Autor Tricornios en Democracia. José Carlos Piñeiro. Dtor Centro Sanitario 2673 y Dtor Centro Formación y Mediación ANTAP
La Ciencia al servicio de la Justicia. El papel del perito judicial y la sana crítica como garantía de transparencia y decisiones fundamentales.
Definición de Perito
El perito es un profesional con conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos especializados, que interviene en un proceso judicial para aportar al tribunal información cualificada sobre cuestiones que requieren un saber específico. Su función no es decidir el litigio, sino ilustrar al juez mediante un dictamen pericial (DICPE) que permita comprender hechos, valorar pruebas o interpretar circunstancias que exceden del conocimiento común.
En el ámbito forense, el perito actúa como auxiliar de la justicia, sometido al juramento o promesa de objetividad, y su informe constituye un medio de prueba regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 335 a 348 LEC). El tribunal valorará dicho dictamen conforme a las reglas de la sana crítica, pudiendo requerir la presencia del perito para su ratificación y aclaración en juicio.
En síntesis, el perito es el experto que presta su saber especializado al servicio de la justicia, garantizando que las decisiones judiciales se apoyen en criterios técnicos y científicos sólidos. Uniendo las pruebas y el derecho, validando con principios científicos las resoluciones judiciales. Unir la ciencia al derecho es esencial: "los discursos vacíos carecen de fuerza frente a los avances científicos y el siglo de la mente". Todo ha cambiado especialmente los principios básicos de nuestro modo de hacer y ver el mundo, especialmente en el arte de los profesionales y de las profesiones.
Entre las obligaciones del perito judicial surge una duda frecuente: ¿es obligatoria la ratificación del informe pericial? La respuesta es clara: No es obligatoria de forma automática. Solo procede cuando lo solicitan las partes o lo acuerda el juez, y únicamente si se considera necesaria para comprender y valorar mejor el dictamen. Si el dictamen Pericial no es impugnado por las partes se considera como una prueba válida y a tener en cuenta.
La ratificación como declaración de fe judicial
La ratificación consiste en que el perito afirma públicamente la autoría y conformidad con su dictamen (DICPE). Una vez ratificado, no cabe subsanación de sus extremos. Si el juez o las partes lo consideran oportuno, el perito comparecerá en vista oral para explicar métodos y conclusiones. En la práctica, suele citarse al perito para reforzar la claridad del informe.
Desarrollo de la ratificación judicial
Durante la comparecencia, el perito puede ser interrogado por juez y por los profesionales que representen a las partes. Lo habitual es que se limite a refrendar y aclarar lo ya expuesto en el informe. Esta fase permite profundizar en aspectos técnicos y asegurar que el tribunal comprenda plenamente el dictamen. Contar con profesionales cualificados en la elaboración y ratificación es clave para el éxito de la prueba pericial.
La valoración de la prueba pericial conforme a la sana crítica
La sana crítica constituye el criterio rector que la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 348 LEC) impone al tribunal para valorar los dictámenes periciales. No se trata de una fórmula vacía, sino de un principio que exige al juez un juicio razonado, lógico y objetivo sobre la validez y relevancia de la prueba técnica aportada.
En la práctica, esto significa que el tribunal no puede aceptar de manera automática las conclusiones del perito, ni tampoco rechazarlas sin fundamento. Debe realizar un examen cuidadoso de la información presentada, atendiendo a: La coherencia interna del dictamen: si las conclusiones se derivan de los métodos empleados y de los datos analizados. La consistencia con el resto de las pruebas: el dictamen debe integrarse en el conjunto probatorio, evitando contradicciones o lagunas. La cualificación y objetividad del perito: el juramento o promesa de imparcialidad refuerza la credibilidad del informe, pero no sustituye el análisis crítico del juez.
El contexto del caso concreto: cada dictamen debe ser valorado en relación con las circunstancias específicas del litigio. De este modo, la sana crítica se convierte en una garantía procesal: asegura que la prueba pericial no se imponga como verdad absoluta, sino que sea examinada con rigor y razonamiento judicial. El juez, auxiliado por el saber especializado del perito, mantiene siempre la responsabilidad última de decidir, integrando la ciencia en el derecho sin renunciar a la lógica jurídica.
Conclusión
La figura del perito judicial representa el puente entre la ciencia y el derecho. Su dictamen aporta al proceso una mirada experta que permite al juez comprender realidades técnicas que exceden el conocimiento común. La ratificación asegura la autenticidad y responsabilidad del informe, mientras que la sana crítica garantiza que su valoración se realice con lógica, objetividad y coherencia dentro del conjunto probatorio.
De este modo, la justicia se fortalece: no se limita a reproducir discursos formales, sino que se apoya en evidencia técnica y razonamiento jurídico. La intervención del perito, sometida al escrutinio del tribunal y a la transparencia procesal, contribuye a que las decisiones judiciales sean más claras, fundamentadas y legítimas.
En definitiva, la unión entre ciencia y derecho, canalizada a través de la labor pericial y la sana crítica judicial, constituye una garantía de justicia transparente, racional y basada en pruebas, que dignifica tanto al sistema judicial como a la sociedad que confía en él.

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