domingo, 8 de diciembre de 2019


Neurólogos descubren cómo el ser humano recuerda el pasado.

Neurólogos descubren cómo el ser humano recuerda el pasado

Cuando una persona tiene una nueva experiencia, el recuerdo de ese evento se almacena en un circuito neural que conecta varias partes del hipocampo y otras estructuras cerebrales. Cada grupo de neuronas puede almacenar diferentes aspectos del recuerdo, como la ubicación donde ocurrió el evento o las emociones asociadas con él.
Los neurocientíficos que estudian la memoria creen desde hace tiempo que, cuando el ser humano recuerda estos recuerdos, el cerebro gira en el mismo circuito del hipocampo que se activó cuando se formó originalmente el recuerdo. Sin embargo, investigadores del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT, por sus siglas en inglés), en Estados Unidos, han demostrado que recordar un recuerdo requiere un circuito de "desvío" que se ramifica del circuito original de memoria.
"Este estudio aborda una de las preguntas más fundamentales en la investigación del cerebro --cómo se forman y recuperan las memorias episódicas-- y proporciona evidencia de una respuesta inesperada: circuitos diferenciales para la recuperación y la formación", dice el autor principal del estudio, Susumu Tonegawa, profesor de Biología y Neurociencia, director del Centro RIKEN-MIT para Genética de Circuitos Neuronales del Instituto Picower de Aprendizaje y Memoria.
Este circuito de recuerdo distinto nunca se ha visto antes en un animal vertebrado, aunque un estudio publicado el año pasado encontró un circuito de recuerdo similar en el gusano 'Caenorhabditis elegans'. El científico del MIT Dheeraj Roy y el investigador Takashi Kitamura son los principales autores del artículo sobre este trabajo que se detalla en la edición digital de este jueves de la revista 'Cell'.
El hipocampo se divide en varias regiones con diferentes funciones relacionadas con la memoria, la mayoría de las cuales han sido bien exploradas, pero se ha estudiado poco un pequeño área llamado subículo. El laboratorio de Tonegawa se propuso investigar esta región utilizando ratones que fueron genéticamente modificados para que sus neuronas subiculares pudieran activarse o apagarse usando luz.
Los investigadores usaron este método para controlar las células de memoria durante un evento de condicionamiento del miedo, es decir, una descarga eléctrica leve cuando el roedor está en una cámara en particular.

REVELAN LA FUNCIÓN DEL SUBÍCULO

La investigación anterior ha demostrado que la codificación de estos recuerdos implica células en una parte del hipocampo llamado CA1, que luego transmite información a otra estructura cerebral llamada corteza entorrinal. En cada localización, se activan pequeños subconjuntos de neuronas, formando huellas de memoria conocidas como engramas.
"Se ha pensado que los circuitos que están involucrados en la formación de los engramas son los mismos que los circuitos involucrados en la reactivación de estas células que ocurre durante el proceso de recuperación", dice Tonegawa. Sin embargo, los científicos habían identificado previamente conexiones anatómicas que se desvían de CA1 a través del subículo, que luego se conecta a la corteza entorrinal. La función de este circuito, y del subículo en general, se desconocía.
En un grupo de ratones, el equipo del MIT inhibió las neuronas del subículo, ya que los roedores sufrieron un condicionamiento del miedo, lo cual no afectó a su capacidad de recordar más tarde la experiencia. Sin embargo, en otro grupo, inhibieron las neuronas del subículo después de que se produjera el condicionamiento del miedo, cuando los roedores fueron colocados de nuevo en la cámara original. Estos animales no mostraron la respuesta habitual de miedo, demostrando que su capacidad para recordar el recuerdo se vio afectada.
Esto proporciona evidencia de que el circuito de desvío que implica el subículo es necesario para recordar el recuerdo, pero no para la formación del recuerdo. Otros experimentos revelaron que el circuito directo de CA1 a la corteza entorrinal no es necesario para recordar el recuerdo, pero es necesario para la formación del recuerdo.
"Inicialmente, no esperábamos que el resultado saliera de esta manera --reconoce Tonegawa--. Simplemente, planeamos explorar cuál podría ser la función del subículo". ¿Por qué el hipocampo necesitaría dos circuitos distintos para la formación y el recuerdo de la memoria? Los investigadores encontraron evidencia de dos posibles explicaciones. Una de ellas es que las interacciones de los dos circuitos facilitan la edición o actualización de los recuerdos; a medida que se activa el circuito de recuperación, la activación simultánea del circuito de formación del recuerdo permite añadir nueva información.
"Creemos que tener estos circuitos en paralelo ayuda al animal primero a recordar el recuerdo, y cuando es necesario, codificar nueva información --explica Roy--. Es muy común cuando te acuerdas de una experiencia anterior, si hay algo nuevo que agregar, para incorporar la nueva información en la memoria existente". Otra posible función del circuito de desvío es ayudar a estimular las respuestas de estrés a más largo plazo. EuropaPress

sábado, 7 de diciembre de 2019


Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Asociación Española de Pediatría, para la revisión del manual de orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia natural.

Suscrita la adenda al Convenio específico suscrito el 20 de diciembre de 2017 entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Asociación Española de Pediatría para la revisión del manual de orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia natural, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

Suscrita la adenda al Convenio específico suscrito el 20 de diciembre de 2017 entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Asociación Española de Pediatría para la revisión del manual de orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia natural, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2019.
REUNIDAS

De una parte, doña M.ª Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nombrada por Real Decreto 642/2018, de 22 de junio, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.
De otra parte, doña María José Mellado Peña, mayor de edad, actuando en nombre y en representación de la Asociación Española de Pediatría (en adelante, AEP), de la que es su Presidenta, nombrada en la Asamblea general de socios celebrada en Santiago de Compostela el 3 de junio de 2017, entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con domicilio social en la calle Aguirre, número 1, bajo, derecha, de Madrid, en calidad de Presidenta de la Junta Directiva y con facultades suficientes para este acuerdo.

EXPONEN
Primero.
Que con fecha 20 de diciembre de 2017 se suscribió el «Convenio específico de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Asociación Española de Pediatría para la revisión del manual de orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia natural».

Segundo.
Que el Convenio mencionado tiene por objeto que la Asociación Española de Pediatría, en coordinación y colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, procedan a revisar el documento: «Orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia natural».

Asimismo, tras las pertinentes modificaciones, ampliaciones o correcciones que sean necesarias, otorgará el aval a dicho documento acreditando que reúne las características técnicas acorde a los actuales conocimientos científicos en la materia de dicha especialidad y sirve como herramienta de valoración de las circunstancias y patologías alegadas por los trabajadores.

Tercero.
Que con fecha 23 de febrero de 2018, el Convenio mencionado se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, adquiriendo eficacia en la fecha de su publicación en el BOE conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.
Que en la cláusula sexta del Convenio específico, relativa a vigencia, se establece que el Convenio permanecerá vigente dos años, pudiéndose prorrogar de forma expresa en documento protocolizado, antes de su expiración, por mutuo acuerdo, por un periodo bianual, sin que su vigencia pueda exceder de los cuatro años desde su entrada en vigor.

Quinto.
Que el cómputo de la vigencia del Convenio se inicia desde que deviene eficaz, esto es, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación; en consecuencia, la vigencia de este Convenio específico finaliza el 22 de febrero de 2020.
Conforme a lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

En Madrid, a 27 de septiembre de 2019.

REUNIDAS
De una parte, doña M.ª Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nombrada por Real Decreto 642/2018, de 22 de junio, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.
De otra parte, doña María José Mellado Peña, mayor de edad, actuando en nombre y en representación de la Asociación Española de Pediatría (en adelante, AEP), de la que es su Presidenta, nombrada en la Asamblea general de socios celebrada en Santiago de Compostela el 3 de junio de 2017, entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con domicilio social en la calle Aguirre, número 1, bajo, derecha, de Madrid, en calidad de Presidenta de la Junta Directiva y con facultades suficientes para este acuerdo.
EXPONEN. Primero.
Que con fecha 20 de diciembre de 2017 se suscribió el «Convenio específico de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Asociación Española de Pediatría para la revisión del manual de orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia natural».
Segundo. Que el Convenio mencionado tiene por objeto que la Asociación Española de Pediatría, en coordinación y colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, procedan a revisar el documento: «Orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia natural».
Asimismo, tras las pertinentes modificaciones, ampliaciones o correcciones que sean necesarias, otorgará el aval a dicho documento acreditando que reúne las características técnicas acorde a los actuales conocimientos científicos en la materia de dicha especialidad y sirve como herramienta de valoración de las circunstancias y patologías alegadas por los trabajadores.
Tercero. Que con fecha 23 de febrero de 2018, el Convenio mencionado se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, adquiriendo eficacia en la fecha de su publicación en el BOE conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Que en la cláusula sexta del Convenio específico, relativa a vigencia, se establece que el Convenio permanecerá vigente dos años, pudiéndose prorrogar de forma expresa en documento protocolizado, antes de su expiración, por mutuo acuerdo, por un periodo bianual, sin que su vigencia pueda exceder de los cuatro años desde su entrada en vigor.

Quinto. Que el cómputo de la vigencia del Convenio se inicia desde que deviene eficaz, esto es, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación; en consecuencia, la vigencia de este Convenio específico finaliza el 22 de febrero de 2020.
Conforme a lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS
Primera.  Objeto de la adenda.
La presente adenda, mediante el acuerdo de los firmantes, tiene por objeto prorrogar por dos años la vigencia del Convenio, que tendrá efectos desde el 23 de febrero de 2020 hasta el 22 de febrero de 2022, dando de esta manera continuidad al Convenio inicial hasta completar los cuatro años de vigencia máxima prevista en su cláusula sexta.
Segunda.  Régimen jurídico y eficacia de la adenda.
La presente adenda surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, estando sometida en cuanto a su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda, en duplicado ejemplar, en el lugar y fechas indicados.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª Gloria Redondo Rincón.–La Presidenta de la Asociación Española de Pediatría, María José Mellado Peña.

jueves, 5 de diciembre de 2019

DEBATE NORMATIVO SOBRE ADSCRIPCIÓN SOCIO  AL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  
Una de las dudas más frecuentes que tienen los emprendedores a la hora de constituir una sociedad es el vínculo laboral que pueden tener los socios con la empresa. Y ya no solo emprendedores, también entidades  ya consolidadas en su mercado, que realizan cambios en la estructura y composición de las participaciones sociales, se preguntan de qué manera podrían afectarles dichos cambios.

Procuraremos explicaros de forma resumida y concreta  los puntos clave sobre las distintas condiciones que puede tener un socio en la empresa, y las características de cada una de ellas, todo ello en el ámbito de las sociedades mercantiles más comunes en nuestro país: La Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), excepto la sociedad cooperativa que tiene un régimen especial, con reservas que permite a los socios elegir el régimen de la seguridad social que quieran.

Variables que influyen en la condición de Socio.
Existen una serie de variables en función de los cuales puede cambiar la condición que tiene un socio en la empresa, a saber:

Contribución a la Sociedad: Cuando se constituye una empresa, los socios pueden aportar trabajo, capital o ambas cosas. El socio que aporta únicamente capital se considerará socio capitalista, y el que aporta también trabajo, será socio trabajador.
Porcentaje de Participación en la sociedad y control: En función del porcentaje que un socio tenga en la empresa, directamente o a través de familiares hasta el segundo grado con los que conviva, le permitirá tener más o menos control sobre la sociedad

Labores de dirección y gerencia y cargo de administrador: La labor que desempeñe el socio en la empresa, bien ostentando el cargo de administración, o bien simplemente desempeñando tareas de alta dirección, determinará su condición laboral en la sociedad.

Tipos de Socios
En relación a los variables anteriores, nos podemos encontrar los siguientes casos:
Socio Capitalista (No trabajador)

El socio que únicamente aporta capital, se limita a ser propietario de las acciones o participaciones de la sociedad considerándose una mera inversión por la que percibirá, en su caso, una remuneración a través de dividendos. En este sentido, el socio no quedará encuadrado en ningún régimen de la seguridad social.

Socio trabajador con labores ordinarias:
Un socio que aporta a la sociedad un trabajo específico por las cualificaciones profesionales que posee (no confundir con socio profesional)  podrá optar por un régimen u otro en función de las participaciones o acciones que posea.
– Si tiene más de un 33%, deberá incluirse en el Régimen Especial de Autónomos
– Si tiene un 33% o menos, quedará encuadrado en el Régimen General.

Socio Administrador:

Existen dos tipos de administradores en la sociedad:

Administrador Activo:
Estos serán los que asuman las funciones de dirección y gerencia de la sociedad y no se limitan a una función meramente consultiva. Este tipo de administradores quedará encuadrado en la seguridad social en función de la participación que tengan en la sociedad.
– Si el socio posee más del 25% de las acciones o participaciones de la sociedad, deberá encuadrarse en el Régimen Especial de Autónomos.
– Si el socio posee un 25% o menos de las acciones o participaciones de la sociedad, esté su cargo retribuido por labores de administración, o este retribuido por labores ordinarias, quedará encuadrado en el Régimen General Asimilado. (sin desempleo ni fogasa)

Administrador Pasivo:
Dicho administrador es aquel que no ejerce funciones de dirección y gerencia, simplemente asisten a las reuniones del consejo de administración aportando recomendaciones y por tanto teniendo una representación pasiva en la sociedad.

Socio Trabajador con funciones de Alta Dirección (No administradores)

Aquellos socios trabajadores, que ejerzan labores de alta dirección remuneradas, pero no ostenten el cargo de administrador de la sociedad.

– Si el socio posee más del 25% de las acciones o participaciones de la sociedad, deberá encuadrarse en el Régimen Especial de Autónomos.
– Si el socio posee un 25% o menos de la participación en el capital social, podrá optar por el Régimen General o Régimen Especial de Autónomos-RETA--.
Como vemos existe una casuística amplia en este sentido, y según sea el caso, deberemos analizarlo detenidamente, bien en el momento de la constitución de la sociedad, o bien antes de cualquier tipo de cambio en su estructura.

sábado, 9 de noviembre de 2019


El mágico número siete, más o menos dos



Algunos límites en nuestra capacidad de procesar la información es uno de los textos más citados en la psicología. Fue Publicado en 1956 en Psychological Review por el psicólogo cognitivo George A. Miller del Departamento de Psicología de la Universidad de Harvard. A menudo se interpreta que el número de objetos que un humano promedio puede tener en la memoria de trabajo es entre 5 y 9, es decir, 7 ±. Frecuentemente se le refiere como la Ley de Miller (Miller's Law).

El artículo de Miller
En este articulo, Miller discute la conciencia entre los límites de un juicio absolutamente unidimensional y los límites de la memoria a corto plazo. En una tarea de juicio unidimensional, a una persona se le presenta con un número de estímulos que varían en una dimensión (10 diferentes tonos varían solo en frecuencia) y responden a cada estímulo junto con una respuesta (aprendida anteriormente).

El rendimiento es casi perfecto hasta cinco o seis diferentes estímulos pero empeora al número siete de cada estímulo incrementa. La tarea puede ser descrita como una transmisión de información: La entrada consiste en uno de varios estímulos posibles, y la salida consiste en una respuesta. La información contenida en la entrada pueden ser determinadas por un número de decisiones binarias que necesitan ser hechas para llegar al estímulo seleccionado, y el mismo se mantiene por la respuesta. Por lo tanto, el rendimiento máximo de las personas en un juicio unidimensional absoluto puede ser caracterizado como un canal de información con aproximadamente de 2 a 3 bits de información, los cuales corresponden a la habilidad de distinguir entre cuatro y ocho alternativas.

La segunda limitación cognitiva Miller discute la capacidad de la memoria. La capacidad de la memoria se refiere a la lista más larga de objetos que una persona puede repetir otra vez en orden en el 50% de los procedimientos. Miller observa que la capacidad de memoria de jóvenes adultos es aproximadamente siete objetos. El se dio cuenta que la capacidad de la memoria es aproximadamente la misma para un estímulo con una diferente cantidad de información, por ejemplo, dígitos binarios tienen 1 bit cada uno; dígitos decimales tienen 3.32 bits cada uno; las palabras tienen como 10 bits cada una. Miller concluyó que la capacidad de la memoria no es limitada en término de bits pero si en términos de chunks. Un chunk es la unidad más larga en el material presentado que la persona reconoce, lo que cuenta como un chunk depende en el conocimiento de la persona en el test. Por ejemplo, una palabra es un chunk para un hablante del idioma pero son muchos chunks para alguien que no está familiarizado con el idioma y mira la palabra como una colección de segmentos fonéticos.

Miller reconoció que la correspondencia entre los límites de un juicio unidimensional absoluto y de la capacidad de la memoria a corto plazo fueron solo coincidencia, por que solo el primer límite, no el segundo, puede ser caracterizados en información- términos teóricos (como unos números constantes de bits). Por lo que, no hay nada mágico acerca del número siete, y Miller usó la expresión de manera retórica. Sin embargo, la idea de un “número mágico 7” inspiró mucha teorización, rigurosa y menos rigurosa, sobre los límites de capacidad de la cognición humana.

El número siete constituye una heurística útil, que nos recuerda que las listas que son mucho más largas se vuelven mucho más difíciles de recordar y procesar simultáneamente.
Investigaciones posteriores sobre memoria de corto plazo y memoria de trabajo revelaron que la capacidad de memoria no es una constante incluso cuando se mide en varios segmentos. El número de segmentos un humano puede recordar inmediatamente después de presentar depende en la categoría de segmentos usados (p. Ej. el lapso es de alrededor de siete por dígitos, alrededor seis por letras, y alrededor cinco por palabras), e incluso en las características de los trozos dentro de una categoría. Fragmentación es utilizado por la memoria de corto plazo del cerebro como un método para guardar grupos de información accesibles para recordar mayor fácilmente. Funciona y trabaja mejor como etiquetas con las que ya está familiarizado: la incorporación de nueva información en una etiqueta que ya está bien ensayada en la memoria a largo plazo. Estos fragmentos deben almacenar la información de tal manera en que puedan ser desmontada en los datos necesarios. La capacidad de almacenamiento depende de la información que se almacena.

Por instancias, el lapso es menor por palabras largas que lo que es por palabras cortas. En general, la capacidad de memoria para contenidos verbales (dígitos, letras, palabras, etc.) depende fuertemente en el tiempo que toma hablar los contenidos en voz alta. Algunos investigadores tienen entonces propuesto que la capacidad límite de memoria de corto plazo para material verbal no es un “número mágico” sino más bien un “hechizo mágico”.

Baddeley utilizó estos hallazgos para postular que un componente de su modelo de memoria de trabajo, el bucle fonológico, es capaz de aguantar unos 2 segundos de sonido. Sin embargo, el límite de memoria de corto plazo no puede ser fácilmente caracterizado como un constante “hechizo mágico” tampoco, porque la capacidad de memoria también depende en factores además de la duración del habla.

Por instancias, el intervalo depende del estado léxico de los contenidos (es decir, si los contenidos son palabras conocidas por la persona o no). Varios otros factores también afectan el alcance medido de una persona, y por lo tanto, es difícil determinar la capacidad de la memoria de corto plazo o de trabajo a una cantidad de partes. Sin embargo, Cowan ha propuesto que la memoria de trabajo tiene una capacidad de cuatro fragmentos en jóvenes adultos (y menos en niños y adultos mayores).

Tarnow encuentra que en un experimento clásico típicamente argumentado como el apoyo de un búfer de 4 elementos por Murdock, de hecho no hay evidencia de ello y, por lo tanto, el "número mágico", al menos en el experimento de Murdock, es 1.

Otras teorías prominentes de corto plazo la capacidad de memoria de término discute contra la capacidad de medición en términos de un número fijo de elementos.

Otros límites numéricos cognitivos
Cowan también notó una serie de otros límites de cognición que apuntan a un "número cuatro mágico, y a diferencia de Miller, argumentó que esta correspondencia no es una coincidencia. Otro proceso que parece estar limitado en aproximadamente cuatro elementos es la subitización, la rápida enumeración de pequeños números de objetos.

Cuando se muestran brevemente varios objetos, su número se puede determinar muy rápidamente, de un vistazo, cuando el número no excede el límite de subtitulación, que es de aproximadamente cuatro objetos. Los números más grandes de objetos deben ser contados, que es un proceso más lento. La película Rain Man retrató a un sabio autista, que fue capaz de determinar rápidamente el número de palillos de dientes de una caja entera derramada en el suelo, aparentemente subitizando un número mucho mayor que cuatro objetos.

Una hazaña similar fue observada  informalmente por el neuropsicólogo Oliver Sacks e informó en su libro The Man Who Mistook His Wife for a Hat. Por lo tanto, uno podría suponer que este límite es un límite arbitrario impuesto por nuestro conocimiento. En lugar de ser necesariamente un límite físico. (Por otro lado, el experto en autismo Daniel Tammet ha sugerido que los niños Sacks observados pueden haber contado previamente las coincidencias en el recuadro). También hay evidencia de que incluso cuatro trozos son una estimación alta: Gobet y Clarkson realizaron un experimento y encontraron que más de la mitad de las condiciones de recuperación de memoria produjeron sólo alrededor de dos fragmentos. La investigación también muestra que el tamaño, en lugar del número, de trozos que se almacenan en la memoria a corto plazo es lo que permite una memoria mejorada en las personas.  

Véase también, Modelo de Baddeley-Hitch, Ley de Fitts, Ley de Hick, Memoria de trabajo.


jueves, 7 de noviembre de 2019

Resolución importante acordada entre los centros y sus trabajadores.


Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el registro de la jornada de trabajo, derivado de lo establecido en el Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.


Visto el texto del acuerdo sobre el registro de la jornada de trabajo, derivado de lo establecido en el Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de convenio n.º 99000985011981), acuerdo que fue  suscrito, con fecha 1 de julio de 2019, de una parte por las asociaciones empresariales EyG, CECE, CONACEE, FEACEM, ANCEE y AEDIS, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSP-UGT, FE-CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el  Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.


1. El registro horario se aplica a la totalidad de las personas trabajadoras, al margen de su jornada y grupo profesional, quedando excluidas del mismo las personas sin relación laboral, por carecer de horario de trabajo en la empresa, sin perjuicio de que acudan a la misma para el cumplimiento de los servicios que tienen encomendados. Asimismo, quedan excluidas las personas con contrato de alta dirección.


2. El empresario determinará libremente al inicio del curso escolar (centros educativos) o del año natural (centros especiales de empleo y centros de atención especializada), previa consulta a los delegados de personal o comités de empresa, el cuadro horario de cada persona trabajadora, teniendo en cuenta el calendario laboral y/o escolar de cada año, en función de lo que establece el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.






Plazas y oferta pública de empleo de la Xunta de Galicia.
Hoy, el DOGA publica los anuncios aprobados ayer en la Comisión de Personal: 


Los siguientes enlaces conducen a las publicaciones en DOGA:




REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES 

FISIOTERAPIA: Estar en posesión o en condiciones de obtener el día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Galicia (DOG), el título universitario oficial de posgrado de Fisioterapia o graduado en un título que califica para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta. 

EDUCADORES: Estar en posesión o en condición de obtener el día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Galicia (DOG) el título de maestro o graduarse en una calificación que califique para el ejercicio de la profesión. de una maestría en Educación Primaria o un diploma en Educación Social, o una licenciatura de primer ciclo en Pedagogía, una licenciatura en Psicología o un licenciado en Psicopedagogía, o licenciado en la rama de Ciencias Sociales Jurídicas o en la rama de Ciencias de la Salud equivalente a cualquiera de las anteriores.

ENFERMERÍA: Estar en posesión o en condición de obtener el día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Galicia ( DOG), el título universitario oficial en Enfermería o graduarse en un título que califica para la profesión de enfermería.

PROMOCIÓN INTERNA: • Pertenecer: o Como funcionario de carrera al cuerpo administrativo de la Administración General (subgrupo C1), al personal técnico. facultativo o facultativo de los asistentes facultad facultativa de la administración especial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, o Tener el estatuto de personal fijo de trabajo del grupo II o III de la Xunta de Galicia.

Haber prestado servicio, durante al menos dos años. , tales como

▪ Funcionarios de carrera en cualquiera de los cuerpos o escalas. integrado en el subgrupo C1 de la administración general y la administración especial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia (organismo administrativo u organismo de técnicos opcionales o cuerpo de asistentes opcionales), 
o▪ Tiene el estatus de grupo laboral fijo del Grupo II o III de la Xunta de Galicia, desde donde parten, computados desde la entrada o desde la integración en ella. 

martes, 5 de noviembre de 2019


La tributación en los accidentes de circulación y tráfico.

Las indemnizaciones por accidente de tráfico están exentas de tributar en el IRPF. Con una única excepción, que la indemnización se consiga sin llegar a la vía judicial y esta sea superior a lo establecido en el Baremo de Accidentes de Tráfico.

Esta salvedad, es muy poco habitual que se produzca, pues en un acuerdo extrajudicial pocas veces la compañía aseguradora ofrece una oferta motivada superior a la cuantía máxima que correspondería al accidentado.

Si se diera esta situación, es decir, la indemnización excede lo fijado por ley como cuantía máxima, únicamente el afectado deberá tributar como ganancia patrimonial la cuantía que excede el Baremo.
Es más, lo habitual es que dicha indemnización sea inferior a la que realmente le corresponde a la víctima del accidente de tráfico.

Si la indemnización por accidente de tráfico se consigue en vía judicial, independientemente de la cuantía de la misma, no tributará en el IRPF.

Tributación de los intereses de demora en las indemnizaciones por accidente de tráfico.

En este caso, sí se debe tributar por aquellos intereses de demora que perciban los lesionados como consecuencia del retraso en el pago de dicha indemnización. Pero únicamente se tributará por esos intereses de demora, el resto de indemnización se aplicarán los parámetros señalados.

Los últimos datos de la Dirección General de Tráfico muestran que durante los meses de julio y agosto de este 2019 se han producido en las carreteras españolas 91,1 millones de desplazamientos de largo recorrido. Y pese a que las cifras de siniestralidad son mejores que los datos del pasado verano, lo cierto es que el número de accidentes de tráfico, leves o graves, sigue siendo muy importante.

Según la DGT, en esos 91,1 millones de desplazamientos de largo recorrido que se han contabilizado en los meses de julio y agosto de este 2019, se han producido 203 accidentes mortales, con un total de 220 fallecidos.

Como aclaración, los perjudicados pueden reclamar una indemnización por un accidente de tráfico, sean herederos, padres, hijos o el propio afectado.

Los accidentes de tráfico son una de las principales causas de fallecimiento en nuestro país.

En relación con los herederos debemos de tener en cuenta:

Uno de los motivos que dan derecho a percibir indemnización por accidente es en caso de muerte. En estos supuestos, quien percibirá la indemnización son los herederos del fallecido.
Si la indemnización por accidente la reciben los herederos, esta cantidad deberá ser integrada en la herencia y posteriormente declarada en el Impuesto de Sucesiones.