EIA Consultoría Asesoria, 986266151 http://eiaformacionintegral.blogspot.com vigo@asesoriaeia.com
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria de estar interesados póngase en contacto con nosotros:
Beneficiarios
Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos
que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad
esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:
·
Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones 45 a
47 incluidas.
·
Sección I: hostelería, divisiones 55 a 56 incluidas.
·
Sección R: actividades artísticas, recreativas y de
entretenimiento, divisiones 90 a 93 incluidas.
·
Sección S: otros servicios, solo las divisiones 95 y 96.
Proyectos Subvencionables
·
Bono envolvente:
elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo
serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos
colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen
publicidad.
·
Bono iluminación:
renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y
escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control
asociados.
·
Bono instalaciones eléctricas: mejora
de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un
suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores,
incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación
de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
·
Bono equipo:
renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas,
lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y
cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que
se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se
disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia
otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no
exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si
acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una
eficiencia energética superior al sustituido. Deberá justificarse la retirada
del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
·
Bono climatización: equipos
que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de
climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla
exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o
producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando
fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la
climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos
equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una
calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de
etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como
Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de
calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y
justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética
superior al sustituido. También serán subvencionables la incorporación de
recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los
aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de
fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en
función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves
economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
·
Bono inmótica:
sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto
energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida
inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos
anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o
automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no
deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.
La inversión mínima para que las actuaciones sean
subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el
IVA. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro
de trabajo. Cada solicitud podrá contemplar una o varias actuaciones de
distinta tipología dentro de las mencionadas.
Inversiones Subvencionables
· Los costes de inversión necesarios para la
consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética
definidas en los Proyectos Subvencionables.
·
La realización del proyecto, la dirección
de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y
protecciones, tanto eléctricas como mecánicas, así
como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento
de la instalación reformada.
No se consideran costes subvencionables:
·
Los gastos de legalización.
·
El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
·
Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos
sometidos a aranceles y la adquisición de bienes de segunda mano.
·
No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento
(simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles...).
· Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica.
Plazo de Presentación
· Desde el 10 de febrero de
2022 hasta el 09 de marzo de 2022.
Plazo de Ejecución
·
Desde el 01 de enero de 2022 hasta el 30 de
septiembre de 2022
Cuantía de la ayuda
·
80% del coste elegible de la actuación con
un máximo de 6.000 euros por solicitud.
Presupuesto
·
2.000.000,00 euros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario