jueves, 30 de septiembre de 2021
viernes, 24 de septiembre de 2021
La Xunta de galicia pone a disposición del sector de turismo, restaurantes, bares, formación obligatoria gratuita con motivo COVID-19
Instrucciones para acceder a cursos gratuitos de la Xunta que son obligatorios.
El acceso será a través de la página web https://www.turismo.gal/galiciadestinoseguro/
martes, 21 de septiembre de 2021
Tipos de Depresión: síntomas, causas y características
Cómo definimos la depresión: La depresión es un trastorno mental frecuente o enfermedad grave y común que nos afecta biopsicosocial en nuestras actividades de la vida diaria y relaciones sociales. Es la principal causa de muerte por suicidio.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que la depresión es la cuarta enfermedad que más incapacidad provoca en el mundo y considera de igual forma que su frecuencia aumentará en los próximos años. Hablamos por tanto de que cerca del 20 % de las personas pueden padecer a lo largo de su vida una depresión y que ésta puede sufrirse a cualquier edad, siendo el 70% de los pacientes que la sufren mujeres.
Existen diferentes tipos de depresión, que podemos enumerar principalmente en los siguientes: Según la clasificación del DSM-5, podemos señalar Trastorno depresivo Mayor;-- incluyendo el episodio depresivo mayor--; Trastorno depresivo persistente –distimia--; Trastorno disfórico pre-mestrual; Trastorno depresivo inducido por sustancias o medicación; Trastorno depresivo debido a otra condición médica; Otros trastornos depresivos especificados; Trastorno depresivo no especificado.
Trastorno Depresivo Mayor
Se define como la presencia en la
persona durante un período de al menos dos semanas consecutivas,-- aunque la
mayoría de los episodios duran considerablemente mas—de un estado de ánimo
triste o deprimido o una pérdida acusada de interés o del placer en todas o
casi todas las cosas con las que solía disfrutar.
Es el trastorno más característico y que concentra la mayoría de los síntomas. Los pacientes presentan un aspecto triste con ojos llorosos, postura decaída, falta de prosodia, uso de monosílabos, voz baja, escaso contacto visual, ausencia de expresión facial, etc. Si el estado de ánimo depresivo es muy profundo, el paciente puede presentar ausencia de lágrimas o incapacidad de sufrir las emociones habituales, puesto que sienten que el mundo no merece la pena, pudiendo llegar a descuidar su higiene personal o incluso a sus seres queridos.
Los siguientes síntomas deben haber estado presentes al menos por un
período de dos semanas:
Estado de ánimo depresivo diario, con sentimiento de tristeza, llanto y vacío la mayor parte del día. Pérdida de energía o fatiga en el día a día. Disminución del interés o de la capacidad para el placer en la mayor parte de actividades, casi cada día. Insomnio o sueño excesivo. Indecisión o disminución de la capacidad para concentrarse en el día a día. Sentimientos de culpa excesivos o incoherentes y sentimiento de inutilidad. Pensamientos recurrentes de muerte o tentativa de suicidio.
Trastorno depresivo persistente.
–Antigua distimia--
Los síntomas del Trastorno Depresivo Mayor en este caso deben persistir casi diariamente durante más de dos años sin remisión para poder clasificarse como trastorno depresivo persistente. En ocasiones los síntomas pueden desarrollarse desde la adolescencia y durar varios años o décadas. Los pacientes afectados se presentan negativos, pesimistas, con ausencia del sentido del humor, introvertidos, sentimiento acusado de desesperanza, hipercríticos consigo mismo y con los demás, etc. Probablemente presenten además ansiedad subyacente o trastornos de la personalidad.
NOTA: El DSM-5, nos ofrece una tabla con los criterios diagnósticos.
sábado, 18 de septiembre de 2021
La UnionGC, una asociación comprometida con la historia y con el futuro.
Nuestras vidas empiezan a terminar el día en que guardamos silencio sobre las cosas que importan. Martin Luther King Jr.
La readmisión de los UMD-VERDES, cambiará la institución. Es hora de investigar la gravedad de comportamientos antidemocráticos contra toda la sociedadOperación Columna contra todos los Guardias Civiles y contra toda la sociedad. Comisión de la Verdad.
No hace mucho felicitamos al ministro Marlaska por su valentía y decisión debido a que a solicitud de Marcelino Bermúdez, Presidente de la UnionGC, ordenó publicar el reconocimiento ya aprobado por el Consejo de la Guardia Civil en fechas anteriores. Boletín UnionGC
Hoy con motivo de la difusión de la revista de la UnionGC, en la que se hace un reportaje dedicado a los Guardias Civiles Democráticos “UMD-VERDES”, debemos recordar dos cosas que hacen grandes a las organizaciones como la UnionGC; la primera es que se hayan acordado de sus compañeros expulsados y que tuvieran memoria histórica, pidiendo insistentemente y a gritos la readmisión inmediata de los compañeros separados. El segundo motivo, es porque la UnionGC, a pesar de todos los vientos y toda la contracorriente, no dejó ni un momento de reclamar día tras día en el Consejo de la Guardia Civil y en todos los foros mociones para que la readmisión y el reconocimiento fuera inmediato y pleno, asunto en el que sin duda están y a pleno rendimiento. Un poco de historia en Video TV
La UnionGC, está dando una lección ejemplar a todo el colectivo, y mostrando a la sociedad que sus actitudes muestran sus altitudes, ahora editan una revista que presenta de inicio a los “Guardias Civiles Democráticos”, y lo hace porque el silencio y la pasividad de la administración y del ministerio es una muestra clara, grave e indecente de cobardía. Lo aprobado por el Consejo y lo publicado en el BOGC, debe ser materializado de inmediato, deben ser reparados nuestros compañeros sin más demora. Web UnionGC
Sin justicia no hay paz, como dicen los UMD-VERDES: “Los derrotaron pero nunca se rindieron” y los derechos humanos no se mendigan se exigen. Dentro de nada veremos cómo los asesinos de ETA, son excarcelados, hemos visto como los asesinos y delincuentes comunes han sido puestos en libertad por motivos de la sentencia del TEDH sobre la doctrina Parot, a los gobiernos de turno no les tembló la mano, en menos de veinticuatro horas para ponerlos en libertad, eliminando sus condenas. No ven los Guardias Civiles justicia a favor de los expulsados ni un trato decente a favor del colectivo, y no hablamos de trato preferente sino, igualitario. Páginas Operación Columna, pruebas irrefutables
Para terminar Ya, Señor ministro, señor juez, para cuando la readmisión con todos sus derechos de los Guardias Civiles Democráticos, separados del servicio por pedir permiso para poder solicitar un derecho constitucional. Las cosas grandes comienzan por cosas muy pequeñitas, y cuando más tiempo pase más duro será el castigo. Los enterraron mal, y los muertos que vos matasteis siguen bien vivos. La UnionGC, es un ejemplo de que ninguna injusticia queda en el olvido. Aplíquese de una vez por todas las sentencias del TC de España RA 871-90 y la del Tribunal Europeo de derechos humanos 69966-01 que sin tapujos, con rigurosidad, y con claridad dijo: “Que los arrestos y aplicación del régimen disciplinario aplicado a los Guardias Civiles era ilegal y que el estado cometió delitos de detención ilegal, al igual que precisó que la Guardia Civil no era militar y como reiterada jurisprudencia de ese alto tribunal europeo la condición de militar no elimina derechos ciudadanos ni profesionales. Sentencias firmes del TC y del TEDH sin ejecutar
jueves, 16 de septiembre de 2021
Apuntes a tener en cuenta sobre el nuevo Plan de Hostelería en Galicia
Un par de apuntes sobre el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, requisitos obligatorios a tener en cuenta, no deje de consultar porque son obligatorios y deben cumplirse. Contacten con EIA Consultoría Asesoría 986266151.
El 14/09/2021 se publicó la ORDEN de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que entró en vigor a las 00.00 horas de 15 de septiembre de 2021.
Hasta ahora, las condiciones en hostelería dependían del concello y del nivel en que se encontrase, pero con este nuevo plan se establecen primero unas reglas comunes para todos los establecimientos de hostelería y restauración y después se establecen tres niveles, que dependen del propio local y de las reglas que aplique, y no tanto del concello en que esté, como antes.
1. nivel 1c (una cunchiña)
El nivel de obligado cumplimiento aplicable por defecto para todos los establecimientos.
Haber elaborado un Plan de contingencia por la COVID-19 que contemple todas las medidas higiénico-sanitarias que se aplicarán y que sea conocido por todo el personal. Este plan debe estar a disposición de la autoridad sanitaria
Asegurar la formación del personal trabajador según los contenidos marcados por la Dirección General de Salud Pública sobre medidas higiénicas y de seguridad en la hostelería en el contexto de la COVID-19. Se podrán establecer protocolos de colaboración entre las asociaciones del sector y la Dirección General de Salud Pública con el fin de coordinar esta formación (formación básica de 2 horas)
2. nivel 2c (dos cunchiñas)
Este nivel será aplicable en caso de que los establecimientos de hostelería se comprometan a aplicar medidas adicionales recogidas a continuación para garantizar una mayor seguridad en el marco de la pandemia, con el fin de proteger la salud de su personal trabajador y de la clientela
Haber elaborado un Plan de contingencia por la COVID-19 que recoja todas las medidas higiénico-sanitarias que se aplicarán y que sea conocido por todo el personal. Este plan debe estar a disposición de la autoridad sanitaria
Asegurar la formación del personal trabajador según los contenidos marcados por la Dirección General de Salud Pública sobre medidas higiénicas y de seguridad en la hostelería en el contexto de la COVID-19. Se podrán establecer protocolos de colaboración entre las asociaciones del sector y la Dirección General de Salud Pública con el fin de coordinar esta formación (formación básica de 4 horas).
En particular, como medida específica de impulso de la vigilancia de la salud de los trabajadores, deberá ofrecerse al personal trabajador la realización de pruebas diagnósticas periódicas cada 15 días. La frecuencia será cada 7 días en caso de que el nivel de restricción aplicable al ayuntamiento sea alto o máximo. La realización de estas pruebas será voluntaria para el personal trabajador,(…). La realización de las pruebas podrá ser efectuada por los servicios de prevención de la empresa, con aplicación de lo establecido por el artículo citado, o bien por los mecanismos que habilite al efecto la Consellería de Sanidad.
3. nivel de seguridad
Este nivel solo será de aplicación cuando así lo decidan las
autoridades sanitarias en situaciones extraordinarias por la gravedad de la
situación epidemiológica y la ocupación asistencial.
miércoles, 15 de septiembre de 2021
Interpelación hereditaria.
Libro Casos Prácticos Periciales para profesionales del campo jurídico legal y Forense. Autor: José Piñeiro González, Pedidos a josecarlosperiodista@gmail.com "Centro de Formación EIAFORMACION
La Interpelación hereditaria, está ctualmente regulada en el artículo 1.005 del Código Civil. Así pues, en virtud de la misma, cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia (aquí principalmente, el resto de coherederos o aquellos que pudieren llegar a ser herederos gracias a la renuncia de aquél), podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.
Esta interpelación (que tradicionalmente era de competencia judicial, pero que en virtud de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria ha sido asignada al cuerpo de Notarios) se realizará mediante acta notarial, en la cual se indicará que si no se manifiesta su voluntad en dicho plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Así pues, el heredero interpelado dispondrá del plazo indicado para manifestar su voluntad, siendo interpretado su silencio o no respuesta como positivo, pues como se acaba de comentar, éste equiparará a una aceptación de la herencia pura y simple, con todos los efectos que ello puede comportar, a los que ya se han hecho referencia en preguntas precedentes.
viernes, 10 de septiembre de 2021
Qué es y cómo se regula un «Whistleblowing» o canal de denuncia interna: Nueva Directiva (UE) 2019/1937
Tras la publicación, en el DOUE del 26 de
noviembre de 2019, de la nueva Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que
informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (en inglés conocida
coloquialmente por whistleblowers),
analizamos los aspectos fundamentales que nos encontramos en disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas que se avecina para dar
cumplimiento a lo establecido en la Directiva antes del 17 de diciembre de
2021.
Dentro del entorno del compliance o
cumplimiento normativo, la implantación del «Whistleblowing» o canal de
denuncia interna es una pieza clave en la implantación de un modelo efectivo de cumplimiento normativo para
evitar responsabilidades penales de las personas jurídicas en los ámbitos
laborales o financieros.
Como tratamos en nuestro tema dentro del Cumplimiento normativo en la empresa (Compliance), «Canal
Ético o de denuncias», éste fenómeno puede definirse como un canal de
comunicación dentro de las organizaciones de comportamientos o escenarios
irregulares o delictivos realizados por los propios empleados o terceras
personas que tengan algún tipo de relación con la mercantil.
I.- Antecedentes
En España, la introducción de este tipo de
herramientas, propias de la cultura del whistleblowing anglosajón, se introduce
por primera vez en apdo. 2 del art. 31bis Código Penal, en el que se impone la obligación de
«informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de
vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención». Tras esta
norma destancan:
- Norma ISO 19600 , sobre Sistemas de
Gestión de Compliance.
- Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos.
- Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado
(Reglamento MAR).
- Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos
financieros (Directiva MiFID II).
- Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo a los mercados de instrumentos
financieros
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres
- Dictamen nº 1/2006 del Grupo de trabajo del
artículo 29. En el citado documento, el Grupo de Trabajo señalaba
que “Aplicar las normas de protección de datos de la Unión Europea a los
programas de denuncia de irregularidades supone otorgar una consideración
específica a la cuestión de la protección de la persona que pueda haber sido
incriminada en una alerta. En este sentido, el Grupo de Trabajo enfatiza que
los programas de denuncia de irregularidades conllevan un riesgo muy grave de
estigmatización y vejación de dicha persona dentro de la organización a la
que pertenece. La persona estará expuesta a tales riesgos incluso antes de
saber que ha sido incriminada y de que los supuestos hechos se hayan
investigado para determinar o no su fundamento”. Asimismo, se concluía que “El
Grupo de Trabajo es de la opinión de que una correcta aplicación de las normas
de protección de datos a los programas de denuncia de irregularidades
contribuirá a paliar dichos riesgos. También es de la opinión de que, lejos de
evitar que dichos programas funcionen de conformidad con su objetivo
pretendido, la aplicación de dichas normas, por lo general, contribuirá a un
funcionamiento adecuado de los programas de denuncia de irregularidades”.
- Informe jurídico de la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) nº 128/2007. El Gabinete Jurídico de la Agencia
Española de Protección de Datos, analiza la legalidad de un sistema de denuncia
interna (whistleblowing) conforme a la normativa española en materia de
protección de datos (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), puesto que estos
sistemas afectan a datos de carácter personal, tanto del denunciante como del
denunciado.
II.- Canales de denuncia anónimos y no
anónimos
En cualquier canal de denuncias se debe
garantizar que cualquier denunciante (en general, los empleados de la empresa)
encuentre protegida
Se puede canalizar esta herramienta de denuncias
a través del Compliance Officer, de modo que solo este profesional sea el que
conozca la identidad del denunciante y el hecho o conducta denunciados. De este
modo, la investigación es más sencilla, pues será posible establecer una
entrevista privada con esta persona para comenzar con la fase de instrucción.
La alternativa a esta manera de configurar el
canal de denuncias pasa por anonimizar la identidad de los denunciantes, de
modo que el Compliance Officer no sepa quien ha sido el que ha alertado el
hecho, sino tan solo el contenido del hecho irregular. En este caso, no es
posible determinar de modo inmediato a quién le podemos pedir más detalles o
formular cuestiones concretas sobre el contenido de su aviso.
En el caso de que se opte por esta alternativa y
proliferen las falsas denuncias, se debe poner en marcha un protocolo de
inhibición del impacto en el propio canal, como la incorporación de medidas
disciplinarias correctoras o la investigación de indicios de falsedad.
III.- ¿A través de qué instrumento se
puede implementar?
Caben diferentes métodos a elección de la empresa
y sus necesidades. Así, será posible canalizar las denuncias a través de un
correo electrónico concreto, a una extensión telefónica o una aplicación
interna diseñada al efecto. Siguiendo las directrices aportadas en su momento por
el Informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
nº 128/2007, los requisitos del Whistleblowing o canal de denuncia interna
han de ser: