Un par de apuntes sobre el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, requisitos obligatorios a tener en cuenta, no deje de consultar porque son obligatorios y deben cumplirse. Contacten con EIA Consultoría Asesoría 986266151.
El 14/09/2021 se publicó la ORDEN de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que entró en vigor a las 00.00 horas de 15 de septiembre de 2021.
Hasta ahora, las condiciones en hostelería dependían del concello y del nivel en que se encontrase, pero con este nuevo plan se establecen primero unas reglas comunes para todos los establecimientos de hostelería y restauración y después se establecen tres niveles, que dependen del propio local y de las reglas que aplique, y no tanto del concello en que esté, como antes.
1. nivel 1c (una cunchiña)
El nivel de obligado cumplimiento aplicable por defecto para todos los establecimientos.
Haber elaborado un Plan de contingencia por la COVID-19 que contemple todas las medidas higiénico-sanitarias que se aplicarán y que sea conocido por todo el personal. Este plan debe estar a disposición de la autoridad sanitaria
Asegurar la formación del personal trabajador según los contenidos marcados por la Dirección General de Salud Pública sobre medidas higiénicas y de seguridad en la hostelería en el contexto de la COVID-19. Se podrán establecer protocolos de colaboración entre las asociaciones del sector y la Dirección General de Salud Pública con el fin de coordinar esta formación (formación básica de 2 horas)
2. nivel 2c (dos cunchiñas)
Este nivel será aplicable en caso de que los establecimientos de hostelería se comprometan a aplicar medidas adicionales recogidas a continuación para garantizar una mayor seguridad en el marco de la pandemia, con el fin de proteger la salud de su personal trabajador y de la clientela
Haber elaborado un Plan de contingencia por la COVID-19 que recoja todas las medidas higiénico-sanitarias que se aplicarán y que sea conocido por todo el personal. Este plan debe estar a disposición de la autoridad sanitaria
Asegurar la formación del personal trabajador según los contenidos marcados por la Dirección General de Salud Pública sobre medidas higiénicas y de seguridad en la hostelería en el contexto de la COVID-19. Se podrán establecer protocolos de colaboración entre las asociaciones del sector y la Dirección General de Salud Pública con el fin de coordinar esta formación (formación básica de 4 horas).
En particular, como medida específica de impulso de la vigilancia de la salud de los trabajadores, deberá ofrecerse al personal trabajador la realización de pruebas diagnósticas periódicas cada 15 días. La frecuencia será cada 7 días en caso de que el nivel de restricción aplicable al ayuntamiento sea alto o máximo. La realización de estas pruebas será voluntaria para el personal trabajador,(…). La realización de las pruebas podrá ser efectuada por los servicios de prevención de la empresa, con aplicación de lo establecido por el artículo citado, o bien por los mecanismos que habilite al efecto la Consellería de Sanidad.
3. nivel de seguridad
Este nivel solo será de aplicación cuando así lo decidan las
autoridades sanitarias en situaciones extraordinarias por la gravedad de la
situación epidemiológica y la ocupación asistencial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario