miércoles, 6 de abril de 2022

SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE MEJORA ENERGÉTICA, DIRIGIDOS A AUTÓNOMOS Y PYMES CON ACTIVIDAD DE COMERCIO, HOSTELERÍA, ARTÍSTICO-RECREATIVAS Y OTROS SERVICIOS (BONO ENERGIA PYME)

EIA Consultoría Asesoria, 986266151 http://eiaformacionintegral.blogspot.com  vigo@asesoriaeia.com

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria de estar interesados póngase en contacto con nosotros:

Beneficiarios 

Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

·         Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones 45 a 47 incluidas.

·         Sección I: hostelería, divisiones 55 a 56 incluidas.

·         Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones 90 a 93 incluidas.

·         Sección S: otros servicios, solo las divisiones 95 y 96.

Proyectos Subvencionables

·         Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad. 

·         Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados. 

·         Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).

·         Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.

·         Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).

·         Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.

​La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá contemplar una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de las mencionadas.

Inversiones Subvencionables

·  Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética definidas en los Proyectos Subvencionables.

·         La realización del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones, tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.

 No se consideran costes subvencionables:

·         Los gastos de legalización.

·          El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

·         Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles y la adquisición de bienes de segunda mano.

·         No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles...).

·         Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica. 

Plazo de Presentación

·    Desde el 10 de febrero de 2022 hasta el 09 de marzo de 2022.​​

Plazo de Ejecución

·         Desde el 01 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022

Cuantía de la ayuda 

·         80% del coste elegible de la actuación con un máximo de 6.000 euros por solicitud.

Presupuesto

·         2.000.000,00 euros.

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