Parte de baja y confirmación de la incapacidad temporal.
La emisión del parte médico de baja
es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al
reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal. La declaración
de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea
la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico
de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado
el reconocimiento del trabajador afectado.
NOVEDAD:
El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, ha dado nueva
redacción (con efectos de 1 de enero de 2017) a los L-14568859-2, Art. 3 y Art. 5, de la L-14568859 en relación con la tramitación de
la prestación por incapacidad temporal.
Se incluye una referencia expresa a los
facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social,
señalando su competencia para la emisión de los partes médicos de baja, de
confirmación de la baja y de alta médica por curación.
El servicio público de salud, la empresa
colaboradora o de la mutua emitirán los partes de baja y confirmación siguiendo
los cuatro grupos de procesos siguientes:
DURACIÓN ESTIMADA DE LA IT (DÍAS NATURALES)
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FECHA CONSIGNACIÓN PARTE DE BAJA
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FECHA CONSIGNACIÓN PRIMERA PARTE DE
CONFIRMACIÓN
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SEGUNDO PARTE DE CONFIRMACIÓN
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MENOR 5 DÍAS
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ENTRE 5 Y 30 DÍAS
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Día del acto médico, consignando fecha de
revisión médica prevista
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No más tarde de 7 días desde la baja médica
inicial
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Tras el primer parte de confirmación, los
sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de
más de 14 días naturales entre si
|
ENTRE 31 Y 60 DÍAS
|
Día del acto médico, consignando fecha de
revisión médica prevista
|
No más tarde de 7 días desde la baja médica
inicial
|
Tras el primer parte de confirmación, los
sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de
más de 28 días naturales entre si
|
61 O MÁS DÍAS
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Día del acto médico, consignando fecha de
revisión médica prevista
|
No más tarde de 14 días desde la baja médica
inicial
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Tras el primer parte de confirmación, los
sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de
más de 35 días naturales entre si
|
Emisión
del parte médico de baja
El acto que origina la iniciación de las
actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por
incapacidad temporal es la emisión del parte médico de baja.
El parte médico de baja de incapacidad temporal,
cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente
después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo
del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua que
lo realice.
En caso de que la baja médica derive de un accidente
de trabajo o de una enfermedad profesional, cuya cobertura corresponda
a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, en adelante mutua, será el
facultativo del servicio médico de la propia mutua el que, inmediatamente
después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de
baja
Duración
de los partes de baja y de confirmación de la baja
Los partes de baja y de confirmación de la baja
se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los
emite y serán expedidos por el correspondiente facultativo del servicio
público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua cuando la
incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por la
misma. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:
- En los procesos de duración
estimada inferior a 5 días naturales: El facultativo
del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua
emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
El facultativo, en función de cuando prevea que
el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la
fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los
tres días naturales siguientes a esta.
No obstante el trabajador podrá solicitar que se
le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de
alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si
considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral. En este
primer parte de confirmación, que dejará sin efecto el alta prevista en el
parte de baja, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada y el tipo
de proceso, así como la fecha de la siguiente revisión médica.
- En los procesos de duración
estimada de entre 5 y 30 días naturales: El facultativo del
servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua emitirá
el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica
prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la
fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o,
en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean
necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días
naturales entre sí.
- En los procesos de duración
estimada de entre 31 y 60 días naturales: El facultativo del servicio
público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua emitirá
el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica
prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la
fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el
correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte
de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con
una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
- En los procesos de duración
estimada de 61 o más días naturales: El facultativo del
servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua emitirá
el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la
cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de
baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el
correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte
de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con
una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
Si el trabajador no acude a la revisión
médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta
médica por incomparecencia.
Tablas
de duración de los procesos patológicos
Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten
con el mayor respaldo técnico se pondrá a disposición de los médicos a los que
competan dichas actuaciones tablas de duración óptima
tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar
incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos
procesos en las distintas actividades laborales.
Plazo
de los trabajadores para presentar los partes médicos en la empresa
Partes de baja y confirmación: 3
días contados a partir de la fecha de su expedición.
Parte de alta: Dentro de las 24
horas siguientes a su expedición.
En procesos de duración estimada muy
corta: Presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta dentro
de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. De forma excepcional, si el
facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el
trabajador no ha recuperado su capacidad laboral podrá presentarlo a la
empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte
de baja inicial.
Tramitación
del empresario
La empresa consignará en el ejemplar
del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización
relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora
de la prestación económica por incapacidad temporal. Asimismo consignará
la clave del código nacional de ocupación, el código
de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el
parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos
identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del
sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
La empresa tiene la obligación de transmitir al
Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o
de alta presentado a la misma por el trabajador a través del sistema
RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del
plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su recepción. Dicha
obligación corresponde a las empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo,
de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración
voluntaria
Los modelos de las copias de los partes médicos
en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un
plazo de cuatro años, contado desde la fecha de presentación
telemática de los mismos.
Agotamiento
de los 365 días naturales de duración
El médico del servicio público de salud o el
servicio médico de la empresa colaboradora o de la mutua, cuando expidan el
último parte médico de confirmación antes del agotamiento del plazo de duración
de trescientos sesenta y cinco días naturales, comunicarán al interesado en el
acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el plazo referido, el
control del proceso pasa a la competencia del Instituto Nacional de la
Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina en los
términos establecidos en el apdo. 2, Art. 170 de la LGSS.
Una vez que se cumpla el plazo indicado en el
párrafo anterior, el servicio público de salud o el servicio médico de la
empresa colaboradora o de la mutua dejarán de emitir partes de confirmación.
El servicio público de salud comunicará al
Instituto Nacional de la Seguridad Social el agotamiento de los trescientos
sesenta y cinco días naturales en situación de incapacidad temporal, de manera
inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente.
CUADRO
RESUMEN
* Con efectos de 01/01/2017 la normativa
especifica que el facultativo del servicio público de salud, de
la empresa colaboradora o de la mutua podrán emitir parte de
baja (Real Decreto 625/2014 de 18 de Jul (aspectos de la gestión y
control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su
duración)-2, L-14568859, según redacción aportada por Real Decreto 231/2017 de 10 de Mar (Establecimiento de sistema
de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas que
hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral)).
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