Mostrando entradas con la etiqueta separaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta separaciones. Mostrar todas las entradas

lunes, 18 de abril de 2022

Medicina da el 'Sí' a la FP sociosanitaria para "reforzar" la asistencia

 

Tomás Cobo, presidente del Cgcom.

Tomás Cobo destaca que en otros puntos de Europa existen ya técnicos encargados de labores burocráticas

Medicina da el 'Sí' a la FP sociosanitaria para "reforzar" la asistencia .

No hay consenso en la sanidad española sobre la legitimidad del futuro título sociosanitario de Formación Profesional (FP), denostado por una Mesa Enfermera temerosa de que se produzca una invasión de sus competencias. Pero lo cierto es que no todo el sector hace la misma lectura: para los médicos, con Tomás Cobo a la cabeza, la nueva cualificación constituye una oportunidad para “reforzar” la asistencia y desenmarañar su burocracia ante la “escasez de personal”.

Según explica a Redacción Médica el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom), el título relativo a la ‘Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal’ que anunció el Ministerio de Educación a comienzos de año supone una respuesta a las carencias asistenciales que hizo aflorar la pandemia del Covid-19.

“Se ha demostrado que hay una necesidad de reforzar la atención sociosanitaria, donde hay escasez de personal y que está abrumada por la tramitación de altas y bajas laborales”, argumenta Cobo, quien subraya que en otros puntos de la Unión Europea ya existe la figura del técnico encargado eminentemente de “las labores burocráticas”. En este sentido, defiende que la atención al paciente ha de ser “multidisciplinar”, lo que implica una necesaria “cooperación” entre diferentes áreas sin obstruir el “liderazgo del sanitario”.

Añade, eso sí, que en este tipo de titulaciones “es difícil saber dónde terminan las fronteras de la multidisciplinariedad”. “La parte de formación sociosanitaria de la que dispondrán estos futuros técnicos es poca. Tendrán una formación que les permita obtener un conocimiento del entorno en el que se van a desenvolver, que es el burocrático”, insiste.

¿Invade la FP sociosanitaria competencias de los enfermeros?

Así lo expone también el Ministerio de Educación. El departamento que lidera Pilar Alegría defiende que la citada cualificación no recoge en ningún caso “funciones de prestación directa de cuidados sanitarios a pacientes”, sino aquellas enfocadas a la “supervisión del desempeño de las actividades del equipo técnico de cuidados”.

“Es una respuesta a lo solicitado por el Congreso de los Diputados a través de la proposición no de ley para la creación de un ciclo formativo de Grado Superior de Supervisión Socioasistencial en residencias de mayores, así como a todas las propuestas en el mismo sentido recibidas por parte de las administraciones competentes en la atención sociosanitaria”, concluye Educación sobre la nueva cualificación, que servirá como referente para el futuro título de FP. Fuente Redacción Médica.


Enlaces de interés;

“funciones de prestación directa de cuidados sanitarios a pacientes”,

Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal’


lunes, 12 de abril de 2021

Jurisprudencia del Tribunal Supremos, custodia compartida y los informes periciales y o BioPsicoSociales.

 Las pruebas pesan más en la balanza de la justicia que los mas elocuentes discursos. Ben Jonson.

La Jurisprudencia obliga a un plan parental y a un seguimiento profesional

Primero definiremos lo qué es la jurisprudencia, concepto que podemos declarar como:
“El conjunto de sentencias y demás decisiones o resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido –ratio decidendi-- por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador o unificado. 

El Tribunal Supremo abrió la puerta a la interpretación de la custodia compartida por parte de los Juzgados y tribunales, sentando jurisprudencia y doctrina hasta las más importantes; entre otras, sentencias de 10 y de 11 de marzo de 2010 y la 7 de julio 2011. Debemos señalar que la jurisprudencia complementa nuestro ordenamiento jurídico como algo ya avanzado y que trata de adaptar el marco normatico  a la realidad social del momento. Tribunal Constitucional de España nos señala que la jurisprudencia con casos idénticos debe ser solucionado de forma idéntica sometiéndose de lleno a la jurisprudencia que es vinculante.  –Sentencia del TC del año 1995--

 Como principio debemos reseñar que la custodia compartida es el régimen normal y natural, como ya viene siendo establecido por nuestro máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Debiendo mantener un criterio fundamental que es un principio jurisprudencial: “La custodia compartida en el régimen normal, el resto es todo carácter excepcional”. Sentencia entre otras,  257-2013 TS, todo ello relacionado con el artículo 92 del código civil apartados 5, 6 y 7. La custodia compartida viene siendo un derecho para los hijos y una obligación para los padres y obliga a la colaboración de las figuras paterna y materna, en aras del beneficio y protección del mejor interés del menor. Destacando también las sentencias del TS número 51/2016 de 11 de febrero, la 566/2014 de 16 de octubre, la de 27 de septiembre de 2017, la de 17 de enero de 2018, y la de 24 de septiembre de 2019.

Incidiendo en la Jurisprudencia, debemos reseñar: las más recientes, STS 3561/2020 de 26 de octubre, STS 2197/2020 de 16 de junio, STS 61/2020 de 16 de enero, así como el auto del TS número 379/2021 de 13 de enero.

Normalmente se habla de interés del menor pero el interés del menor también va unido a la relación entre los progenitores, aunque la sentencia del TS nos indica que la relación de los progenitores no es crucial, sí es determinante para el mantenimiento biopsicosocial del menor y de todo su desarrollo. Sólo se convierte en relevantes cuando afecten y perjudiquen ese interés superior del menor, sentencia año 2011. También la jurisprudencia del TS, nos señala que la mala relación entre los progenitores no debe apartarnos de la custodia compartida, y vuelve a señalar que el “interés del menor esta por encima”, volviendo a la normalidad del régimen de custodia compartida.

Siguiendo con los beneficios de la custodia compartida,  debemos indicar entre otras las sentencias de noviembre del  año 2013, y 2015 del mes de febrero en las que el propio TS señala los beneficios del régimen compartido, como son: Sentimiento de pérdida, Integración del menor con ambos progenitores, ausencias de uno de los progenitores, litigios por la idoneidad de uno de los progenitores, responsabilidad y cooperación,

Para terminar, la sentencia del TS número 96/2015, de 16 de febrero, establece en su fundamento de derecho tercero: “El Tribunal Supremo viene insistiendo en que las sentencias recaídas en procesos en que se discute la guarda y custodia compartida han de valorar correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda (sentencias del TS de 28 de septiembre de 2009 , 8 octubre de 2009, 7 julio de 2011, 21 de julio de 2011, 22 de julio de 2011, 27 de septiembre de 2011, 9 de marzo de 2012 y 29 de abril de 2013)”.

La jurisprudencia ya consolidada del TS, exige un Plan de organización de la custodia compartida, que se denomina plan parental, en el cual se debe concretar en un protocolo ajustado a todas las partes, y sobre cuestiones fundamentales y básicas, como son toma de decisiones sobre salud, educación, deberes, cuidado, convivencia, etc. En todo esto debemos volver sobre el papel de los profesionales del área biopsicosocial especialmente en cuanto a los informes o pericias biopiscosociales que sustentan la base de la decisión judicial, indicando que deberán aportar una contundente y fuerte motivación, que auxilie a los tribunales en sus decisiones. Sentencia entre otras de 23 de Julio del año 2018.

 

miércoles, 30 de diciembre de 2020

La mediación el método más rápido y económico sin ir al juzgado.

 
Soluciones sin jueces, más rápidas y menos traumáticas

Mediación en la resolución de conflictos

El departamento de justicia de Cataluña promueve la mediación en la resolución de conflictos como vía alternativa a la judicial

El Govern de la Generalitat fomenta la mediación como método de prevención, gestión y resolución de conflictos; se trata de un mecanismo de éxito que evita consecuencias traumáticas de pasar por los tribunales

Más rápido y económico que ir al juzgado

En la mediación, pueden llegar todo tipo de conflictos: familiares –separaciones, divorcios, cuidado y atención de las personas mayores, adopciones o acogimientos, designación de tutores, régimen de visitas, cuestiones económicas derivadas de la tutela, herencias, pensión por alimentos–, problemas entre vecinos, diferencias sociales o culturales surgidas de la convivencia ciudadana, conflictos relativos a alquileres o reclamaciones de cantidad, disputas en la empresa familiar o entre fundaciones o asociaciones, entre otros.

En el ámbito de la familia, por ejemplo, el proceso para resolver un caso por la vía judicial se puede llegar a alargar hasta dos años –dependiendo de la congestión del juzgado– y además deben afrontarse los honorarios de abogados y procuradores. En cambio, la mediación puede acortar este procedimiento y resolverlo en un plazo que se sitúa en torno a los cuatro meses, con un máximo de seis sesiones, y con un coste de 40 euros por sesión y persona implicada.

La Administración de justicia también facilita mediadores de oficio gratis en los casos en que se justifique la falta de recursos económicos. Resolver un conflicto mediante la mediación, por lo tanto, es más rápido, económico y tiene menos coste emocional que hacerlo acudiendo al juzgado. 

La Generalitat promueve la mediación en la resolución de conflictos

Acuerdo satisfactorio en el 50% de los casos

La mitad de las mediaciones finalizadas el año pasado terminaron con un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En cifras absolutas, en el año 2019 llegaron al Centre de Mediació de Catalunya, órgano adscrito al Departament de Justícia, 2.822 solicitudes de mediación (un 89% de expedientes relacionados con asuntos de familia y un 11% de expedientes relacionados con otros asuntos del derecho privado). Del total de solicitudes recibidas, un 81% llegaron a iniciativa de las partes interesadas, mientras que un 19% fueron derivadas por el juez.

Más diálogo, menos togas

El mediador es un profesional que trabaja con imparcialidad, neutralidad y confidencialidad. Su trabajo consiste en ayudar a las partes en conflicto a encontrar acuerdos, a hallar vías de entendimiento entre las personas en disputa. Esto es especialmente importante en aquellos supuestos en los que hay menores involucrados, que pueden sufrir las consecuencias de los enfrentamientos judiciales entre sus padres.

Se trata de fomentar unas relaciones familiares adecuadas después de situaciones de crisis y velar por la protección de los hijos pequeños, preservándolos de la judicialización de los conflictos entre los adultos.

La mediación soluciona conflictos a base de diálogo y no de leyes

La mediación, una herramienta desconocida pero efectiva

Según datos de la Unión Europea, menos de un 1% de los conflictos civiles y mercantiles se resuelven por esta vía. En Catalunya, un 60% de las personas que reciben una sesión informativa sobre la mediación acaban solicitando este procedimiento, y de éstos, un 50% finaliza con un acuerdo satisfactorio.

Para incrementar estas cifras, el Govern apuesta por fortalecer la red institucional con los diferentes operadores implicados en la mediación: la Administración de Justicia, los colegios profesionales y otras corporaciones públicas como las cámaras de comercio o las universidades.

Una nueva norma para fomentar la cultura del diálogo

Ante las ventajas de este método y los datos que las corroboran, el Parlament de Catalunya aprobó en julio una ley impulsada por el Govern para fomentar la mediación frente a la vía judicial. Es la Ley 9/2020, que permite a los jueces forzar una sesión de mediación en conflictos familiares –como las separaciones y las custodias de hijos– antes de ir a juicio. La norma también emplaza al Govern a elaborar un plan de políticas públicas de carácter general para la prevención, gestión y resolución de conflictos.

Para más información, puede consultar la web del Departament de Justícia. 

Fuente la Vanguardia