conducta de un individuo sobre la base del comportamiento de otros sujetos en situaciones similares, o la similitud de un individuo con miembros de grupos considerados violentos (Milner & Campbell, 1995). El problema de esta clase de estadísticas, propias de las ciencias que estudian, por ejemplo, los riesgos en materia de seguros, es que no pueden valorar correctamente algunas características personales/ individuales del sujeto en concreto, sino que solamente incluyen tendencias grupales por similitud de patrones estáticos.

Métodos mixtos (Milner et al., 1995; Serin, 1993; Litwack, Kirschner & Wack, 1993): mezcla de experiencia y método clínico (psicología y psiquiatría forense) y estadístico.

Tablas de valoración del riesgo (Esbec y Gómez-Jarabo, 2000): se basan en un cambio de paradigma que pretende superar el concepto de peligrosidad criminal y sustituirlo por el de análisis del riesgo de conductas violentas a través de la aplicación de una fórmula que permite baremar el riesgo en una escala de valores determinada. Suele utilizarse para la valoración del riesgo en la concesión de permisos penitenciarios.

Nuevas tendencias: aún se siguen desarrollando nuevas metodologías e instrumentos para la valoración del riesgo de violencia basados en distintos elementos de carácter globalizador (disposiciones biológicas y genéticas del sujeto a la agresividad; claves disposicionales como variables demográficas, cognitivas y de personalidad; factores históricos; factores clínicos, etc.).

Actualmente, se manejan manuales, guías y herramientas de diagnóstico que incluso inciden en determinadas tipología delictivas normalmente asociadas con la peligrosidad criminal. Así, entre otras (Vázquez González, 2012): HCR-20 (Guía para la valoración de la peligrosidad criminal; Pueyo, 2005a); SVR-20(Manual de valoración del riesgo de violencia sexual; Pueyo 2005b);SARA (Guía para la evaluación de riesgo de “asalto conyugal”).

En concreto, el HCR-20 y el SVR-20 son instrumentos que tienen por objetivo valorar el riesgo de reincidencia y orientar a las instituciones sobre las probabilidades de cometer nuevos hechos delictivos, lo que supone una evolución del concepto de peligrosidad. De hecho, estas herramientas de medición utilizan en realidad el baremo de factores de riesgo que pueden predecir la conducta delictiva. De este modo, el SVR-20 no es un test ni cuestionario psicológico, por lo que no se trata de una herramienta de perfilación criminal, sino que se trata de una escala actuarial que tiene como estrategia valorar múltiples factores del propio individuo, así como factores de riesgo estático y dinámico. Por otro lado, el HCR-20 tampoco se conceptúa como un test psicológico formal, sino que valora ítems tales como enfermedades mentales, número de condenas en prisión, riesgo de violencia, factores ambientales, situacionales y sociales (Tapias-Saldaña, 2011).

Respecto a la efectividad de los pronósticos de peligrosidad modernos, como expone Martínez Garay (2016), en toda predicción de comportamientos futuros pueden producirse dos clases de errores: los falsos positivos, que son los sujetos respecto de los cuales se ha predicho la ocurrencia de un fenómeno X (por ejemplo, que delinquirá en el futuro), y sin embargo dicho evento finalmente no se produce. Los falsos negativos, por el contrario, son aquellos sujetos respecto de los que se predijo que el fenómeno X no ocurriría (que no delinquirían), y sin embargo en realidad sí que tiene lugar. Indica la autora citada que en España existen muy pocos estudios sobre el grado de acierto de estos pronósticos, pero los que existen, aun valorados con todas las cautelas necesarias, arrojan datos sobrecogedores sobre el grado en que la peligrosidad se sobreestima sistemáticamente.

Conclusiones: Como expone Esbec (2003), a pesar de todos los estudios clásicos que se han venido realizando desde el siglo pasado, no se ha encontrado un tipo estructurado de personalidad criminal, aunque sí podemos en la actualidad obtener una serie de rasgos que habitualmente se encuentran en las personas “peligrosas” que han cometidos hechos delictivos (impulsividad, baja auto-estima, suspicacia, psicoticismo, etc.).

Aunque el concepto de “peligrosidad criminal” se ha mantenido en nuestra doctrina criminológica y, en general, en otras ciencias cercanas al fenómeno delictivo, la tendencia generalizada es su progresiva redefinición e, incluso, podría decirse sustitución por otros conceptos tales como la determinación de “factores de riesgo”, “predicción de la violencia”, “daño”, “niveles de riesgo de daño”. Este nuevo enfoque tiene relación directa con la denominada Criminología de corte plurifactorial, de carácter eminentemente pragmático, que estudia los principales factores criminógenos que afectan a los sujetos.

El debate se centra, sobre todo en los últimos años, en la dicotomía entre seguridad/libertad y en la gestión o manejo del riesgo en cuestiones de delincuencia. El alcance del mismo, como puede comprobarse fácilmente, es enorme: sociológico, jurídico, político, etc. El principal problema es que existen dos posturas enfrentadas al respecto: por un lado, aquellos que postulan la necesidad de predicción de las conductas violentas “a priori” y aquéllos que, por el contrario, estiman que lo más adecuado es trabajar en la reducción o manejo del riesgo, poniendo el acento en modificar aquellos factores de riesgo que convierten a un individuo en potencialmente peligroso (Esbec, 2003). La segunda de las posturas nos parece mucho más razonable. En primer lugar por que huye de los automatismos en materia de predicción de la peligrosidad e introduce, por tanto, una mayor seguridad; y, en segundo lugar, porque nos dirige a una política pro-social desde el punto de vista de prevención que pone el acento en minimizar los factores de riesgo antes que tratar de realizar predicciones probabilísticas de dudosa fiabilidad.
Desgraciadamente, la tendencia generalizada a nivel internacional –al menos, en materia de política criminal y a nivel legislativo penal- parece haberse centrado en la primera de las vías.

Sin lugar a dudas, cada vez existen métodos más fiables desde las ciencias de la conducta humana para determinar el grado aproximado de peligrosidad criminal de un individuo, esto es, su mayor o menor propensión a cometer hechos delictivos en el futuro. No obstante, debemos coincidir con la doctrina mayoritaria al insistir en que nunca podemos hablar de certeza, sino solamente de posibilidad. Se trata, en suma, de un mero futurible.

Por ello, si bien no puede dudarse de la utilidad de los métodos anteriormente para establecer la probabilidad de reincidencia de un recluso a la hora de conceder un permiso de salida ordinario, su utilidad en la concesión de la libertad condicional o la suspensión de la pena, en programas de prevención de la violencia, etc., el concepto de peligrosidad criminal y su determinación no puede constituirse en la principal herramienta para adecuar nuestros sistemas de control social formal. Su inexactitud es, aún, su principal desventaja.

Referencias bibliográficas:
Abekhzer, H. y Gosselin, P. (1987): “La dangerosite: un point de vue ce clinicien”, en Psychiatrie Francaise, Vol 18 (2).
Chargoy, J.E. (1999): “Escala de respuesta individual criminológica: un instrumento psicocriminológico para determinar objetivamente la peligrosidad”, en Ciencias Sociales, Nº 83.
Esbec Rodríguez, E. y Delgado Bueno, S. (1994): ·Imputabilidad: concepto y perspectivas de los trastornos mentales”, en VV.AA.: Psiquiatría legal y forense Vol. 1.
Esbec Rodríguez, E. y Gómez-Jarabo, G. (2000): Psicología forense y tratamiento jurídico-legal de la discapacidad. Edisofer, Madrid.
Esbec Rodríguez, E. (2003): “Valoración de la peligrosidad criminal (riesgo-violencia) en psicología forense. Aproximación conceptual e histórica”, en Psicopatología Clínica Legal y Forense, Vol. 3, Nº 2.
Grove, W.M. y Meehl, P.E. (1996): “Comparative efficiency of informal (subjective, impressionistic) and formal (mechanical, algorithmic) prediction procedures: The clinical-statisfical controversy”, en Pyschology Public Policy and Law, Nº 2.
Heilbrun, K. (1997). “Prediction versus management models relevant to risk assessment, The importance of legal decision-making context“, en Law & Human Behavior, Vol. 21 (4).
Herrero Herrero, C. (2013): Tratado de Criminología Clínica. Dykinson, Madrid.
Litwack, T., Kirschner, S. & Wack, R. (1993): “The assessment of dangerousness and predictions of violence: Recent research and future prospects”, en Psyquiatric Quartely, Nº 64 (3).
Martínez Garay, L.: “Predicción de peligrosidad y juicio de constitucionalidad de la prisión perpetua”, en Rodríguez Yagüe, C. (Coord.): Contra la cadena perpetua. Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha, Cuenca, 2016.
Milner, J. & Campbell, J. (1995): “Prediction issues for practicioners”, en VV.AA.: Assessings dangerousness: Violence by sexual offenders, batterers and Child abusers. Thousand Oaks, California.
Mossman, D. (2000): “Commentary: ssesing the Risk of Violence-Are the Accurate Predictions Useful?”, en Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law, Nº 28.
Pueyo, A. (2005a): SVR-20: Manual de valoración del riesgo de violencia sexual. Barcelona: Universitat Barcelona.
Pueyo, A. (2005b): HCR-20: Guía para la valoración de riesgo de comportamientos violentos. Barcelona: Universitat Barcelona.
Serin, R. (1993): “Decision Issues in Risk Assessment”, en Forum on Corrections Research, Nº 5 (2).
Tapias-Saldaña, A. (2011): “Aplicación de los instrumentos de reincidencia en violencia HCR-20 y SVR-20 en dos grupos de delincuentes colombianos”, en Revista Criminalidad, Vol. 53, Nº 1.
Vázquez González, C. (2012): “Algunas cuestiones penales y criminológicas sobre la nueva medida de libertad vigilada”, en VV.AA.: Libro Homenaje al Profesor Luis Rodríguez Ramos. Tirant lo Blanch, Valencia.