viernes, 4 de diciembre de 2020

Medidas adoptadas por la Xunta de Galicia desde las 00.00 horas del día 4 de diciembre de 2020


3.3. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público

1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento de su capacidad total.

Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en los locales y establecimientos o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.

2. Deberán prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años, el cual deberá concretarse en medidas como control de accesos o cajas de pago específico, y/o en horarios determinados que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en dichos establecimientos y locales

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ANEXO III: NIVEL MEDIO-ALTO

b) Vigo, Mos, Nigrán y Gondomar.

Establecimientos de hostelería y restauración

1. No podrán superar el treinta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local.

2. Las terrazas al aire libre limitarán su aforo al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

3. Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de cuatro personas por mesa o agrupación de mesas.

4. El horario de cierre al público será a las 17.00 horas. No obstante, podrán prestar servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

Medidas adoptadas por la Xunta de Galicia desde las 00.00 horas del día 4 de diciembre de 2020

ANEXO IV: NIVEL DE MÁXIMAS RESTRICCIONES

a) Pontevedra, Marín y Poio.

j) O Porriño.

III.2.5.3. Bares

El interior de los establecimientos de restauración permanecerá cerrado al público y solamente podrán abrir las terrazas hasta un máximo del 50 % hasta las 17.00 horas. No obstante, podrán prestar servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios

Medidas adoptadas por la Xunta de Galicia desde las 00.00 horas del día 4 de diciembre de 2020

ANEXO IV: NIVEL DE MÁXIMAS RESTRICCIONES

a) Pontevedra, Marín y Poio.

b) Sanxenxo y O Grove.

c) Carballo y A Laracha.

d) Tui.

e) Ponteareas.

f) Moaña.

g) Vilalba.

h) Narón.

i) Redondela

j) O Porriño.

k) Cambados.

l) As Pontes de García Rodríguez.

III.2.5.3. Bares

El interior de los establecimientos de restauración permanecerá cerrado al público y solamente podrán abrir las terrazas hasta un máximo del 50 % hasta las 17.00 horas. No obstante, podrán prestar servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.


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