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lunes, 15 de abril de 2024

La Importancia de los profesionales de la ciencia y la salud en el Campo Forense: Aplicando la Ciencia al Derecho.


Autor: José Piñeiro, Profesional del ámbito forense, ejerciendo como Logopeda, Pedagogo y Psicólogo de la Pericia Forense,

 Las pruebas pesan más en la balanza de la justicia que los más elocuentes discursos. Ben Jonson.

Hay que iniciar el camino de la legitimidad, no sólo de la legalidad. Las aplicación del principio de legalidad debe basarse en pruebas y no en juicios y criterios subjetivos del aplicador.

En el campo forense, d
onde la ley y la justicia se entrelazan con la ciencia y la investigación, la labor de los pedagogos, logopedas etc adquiere una relevancia cada vez mayor. Estos profesionales no solo aportan sus conocimientos en educación, salud, sino que, también aplican principios científicos para abordar diversos aspectos relacionados con el ámbito legal y el sistema judicial.

Los pedagogos, logopedas, educadores sociales  y psicólogos forenses entre otros profesionales, desempeñan un papel fundamental en la comprensión de la conducta humana, la evaluación psicológica, la evaluación biopsicosocial y el desarrollo de programas de intervención para individuos involucrados en procesos legales, en todos los órdenes jurisdiccionales. Su trabajo abarca una amplia gama de áreas, desde la evaluación del testimonio de menores hasta la elaboración de perfiles psicológicos de delincuentes, evaluación de las incapacidades, laborales, discapacidades, y un sinfín de ámbitos que por lo extenso no podemos reproducir en este breve artículo.

Uno de los aspectos más destacados del trabajo de los profesionales del ámbito de la ciencia, educación y salud, que actúan profesionalmente como peritos en el campo forense, es su contribución a la evaluación de la credibilidad del testimonio. Utilizando métodos científicos y técnicas especializadas, estos profesionales analizan la veracidad de las declaraciones de testigos y víctimas, identificando posibles sesgos, inconsistencias o manipulaciones. Esto resulta crucial en casos judiciales donde la precisión y la fiabilidad del testimonio pueden determinar el resultado del proceso legal.

Además, los profesionales forenses colaboran estrechamente con abogados, graduados sociales, notarios, jueces y otros profesionales del sistema judicial, legal y administrativo, para desarrollar estrategias efectivas de interrogatorio y contrainterrogatorio. Su experiencia en el análisis del comportamiento humano y la comunicación les permite identificar patrones de conducta, señales de engaño y factores que pueden influir en la credibilidad de los testigos.

Otro ámbito en el que los Logopedas, pedagogos y profesionales forenses juegan un papel crucial, es en la evaluación y tratamiento de individuos involucrados en casos de abuso infantil, violencia doméstica y otros crímenes relacionados con el ámbito familiar. A través de técnicas de entrevista especializadas y evaluaciones psicológicas, ayudan a identificar el impacto del trauma en las víctimas y diseñan intervenciones terapéuticas para promover su recuperación y bienestar emocional.

En el contexto de la justicia restaurativa y la reinserción social, los profesionales forenses también contribuyen al diseño y la implementación de programas de rehabilitación para personas que han cometido delitos. Su enfoque educativo y su comprensión de los procesos de aprendizaje les permiten desarrollar estrategias efectivas para facilitar la reinserción de los individuos en la sociedad y prevenir la reincidencia delictiva.

En resumen, la labor de los profesionales en el campo forense va más allá de la enseñanza tradicional, ya que aplican su conocimiento en educación y ciencias del comportamiento y de la salud para abordar cuestiones legales y judiciales de vital importancia. Su trabajo contribuye a garantizar la equidad, la precisión y la efectividad del sistema judicial, al tiempo que promueve el bienestar y la rehabilitación de las personas involucradas en procesos legales. La adaptación, la colaboración entre la ciencia, el método científico  y los profesionales de las ciencias sociales resulta imprescindible si queremos una justicia, valida, fiable y soportada en la metodología probatoria de los expertos en aportar pruebas. El chillar en el foro ya no es válido, ya no sirve.

viernes, 17 de noviembre de 2023

El Tribunal Supremo limita el acceso de Hacienda a los dispositivos electrónicos en una inspección tributaria.

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En una reciente sentencia de 29 de septiembre del Tribunal Supremo, se establece como doctrina que Hacienda no podrá examinar documentos en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) en una inspección si se vulneraran derechos fundamentales.

La protección de la intimidad empresarial ante las Inspecciones de Hacienda es un tema de gran relevancia en el ámbito fiscal. Es esencial comprender los límites legales que rigen estas actuaciones, desde los requisitos para ingresar al domicilio hasta el acceso a datos en dispositivos electrónicos. La jurisprudencia reciente subraya la importancia de la proporcionalidad y la necesidad en estas acciones, poniendo un énfasis especial en la salvaguardia de los derechos fundamentales de las empresas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021) que tiene un impacto significativo en este ámbito. La sentencia establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial.

Anulación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Esta decisión del Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador. En esta situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente, considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.

Límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos

Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.).

Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

Los límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esta sentencia. Se establece que la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos no pueden autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador. Sin embargo, estas normas se extienden a aquellas otras actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

Criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad

El Tribunal Supremo ha equiparado la autorización judicial para entrar en un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos relevantes para Hacienda. No obstante, la Inspección debe seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar los datos.

Establecimiento de jurisprudencia

La sentencia establece, al efecto, la siguiente jurisprudencia:

1) Limitaciones en reglas de competencia y procedimiento

Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido son inadecuadas para autorizar el acceso a datos en un ordenador cuando esta actividad se produce fuera del domicilio y puede afectar a otros derechos fundamentales.

2) Exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad

Además, las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.

3) Evaluación por parte del juez de la autorización

Estas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la autorización, y la Administración no puede basarse únicamente en su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.

Prioridad de los derechos fundamentales

La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

Colaboración con la Inspección

En este contexto, es importante destacar que la colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de información debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea legalmente requerida.

lunes, 4 de septiembre de 2023

Subrogación laboral o empresarial.

 


La subrogación laboral es, sin lugar a dudas, una de las cuestiones que más intranquilidad y dudas genera entre los trabajadores. Es normal. Al fin y al cabo, implica que la empresa para la que trabajan cambia de manos. Por este motivo, aquí vamos a dar respuesta a las preguntas más habituales y frecuentes relacionadas con esta situación.

¿Qué es la subrogación laboral y cuándo se produce?

Una empresa, al igual que cualquier otro bien, puede ser vendida y transmitida a otra empresa o particular. Cuando esto sucede, el nuevo dueño está obligado a respetar las relaciones laborales que el anterior mantenía. Esto es lo que se conoce como subrogación laboral.

Ahora bien, la subrogación de trabajadores puede darse por dos circunstancias diferentes. Vamos a verlas:

Por sucesión. Esto quiere decir que el negocio cambia de manos como consecuencia de la jubilación del empresario o por un traspaso. En este caso, la forma de proceder queda regida por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Por obligación. Es un supuesto bastante más complejo y que tiene que ver con los convenios colectivos de los sectores de la seguridad, la hostelería o la limpieza. Se fundamenta en el artículo anteriormente citado del Estatuto de los Trabajadores y en varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia Europea. Sin embargo, la razón por la que se produce la subrogación de empresas no afecta en nada al trabajador. ¿El motivo? En ambos casos, el nuevo empresario tiene que respetar sus derechos laborales, como dijimos anteriormente. Pero ¿cuáles son esos derechos? Hablamos, por ejemplo, del salario, la duración  la jornada o el tipo de contrato. Eso sí, puede modificar las condiciones asociadas a él, aunque nunca extinguirlo. Al menos, no sin seguir los cauces del despido en España.

¿Cómo puede el nuevo empresario cambiar las condiciones laborales del contrato subrogado? Ya sabemos que no se puede despedir a un trabajador subrogado sin abonarle la indemnización que le corresponda. En este sentido, la antigüedad del trabajador también permanece inalterable. Con esto queremos decir que si, por ejemplo, desempeñó sus funciones para ella durante ocho años antes de producirse el traspaso, el nuevo empresario tendrá que respetar ese período de tiempo. Lo que sí puede hacer es modificar las condiciones especificadas en el contrato. Sin embargo, para ello es indispensable que alegue y demuestre que existe una causa objetiva prevista en el Estatuto de los Trabajadores. Puede ser de índole organizativa, económica, productiva o técnica. En caso de concurrir una de esas circunstancias, el nuevo empresario puede modificar el salario, el turno, el horario o la duración de la jornada laboral del trabajador. Sin embargo, también hay unos límites, los cuales aparecen en el convenio colectivo vigente en el sector.

¿El trabajador puede negarse a la subrogación? Desgraciadamente, la respuesta es que no. Esto se debe, fundamentalmente, a que la decisión de traspasar el negocio es un derecho del empresario ante el cual no se puede oponer. Como es obvio, cualquier trabajador subrogado puede solicitar la baja voluntaria al nuevo empleador. Eso sí, ha de tener en cuenta que eso le conllevará poner fin a su relación laboral sin derecho a percibir una indemnización ni a cobrar el desempleo. Sin embargo, existe la posibilidad de que el nuevo empresario realice una modificación “sustancial” de sus condiciones de trabajo y que él no esté conforme. Si esto sucede, la ley prevé dos alternativas: (1).- Impugnar la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social que le corresponda. Esto dejará en manos del juez determinar si la modificación sustancial de las condiciones se atiene a derecho o no. Es la opción recomendada para quienes no desean ni rescindir el contrato ni sufrir dichas modificaciones.

(2).- Rescindir el contrato. En este caso, sí que tiene derecho a cobrar una indemnización. Eso sí, de solo 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

¿El empresario está obligado a informar al trabajador de la subrogación? Como es obvio, la respuesta es sí. De hecho, es una obligación tanto del empresario que traspasa el negocio como del que lo recibe. En el documento entregado a modo de notificación debe aparecer la fecha en la que entrará en vigor la subrogación, el motivo por el que se lleva a cabo, las consecuencias económicas, sociales y jurídicas derivadas de ella y, lo que es más importante, las medidas que conllevará para los trabajadores. Esta notificación ha de entregarse tanto a los propios trabajadores como a sus representantes. Además, aunque no hay un plazo marcado por la ley, esta dispone que “deberá realizarse con la suficiente antelación como para que los trabajadores no se vean afectados por la subrogación”.

En caso de subrogación laboral ¿quién responde ante las deudas? Es posible que, en el momento de producirse la subrogación, el empresario que traspasa el negocio deba dinero a sus trabajadores en concepto de salarios. En este sentido, que esto suceda no afecta en nada al derecho que los empleados tienen respecto a su cobro. De hecho, tanto el anterior propietario como el nuevo están obligados a saldar las deudas de este tipo lo antes posible. Lo mismo sucede si esas deudas están relacionadas con las obligaciones que el negocio tenía con la Seguridad Social. Es decir, su abono será  responsabilidad de ambos.

miércoles, 24 de mayo de 2023

El estrés un proceso de cambio.



El estrés puede ser descrito como una situación de sobrecarga o de presión que afecta a una persona y que depende  tanto de las demandas de la situación, como de los recursos de la persona para afrontarla.

Así, se trata de un sentimiento de tensión física o emocional que se produce de manera automática y natural ante situaciones o pensamientos que nos resultan amenazadores, frustrantes o desafiantes.

Un nivel moderado de estrés es normal, ya que el ser humano debe ser capaz de adaptarse a múltiples situaciones. Por ejemplo, frente a una situación peligrosa, es positivo que la persona se ponga en alerta, para poder reaccionar de manera adecuada. Sin embargo, durante este proceso de adaptación, puede ocurrir que la persona no disponga de suficientes recursos para resolver el desafío al que se enfrenta, y la situación le supere, generando niveles de estrés excesivamente altos que pueden desembocar en distintos síntomas o consecuencias perjudiciales.


martes, 28 de febrero de 2023

La empresa debe actuar cuando el acoso está relacionado con la actividad laboral, aun fuera del horario y lugar de trabajo.

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El Tribunal Supremo confirma la sanción impuesta a un trabajador de Renfe que fue suspendido dos días de empleo por enviar audios con contenido sexual a una compañera

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) condena la actuación de un trabajador de Renfe por acosar a una compañera fuera del trabajo y confirma la sanción impugnada por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la empresa como medida contra el acoso laboral.

Con esta resolución, el Supremo resuelve la cuestión de si la empresa puede sancionar una actuación de acoso de uno de sus trabajadores cuando esta ocurre fuera del horario y lugar de trabajo.

El actor viene prestando servicios para Renfe Viajeros como agente de atención al cliente. En marzo de 2019 se le impuso una sanción de suspensión de 2 días de empleo, a raíz de que, durante una cena con más compañeros de trabajo, el actor participó en la grabación de dos mensajes de audio de contenido sexual que posteriormente enviaron a otra trabajadora de la empresa a través de una red social.

La sanción fue impuesta ante la solicitud de la persona interesada -la trabajadora acosada, quien manifestó a sus superiores lo ocurrido. Fue entonces cuando la empresa siguió el protocolo existente para la prevención y tratamiento de casos de contenido sexual.

«Condenada la actuación de un trabajador de Renfe por acosar a una compañera al enviarla audios con contenido sexual» (Foto: Preferente)

La sentencia de contraste guarda una situación dispar

El trabajador interpuso una demanda contra la empresa impugnando dicha sanción que le fue impuesta por su comportamiento, pero la pretensión formulada fue desestimada por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de Barcelona, al igual que ocurrió más tarde con el recurso de casación que presentó ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña. Fue entonces cuando formuló un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia citada, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la Sala homónima de Granada (rec. 2362/2017).

En el caso de la sentencia de contraste, el Tribunal razonó que en atención al momento y lugar en el que constan producidos los hechos, no existe relación temporal o espacial entre la conducta vejatoria del demandante y la relación laboral compartida, al margen, del mero conocimiento entre ambos generado en el centro de trabajo, señalando que la referida ajenidad al ámbito laboral impide sancionar la citada conducta.

Sin embargo, el Supremo ha comparado las dos sentencias, llegando a la conclusión de que, aunque ambas tratan de dilucidar si la empresa puede sancionar una actuación de un trabajador cuando esta ocurre fuera del horario y del centro, no existe paralelismo entre las conductas sancionadas.

Pues, la situación recurrida es dispar de la que examina la sentencia de contraste. Mientras que en la de contraste la conducta sancionada, aun siendo reprochable y fuera del entorno laboral, no tuvo la proyección de una red social, sin que tampoco en la empresa existiera un protocolo de actuación en casos de acoso sexual, en la sentencia recurrida ocurre lo contrario. Renfe sí que disponía de un protocolo de actuación en casos de acoso sexual y, además, el actor mandó unos audios y grabó determinados sonidos de contenido sexual en la cuenta de Instagram de la compañera.

«La empresa tiene potestad para ejercitar facultades disciplinaras cuando la conducta del trabajador es contraria a derecho y afecta al ámbito laboral, aunque esta se haya dado fuera de horario y lugar de trabajo» (Foto: Europa Press/Eduardo Parra)

Una conducta contraria a derecho

El Alto Tribunal ha inadmitido el recurso y declarada la firmeza de la sentencia recurrida al compartir el criterio emitido por la Sala del TSJ al respecto. El Supremo ha confirmado que, si bien es cierto que el hecho de que un trabajador pueda incurrir en alguna actuación ilícita fuera de su jornada y lugar de trabajo, esta debe quedar al margen de la potestad disciplinaria del empresario, pero tal afirmación solo es aceptable cuando la actuación no tenga ninguna vinculación con la actividad laboral.

“El acoso es una modalidad agravada de estas ofensas y con la sanción de las doctas ofensivas lo que se pretende no es sólo proteger la disciplina jerárquica-laboral, la convivencia o el respeto en que deben desarrollarse las relaciones personales, sino también en ofrecer una protección a la dignidad de la persona agraviada como derecho fundamental que debe ser respetado”, recoge la sentencia.

Pues en este caso, se trata de una situación de acoso que se trasmite a la trabajadora afectada a través de una red social, tras su búsqueda y localización en dicha red. Además, la Sala de lo Social del TS tiene declarado en su sentencia del 21-9-2017, rec. 2397/17, que la empresa tiene potestad para ejercitar sus facultades disciplinaras, aunque la conducta del trabajador se hubiera realizado fuera de horario y lugar de trabajo, cuando se trate de una conducta manifiestamente contraria a derech

jueves, 23 de febrero de 2023

El Supremo reitera doctrina y manda un mensaje al legislador: nunca hubo un “prohibido despedir”


La falta de un marco laboral claro dificulta la toma de decisiones por parte de las empresas y genera falsas expectativas a los trabajadores sobre la supuesta nulidad de sus despidos

Pocos hasthags laborales han suscitado más impacto que el famoso “prohibido despedir”. La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2022 puso fin al debate al determinar que los despidos al amparo del art. 2 del Real Decreto (RD) Ley 9/2020 debían ser declarados improcedentes, pero no nulos.

El art. 2 del RD 9/2020, vigente hasta el 31 de mayo de 2021, establecía expresamente que “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Hasta que el Tribunal Supremo (TS) fijó doctrina, se dio una alta inseguridad jurídica alrededor de esta cuestión, llegando a darse hasta tres pronunciamientos dispares: nulidad, improcedencia e incluso improcedencia con indemnización disuasoria. Un hecho que dificultó en gran medida la toma de decisiones por parte de las empresas y generó unas falsas expectativas a muchas personas trabajadoras sobre la supuesta nulidad de sus despidos en caso de producirse.

Ahora el Supremo reitera la improcedencia de los despidos de estas características en su reciente sentencia de 13 de diciembre de 2022 (STS nº de Rec. 3594/2021; nº de Resolución: 955/2022). En ella se remite expresamente a lo pronunciado en la del 19 de octubre y “lanza” un clarísimo mensaje al legislador sobre la declaración de nulidad de los despidos.

“El legislador no ha anudado la nulidad al desconocimiento de la norma, pese a disponer de múltiples ocasiones para ello. La ausencia de causa acreditada, sea cual fuere la invocada por el empresario (o incluso en ausencia de cualquiera), reconduce el supuesto al despido improcedente. Por descontado, salvo que existiera vulneración de derechos fundamentales, cuestión esta última que en el caso concreto enjuiciado ni siquiera se ha planteado», recoge la sentencia.

No cabe nulidad de los despidos

La Sala ha revocado la declaración de nulidad que hizo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que de la redacción del art. 2 del RD 9/2020 no cabe inferirse en ningún caso la declaración de nulidad de los despidos por diversas razones.

El TS ha recordado que la cuestión suscitada en este recurso para la unificación de doctrina ha sido recientemente resuelta por el pleno de esta Sala en la sentencia de 19 de octubre de 2022, Rec. 2206/2021, a cuya doctrina que declara la improcedencia de estos despidos “debemos estar por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley y, evidentemente, por considerar que la solución allí contenida es la que expresa la correcta interpretación del precepto vulnerado que debe, por tanto, aplicarse al supuesto presente”.

En cuanto a las diversas razones fundamentales por las que descartar la nulidad de los despidos, al amparo de la normativa ya mencionada, son:

Un despido acausal es improcedente; no nulo

La letra de la norma no contiene una verdadera interdicción del despido, sino una temporal restricción de su procedencia; durante ese tramo cronológico, por así decirlo, ha quedado suspendida la vigencia de los preceptos sobre las referidas causas de despido objetivo, colectivo o por fuerza mayor.

Por lo tanto, si el empleador (empresa) activa una extinción por causa imposible lo que surge es un despido acausal. Y en este sentido, los despidos sin causa justificada, “con arreglo a la ley y a nuestra doctrina, son reconducibles a la calificación como improcedentes”.

El artículo 2 no hace referencia a la calificación del despido

Las normas de emergencia dictadas para paliar los efectos de la pandemia, en ningún caso aluden a la calificación que debe comportar una extinción contractual que pueda entenderse como falta de causa por mandato del artículo 2 del RDL 9/2020. Lo que contiene la norma en cuestión es una destipificación, una neutralización de causas extintivas.

Solo cabe la nulidad cuando es expresa

En tercer lugar, deja claro el Supremo en su sentencia que, “nuestra jurisprudencia viene reiterando que el despido sólo es nulo en los supuestos determinados por el legislador y que, por tanto, el despido fraudulento solo es nulo si lo ha previsto el legislador, lo que no ocurre en el supuesto derivado del reiterado artículo 2 RDL 9/2020”.

La práctica empresarial de indicar una causa de despido que no se corresponde con el motivo real de la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo -el llamado «despido fraudulento»- no justifica por sí misma la calificación de nulidad.

«Si la empresa activa una extinción por causa imposible lo que surge es un despido acausal»

Otras cuestiones pendientes de los despidos

Pese a la sentencia del TS de 19 de octubre de 2022, la cual ahora se refuerza con emitida el 13 de diciembre, se repite la redacción del art. 2 del RD en el caso de despidos en empresas que se hayan beneficiado de ayudas derivadas de la Guerra en Ucrania. Y es que, el RD Ley 20/2022, de 27 de diciembre extiende hasta el 30 de junio de 2023 la supuesta “prohibición” de despedir.

Dicha normativa establece que hasta el 30 de junio de este año quedan extendidas las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Guerra en Ucrania), así como en el artículo 1.10 del RD 11/2022, de 25 de junio (medidas para la recuperación económica y social de la isla de La Palma).

De forma que, Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos y, en el caso de las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Dada esta redacción, que va en la línea del extinto art. 2 del RD 9/2020, dichos despidos, aunque serán los tribunales los que tengan la última palabra, deberían declararse improcedentes, pero no nulos.

Aunque en todo caso, sería más que deseable un marco laboral claro y que no disparase la inseguridad jurídica entre las empresas y las personas trabajadoras.


miércoles, 1 de febrero de 2023

El Constitucional condena a Hacienda por utilizar solo las notificaciones electrónicas.

 

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Golpe del Supremo a Hacienda por marginar al contribuyente analógico

El máximo tribunal da la razón a una empresa perseguida por Hacienda por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente.

El máximo tribunal da la razón a una empresa perseguida por Hacienda por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente.

Nuevo golpe judicial a los procedimientos de la Agencia Tributaria. En este caso, ha sido el Tribunal Constitucional el que ha condenado a Hacienda por una práctica que afecta a miles de autónomos y empresas: la de utilizar únicamente el canal electrónico para notificar los procesos de revisión del IVA.

A través de una sentencia emitida por órgano de justicia a fecha del 29 de noviembre, y la cual ha adelantado Expansión, el TC dicta que la Agencia Tributaria ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva mediante su sistema de notificaciones telemáticas, y obliga desde ahora al departamento dirigido por María Jesús Montero a usar un canal alternativo si el contribuyente no accede a su buzón digital.

La decisión parte de una larga batalla judicial entre una pyme y Hacienda. Todo comenzó en 2014, cuando la Agencia Tributaria solicitó a la sociedad contribuyente documentos extra sobre la declaración de IVA del año 2012. Pero esta solicitud se realizó a través de la sede electrónica, y el contribuyente desconocía el sistema, por lo que no pudo atender los requerimientos. Pasados 10 días sin respuesta, Hacienda entendió, en aplicación de la normativa, que la pyme había sido debidamente notificada, aun cuando no había accedido al aviso.

Dado que el contribuyente, a ojos de la Hacienda, no podía justificar lo que se le pedía, se inició una liquidación paralela, la cual fue también enviada mediante sistema electrónico. Cuando finalmente la pyme se dio cuenta del problema, sus cuentas habían sido bloqueadas y sus créditos embargados, por lo que solicitó a la Agencia Tributaria que llevara a cabo una nueva inspección. Pero la AEAT la rechazó la petición, y la sociedad afectada se vio obligada a recurrir por la vía judicial.

Sin embargo, los tribunales dieron la razón a Hacienda: tanto el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo, en primera instancia, como la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia nacional, en segunda. Por su parte, el Supremo no admitió el recurso de casación de la sociedad, y el caso acabó entonces en el Constitucional.

Pues bien, después de estudiar el caso, el máximo tribunal ha constatado que la actitud de Hacienda no fue la correcta, ya que hizo una en "aplicación rigorista" de la normativa, según señalan desde Moriel Abogados, el despacho que ha llevado la disputa. El Constitucional entiende que, pese a que la notificación electrónica se ajusta a la norma, Hacienda violó la tutela judicial efectiva –un derecho recogido en la Carta Magna– en su vertiente administrativa. Este derecho estipula que los ciudadanos tienen derecho "a ser informados de la acusación formulada contra ellos", lo cual incumplió la Agencia Tributaria.

De esta forma, el TC anula las sentencias de primera y segunda instancia, y condena a Hacienda a anular las liquidaciones que efectuó por el proceso, así como a devolver con intereses el dinero embargado (70.000 euros). Asimismo, para que estos abusos no vuelvan a cometerse, el tribunal insta al departamento de María Jesús Montero a modificar el sistema de notificaciones para se usen medios alternativos de comunicación si el afectado no accede al buzón digital.

Con motivo de este pleito, la empresa afectada ha mantenido contra las cuerdas su operativa por culpa de una notificación de la que ni siquiera era consciente. Han pasado 8 años desde que Hacienda le enviara la primera notificación. Un tiempo de pleito extremadamente largo por el que muchas otras empresas o autónomos podrían haberse visto abocadas al cierre.

Este se trata del enésimo abuso que le han valido a las autoridades recaudatorias la condena de la Justicia. Recientemente el Supremo contradijo el criterio de Hacienda en el cálculo del impuesto de Sociedades, mientras que el Constitucional declaró nula la Plusvalía municipal, la justicia europea consideró ilegal el "modelo 720" de declaración de bienes en el extranjero o el contencioso administrativo obligó en verano a Hacienda a revelar las comisiones que reciben los inspectores.

Como viene contando Libre Mercado, la Agencia Tributaria se vale de diversas artimañas para incrementar la recaudación a toda costa, dejando los derechos del contribuyente en segundo plano. Quienes osan enfrentarse a Hacienda, se enfrentan a un largo y tedioso proceso de escrutinio administrativo, judicial, e incluso mediático.

Oficina de la Agencia Tributaria. | Europa Press

Fuente libremercado

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lunes, 30 de enero de 2023

Perdonada una deuda superior a 48.000 euros a un afectado por la crisis de Covid-19

 

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Un Juzgado de Primera Instancia de Lleida ha perdonado la deuda a un empresario de la hostelería que tuvo que cerrar su negocio por encontrarse en estado de insolvencia

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Lleida, de lo mercantil, ha perdonado una deuda de 48.209 euros a un empresario de la hostelería de Torrelameu afectado por la crisis del Covid-19.

El deudor se vio en la obligación de cerrar su negocio a consecuencia de la crisis provocada por la pandemia del coronavirus, sin poder cumplir con las obligaciones contraídas con sus proveedores ya que todos sus ahorros desaparecieron hasta quedarse en un estado de insolvencia.

Debido a la situación de insolvencia en la que se encontraba el deudor, este tomó la decisión de acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad. La deudora manifestó que en ella no concurrían las excepciones y prohibiciones recogidas en los artículos 487 y 488 de la Ley Concursal (LC), tratándose de un concurso sin masa y, por lo tanto, no había liquidación posible de masa activa.

El magistrado que ha dictado el auto, Eduardo M Enrech Larrea, ha procedido a archivar las actuaciones y a conceder al hostelero la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) con carácter provisional, sin plan de pagos. De esta manera y conforme al art. 484 de la LC, el deudor no es responsable del pago de los créditos insatisfechos.

«El deudor tomó la decisión de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad debido a su estado de insolvencia»

Otorgado el beneficio de la Segunda Oportunidad

El auto del concurso se dictó el pasado mes de octubre y, tras las publicaciones públicas del auto, los letrados del actor, representado por el despacho Bergadà Asociados, solicitaron el perdón de las deudas, la conocida EPI. En menos de dos meses, el 5 de diciembre, el juzgado le otorgó el beneficio de la Segunda Oportunidad mediante el perdón de las deudas y sin un plan de pagos.

Y es que, desde que entró en vigor el pasado 26 de septiembre la reforma operada del Texto Refundido de la Ley Concursal, las personas físicas, tanto empresarios como consumidores, pueden lograr que se les perdonen sus deudas en un tiempo récord si son deudores de buena fe, es decir, si no cuentan con antecedentes penales de carácter económico, ni infracciones de Seguridad Social o Hacienda de las que estén pendientes de pago sus sanciones.

Se trata así de un gran avance en cuanto al tiempo de espera para la concesión del EPI y a la mejora de la ley concursal, una normativa que a pesar de que su fin es ayudar a las personas quienes se han visto desbordadas por sus deudas a que tengan la oportunidad de empezar de nuevo y crear riqueza, resulta ser complicada y requiere de constante formación y especialización, pues desde que entró en vigor en el año 2003 ha estimado más de 30 reformas.

lunes, 9 de enero de 2023

Ayudas para autónomos personas físicas y societarios.


EIA Consultoría Asesoria, tl 986266151 mail vigo@asesoriaeia.com 

El pasado miércoles se han publicado unas ayudas para autónomos y empresas. 

Los requisitos son: 

PERSONAS FÍSICAS: haber tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 euros y un máximo de 30.000 en el año 2021.
SOCIEDADES: haber tenido una facturación en el año 2021 de 50.000 euros y un máximo de 750.000 euros.

Las ayudas irán desde los 1.200 euros a los 1.500. El plazo comienza el día hoy  09/01/2023 y finaliza el 09/02/2023.

Para tramitación ponerse en contacto con el despacho al tl 986266151, mail vigo@asesoriaeia.com o whatsaap 698125413


viernes, 14 de octubre de 2022

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Seguridad vial, Seguridad Laboral

lunes, 10 de octubre de 2022

Criterios para determinar la indemnización por daños a las personas derivada de accidente de circulación

 

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El artículo 33.5 de la LRCSCVM señala que, en virtud del principio de objetivación en la valoración del daño, no puede fijarse indemnizaciones por concepto o importes distintos de los previstos en el baremo, sin perjuicio de que los daños significativos, originados por situaciones singulares y no examinados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en los artículos 77 y 112 de la LRCSCVM.

¿Cuáles son los criterios para determinar la indemnización por daños a las personas derivados de un accidente de circulación?

Encontramos los criterios que habremos de tener en consideración a la hora de determinar la indemnización por daños a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionados por hechos de circulación regulados en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, a lo largo del título IV de la misma, que comprende los artículos 32 a 143 de la LRCSCVM (añadidos en virtud de la reforma operada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre).

Principios fundamentales del sistema de valoración

Los principios fundamentales del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico se encuentran recogidos en el artículo 33 de la LRCSCVM:

a) El principio de la reparación íntegra.

Si hay un principio básico y esencial en las reclamaciones de daños, este es, sin duda, el principio de reparación integra. Este principio, como bien se manifiesta en el artículo 33.2 de la LRCSCVM, tiene por objeto asegurar el total resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos por la víctima tras un accidente de circulación. Es por ello que las indemnizaciones sobre las que se hablará en los apartados siguientes tienen en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima (incluso las que afectan a la pérdida de ingreso y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias). De lo que se trata, es que la víctima o los perjudicados, al ser indemnizados «queden» en idéntica situación a la que tenían antes de ocurrir el accidente de circulación. El principio de reparación íntegra no solo comprende las consecuencias patrimoniales del daño corporal, sino también las morales o extrapatrimoniales.

b) El principio de vertebración.

Este principio hace referencia al hecho de que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales (artículo 33.4 de la LRCSCVM).

c) Principio de objetivación en la valoración del daño.

El artículo 33.5 de la LRCSCVM señala que, en virtud del principio de objetivación en la valoración del daño, no pueden fijarse indemnizaciones por concepto o importes distintos de los previstos en el baremo, sin perjuicio de que los daños significativos, originados por situaciones singulares y no examinados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en los artículos 77 y 112 de la LRCSCVM.

Daños objeto de valoración tras un accidente de circulación

De lo dispuesto en el artículo 34 de la LRCSCVM se extraen los tres supuestos que originan un perjuicio susceptible de indemnización:

·      La muerte.

·      Las lesiones temporales.

·      Las secuelas.

A su vez, debemos distinguir:

1. El perjuicio personal básico. Indemniza la aflicción, el sufrimiento o daño moral que no se puede medir económicamente, tras el fallecimiento, una lesión temporal o a una secuela como consecuencia de un accidente de circulación. Es el común a todas las personas en el que no se tienen en cuenta circunstancias específicas de cada víctima o perjudicado.

2. El perjuicio personal particular. Una vez fijado el resarcimiento básico, este se concreta mucho más por medio del reconocimiento de un perjuicio particular. En este caso, sí se tienen en cuenta las circunstancias específicas de la víctima o del perjudicado.

3. El perjuicio patrimonial. Además de la indemnización básica y por perjuicios particulares (perjuicios extrapatrimoniales), también se resarce el daño o perjuicio patrimonial. En esta categoría, debemos distinguir a su vez, el lucro cesante del daño emergente. El primero de ellos se refiere a la pérdida o disminución de ingresos del trabajo personal del lesionado o de quien era económicamente dependiente del fallecido en un siniestro. Por su parte, el daño emergente indemniza aquellos gastos derivados del accidente (el entierro del fallecido o el tratamiento médico del lesionado, por ejemplo).

Sujetos perjudicados en un accidente de circulación

En el artículo 36 de la LRCSCVM encontramos quienes tendrán la consideración de sujetos perjudicados de acuerdo con el referido texto normativo:

1. La víctima del accidente en caso de lesiones temporales y permanentes.

2. En caso de fallecimiento de la víctima del accidente:

a) El cónyuge viudo (o pareja de hecho estable).

CUESTIÓN

En el supuesto de que una persona fallezca en accidente de circulación, ¿tendrá derecho a indemnización su pareja de hecho estable, con la que llevaba conviviendo 8 meses a pesar de no haberse formalizado dicha circunstancia mediante inscripción en ningún registro o documento público?

No. La pareja del fallecido no tendrá derecho a indemnización, dado que no tiene la consideración de pareja de hecho estable a los efectos de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que, en su artículo 36, indica: «A los efectos de esta Ley, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común».

b) Los ascendientes (progenitores y abuelos, estos últimos en defecto del correspondiente progenitor).

c) Los descendientes (hijos y nietos, estos últimos en caso de premoriencia).

d) Los hermanos.

e) Los allegados.

CUESTIÓN

¿Quiénes tendrán la consideración de «allegados» a efectos de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor?

Tal y como indica el artículo 67 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, tendrán tal consideración «aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad».

Con carácter excepcional, los familiares de las víctimas fallecidas que hemos mencionado, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de 6 meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente de circulación.

Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño y momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias

Determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados

Señala el artículo 38.1 de la LRCSCVM que «a los efectos de la aplicación de las disposiciones de esta Ley, y en defecto de regla específica que disponga otra cosa, el momento de determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, así como de sus circunstancias personales, familiares y laborales es el de la fecha del accidente».

CUESTIÓN

¿A qué se refiere la ley con «regla específica»?

Encontramos un ejemplo de ello en el artículo 124.1 del mismo texto normativo, al especificar que «la determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona se lleva a cabo a la fecha de estabilización de las secuelas».

Continúa el artículo 38.2 de la LRCSCVM señalando que «los conceptos perjudiciales indemnizables, los criterios para su determinación y los demás elementos relevantes para la aplicación del sistema, en defecto de regla específica, son también los vigentes a la fecha del accidente». En este caso la regla específica que podemos poner como ejemplo es la contenida en el artículo 128.2 del referido texto legal: «Los ingresos a tener en cuenta a los efectos del cálculo del lucro cesante son los percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior».

Determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias

La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.

En relación con la mencionada actualización, el artículo 49 de la LRCSCVM dispone que «a partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo, la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios (…)».

La ley nos indica, además, en relación con las actualizaciones de los importes que estas no procederán a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios. Esto quiere decir que, la actualización anual a que se refiere el anterior artículo 49 de la LRCSCVM, cesará en el momento en que la compañía aseguradora incurra en mora (por incumplimiento de sus obligaciones) y tenga la obligación de abonar los intereses calculados de acuerdo con lo expuesto en el artículo 20 de la LCS.

CUESTIONES

1. ¿Debe actualizarse, con el paso del tiempo, el importe de las partidas de gastos realizados?

De acuerdo con el artículo 40.3 de la LRCSCVM, el régimen de actualización anterior que hemos explicado también resulta de aplicación en este caso. Para ello, debemos partir del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso. Si, por ejemplo, abonamos unos gastos de desplazamiento del fallecido en un accidente de tráfico cuyo importe asciende a 1.000€ en el año 2018, y la misma no se compensa por la compañía aseguradora hasta el presente año 2022, la cantidad que debemos percibir será de 1.000€ incrementados en el interés anual, calculado a partir del índice de revaloración de las pensiones hasta 2022.

2. ¿Deben actualizarse, también con el paso del tiempo, las entregas a cuenta realizadas por la aseguradora?

Tal y como señala el artículo 40.4 de la LRCSCVM, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas anteriormente y se deducirán, de ese modo, del importe global. Esto quiere decir que se actualizarán los adelantos satisfechos por la compañía aseguradora antes de descontarlos del importe final que, en su caso, perciba el lesionado tras un accidente de tráfico.

La indemnización por renta vitalicia por accidente de circulación

La renta vitalicia a efectos indemnizatorios por un accidente de tráfico es un mecanismo que se prevé en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, que permite la sustitución de manera total o parcial de la periodicidad y forma de pago de la indemnización derivada de un siniestro. Así, las partes pueden pactar o el juez acordar, a solicitud de cualquiera de ellas, la constitución de una renta vitalicia a favor del perjudicado. En todo caso, el juez puede acordar de oficio tal sustitución, al menos parcial, cuando se trate del resarcimiento de los perjuicios padecidos por menores o personas con capacidad modificada judicialmente y la estime necesaria para proteger más eficazmente sus intereses.

La periodicidad establecida para el pago de la renta vitalicia puede ser anual, mensual o incluso inferior.

Veamos con un ejemplo práctico cómo se podría calcular una renta vitalicia:

El punto de partida para el cálculo de la renta vitalicia nos obliga a que, en todo caso, el importe de esta sea equivalente al capital de la indemnización. Para ello, se aplica la tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre rentas y capitales (TT1) que se incluye en las bases técnicas actuariales que, tal y como indica el artículo 48 de la LRCSCVM, contienen las hipótesis económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales y que son establecidas por el ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Tenemos una indemnización de 200.000 €. La víctima tiene 28 años. El coeficiente TT1 para el caso de fallecimiento es de 40,71. En consecuencia, dividimos los 200.000 entre 40,71, siendo el resultado final de 4.912,80 € de renta anual.

El coeficiente TT1, para el caso de secuelas con pérdida de calidad de vida o muy grave, es de 27,49. En este caso, dividimos los 200.000 entre 27,49, siendo el resultado final de 7.275,37 € de renta anual.

Si la periodicidad del pago de la renta vitalicia fuera mensual y no anual, lo único que tendríamos que hacer es dividir entre 12 el importe de la renta anual. Así las cosas, la renta se actualizará cada año de acuerdo con el porcentaje de índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.