¿Es
válida la figura del testigo-perito en la jurisdicción penal?
Un testigo es una persona que ha
presenciado un hecho relevante para la causa. Da lo mismo la profesión o el
oficio que tenga para ganarse la vida. El perito judicial es, por el contrario,
el experto que, poseyendo conocimientos especializados y reconocidos,
suministra al juez información y opinión fundada en su área de maestría para
ayudarle a aclarar los puntos en litigio.
¿Y se puede
ser testigo-perito al mismo tiempo?.
Se puede, sí
señor.
Lo dice la
Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 370.4, que regula este
supuesto: “Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos,
artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del
interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que, en virtud de
dichos conocimientos, agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos”.
EL MEJOR EJEMPLO, UN MÉDICO
Uno de los
mejores ejemplos para comprender esta figura es el caso de un médico que viaja
en un autocar. Un autocar que sufre un aparatoso accidente en el que varios de
los viajeros sufren graves heridas.
El médico
puede ser llamado en su doble condición de testigo, como viajero del autocar, y
de perito médico, porque atendió a los heridos, en un primer momento, y puede
dar una opinión fundada sobre si las heridas sufridas por estos podrían ser la
causa de una secuela posterior o si el tipo de lesión padecida puede ser el
origen del empeoramiento de la salud de uno o varios de los accidentados,
demandantes en el caso en cuestión.
Aunque lo más
común es que las partes descubran en el curso del juicio que el testigo es
médico. Entonces pasa del rol de testigo a testigo cualificado o testigo perito.
En
vistas celebradas por la Sala del Artículo 61 del Tribunal Supremo, a mediados
del 2000, para determinar la legalidad o ilegalidad de las formaciones
separatistas Acción Nacionalista Vasca y Partido Comunista de las Tierras
Vascas, más de cien miembros de la Policía y la Guardia Civil declararon
precisamente bajo esta guisa, la de testigos-peritos.
La mayor
parte de ellos para testificar, primero, que tomaron parte en tal o cual
registro de una Herriko Taberna concreta, y, segundo, para dar fe, como
peritos, de que los registros se habían llevado a cabo de acuerdo con la ley,
es decir, sin que se vulnerara la cadena de custodia de los objetos incautados.
Algún que
otro jurista ha puesto en tela de juicio esta doble condición de testigo y
perito de las personas que declaran ante los tribunales.
Y no la
consideran válida.
Pero no hay
que engañarse. Son meras opiniones.
Tanto
la Ley de Enjuiciamiento Civil como el Tribunal Supremo establecen que la
figura del testigo-perito es plenamente legal y válida.
21 abril, 2019 Carlos Berbell y Yolanda Rodriguez |
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