JUSTICIA SOCIAL | PRUEBA PERICIAL
En los juzgados de lo social no solo se discuten hechos: se discute poder. Poder para decidir qué conocimiento vale y cuál se ignora. Y ahí es donde la prueba pericial, pese a su centralidad legal, se ha convertido en una figura incómoda para una parte de la judicatura que prefiere resoluciones rápidas antes que resoluciones justas.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no deja lugar a dudas: la prueba pericial debe practicarse en el acto del juicio, con presentación del informe y ratificación del perito. No es una cortesía procesal, es una garantía esencial de contradicción, transparencia y control judicial. Sin embargo, en la práctica diaria asistimos a una preocupante banalización de esta prueba, cuando no a su directa devaluación.
El legislador también es claro al señalar que determinados informes —los obrantes en expedientes administrativos o documentación preceptiva— no requieren ratificación. Pero esta previsión legal, pensada para agilizar el proceso, se ha utilizado en demasiadas ocasiones como coartada para otorgar un valor casi sagrado a informes administrativos estándar, mientras se mira con recelo, cuando no con desprecio, a los dictámenes técnicos aportados por las partes.
Conviene decirlo sin rodeos: el perito no es sinónimo de médico forense. El proceso laboral exige una visión multidisciplinar. Existen equipos forenses formados por psicólogos, pedagogos, logopedas, trabajadores sociales y otros profesionales especializados cuya intervención resulta imprescindible para comprender la realidad del caso. Ignorar esta pluralidad no es neutralidad judicial, es empobrecimiento probatorio.
La Ley de Enjuiciamiento Civil admite expresamente peritos personas físicas y jurídicas. Es decir, entidades privadas especializadas pueden emitir dictámenes con pleno valor procesal. Sin embargo, en la práctica, muchos órganos judiciales siguen arrastrando una desconfianza casi ideológica hacia la pericia privada, como si el origen del informe pesara más que su contenido técnico. Un error jurídico y una injusticia material.
La imparcialidad del perito está perfectamente regulada. Existen causas tasadas de recusación y tacha, procedimientos formales, plazos estrictos y consecuencias económicas para quien actúa de mala fe. La ley no deja espacio a sospechas genéricas ni a recusaciones estratégicas. Y, sin embargo, se tolera con frecuencia una sospecha permanente e infundada sobre el profesional independiente, mientras se acepta sin cuestionamiento el informe administrativo de turno.
Tampoco el procedimiento deja margen a la improvisación. En el proceso laboral no rigen las normas generales de sorteo de peritos. Las partes acuden al juicio con sus expertos, proponen la prueba, el juez decide su admisión y, una vez aceptada, el perito jura o promete decir verdad y responde a las preguntas del tribunal y de las partes. Así de simple. Así de garantista. Todo lo demás son atajos.
Existen además procedimientos donde el propio legislador refuerza el peso del conocimiento técnico: interpretación de convenios colectivos, discriminación por razón de sexo, conflictos complejos donde el juez debe apoyarse en informes especializados. No es una opción discrecional, es una exigencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva.
El problema no es la norma. El problema es su aplicación. O, mejor dicho, su incumplimiento cotidiano. Cuando se minimiza la prueba pericial, cuando se desprecia al profesional especializado, cuando se resuelve sin escuchar al experto, no se está ejerciendo independencia judicial: se está dictando sentencia a ciegas.
La prueba pericial no estorba al proceso laboral. Estorba a la arbitrariedad. Por eso molesta. Porque obliga a razonar, a justificar, a confrontar datos y a abandonar prejuicios. Sin pericia rigurosa no hay verdad procesal. Y sin verdad procesal, la justicia social se convierte en una palabra hueca.
Mientras no se asuma esto, seguiremos viendo sentencias formalmente correctas pero materialmente injustas. Y eso, en un Estado que se dice social y democrático de Derecho, no es un fallo técnico: es una grave responsabilidad institucional.
