miércoles, 24 de abril de 2019

¿Es válida la figura del testigo-perito en la jurisdicción penal?


Un testigo es una persona que ha presenciado un hecho relevante para la causa. Da lo mismo la profesión o el oficio que tenga para ganarse la vida. El perito judicial es, por el contrario, el experto que, poseyendo conocimientos especializados y reconocidos, suministra al juez información y opinión fundada en su área de maestría para ayudarle a aclarar los puntos en litigio.
¿Y se puede ser testigo-perito al mismo tiempo?.
Se puede, sí señor.
Lo dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 370.4, que regula este supuesto: “Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que, en virtud de dichos conocimientos, agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos”.

EL MEJOR EJEMPLO, UN MÉDICO

Uno de los mejores ejemplos para comprender esta figura es el caso de un médico que viaja en un autocar. Un autocar que sufre un aparatoso accidente en el que varios de los viajeros sufren graves heridas.
El médico puede ser llamado en su doble condición de testigo, como viajero del autocar, y de perito médico, porque atendió a los heridos, en un primer momento, y puede dar una opinión fundada sobre si las heridas sufridas por estos podrían ser la causa de una secuela posterior o si el tipo de lesión padecida puede ser el origen del empeoramiento de la salud de uno o varios de los accidentados, demandantes en el caso en cuestión.
Aunque lo más común es que las partes descubran en el curso del juicio que el testigo es médico. Entonces pasa del rol de testigo a testigo cualificado o testigo perito.
En vistas celebradas por la Sala del Artículo 61 del Tribunal Supremo, a mediados del 2000, para determinar la legalidad o ilegalidad de las formaciones separatistas Acción Nacionalista Vasca y Partido Comunista de las Tierras Vascas, más de cien miembros de la Policía y la Guardia Civil declararon precisamente bajo esta guisa, la de testigos-peritos.
La mayor parte de ellos para testificar, primero, que tomaron parte en tal o cual registro de una Herriko Taberna concreta, y, segundo, para dar fe, como peritos, de que los registros se habían llevado a cabo de acuerdo con la ley, es decir, sin que se vulnerara la cadena de custodia de los objetos incautados.
Algún que otro jurista ha puesto en tela de juicio esta doble condición de testigo y perito de las personas que declaran ante los tribunales.
Y no la consideran válida.
Pero no hay que engañarse. Son meras opiniones.
Tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como el Tribunal Supremo establecen que la figura del testigo-perito es plenamente legal y válida.
21 abril, 2019 Carlos Berbell y Yolanda Rodriguez |


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