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viernes, 20 de enero de 2023

Educar sí, pastorear no.

 


Por Bernardo Rabassa

Cuando hace años, recibí la convocatoria de Miguel Palmer para el 29 de Mayo DE 2009, celebrando el L Aniversario de nuestra graduación como Maestros y Maestras, en principio pensé en no acudir, pues me dolía el corazón con el paso y el peso de los años, pero rápidamente me desperecé y de nuevo corrió por mis venas la sangre magistral, que no ha dejado de correr desde los lejanos tiempos de una escuela unitaria en Puigpunyent, a la Cátedra de Psicología Social de la Universidad Complutense, a los más de 450 libros que he publicado con mis estudios y a los homenajes diversos que se me tributan, ¡quieren jubilarme!, para celebrar el ser liberal, rotario, empresario, periodista, intelectual y presidente sistemáticamente (tengo el pelo canoso desde hace 50 años) de todas las Asociaciones de interés público, por desgracia no lucrativo, que ven en mi a un “momio” trabajador y currante, carácter que heredé de mis “faners“ antepasados mallorquines, y la verdad es que después de tantos trabajos nacionales e internacionales, centenares de Diplomas y placas, lo cierto es que sólo soy, nada más y nada menos que un MAESTRO DE ESCUELA.

Sí, me llamo Maestro de Escuela, y es el título del que más orgulloso me siento, y me he sentido en toda mi vida, pues educar ha sido siempre mi gran ilusión, educar en la Libertad, en la Solidaridad, en los Valores, en el Mérito y curiosamente ya, al fin de mis días, me doy cuenta de que, en nuestro país, y por razones políticas, ya no se educa, se pastorea, con la ley Celaa que ha venido a añadir confusión a los distintos planes de estudio que se vienen aplicando en España desde 1970. La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa fue la última ley del sistema educativo franquista y estuvo vigente, aunque con importantes modificaciones, durante la transición española a la democracia (1975-1982) y los ocho primeros años de los gobiernos socialistas (1982-1990), hasta la aprobación de la LOGSE. Estableció la enseñanza obligatoria hasta los 14 años, cursando la EGB, Educación General Básica, estructurada en dos etapas. Tras esta primera fase de ocho cursos, con la que se obtenía el título de Graduado Escolar, el alumno accedía al BUP, Bachillerato Unificado Polivalente, o, sin la necesidad del título, solo con el certificado de Escolaridad (de haber estado escolarizado esos mismos ocho cursos), a la FP, Formación Profesional. Solo el BUP, de tres años de duración, daba acceso a la Universidad tras aprobar el Curso de Orientación Universitaria (COU) y la selectividad. Fue impulsada por José Luis Villar Palasí, ministro franquista de Educación y Ciencia desde 1969. Y tras los 5 años de FP también podía acceder a la universidad si tu nivel de notas te lo permitía y el alumno quería. Como consecuencia en 1971 utilice sus contenidos para el , con un concurso nacional que explicaba los contenidos de la nueva ley a los maestros, y pedía la redacción de posters por sus alumnos, con premios. Con premios a niveles local, autonómico y nacional. Ganó un trenecito diseñado por alumnos, figura que curiosamente muchos años después vi en otro certamen escolar de la conocida Coca Cola.

Las 17 taifas virreinales, o Autonomías, dedicadas especialmente a la consecución del voto, usando los resultados de la ley D´hondt, no sólo no han conseguido ponerse de acuerdo en unas leyes educativas generales, que aseguraran la educación emocional, pero también el conocimiento. Un conocimiento ordenado y estructurado con un sistema de lógica organizada que ayude a pensar, puesto que ello nos hace libres. “Pienso, luego existo”, la famosa frase de Descartes, “Cogito ergo sum”, en su Discurso del Método. Las 17, además se han empeñado en ser diversas, pues ya tenemos al menos tres categorías de españoles: los ignorantes, los aborregados y los imbéciles, y los deslenguados (es decir, que no saben lenguas, pues la confusión lingüística que produce nuestra Torre de Babel les está llevando a la diáspora, a la dispersión y el fracaso escolar). Estamos en el lugar 18 a nivel educacional en la Europa de las Naciones, es decir, casi los últimos.

El saber no ocupa lugar, y mucho lugar hay en la cabeza de las jóvenes generaciones hedonistas, dadas al botellón, la marihuana, la promiscuidad (todo lo arregla la píldora del día después), para que los niños púberes y los niños impúberes puedan coitar, sin preocuparse del VIH, VHC, VHP, y las diez mil ETS (enfermedades de transmisión sexual) que comporta tal desmadre. “Panem et Circenses”: ya lo sabían en la Roma de la degeneración de los valores del pueblo.

Bueno, nuestros pastores, los políticos, todos los políticos, quieren convencernos de que lo que hacen está bien hecho y es para nuestro bien, y en vez de preocuparse porque pensemos y reflexionemos, su principal preocupación es que no cambiemos el voto, para así mejor pastorear su grey. Ellos no se aprietan el cinturón, roban, corrompen, hacen un lujo fastuoso en sus “tuneados” coches, sus escoltas, edecanes y “fans” que les aplauden sus “malditas” gracias.

La vida tiene sentido si se es libre para pensar y se tiene algo en la cabeza para hacerlo, y eso no lo va a solucionar ni la pizarra electrónica de Zapatero, ni el ordenador personal, de la muchachada. Eso sólo lo podemos solucionar los Maestros, al menos los de mi tiempo, el 59, los que, creyendo en los valores y el mérito, intentamos transmitirlos, parece, por los resultados, que con escaso éxito.

Nuestro estólido Sánchez (busquen la palabra en el diccionario, si es que tienen alguno, a ser posible, el de María Moliner) Gobierno que sigue erre que erre equivocando el futuro y llevándonos a una Icaria que poco tiene de ideal, y mucho de bajas pasiones e ignorantes o inútiles existencias. En su intervención a través de videomensaje en un evento de alto nivel de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Pedro Sánchez ha afirmado que la educación atraviesa todas y cada una de las transformaciones «inaplazables» que España tiene por delante y que deben sustentarse en la justicia social, la cohesión territorial, la transición ecológica, la digitalización y la igualdad de género.

Por ello, ha continuado, la modernización de los sistemas educativo, de formación profesional y universitario es prioridad para el Gobierno de España y objeto de una política transversal que implica a todos y cada uno de los departamentos ministeriales: «Esta transformación educativa debe permitir construir una sociedad con un futuro mejor, más competitivo, estable y seguro».

El presidente ha defendido la necesidad de una actualización tecnológica y formativa para que los centros y el profesorado dispongan de las herramientas necesarias para favorecer un aprendizaje «dinámico, atractivo y emocionante». Respecto a la formación profesional, ha destacado su importancia como «formación integrada en el tejido productivo» y el impulso que se le está dando a titulaciones digitales como las de ciberseguridad, infraestructuras de 5G, inteligencia artificial o big data. La Ministra Celaa que se encargó del correspondiente decreto ley, no fue reelegida Ministra y la ultima vez que la he visto en el funeral de Benedicto XVI, acompañando a Doña Sofia sin guardar el preceptivo luto, así funciona hoy la Educación, mal, creando como he dicho en un reciente artículo sujetos anárquicos de la nueva sociedad. Sigo siendo Maestro y me gustaría poder aplicarme a un sistema de educación que predicara valores que no tengan nada que ver con la política socialista, como ocurre en la actualidad. Fuente Estrella Digital.

Bernardo Rabassa Asenjo

Refundador del 1º Rotary Club en España (1977) Club Madrid 
Presidente 1989, 2008,2015,2020 Club Rotario Madrid Ptª de Hierro . 9PHFPast-Regional Commodore  of Iberia  of IYFR (Gibraltar-Portugal-Spain) International Yachting Fellowship of Rotarians.Ex-Presidente del Partido Liberal. Creador de la UCD. Ex Secretario Federal del Partido Reformista.Ex-Presidente  de Honor y Relaciones Exteriores Club Liberal Español.Ex Secretario de Relaciones Institucionales del partido 3ª Edad en Acción.Presidente Fundación FIECS (INSTITUTO EUROPEO PARA LA COMUNICACIÓN SOCIAL). Presidente Club Nuevo Liberalismo S. XXI. Premio 1812(2008) Club liberal 1812 de Cádiz.  Presidente Club Liberal 1812 de Madrid. Premio "CIUDADANO EUROPEO 2013" of Foro Europa 2001. Associate Member of ALDE (European Liberal Party) & Iberian Liberal Forum. Medalla de Oro (2012) of Foro Europa 2001 y Caballero de la Real Ancla de Plata de la Real Liga Naval Española (2013) Medalla al Mérito Cultural de la RLNE en Universidad Camilo José Cela 2015. Embajador de Tabarnia. Académico de la Real Academia de la Mar. Consejero de la Fundación Padre Damián y Madre Teresa de Calcuta. Past Regional Commodore Coordinador España y Portugal Campaña PFW (PLASTIC FREE WATERS Member of Commitee of Grants Area1YFR. Presidente "Tabernarios" Club de los ciudadanos libres.. PRESIDENTE del PARTIDO sociopolítico constitucionalista "DESPIERTA". bernardorabassa.com



lunes, 12 de abril de 2021

Jurisprudencia del Tribunal Supremos, custodia compartida y los informes periciales y o BioPsicoSociales.

 Las pruebas pesan más en la balanza de la justicia que los mas elocuentes discursos. Ben Jonson.

La Jurisprudencia obliga a un plan parental y a un seguimiento profesional

Primero definiremos lo qué es la jurisprudencia, concepto que podemos declarar como:
“El conjunto de sentencias y demás decisiones o resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido –ratio decidendi-- por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador o unificado. 

El Tribunal Supremo abrió la puerta a la interpretación de la custodia compartida por parte de los Juzgados y tribunales, sentando jurisprudencia y doctrina hasta las más importantes; entre otras, sentencias de 10 y de 11 de marzo de 2010 y la 7 de julio 2011. Debemos señalar que la jurisprudencia complementa nuestro ordenamiento jurídico como algo ya avanzado y que trata de adaptar el marco normatico  a la realidad social del momento. Tribunal Constitucional de España nos señala que la jurisprudencia con casos idénticos debe ser solucionado de forma idéntica sometiéndose de lleno a la jurisprudencia que es vinculante.  –Sentencia del TC del año 1995--

 Como principio debemos reseñar que la custodia compartida es el régimen normal y natural, como ya viene siendo establecido por nuestro máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Debiendo mantener un criterio fundamental que es un principio jurisprudencial: “La custodia compartida en el régimen normal, el resto es todo carácter excepcional”. Sentencia entre otras,  257-2013 TS, todo ello relacionado con el artículo 92 del código civil apartados 5, 6 y 7. La custodia compartida viene siendo un derecho para los hijos y una obligación para los padres y obliga a la colaboración de las figuras paterna y materna, en aras del beneficio y protección del mejor interés del menor. Destacando también las sentencias del TS número 51/2016 de 11 de febrero, la 566/2014 de 16 de octubre, la de 27 de septiembre de 2017, la de 17 de enero de 2018, y la de 24 de septiembre de 2019.

Incidiendo en la Jurisprudencia, debemos reseñar: las más recientes, STS 3561/2020 de 26 de octubre, STS 2197/2020 de 16 de junio, STS 61/2020 de 16 de enero, así como el auto del TS número 379/2021 de 13 de enero.

Normalmente se habla de interés del menor pero el interés del menor también va unido a la relación entre los progenitores, aunque la sentencia del TS nos indica que la relación de los progenitores no es crucial, sí es determinante para el mantenimiento biopsicosocial del menor y de todo su desarrollo. Sólo se convierte en relevantes cuando afecten y perjudiquen ese interés superior del menor, sentencia año 2011. También la jurisprudencia del TS, nos señala que la mala relación entre los progenitores no debe apartarnos de la custodia compartida, y vuelve a señalar que el “interés del menor esta por encima”, volviendo a la normalidad del régimen de custodia compartida.

Siguiendo con los beneficios de la custodia compartida,  debemos indicar entre otras las sentencias de noviembre del  año 2013, y 2015 del mes de febrero en las que el propio TS señala los beneficios del régimen compartido, como son: Sentimiento de pérdida, Integración del menor con ambos progenitores, ausencias de uno de los progenitores, litigios por la idoneidad de uno de los progenitores, responsabilidad y cooperación,

Para terminar, la sentencia del TS número 96/2015, de 16 de febrero, establece en su fundamento de derecho tercero: “El Tribunal Supremo viene insistiendo en que las sentencias recaídas en procesos en que se discute la guarda y custodia compartida han de valorar correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda (sentencias del TS de 28 de septiembre de 2009 , 8 octubre de 2009, 7 julio de 2011, 21 de julio de 2011, 22 de julio de 2011, 27 de septiembre de 2011, 9 de marzo de 2012 y 29 de abril de 2013)”.

La jurisprudencia ya consolidada del TS, exige un Plan de organización de la custodia compartida, que se denomina plan parental, en el cual se debe concretar en un protocolo ajustado a todas las partes, y sobre cuestiones fundamentales y básicas, como son toma de decisiones sobre salud, educación, deberes, cuidado, convivencia, etc. En todo esto debemos volver sobre el papel de los profesionales del área biopsicosocial especialmente en cuanto a los informes o pericias biopiscosociales que sustentan la base de la decisión judicial, indicando que deberán aportar una contundente y fuerte motivación, que auxilie a los tribunales en sus decisiones. Sentencia entre otras de 23 de Julio del año 2018.