lunes, 9 de julio de 2018


OBLIGACIÓN DE DARSE DE ALTA EN EL REGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMO  POR NO SUPERAR EL SALARIO MÍNIMO
Volvemos para atrás, hay que hacer pocas leyes buenas y que se cumplan.
La jurisprudencia desde hace años lo viene zanjando en NO ser obligatoria el alta si no se superan ciertos umbrales económicos, ahora volvemos por simple afán recaudatorio a sembrar la duda.
Entre las dudas habituales de quienes inician un proyecto empresarial se encuentra la relativa a la necesidad o no de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en caso de obtener un nivel reducido de ingresos (por ejemplo, por debajo del SMI), duda esta motivada principalmente por el hecho de que, legalmente, la obligatoriedad del alta viene determinada por el concepto de «habitualidad»: habrá de darse de alta en caso de desarrollar una actividad profesional de manera habitual.
Ante semejante ambigüedad, determinadas interpretaciones desde el ámbito judicial han venido a determinar ciertos niveles de ingresos mínimos para establecer dicha habitualidad (el anteriormente indicado Salario Mínimo Interprofesional).
Ahora bien, desde el ámbito de la Seguridad Social se viene insistiendo en que no es cierto que no sea necesario darse de alta en el RETA cuando se obtengan pocos ingresos. Más bien al contrario, caso de ejercer actividad, ha de producirse el alta en dicho Régimen Especial, independientemente del resultado económico que se obtenga. De no ser así, la Seguridad Social podrá actuar en consecuencia contra aquella persona que, desempeñando cualquier actividad, por pocos ingresos que esté obteniendo, no se encuentre dada de alta como trabajador por cuenta propia.


miércoles, 4 de julio de 2018

COMUNICADO BECAS EDUCACION ESPECIAL MINISTERIO
04/09/2017.- Con motivo de la reciente publicación de la Resolución de 3 de agosto de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2017-2018, desde el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS DE ESPAÑA se solicitó del Ministerio de Educación Cultura y Deporte la petición de aclaración ya que su redacción daba lugar a confusión respecto de las titulaciones que se reconocían como habilitadas para impartir reeducación pedagógica, según lo dispuesto en el artículo 7.6 b) 4º de la citada convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, quedando por error excluida la figura del Pedagogo.
En fecha 30 de Agosto de 2017 tuvo entrada respuesta desde la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades comunicando que los Licenciados en Pedagogía se encuentran habilitados para impartir reeducación pedagógica.

martes, 3 de julio de 2018

Otro éxito colegial!!
Continuamos dando visibilidad a nuestros colegiados/as  en las bolsas de empleo público.

El pasado día 30 de abril de 2018, desde el Colegio Oficial se interpuso Recurso de Reposición contra las Bases del procedimiento selectivo para la constitucion de una bolsa de trabajo de Psicologos/as o Psicopedagogos/as, del Ayuntamiento de Requena, solicitando la corrección de la base segunda, punto 1 y la inclusión de la Titulación de Pedagogía entre los profesionales elegidos para formar parte de la bolsa.

Por resolución de la Alcadía nº 1275/2018 se resolvió: Modificar la Base Segunda Punto 1, párrafo cuarto de las Bases para la creación de una Bolsa de Trabajo de Psicólogos/as o Psicopedagogos/as, que quedará redactada como a continuación se indica:

PRIMERO: “4.- Estar en posesión del Titulo de Licenciado/a o Grado Universitario en Psicología, Psicopedagogía o Pedagogía, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo para la presentación de instancias”

SEGUNDO: Que se publique Anuncio de esta Resolución en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Requena y ampliación del plazo de presentación de instancias de 5 días naturales, a partir de la publicación del mismo en el BOP.

Os recomendamos estar atentos a la publicación, en los próximos días, de la resolución en el BOP y en el Tablón de Anuncios de la web del Ayuntamiento, pues será a partir de entonces cuando empiece a contar el plazo.

lunes, 2 de julio de 2018


  
1 de junio 2018


Desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España se interpuso recurso de reposición contra las bases generales de convocatoria de selección de técnico experto en orientación laboral y formación para el empleo con conocimientos teórico-prácticos en relación a la exclusión social, del ayuntamiento de Villanueva del Ariscal (Sevilla).

Hoy nos han notificado la resolución incluyendo la titulación de pedagogía entre los requisitos de los aspirantes y la ampliación de plazo para presentar solicitudes hasta el próximo día 8 de junio de 2018.
Adjuntamos anuncio rectificado en la sede electrónica del ayuntamiento de Villanueva del Ariscal. (Descargar aquí).

viernes, 29 de junio de 2018

EL CONSEJO DEMUESTRA LA ESCASA FORMACIÓN DE LOS PSICÓLOGOS ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
15/05/2017.- El Consejo de Pedagogos y Psicopedagogos de España presentó ante el Ministerio de Educación un estudio comparativo sobre grados de pedagogía y psicología de 15 Universidades diferentes mostrando que la formación de los pedagogos es notablemente más adecuada en los ámbitos de ORIENTACIÓN, ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y DIAGNÓSTICO PSICOPEDAGÓGICO que en los grados de psicología. Esto demuestra que la principal demanda del Consejo, lejos de los acostumbrados ataques que sufre nuestra profesión, está basada en la objetividad. Los pedagogos y psicopedagogos deberían estar exentos del obligado máster y que son los grados exclusivos en la materia de orientación y atención a la diversidad incluyendo el diagnóstico psicopedagógico.
PLAZOS CONSERVACION DE LOS DATOS

Ley Orgánica de Protección de Datos: No se establece un plazo de conservación de forma expresa, sino atendiendo a lo que hemos mencionado en los puntos anteriores, que los datos deberán ser cancelados si ya se termino la finalidad con la que fueron recogidos y no pesa ninguna obligación pendiente para el afectado.

Ley Reguladora de la Autonomía del Paciente: Como regla general se puede almacenar durante 5 años la documentación clínica, a contar desde la fecha en la que se da de alta al paciente. Casos especiales:  No obstante, en algunas comunidades autónomas, para ciertos casos se prevé un periodo diferentes de conservación. Ley  7/2002 de 10 diciembre CA Cantabria, ordenación sanitaria 15 años para la conservación de la historia clínica desde la muerte del paciente. Ley  3/2001,  de 28 mayo CA Galicia, consentimiento informado e historia clínica de los pacientes Se conservarán de forma indefinida: informes de alta hojas de consentimiento informado hojas de alta voluntaria informes quirúrgicos y/o registros de parto, documentos de anestesia, informes de exploraciones complementarias . Documentación relativa a necropsias, hoja de evolución y de planificación de cuidados de enfermería, otros informes médicos, cualquier otra información que se considere relevante a efectos asistenciales, preventivos, epidemiológicos o de investigación, información de aquellas historias clínicas cuya conservación sea procedente por razones judiciales. Ley 178/2005 de 26 Jul. CA Canarias que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios Se conservarán durante 20 años desde la última acción asistencial la siguiente documentación: autorización de ingreso, consentimiento informado, hoja quirúrgica, órdenes médicas, informe de control de medicación, hojas del recién nacido, de su propia historia clínica, informes de anestesia, listas transfusión, informes de exploraciones complementarias, solicitud de alta voluntaria, informes de Anatomía Patológica., documentación de necropsias., información de aquellas historias clínicas cuya conservación sea procedente por razones judiciales. No obstante, se conservarán de manera definitiva: los informes clínicos de alta, las hojas de anamnesis y exploración física y las hojas de evolución de los episodios asistenciales de los que no exista informe de alta, Decreto 38/2012, de 13 de marzo, País Vasco, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. Se podrá destruir toda la documentación clínica de un paciente una vez transcurridos 10 años desde su fallecimiento. También se podrá destruir la histórica clínica que haya permanecido sin movimientos durante 15 años.

Seguridad Social: Queda establecido que para que prescriba la obligación del pago de las cuotas a la Seguridad Social han de pasar 5 años, contar desde la fecha en la que debieron ser ingresadas.

Derecho de Internet: Los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas podrán conservar al menos durante 1 año: Identificador de usuario, dirección IP, número de teléfono, IMSI e IMEI,fecha y hora de la comunicación electrónica, identificación del tipo de servicio utilizado (voz, datos, SMS o MMS)

Documentación relativa a los expedientes generados por un profesional : Se deben conservar al menos durante 5 años los expedientes ya que es el plazo en el cual se podrán ejercitar responsabilidades profesionales.

Ley General de Telecomunicaciones. Se establece un periodo de prescripción de sanciones de: muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años, leves a los 6 meses.
Código Mercantil: En una sociedad, existe una serie de documentación que se deberá conservar al menos durante 6 años: Libro diario, Registro de inventarios y balances Facturas emitidas, Facturas recibidas, Reglamento de facturación. Esta normativa enuncia que en el caso de que sea una persona física el emisor o receptor, el período de conservación de la factura será de 5 años a partir de su emisión. Las facturas en las que el emisor o receptor sea persona física, se deben conservar durante un período de cinco años a partir de su emisión.

Ley General Tributaria: Esta normativa dispone un plazo de 4 años para que se puedan ejercitar derechos, ya sean formales o económicos por parte del contribuyente o la Administración. Por lo tanto, almacena el IVA y el IRPF durante 4 años por si acaso.
Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales: Los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de 10 años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley.

Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles: Como es lógico, un procedimiento de mediación puede concluir con acuerdo o no, y sobre el mismo pueden recaer futuras responsabilidades. Por lo tanto se almacenará al menos durante 4 meses el expediente de la mediación.

Video vigilancia: Las imágenes sonidos captados por los sistemas de video vigilancia serán cancelados en el plazo máximo de 1 mes desde su captación. Excepciones Video Vigilancia :Si de la observación de las grabaciones se aprecian infracciones penales o administrativas graves o muy graves y existe una investigación policial en curso no se podrán eliminar.

Acceso a edificios: 1 mes para cancelar los datos incluidos en ficheros automatizados para controlar el acceso a edificios.

Ley de Seguridad Privada: Los informes de investigación deberán conservarse archivados, al menos, durante 3 años, incluidas las imágenes grabadas. No obstante lo datos estarán debidamente bloqueados.

Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores: El centro conservará durante 10 años el contenido de los informes emitidos, así como los documentos que aportó, en su momento el interesado.
Derecho hotelero: Los libros-registro de entrada en los establecimientos hoteleros deberán almacenarse durante 3 años, a disposición de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.


Sentencia del TC sobre la vulneración del derecho al olvido recogido en el RGPD
A través de una nota de prensa, el Tribunal Constitucional informa de la sentencia dictada por la Sala Primera del TC, sobre un recurso de amparo interpuesto por dos personas que consideraron vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos por el uso de las tecnologías de internet, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemerotecas digitales. Consideraban vulnerado su derecho al olvido, recogido el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abr DOUE (Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)) , como derecho a la supresión de los datos personales.
Según se extrae de la propia sentencia, “la prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de El País debe ser limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados”.
El recurso amparo presentado ante el TC, fue interpuesto contra una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 15/10/2015, que reconocía el derecho al olvido digital de personas procesadas por implicación en un caso de tráfico y consumo de drogas en los años ochenta. El TS rechazó la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues consideró que estas medidas suponían una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.
En la Nota informativa publicada por el Constitucional, se expresa que, en la resolución de este conflicto hay que tener en cuenta el equilibrio entre las libertades informativas y el derecho a la autodeterminación informativa, donde juega un papel importante el efecto del paso del tiempo sobre la función que desempeñan los medios de comunicación y, sobre la doble dimensión (informativa o investigadora) de esa función.
La sentencia del TC finaliza exponiendo que, debe tenerse en cuenta que los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la función de permitir el hallazgo y la divulgación de la noticia y que esa función queda garantizada aunque se suprima la posibilidad de efectuar la búsqueda acudiendo al nombre y apellidos de las personas en cuestión, que no tienen relevancia pública alguna.
Por tanto, “siempre será posible si existe una finalidad investigadora en la búsqueda de información alejada del mero interés periodístico en la persona investigada, localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo”.
Concluyendo que, no son necesarios los datos personales de los solicitantes del amparo, que nada agregan al interés de la noticia, bastando las iniciales del nombre y los apellidos.
FUENTE: