jueves, 9 de abril de 2020

Gallega, formada en Cataluña y ejerciente como  Logopeda en  Baleares, Pury Veiga.

Logopeda especializada en el ámbito Legal y Forense, que ejerce en las Islas Baleares, en todos los partidos judiciales. Hecha de menos el apoyo del Colegio de Logopedas de las Islas Baleares.


Logopeda Legal y Forense de las Islas Baleares formada para asesorar científicamente a tribunales y a profesionales del derecho.

Inició sus estudios y formación  en la universidad Politécnica de Cataluña en el año 1995.  Se colegió en el primer colegio de Logopedas que fue el de Cataluña. Una profesional comprometida con su trabajo y que recientemente se especializó en el campo legal y forense, donde sus conocimientos técnicos enriquecerán al mundo del derecho y de la justicia.

Nos señala que hace muy poco tiempo realizó la acción formativa para especializarse en el ámbito de la Logopedia Legal y Forense, formación que hizo con el Colegio de Logopedas de Extremadura bajo la dirección coordinación y docencia del Centro de Formación de Vigo, EiaFormación  Aula Virtual, Centro EiaFormación  ,ámbito en el que cree firmemente y en el cual los Logopedas pueden aportar desde el ámbito científico, conocimientos que redundarán en asesorar a los profesionales del derecho y especialmente para poder técnicamente “Ser los ojos de los jueces, para alumbrarles en sus pronunciamientos judiciales”.

Sabe que esta especialidad lleva consigo un aprendizaje permanente y continuo, y que desde las funciones de la Logopedia como perito judicial y o a petición de parte, puede aportar luces a muchos procesos o situaciones judiciales, con intervención en todos los órdenes jurisdiccionales --penal,civil,contencioso,social-laboral,Militar etc-- como: Mobbing, Bulling, Menores, situaciones penitenciarias, clasificaciones militares y FSE, deterioros a nivel  de  lenguaje  y comunicación, los  reconocimientos de voz, estilos y variedades lingüísticas, discapacidades, valoración del daño, Incapacidades o pensiones de invalidez del nivel contributivo o no contributivo, violencia de parejas, genero, familiar, divorcios, familia, tutelas o curatelas, CBCA Análisis de Credibilidad Basada en Contenidos, reconocimiento de testigos, etc. Siendo  muchas las  situaciones compartidas con otros profesionales  y otras más propias del Logopeda Legal y Forense que pueden y deben incorporar el método científico a la realidad de nuestro sistema judicial.

Por circunstancias de la vida fijó su residencia en las Islas  Baleares, donde ya lleva trece años, Ejerce sus labores profesionales en un despacho privado de manera multidisciplinar, cambió o trasladó su expediente al Colegio de  logopedas de Baleares,  y sinceramente echa de menos  una mayor implicación por parte del Colegio de Logopedas de las Islas Baleares, Web del Colegio Logopedas Islas Baleares nos dice: “No se siente respaldada y escuchada” especialmente comenta que no comprende cómo es posible que no se cumpla los mandatos de la Ley de Enjuiciamiento Civil –LEC-- en cuanto a que el colegio de cuenta de los Logopedas que están formados en el campo Forense, para que formen parte de los listados periciales que intervienen en justicia gratuita o en los listados generales como peritos judiciales y o a petición de parte, y que no se promocionen en el apartado de la Web de dicho colegio. Nos relata entre otras cosas que el colegio tiene unos horarios incompatibles con el horario de los logopedas en ejercicio, y la falta de respuestas a sus solicitudes.

Esta Logopeda nos emite un grito ensordecedor, y no lo hace sola, siente que la Logopedia y los Logopedas, son los grandes desconocidos, y aquellos profesionales que trabajan duro, callados y en silencio, nos dice: “Somos los grandes desconocidos”, y nada valorados en el ámbito sanitario que nos es propio y del que hemos nacido.

Para terminar, señala que en España tenemos excelentes colegios de Logopedas, que luchan de manera desesperada día tras día, lo sabe por los compañeros con los que cada día contacta, algo que hecha de menos con el colegio de logopedas de las Islas Baleares, “colegio al que siente como el colegio de las puertas cerradas”, con la comunicación inexistente o no la conocen, y cree hablar también por boca y voz de otra compañeras colegidas en el mismo sitio y lugar.

Finalizando Ya, Los profesionales también somos clientes de los colegios o asociaciones profesionales, las puertas cerradas y la falta de comunicación no ayudan a nada ni a nadie, poner trabas a formalizar la inscripciones en los listados judiciales y en la web del colegio a los profesionales formados y acreditados en el ámbito legal y Forense, no es una forma de defender la profesión ni a sus compañeros colegiados y profesionales.


miércoles, 8 de abril de 2020

Vergüenza nacional, nuestros políticos no se enteran de la realidad del país, la incompetencia a mayor grado.

La Xunta de Galicia no rinde cuentas y ahora se nota, las cooperativas quedan abandonadas después de haber gastado ingentes cantidades de dinero durante años sin que los libros y las cuentas anuales se puedan presentar por los registros electrónicos.

Feijoo olvida a las cooperativistas, a los desempleados, y a la justicia, y se dedica a la subvención a los medios de prensa con el objetivo de ganar elecciones

El gobierno central no deja de publicar disposiciones de todo tipo que cada día se convierten en nuevas disposiciones que se contradicen a las de día anterior, lo que es muestra de incompetencia generalizada y de un claro desconocimiento de la realidad social y de la realidad del país.

Podemos enumerar la cantidad de imbecilidades que cada día corrigen, pero nos centraremos en la última, referenciada a las tramitaciones hechas por los despachos profesionales que llevan trabajando día y noche para cubrir a las empresas con los ERTE,s y que de este modo puedan cobrar el desempleo las familias y los trabajadores.

Concretamente la Xunta de Feijoo, para rematar el daño hecho al sector productivo y a las familias, para improvisar y no pasar desapercibido cuando todo el sistema se tramitó ante el SEPES, tiene la ocurrencia de confeccionar un modelo de inscripción de los trabajadores afectados por los ERTE,s y o con derecho al desempleo para que nuevamente ser vuelvan a reproducir los trámites y paralizar el cobro de la prestación de desempleo,--gestión que se debe hacer ante el SERGACO-- con medidas que no están al alcance de los trabajadores y de las empresas. Otra vez vemos cómo se desobedece las órdenes del gobierno central y además en vez de colaborar las administraciones públicas SEPE y Xunta, --mandato legal-- se ponen a la guerra para coger en el medio al contribuyente que les paga sus enormes sueldos, privilegios y dietas.

Nuevamente la CCAA de Galicia pone trabas a los derechos de los trabajadores, y obvia la legislación que obliga a la administración a colaborar entre ellas, aplicando los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y problemas cero.

Nuevamente vemos y queda patente que España y su clase alta política  vive y está ajena a la realidad del país, intentan simplificar y se pierden en la realidad de desobediencia generalizada o aplazamientos sin límites a las directivas y reglamentos de imperativo cumplimiento que por pertenecer a la UE están obligados a cumplir.

Para terminar Ya, en estos momentos del COVID19, se muestra la realidad del país, la realidad donde nos ha llevado la corrupción generalizada, la falta de independencia de los tres poderes especialmente del judicial, y sobre todo la inexistencia del estado de derecho y del estado democrático, donde se aplique y trate igual a los iguales y desigual a los desiguales.

martes, 7 de abril de 2020


Resumen de medidas aprobadas  y Aclaración a las mismas para Autónomos y Empresas

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Adjuntamos información a cerca de  las MORATORIAS Y APLAZAMIENTOS EN SEGURIDAD SOCIAL (PRIMERAS SOLICITUDES A PRESENTAR HASTA EL 10/04/2020)

Una vez publicado el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, y el Boletín de Noticas Red 07/2020 de 3 de Abril, que interpreta el mismo a efectos de gestión en Seguridad Social, os informo de los primeros plazos de aplicación de APLAZAMIENTOS DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL : primera cuota ANTES DEL 10.04.2020.

En primer lugar busca cual es tu situación actual y si necesitas solicitar el aplazamiento (con Interés especial del 0,5 %) avísanos antes del día 9 de abril:

1.         Autónomo con derecho a la prestación extraordinaria
2.         Autónomos que mantengan su actividad
3.         Empresas que han presentado ERTE,s por fuerza mayor
4.         Empresas que han mantenido su actividad


1.         Autónomos con derecho a la prestación extraordinaria
Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre forzoso o por la pérdida de ingresos de un 75% o superior tendrán derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Esta prestación implica que no abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación y que se contabilizará como periodo cotizado.

          ¿Qué ocurre con las cuotas de marzo? En el caso de haber abonado las cuotas correspondientes con anterioridad a la concesión de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolverá de oficio la parte proporcional correspondiente (desde la declaración del estado de alarma, del 14 a 31 de marzo). Además, para quienes no han podido afrontar esa cuota a día 31, no tendrán recargos por el retraso en el pago de los días 1-13 de marzo, cuando tuvieron actividad normal. Cuando lo paguen, se les considerará regularizados sin necesidad de pagar ningún tipo de recargo.

          ¿Qué ocurre con la cuota del mes de abril? La TGSS no les cobrará la cuota correspondiente mientras se prolongue el estado de alarma. La prestación cubrirá hasta el último día del mes en el que finalice esta declaración (de momento, el 12 de abril, por lo tanto, hasta el 30 de abril).








          ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo y junio? Durante estos meses, podrán aplazar las cotizaciones sociales a un interés reducido del 0,5% (siete veces inferior al que normalmente se establece). Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19, por lo que no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.


2.         Autónomos que mantengan su actividad. Los autónomos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a la prestación extraordinaria podrán acceder a medidas de flexibilización para mejorar su situación durante estos meses.

          ¿Qué ocurre con las cuotas de abril? Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitar este aplazamiento, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.

          ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo, junio y julio? El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de seis meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Sus requisitos se establecerán por orden ministerial. Para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a esta moratoria, podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.

3.         Empresas que han presentado ERTEs por fuerza mayor. Las medidas para empresas que cumplan los requisitos para presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo también varían en función del mes en que nos encontremos. Estas cuotas, al contrario que en el caso de autónomos, se abonan un mes después de la fecha de devengo.

          ¿Qué ocurre con las cuotas de marzo? Las empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor derivado de la declaración del estado de alarma están exoneradas de pagar la parte proporcional de la cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados por este ERTE (entre el 14 y el 31). Podrán pedir aplazamiento al 0,5% de las cuotas entre el 1 y 13 de marzo lo cual debe ser solicitado antes del dia 10 de abril.

          Cuotas de abril. La exoneración de cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.






          Cuotas de mayo. Podrán solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.

4.         Empresas que han mantenido su actividad
Las empresas que no hayan presentado ERTEs por fuerza mayor disfrutarán también de medidas de flexibilización:

          Cuotas a pagar en abril. Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas (correspondientes al mes de marzo) a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril.

          Cuotas a pagar en mayo, junio y julio. Podrán acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es un mes posterior) si cumplen los requisitos. En caso contrario podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y junio.


REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO:

1.       No tener deuda con la Seguridad Social.
2.       No tener otro aplazamiento concedido.

Modo de efectuar la solicitud:

-           A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Importante a tener en cuenta:

-           Interés especial por la situación excepcional del COVID-19 del 0,5 %
-           Cuotas inaplazables (para empresas): se sigue manteniendo que son cuotas inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores) que se deberán ingresar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

En todos los casos descritos con anterioridad, tanto para autónomos como para empresas, el plazo para solicitar la moratoria o el aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota.

jueves, 2 de abril de 2020

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Imaginemos que un médico quisiera conocer cuál es el tratamiento más efectivo para una determinada enfermedad y comenzase a recopilar estudios sobre la efectividad de un tratamiento concreto. Supongamos también que tras leer algunos estudios, descubre que no existe consenso en los resultados…
¿Qué estrategias podría emprender nuestro médico para extraer una conclusión sólida sobre la eficacia del tratamiento?
Su primera aproximación podría ser continuar con la búsqueda y lectura de investigaciones, sin establecer, ni especificar, qué criterios ha empleado tanto en la búsqueda de los estudios como en su selección. Estaríamos entonces ante una revisión tradicional, cuya principal limitación es la subjetividad de la persona a la hora tomar las decisiones citadas, incluso al establecer una conclusión sobre la eficacia del tratamiento, podría verse influenciado por su posición teórica al respecto.
Otra forma de intentar llegar a una conclusión más rigurosa, reduciendo los múltiples sesgos presentes en una revisión tradicional, sería a través de una revisión sistemática. Ésta se caracteriza por hacer transparentes y explícitas todas las decisiones tomadas en cuanto a los criterios de búsqueda, selección, evaluación y síntesis de los resultados, lo que posibilita que otra persona sea capaz de seguir los criterios y replicar la revisión.
Finalmente, y aumentando la objetividad de las conclusiones, tendríamos la metodología del meta-análisis, que consiste en una revisión sistemática en la que se aplican técnicas estadísticas para analizar de forma cuantitativa los resultados de los diferentes estudios recopilados. Cabe destacar que un meta-análisis implica siempre una revisión sistemática, sin embargo no todas las revisiones sistemáticas han de incluir necesariamente un análisis estadístico de los resultados. El origen de esta metodología se sitúa en 1976 cuando, desde el ámbito de la Psicología, Gene V. Glass propuso el término y sus fundamentos. Actualmente, los campos en los que más se emplea el meta-análisis son las Ciencias de la Salud, la Psicología, las Ciencias de la Educación y las Ciencias Económicas.
Las ventajas que presenta un meta-análisis son varias. En primer lugar, tenemos la gran eficiencia con la que es capaz de gestionar grandes cantidades de información. Otro punto positivo es el elevado tamaño muestral con el que se puede trabajar, con la consecuente repercusión que esto tiene sobre la solidez de los resultados obtenidos. Por otro lado, la metodología del meta-análisis está alineada con el método científico, posibilitando que otros investigadores puedan verificar y replicar las conclusiones. Además, los resultados que ofrece esta metodología, al provenir de un análisis estadístico, son precisos, objetivos y contrastables. Finalmente, las técnicas estadísticas que se emplean en los meta-análisis permiten analizar las fuentes de heterogeneidad en los resultados analizados y detectar qué características de los estudios pueden explicar estas diferencias.
Para finalizar, comentaremos también la principal desventaja hacia la validez de un meta-análisis: el “sesgo de publicación”. Este sesgo se define como la tendencia a que se publiquen únicamente aquellas investigaciones en las que se han encontrado resultados significativos, quedándose en el tintero las investigaciones cuyos resultados no muestran una evidencia significativa del efecto estudiado. La consecuencia del “sesgo de publicación” es que, al realizar la búsqueda de estudios sobre un tema, sólo se tendrá acceso a una muestra incompleta de todos los resultados posibles, con la repercusión que esto puede acarrear sobre las conclusiones del meta-análisis.
Martínez, F. M., Meca, J. S., & López, J. L. (2009). El metaanálisis en el ámbito de las Ciencias de la Salud: una metodología imprescindible para la eficiente acumulación del conocimiento. Fisioterapia31(3), 107-114.

miércoles, 1 de abril de 2020

Resumen de medidas aprobadas 



Principales medidas aprobadas este martes

Autónomos: moratoria en el pago de cotización de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio. También se amplía la moratoria a los autónomos

Planes de pensiones: los partícipes de un plan de pensiones que, como consecuencia de la crisis del COVID-19, estén en situación de desempleo por un ERTE,s o de cese de negocio, podrán rescatar sus ahorros, bajo una serie de condiciones, con un importe máximo a disponer no superior a los salarios dejados de percibir.

Alquileres: se suspenden los desahucios por alquiler para las personas vulnerables durante seis meses y se aprueba una prórroga de la misma duración para los contratos que estén a punto de vencer; para el mismo colectivo se concederán microcréditos estatales al 0% y sin comisión, a devolver en un plazo de seis años ampliable a diez.

Moratoria de pago en los créditos al consumo y reembolso de viajes: Se otorga una moratoria de tres meses a los créditos al consumo para las personas consideradas en vulnerabilidad económica, ampliable si fuera necesario. El Ejecutivo ha aprobado además que en caso de viajes combinados cancelados, los clientes podrán disponer de un bono a utilizar en un año; de no emplearse, se procederá a la devolución del dinero abonado. Otras empresas, como hoteles, tendrán 60 días para ofrecer una alternativa, y en caso de no hacerlo o no ser aceptada por el cliente este tendrá derecho a reembolso.

condiciones de “vulnerabilidad” son amplias, ya que por ejemplo pueden acogerse a estas ayudas ciudadanos afectados por ERTE, reducciones de jornada, caída de ingresos... Además, el Gobierno asegurará que los pequeños propietarios perciban íntegramente las rentas, mientras que los grandes propietarios y fondos buitre deberán asumir parte impacto efectuando quitas o reestructurando el alquiler.

Prohibición de cortes de suministros: los cortes energéticos y de agua en la vivienda habitual estarán prohibidos para el conjunto de la población mientras esté en vigor el estado de alarma. Se amplía también el bono social para que las personas que queden en situación de vulnerabilidad, como trabajadores afectados por despidos o autónomos que hayan tenido que cesar en su actividad, puedan acogerse a él.

 Empleadas del hogar y trabajadores temporales: se crea una prestación por desempleo extraordinaria para las trabajadoras del hogar equivalente al 70% de su base de cotización. Para los trabajadores temporales, aunque no tengan la cotización necesaria, se aprueba una ayuda de unos 440 euros, el 80% del Iprem.

Ampliación de la moratoria de hipotecas: Se amplía a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos frente al mes que contemplaba hasta ahora. También se amplía la moratoria a los autónomos. Para compatibilizar esta nueva moratoria con la hipotecaria, se ha procedido a ajustar el régimen de acreditación. Así, las entidades no deben tener en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga del 35% de los ingresos.

Prohibición de la publicidad del juego online: durante el estado de alarma la  publicidad de este tipo de juego quedará limitada a un horario de 1:00 a 5:00 de la mañana, tanto en televisión, radio y plataformas de intercambio de videos, como Youtube. - Portabilidad telefónica: los usuarios podrán volver a cambiar de compañía telefónica aprovechando el procedimiento de la portabilidad, que permite esa posibilidad de forma gratuita y conservando el número de teléfono, siempre que no suponga un desplazamiento de técnicos al hogar para cualquier instalación. La medida va acompañada de la prohibición de que las operadoras puedan subir las tarifas mientras que esté vigente el estado de alarma.

Violencia de género: se garantizan como servicios esenciales los servicios de atención a víctimas de explotación sexual y se refuerza la ayuda a víctimas de violencia machista.

Subsidio desempleo excepcional: En el caso de los trabajadores que tuviesen un contrato temporal (de al menos de dos meses de duración) y que se haya rescindido con motivo de la emergencia sanitaria, sin que tengan cotización suficiente acumulada como para acceder a la prestación contributiva de desempleo, el Gobierno ha puesto en marcha un subsidio extraordinario, equivalente al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), en la práctica unos 440 euros mensuales. Dicha ayuda «excepcional» es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier administración pública, así como con cualquier subsidio de desempleo. Tendrá una duración de un mes, ampliable.

Ayudas que ya fueron aprobadas en otros consejos de Ministros.

Refuerzo servicios sociales: 600 millones de euros para reforzar los servicios sociales, con transferencias a comunidades autónomas y Ayuntamientos, protección de los suministros básicos (luz, agua y gas) y los servicios de telecomunicaciones.

Moratoria en el pago de hipotecas para primera vivienda para personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus.

Relajación de la regla de gasto para permitir a los Ayuntamientos gastar sus ahorros en servicios sociales, dependencia, y otro tipo de actividades sociales relacionados con el coronavirus.


Flexibilización de los ERTE: los afectados se beneficiarán de la prestación por desempleo, incluso si no tienen derecho a ella por no haber cotizado lo suficiente. Si el ERTE se solicita por causa de fuerza mayor, las empresas con menos de 50 empleados tendrán una bonificación del 100% en las cotizaciones, y del 75% si la plantilla es mayor. Las prestaciones cobradas durante el estado de alarma no computarán para el desempleo de después.

Aplazamiento deudas con Hacienda: Posibilidad para pymes y autónomos de aplazar las deudas con Hacienda hasta 30.000 euros durante seis meses, con tres meses de carencia.

La consideración de las bajas y cuarentenas forzosas como accidente de trabajo.

Prohibición de los despidos vinculados a la crisis del coronavirus; todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar a familiares, mayores o niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio a causa del estado de alarma, o cuya facturación haya caído un 75% en relación con el semestre anterior. La prestación es compatible con la exoneración del pago de cuotas y con el ERTE para aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan empleados.

Línea de avales de garantías públicas al 80% para facilitar liquidez a empresas por importe de 100.000 millones de euros; línea dotada con 2.000 millones para las empresas exportadoras; apoyo a la digitalización de las pymes y planes de I+D para fomentar el teletrabajo.

Prohibición de las ofertas públicas de adquisición (opa) desde fuera de la UE a cotizadas españolas consideradas estratégicas.

Apoyo a la investigación científica en la búsqueda de una vacuna; 30 millones de euros para el CSIC y al Instituto de Salud Carlos III.

No podrán solicitar la moratoria las empresas exoneradas de las cuotas sociales a través de un ERTE de fuerza mayor Por otra parte, para los autónomos cuya actividad se haya visto suspendida por la aplicación del decreto de estado de alarma y se les reconozca el derecho al cese de actividad desde marzo.

Supresión de recargos El Gobierno cede y aplaza las cuotas sociales a pymes y autónomos se han suprimido los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. Para cubrir el resto de los días de marzo, esos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria aprobada hace dos semanas (661 euros mínimos mensuales), que incluye también la exención de las cotizaciones.

Comparativa Europea

Francia y Reino Unido son los países que más carga están quitando a los trabajadores autónomos. Por una parte, el país vecino ha aprobado la suspensión de las cotizaciones de la cuota del mes de marzo y de los impuestos para pymes y autónomos. Además de la suspensión del alquiler a aquellas pymes que estén pasando dificultades, así como facturas de luz, gas y electricidad.

Reino Unido anunció que pagará el 80% de las ganancias mensuales, hasta un límite de 2.500 libras, a los autónomos que se vean afectados por la pandemia.

Desplazamientos en auto o andando

Desde el domingo hay que llevar un certificado de la empresa para acreditar el desplazamiento al lugar de trabajo. Puede ser requerido por cualquier Agente de la autoridad. Se trata de una declaración responsable que tendrá que entregar la empresa a sus trabajadores en la que se indique que el portador del documento puede realizar desplazamientos relacionados con su trabajo.





martes, 31 de marzo de 2020

EMITIENDO COMUNICADO SOBRE AYUDAS Y CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN AYUDAR EN ESTA DRAMÁTICA SITUACIÓN QUE ESTAMOS VIVIENDO MOTIVADA AL COVI-19..


Con motivo de la situación que se nos ha presentado que nos obliga al cierre de empresas, negocios, pymes y autónomos, para evitar la extensión del virus, la administración hay publicado una serie de ayudas y normas que es conveniente que las demos a conocer para que todos aquellos que les sean de su interés puedan tramitar y que les sirvan de ayuda para paliar la situación económica que sin lugar a dudas va ser complicada para muchas personas. Dejamos el enlace para que puedan leer Guías y Procedimientos para tramitar ayudas.

domingo, 29 de marzo de 2020

El Gobierno ha aprobado este domingo en Consejo de Ministros extraordinario el real decreto ley por el que se regula el permiso extraordinario anunciado el sábado por el Presidente del Gobierno



Consejo de Ministros de forma extraordinaria hoy domingo ha aprobado la suspensión de las actividades no esenciales durante dos semanas a partir de este lunes, 30 de marzo,  el real decreto ley 10/2020 , con el objetivo de frenar la propagación del coronavirus.

En el texto del Real Decreto  se detalla la relación de sectores que NO podrán acogerse a este permiso, y los que  podrán hacerlo al verse englobados dentro de los sectores no esenciales.

Las personas y sectores que no se podrán acoger a este permiso serán los siguientes, según consta el redactado de esta norma:

1. Los trabajadores en las actividades que deban continuar realizándose al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la emergencia del coronavirus, y de "la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas".

2. Las personas trabajadoras en las actividades que participan en la "cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud".  Detalla que la distribución debe garantizarse "desde el origen hasta el destino final".

3. Los trabajadores de actividades de hostelería y restauración que cuentan con servicios de entrega a domicilio.

4. Los trabajadores de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero. En especial las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria; los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios.
5. Las personas trabajadoras en el sector de los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma. También las que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.

6. Los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial.

7. Todos los trabajadores de las Fuerzas Armadas.

8. Los trabajadores de empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, pero también "aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población".

9. Las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad. También las que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el Covid-19 y otras enfermedades que implique ensayos clínicos y pruebas de concepto. Se incluyen los animalarios asociados y los prestadores de servicios y suministros.

10. Las personas empleadas del hogar y cuidadoras.

11. Los trabajadores que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, también en su impresión o distribución.

12. Los trabajadores de empresas de servicios financieros y de seguros.

13. Los trabajadores de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera. También quienes trabajen en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado "de forma centralizada para múltiples centros de consumo".

14. Los trabajadores de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como "cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios".

15. Las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves, sea en la propia instalación o generando peligro de accidentes.

16. Las personas trabajadoras de la industria aeroespacial y de defensa, así como "otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional".

17. Los trabajadores de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales. En las entidades pertenecientes al Sector Público, además, "tendrán la consideración de servicios informáticos esenciales aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos".

18. Las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

19. Los trabajadores que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.

20. Los trabajadores que presten servicios en "gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y socio-laboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras".

21. Los trabajadores al servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

22. Las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria.

23. Los trabajadores de los servicios funerarios, también de la construcción de nichos y otras actividades conexas.

24. Los trabajadores que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, pero también de residuos sólidos urbanos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos.

25. Las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, así como en las entidades "públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria".

26. Quienes participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

27. Los operadores designados por el Estado para prestar el servicio postal universal, lo que incluye los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega.

28. Los trabajadores en gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.

29. Las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

30. Los trabajadores dedicados a la provisión de servicios meteorológicos "incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa".

31. Además, "tendrán la consideración de servicio esencial" la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, "para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos".

32. Los trabajadores que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, "los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario".

33. Los trabajadores que prestan servicios en sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, "como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios".

34. Las personas trabajadoras que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles u otras, dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.

35. Quienes trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

36. A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante este periodo.


37. Los trabajadores que ya estén prestando servicios a distancia, "salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras".

38. Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días de vigencia del permiso, así como aquellas otras cuyo contrato "esté suspendido por otras causas legalmente previstas".

39. Además, tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

40. Por último, el real decreto recoge como excepciones las actividades realizadas por empresas "dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas."