15/05/2017.- El Consejo de Pedagogos y Psicopedagogos de España presentó ante el Ministerio de Educación un estudio comparativo sobre grados de pedagogía y psicología de 15 Universidades diferentes mostrando que la formación de los pedagogos es notablemente más adecuada en los ámbitos de ORIENTACIÓN, ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y DIAGNÓSTICO PSICOPEDAGÓGICO que en los grados de psicología. Esto demuestra que la principal demanda del Consejo, lejos de los acostumbrados ataques que sufre nuestra profesión, está basada en la objetividad. Los pedagogos y psicopedagogos deberían estar exentos del obligado máster y que son los grados exclusivos en la materia de orientación y atención a la diversidad incluyendo el diagnóstico psicopedagógico.
viernes, 29 de junio de 2018
PLAZOS
CONSERVACION DE LOS DATOS
Ley
Orgánica de Protección de Datos: No se establece un plazo de
conservación de forma expresa, sino atendiendo a lo que hemos mencionado en los
puntos anteriores, que los datos deberán ser cancelados si ya se termino la
finalidad con la que fueron recogidos y no pesa ninguna obligación pendiente
para el afectado.
Ley
Reguladora de la Autonomía del Paciente: Como regla general se
puede almacenar durante 5 años la documentación clínica, a contar desde la
fecha en la que se da de alta al paciente. Casos
especiales: No obstante, en algunas comunidades autónomas, para
ciertos casos se prevé un periodo diferentes de conservación. Ley 7/2002 de 10 diciembre CA Cantabria,
ordenación sanitaria 15 años para la conservación de la historia clínica desde
la muerte del paciente. Ley 3/2001,
de 28 mayo CA Galicia, consentimiento informado e historia
clínica de los pacientes Se conservarán de forma indefinida: informes de alta hojas
de consentimiento informado hojas de alta voluntaria informes quirúrgicos y/o
registros de parto, documentos de anestesia, informes de exploraciones
complementarias . Documentación relativa a necropsias, hoja de evolución y de
planificación de cuidados de enfermería, otros informes médicos, cualquier otra
información que se considere relevante a efectos asistenciales, preventivos,
epidemiológicos o de investigación, información de aquellas historias clínicas
cuya conservación sea procedente por razones judiciales. Ley
178/2005 de 26 Jul. CA Canarias que regula la historia clínica en
los centros y establecimientos hospitalarios Se conservarán durante 20 años
desde la última acción asistencial la siguiente documentación: autorización de
ingreso, consentimiento informado, hoja quirúrgica, órdenes médicas, informe de
control de medicación, hojas del recién nacido, de su propia historia clínica,
informes de anestesia, listas transfusión, informes de exploraciones
complementarias, solicitud de alta voluntaria, informes de Anatomía
Patológica., documentación de necropsias., información de aquellas historias
clínicas cuya conservación sea procedente por razones judiciales. No obstante,
se conservarán de manera definitiva: los informes clínicos de alta, las hojas
de anamnesis y exploración física y las hojas de evolución de los episodios
asistenciales de los que no exista informe de alta, Decreto 38/2012, de 13 de
marzo, País Vasco, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de
pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. Se
podrá destruir toda la documentación clínica de un paciente una vez
transcurridos 10 años desde su fallecimiento. También se podrá destruir la
histórica clínica que haya permanecido sin movimientos durante 15 años.
Seguridad
Social: Queda establecido que para que prescriba la obligación
del pago de las cuotas a la Seguridad Social han de pasar 5 años, contar desde
la fecha en la que debieron ser ingresadas.
Derecho
de Internet: Los prestadores de servicios de
comunicaciones electrónicas podrán conservar al menos durante 1 año: Identificador de usuario, dirección IP, número de
teléfono, IMSI e IMEI,fecha y hora de la comunicación electrónica, identificación
del tipo de servicio utilizado (voz, datos, SMS o MMS)
Documentación
relativa a los expedientes generados por un profesional : Se
deben conservar al menos durante 5 años los expedientes ya que es el plazo en
el cual se podrán ejercitar responsabilidades profesionales.
Ley
General de Telecomunicaciones. Se establece un periodo de
prescripción de sanciones de: muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años,
leves a los 6 meses.
Código
Mercantil: En una sociedad, existe una serie de
documentación que se deberá conservar al menos durante 6 años: Libro diario, Registro de inventarios y balances Facturas emitidas, Facturas recibidas, Reglamento
de facturación. Esta normativa
enuncia que en el caso de que sea una persona física el emisor o receptor, el
período de conservación de la factura será de 5 años a partir de su emisión. Las facturas en las que el emisor o
receptor sea persona física, se deben conservar durante un período de cinco
años a partir de su emisión.
Ley
General Tributaria: Esta normativa dispone un plazo de 4 años
para que se puedan ejercitar derechos, ya sean formales o económicos por parte
del contribuyente o la Administración. Por lo tanto, almacena el IVA y el IRPF
durante 4 años por si acaso.
Ley
de Prevención de Blanqueo de Capitales: Los sujetos obligados
conservarán durante un período mínimo de 10 años la documentación en que se
formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley.
Ley
de mediación en asuntos civiles y mercantiles: Como
es lógico, un procedimiento de mediación puede concluir con acuerdo o no, y
sobre el mismo pueden recaer futuras responsabilidades. Por lo tanto se
almacenará al menos durante 4 meses el expediente de la mediación.
Video
vigilancia: Las imágenes sonidos captados por los
sistemas de video vigilancia serán cancelados en el plazo máximo de 1 mes desde
su captación. Excepciones Video
Vigilancia :Si de la observación de las grabaciones se aprecian
infracciones penales o administrativas graves o muy graves y existe una
investigación policial en curso no se podrán eliminar.
Acceso
a edificios: 1 mes para cancelar los datos incluidos en
ficheros automatizados para controlar el acceso a edificios.
Ley
de Seguridad Privada: Los informes de investigación deberán
conservarse archivados, al menos, durante 3 años, incluidas las imágenes
grabadas. No obstante lo datos estarán debidamente bloqueados.
Reglamento
de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas
de los conductores: El centro conservará durante 10 años el
contenido de los informes emitidos, así como los documentos que aportó, en su
momento el interesado.
Derecho
hotelero: Los libros-registro de entrada en los establecimientos
hoteleros deberán almacenarse durante 3 años, a disposición de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado.
Sentencia del TC sobre la vulneración del derecho al olvido recogido en el
RGPD
A través de una nota de prensa, el Tribunal Constitucional informa de la
sentencia dictada por la Sala Primera del TC, sobre un recurso de amparo
interpuesto por dos personas que consideraron vulnerados sus derechos al honor,
a la intimidad y a la protección de datos por el uso de las tecnologías de
internet, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemerotecas
digitales. Consideraban vulnerado su derecho al olvido, recogido el
artículo 17 del Reglamento
(UE) 2016/679 de 27 de Abr DOUE (Reglamento general europeo de protección de
datos (GDPR/RGPD)) , como derecho a la supresión de los datos
personales.
→ Consulte la Sentencia
Constitucional Nº 58/2018, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 2096/2016,
04-06-2018
Según se extrae de la propia sentencia, “la prohibición de indexar
los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas
recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de El País debe ser
limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la
noticia lesiva de los derechos invocados”.
El recurso amparo presentado ante el TC, fue interpuesto contra una
sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 15/10/2015, que reconocía el
derecho al olvido digital de personas procesadas por implicación en un caso de
tráfico y consumo de drogas en los años ochenta. El TS rechazó la procedencia
de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca
o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados
por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues consideró que estas
medidas suponían una restricción excesiva de la libertad de información
vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.
En la Nota informativa publicada por el Constitucional, se expresa que, en
la resolución de este conflicto hay que tener en cuenta el equilibrio entre
las libertades informativas y el derecho a la autodeterminación informativa,
donde juega un papel importante el efecto del paso del tiempo sobre la función
que desempeñan los medios de comunicación y, sobre la doble dimensión
(informativa o investigadora) de esa función.
La sentencia del TC finaliza exponiendo que, debe tenerse en cuenta
que los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la
función de permitir el hallazgo y la divulgación de la noticia y que esa
función queda garantizada aunque se suprima la posibilidad de efectuar la
búsqueda acudiendo al nombre y apellidos de las personas en cuestión, que no
tienen relevancia pública alguna.
Por tanto, “siempre será posible si existe una finalidad
investigadora en la búsqueda de información alejada del mero interés
periodístico en la persona investigada, localizar la noticia mediante una
búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo”.
Concluyendo que, no son necesarios los datos personales de los
solicitantes del amparo, que nada agregan al interés de la noticia, bastando
las iniciales del nombre y los apellidos.
FUENTE:
miércoles, 27 de junio de 2018
EL COLEGIO OFICIAL FIRMA CONVENIO CON EL COLEGIO DE MÉDICOS
27/06/2017.- En el día de ayer, nuestro presidente del Colegio Enrique Castillejo, firmó un importante convenio con el Colegio Oficial de Médicos de Valencia, que viene a ser un reconocimiento y valoración de nuestras profesiones en los ámbitos diagnóstico y terapéutico por parte de este importante colectivo profesional. El convenio permitirá abrir vías de colaboración entre ambas entidades que se iniciarán, dadas las fechas, en el mes de septiembre.
Como ya sabéis, unos de los objetivos en el que ya estamos trabajando, es el de la integración de los pedagogos y psicopedagogos en el ámbito sanitario. Con este convenio, ya son dos Colegios Oficiales sin aparente relación con la pedagogía y psicopedagogía, que reconocen y valoran nuestros perfiles profesionales.
Como ya sabéis, unos de los objetivos en el que ya estamos trabajando, es el de la integración de los pedagogos y psicopedagogos en el ámbito sanitario. Con este convenio, ya son dos Colegios Oficiales sin aparente relación con la pedagogía y psicopedagogía, que reconocen y valoran nuestros perfiles profesionales.
martes, 26 de junio de 2018
SENTENCIA FAVORABLE AL COLEGIO DE PEDAGOGOS DE VALENCIA
19 de junio 2018
Hemos recibido la notificación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, resolutoria del Recurso de Apelación, mediante la cual se da la razón al COPYPCV de cara a la INCLUSIÓN DE LOS PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS en un proceso de selección para un puesto del SEAFI convocado por el Ayuntamiento de Alfafar en fecha 27 del enero de 2012.
El fallo de la sentencia estima el recurso interpuesto por el COPYPCV contra la Convocatoria de una plaza de Psicólogo para el Servicio Especializado de Familia e Infancia SEAFI, señalando que la decisión del Ayuntamiento de Alfafar de diseñar la convocatoria solo para psicólogos no está justificada, y es por ello que, en virtud del principio de libertad con idoneidad ampliamente reconocido por la Jurisprudencia, LA CONVOCATORIA SE DEBE HACER EXTENSIVA A PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS, por poseer un título facultativo oficial que ampara un nivel de conocimientos técnicos suficiente .
De esta forma, una vez devenga firme esta sentencia (en el plazo de un mes, si no se recurre), el proceso de selección será NULO, debiendo por lo tanto tramitarse dicha convocatoria de nuevo por el Ayuntamiento de Alfafar.
El fallo de la sentencia estima el recurso interpuesto por el COPYPCV contra la Convocatoria de una plaza de Psicólogo para el Servicio Especializado de Familia e Infancia SEAFI, señalando que la decisión del Ayuntamiento de Alfafar de diseñar la convocatoria solo para psicólogos no está justificada, y es por ello que, en virtud del principio de libertad con idoneidad ampliamente reconocido por la Jurisprudencia, LA CONVOCATORIA SE DEBE HACER EXTENSIVA A PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS, por poseer un título facultativo oficial que ampara un nivel de conocimientos técnicos suficiente .
De esta forma, una vez devenga firme esta sentencia (en el plazo de un mes, si no se recurre), el proceso de selección será NULO, debiendo por lo tanto tramitarse dicha convocatoria de nuevo por el Ayuntamiento de Alfafar.
lunes, 25 de junio de 2018
Sentencia favorable al COPYPCV del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
19/06/2018.-
Hemos recibido la notificación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, resolutoria del Recurso de Apelación, mediante la cual se da la razón al COPYPCV de cara a la INCLUSIÓN DE LOS PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS en un proceso de selección para un puesto del SEAFI convocado por el Ayuntamiento de Alfafar en fecha 27 del enero de 2012.
El fallo de la sentencia estima el recurso interpuesto por el COPYPCV contra la Convocatoria de una plaza de Psicólogo para el Servicio Especializado de Familia e Infancia SEAFI, señalando que la decisión del Ayuntamiento de Alfafar de diseñar la convocatoria solo para psicólogos no está justificada, y es por ello que, en virtud del principio de libertad con idoneidad ampliamente reconocido por la Jurisprudencia, LA CONVOCATORIA SE DEBE HACER EXTENSIVA A PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS, por poseer un título facultativo oficial que ampara un nivel de conocimientos técnicos suficiente .
De esta forma, una vez devenga firme esta sentencia (en el plazo de un mes, si no se recurre), el proceso de selección será NULO, debiendo por lo tanto tramitarse dicha convocatoria de nuevo por el Ayuntamiento de Alfafar.
El fallo de la sentencia estima el recurso interpuesto por el COPYPCV contra la Convocatoria de una plaza de Psicólogo para el Servicio Especializado de Familia e Infancia SEAFI, señalando que la decisión del Ayuntamiento de Alfafar de diseñar la convocatoria solo para psicólogos no está justificada, y es por ello que, en virtud del principio de libertad con idoneidad ampliamente reconocido por la Jurisprudencia, LA CONVOCATORIA SE DEBE HACER EXTENSIVA A PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS, por poseer un título facultativo oficial que ampara un nivel de conocimientos técnicos suficiente .
De esta forma, una vez devenga firme esta sentencia (en el plazo de un mes, si no se recurre), el proceso de selección será NULO, debiendo por lo tanto tramitarse dicha convocatoria de nuevo por el Ayuntamiento de Alfafar.
domingo, 24 de junio de 2018
DeepMind,
la división de IA de Google para diagnosticar enfermedades
A. Ram (Financial Times)
La división DeepMind presenta su
primera aplicación significativa en el campo de la salud.
La división DeepMind de Google ha
trabajado en el desarrollo de inteligencia artificial para diagnosticar
enfermedades a partir de escáneres médicos, lo cual podría convertirse en la
primera aplicación significativa de la inteligencia artificial en el campo de
la salud. DeepMind, con sede en Londres, ha analizado datos de miles de
escáneres de retina para programar un algoritmo de inteligencia artificial para
que detecte signos de enfermedades oculares con mayor rapidez y eficiencia que
especialistas humanos. La compañía ha enviado los hallazgos a una revista
médica tras encontrarse "indicios prometedores" del acuerdo de dos
años con el Servicio Nacional de Salud y el Moorfields Eye Hospital de Londres,
uno de los centros de mayor renombre mundial en el área de la oftalmología.
La tecnología podría entrar en la
fase de ensayos clínicos en unos años si los resultados obtienen el visto bueno
de los académicos. "En áreas específicas como los escáneres médicos, vamos
a hacer enormes progresos en los próximos años con la inteligencia
artificial", afirmó Dominic King, responsable clínico de DeepMind Health.
"El aprendizaje automático podría jugar un papel muy importante a la hora
de realizar búsquedas de forma más precisa y específica que en la
actualidad".
El algoritmo de DeepMind se ha
desarrollado a partir de escáneres de retina en tres dimensiones anónimos
aportados por Moorfields y en los que los doctores han diagnosticado
meticulosamente indicios de enfermedad. La compañía ha empezado a discutir con
hospitales como Moorfields la realización de ensayos clínicos. Estos algoritmos
pueden analizar los millones de píxeles de información que aportan las imágenes
en busca de signos de las tres mayores enfermedades oculares graves: el
glaucoma, la retinopatía diabética y la degeneración macular asociada a la
edad.
Peng Tee Khaw, director de
investigación y desarrollo en Moorfields, afirmó: "Confío en que lo que
aprendamos de esta investigación beneficiará a gente de todo el mundo y ayudará
a que no se pierda visión en los casos que se pueda evitar. Esperamos publicar
nuestros hallazgos en una revista a lo largo del próximo año". La
inteligencia artificial está "extendida", según King, lo que permite
aplicarla a otros tipos de imágenes. DeepMind explicó que en
la próxima fase se preparará al algoritmo para que analice escáneres de
radioterapia, a través de un acuerdo con University College London Hospitals, y
mamografías en colaboración con el Imperial College London.
Catalogar las imágenes como cáncer de
cabeza y cuello "es una labor de cinco o seis horas, que hacen por lo
general los doctores después del trabajo", explicó un especialista que
clasifica escáneres en las oficinas de Google. Ante el peso que supone para los
sistemas sanitarios una población cada vez más envejecida, los hospitales han
empezado a discutir si la inteligencia artificial puede reducir la carga de
trabajo repetitivo.
DeepMind emplea en la actualidad a
100 personas en su equipo sanitario, frente a solos 10 de hace tres años. La
relación entre las grandes tecnológicas y los hospitales, no obstante, es
delicada. El año pasado, el regulador británico de la protección de datos
dictaminó que el Sistema Nacional de Salud había violado la ley dando a
DeepMind acceso a los historiales médicos de1,6 millones de pacientes. La
sentencia hacía referencia a un ensayo de la app de diagnóstico médico Stream
de DeepMind, que no emplea la inteligencia artificial, sino que analiza datos y
envía alertas a enfermeras y doctores cuando las lecturas de un paciente
parecen anormales.
Desde entonces,
la compañía ha creado una unidad de investigación centrada en las implicaciones
éticas y sociales que se derivan de esta tecnología, según
explicó King. "Diría que hay que aplicar y evaluar la inteligencia
artificial con el mismo rigor que un nuevo dispositivo médico farmacéutico para
tener evidencias que permitan ampliar su uso en el sistema sanitario".
viernes, 22 de junio de 2018
Problemas “raíz” de la educación
por Angel Fidalgo
|
Si queremos exterminar la mala hierba, no nos queda más remedio que cortarla de raíz. Si cortamos una rama, e incluso el tallo, el problema seguirá latente y no tardará mucho en crecer, de nuevo, la mala hierba.
Lo mismo ocurre en la educación, donde hay una serie de problemas raíz y cada raíz da origen a otros problemas (tallos y ramas).
Pero ¿cómo identificamos esos problemas raíz? Con las siguientes indicaciones:
1. Están presentes en todos los niveles y ámbitos educativos.
2. Son la materia prima de los problemas educativos. Causan otros problemas.
3. El origen del problema suele ser el modelo educativo o bien el propio profesorado. No suele ser un problema achacable directamente al alumnado.
Vamos a poner un sencillo ejemplo, con el problema de la “desmotivación” del alumnado. Este problema es común a cualquier nivel educativo, por tanto cumple el paso 1. Para saber si es materia prima debemos comprobar si algún otro problema puede causarlo. En este caso la desmotivación puede deberse a múltiples causas, por ejemplo la falta de conocimientos previos (si un alumno no entiende lo que dice el profesor se desmotivará muy rápidamente). Por tanto, la desmotivación es un problema habitual pero no es raíz.
Otro problema común es la “actitud pasiva” de nuestro alumnado. En muchas ocasiones y, sobre todo, durante las lecciones magistrales, están como estatuas. Aunque sabemos que mentalmente están vivos porque algunos toman apuntes. Se cumple el paso 1 ya que es un problema general. Además cumple el paso 2 ya que la actitud pasiva del alumnado suele crear otros problemas como es la desmotivación, principalmente, en sesiones teóricas. Además, el problema no suele ser del alumnado, se debe al modelo educativo (a veces excesivamente centrado en el docente) y al profesorado que no suele aplicar metodologías activas para crear el hábito activo. Así pues, la actitud pasiva del alumnado es un problema raíz.
¿Cómo solucionar los problemas raíz?
Pues para este caso, o bien esperamos a que el modelo educativo cambie, consiguiendo que nuestro alumnado tenga hábitos activos en el aula (dicho de otra forma, que los cambios en el modelo educativo no se queden en el “papel”), o bien aplicamos un método activo para que el alumnado adquiera el hábito activo basándonos en una experiencia de innovación educativa.
Desde hace varios años algunos grupos, de investigación e innovación de varias universidades, estamos trabajando para aportar un método para aplicar la innovación educativa en la resolución de problemas raíz. Este método se denomina MAIN (Method for Applying Innovation in educatioN). En posteriores “post” iré informando de dicho método.
miércoles, 20 de junio de 2018
Dinamización en el aula: una forma de conseguir que el
alumnado esté más activo
por Angel Fidalgo
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Al
comienzo de cada curso, y tras explicar algún concepto, suelo preguntar a mi
alumnado si alguien tiene alguna duda. Ante su pasividad les pregunto si han
entendido algo y con esto consigo que alguno sonría, pero tampoco hablan. Tras
unos segundos de silencio pongo cara de preocupado y les digo que vamos a hacer
una prueba que consiste en levantar un brazo. Tras ello les digo “me quedo más
tranquilo, no hay problema físico, sino que realmente no hay dudas”
El
alumnado suele ser pasivo durante una lección magistral, no suele preguntar, no
suele responder cuando el profesorado hace una pregunta en clase. Sin embargo
suele ocurrir algo curioso cuando se lanza un pregunta para que la contesten a
través de un foro, o mediante una consulta a través del móvil, en ese caso
mayoritariamente suelen participar. Lo mismo sucede si se les pide que incluyan
todas sus dudas.
Se
puede utilizar esta circunstancia para dinamizar la clase; es decir, para que
el alumnado participe con su opinión o reflexión. Para ello basta utilizar un
cuestionario, un foro, un grupo de Whatsapp, una red social o mediante Kahoot
(encuestas a través del móvil)
Podemos
crear un pequeño debate sobre un tema y utilizar los resultados del mismo para
explicar ese tema. Siempre es posible encontrar alguna opinión que sirva como
punto de partida para lo que deseamos explicar. También podemos utilizar los
resultados de una encuesta para conocer los conocimientos previos del alumnado
antes de explicar un tema, o para comprobar el grado de adquisición del mismo.
Es
importante realizar estas micro-dinamizaciones en el aula y especialmente durante
una lección magistral. Con ello conseguiremos varias cosas en el alumnado:
· Que reflexionen sobre un determinado tema.
· Que tengan una foto general sobre el
conocimiento relacionado con un tema.
· Que puedan crear conocimiento.
· Que adquieran el hábito de participar en el
proceso de aprendizaje.
· Que tengan un descanso cognitivo activo (algo
parecido a contar un chiste, pero sin desconectar del tema).
Es
fácil, rápido, barato y muy eficaz. Así que ya sabe, en su próxima clase pruebe
una micro dinamización, le gustará a usted y a su alumnado.
martes, 19 de junio de 2018
Resolución Vinculante DGT V0587-15 AÑO 2015 DECLARA EXENTA LA FORMACIÓN Y EL RECICLAJE EN CURSOS
La normativa del IVA --Ley 37/1992 art. 20-Uno-9º-- , en consulta sobre exención del IVA en su artículo 20, declara exenta la formación en el caso que se indica : "La entidad consultante tiene como actividad principal la formación y reciclaje de empresarios, concretamente imparte cursos de gestión de marketing, liderazgo y estrategia empresarial, materias que según se manifiesta están incluidas en diversos planes de estudio de universidades españolas.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el
artículo 4, apartado uno, de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al
citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en
el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título
oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad
empresarial o profesional.
El artículo 20, apartado uno,
número 9º, de la Ley 37/1992 según
redacción dada al mismo por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre que
modifica, entre otras, la Ley 37/1992 (BOE de
28 de noviembre), dispone que estarán exentas del mencionado impuesto las
siguientes operaciones:
"9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y
custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo
interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería
fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de
postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional,
realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas
para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de
bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo
anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas
docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
(…)".
2.- Por su parte, el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de
Diciembre, (BOE de 31 de diciembre), establece que tendrán la
consideración de entidades privadas autorizadas a efectos de lo dispuesto en el
artículo 20, apartado uno,
número 9º, de la Ley 37/1992, aquellos
centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado,
las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en
materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las
enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
Las competencias en materia de educación han sido transferidas a las
Comunidades Autónomas, resultando con ello que su regulación es diferente en
unas y otras.
Sin embargo, la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido relativa a
estas exenciones debe interpretarse de forma que no resulten soluciones
distintas en unos casos que en otros, al objeto de evitar distorsiones en el
funcionamiento del tributo que serían contrarias a los principios armonizadores
del mismo.
En este sentido, el artículo 20, apartado uno, número 9º, anteriormente
transcrito, constituye la transposición al ordenamiento jurídico interno del
artículo 132 de la Directiva 2006/112/CE del
Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del Impuesto sobre
el Valor Añadido, precepto que establece que los Estados miembros eximirán
"la educación de la infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o
universitaria, la formación o el reciclaje profesional, así como las
prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas
con estas actividades, cuando sean realizadas por Entidades de Derecho público
que tengan este mismo objeto o por otros organismos a los que el Estado miembro
de que se trate reconozca que tienen fines comparables.".
3.- En relación con las condiciones y los límites que los Estados miembros pueden establecer a las exenciones previstas en la citada Directiva, se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras, en su sentencia de 17 de febrero de 2005, dictada en los asuntos acumulados Convenio Colectivo de Empresa de CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S.A. (RECOGIDA R.S.U. AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES)/02, y Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGUIMES. PERSONAL LABORAL/02, en el sentido de que actividades comparables, susceptibles de competir entre sí, no deben ser tratadas de forma distinta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de salvaguardar la neutralidad del Impuesto.
3.- En relación con las condiciones y los límites que los Estados miembros pueden establecer a las exenciones previstas en la citada Directiva, se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras, en su sentencia de 17 de febrero de 2005, dictada en los asuntos acumulados Convenio Colectivo de Empresa de CANARIAS DE LIMPIEZA URBANA, S.A. (RECOGIDA R.S.U. AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES)/02, y Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGUIMES. PERSONAL LABORAL/02, en el sentido de que actividades comparables, susceptibles de competir entre sí, no deben ser tratadas de forma distinta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de salvaguardar la neutralidad del Impuesto.
Por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
citada, no puede condicionarse la exención de los servicios educativos,
prevista en el artículo 132 de la citada Directiva, existiendo identidad en las
prestaciones de servicios realizadas, a que el operador que las realiza esté
autorizado por el órgano competente, dado que no se respetaría el principio de
neutralidad fiscal.
4.- Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su
sentencia de 28 de enero de 2010, dictada en el asunto Convenio Colectivo de Empresa de
SALCAIUTINSA/08, ha señalado lo siguiente:
"29. Respecto de los términos «enseñanza escolar o universitaria» que
contiene dicha disposición, el Tribunal de Justicia, pese a no dar
explícitamente una definición precisa de los mismos, señaló en el apartado 26
de la sentencia Haderer, antes citada, que dichos términos no se limitan a la
enseñanza que concluye con un examen para la obtención de una cualificación o
que permite adquirir una formación para el ejercicio de una actividad
profesional, sino que comprende otras actividades en las que la enseñanza se
imparte en escuelas o universidades con el fin de desarrollar los conocimientos
y las aptitudes de los alumnos o estudiantes, siempre y cuando dichas
actividades no revistan un carácter meramente recreativo.
30. En concreto, respecto del término «enseñanza», hay que recordar que el
Tribunal de Justicia ha declarado, en esencia, que si bien la transmisión de
conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes es un
elemento especialmente importante de la actividad de enseñanza contemplada en
el artículo 13, parte A, apartado 1, letra i), de la Sexta Directiva, no es
menos cierto que esta actividad está constituida por un conjunto de elementos
que incluyen de modo concomitante los correspondientes a las relaciones que se
establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco
organizativo del centro en el que se imparte la formación (véase, en ese
sentido, la sentencia Horizon College, antes citada, apartados 18 a 20).".
De conformidad con lo expuesto, la enseñanza exenta es aquella actividad
que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor
y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que
incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre
profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en
el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan
un carácter meramente recreativo.
5.- Por otra parte, respecto a los servicios de formación o reciclaje
profesional, el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del
Consejo de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de
aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa
al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE de 23 de marzo),
señala que tales servicios exentos incluirán la enseñanza directamente
relacionada con un oficio o profesión así como toda enseñanza destinada a la
adquisición o actualización de conocimientos a efectos profesionales, siendo irrelevante
a estos efectos la duración de la formación o reciclaje profesional.
6.- En consecuencia con todo lo anterior, la exención prevista en el
artículo 20, apartado uno, número 9º, está supeditada al cumplimiento de dos
requisitos:
a) Un requisito subjetivo, es decir, que las citadas actividades sean
realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas
para el ejercicio de dichas actividades.
La referencia a las entidades privadas autorizadas previsto en el
artículo 20, apartado uno,
número 9º, de la Ley 37/1992, debe
interpretarse, vista la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, en atención
a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por la entidad privada
autorizada o centro de enseñanza en cuestión, de forma que dicho centro se
considerará autorizado o reconocido, a efectos del Impuesto sobre el Valor
Añadido, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas
incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado
reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia
Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.
Asimismo, según doctrina reiterada de esta Dirección General, a efectos de
la exención prevista en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992, tendrán la
consideración de centros educativos aquellas unidades económicas integradas por
un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de
permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de
enseñanza.
A tales efectos, no es preciso que el centro educativo disponga de un local
determinado en el que se realice materialmente la actividad la enseñanza,
siendo suficiente con que cuente con un conjunto ordenado de medios materiales
y humanos destinados a la prestación del servicio de enseñanza.
b) Un requisito objetivo. Como ha señalado el Tribunal de Justicia, la
enseñanza es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de
competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un
conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones
que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco
organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando
dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.
La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza
por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan
de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada
exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos,
corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
R>7.- De conformidad con lo anterior, los cursos de formación y
reciclaje empresarial desarrollados por la entidad consultante estarán exentos
del Impuesto cuando se encuentren incluidos en algún plan de estudios del
sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, o Comunidades autónomas, siempre y cuando dichas actividades
no revistan un carácter meramente recreativo.
8.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto
en el apartado 1 del artículo 89de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
lunes, 18 de junio de 2018
Clausura de la Jornada del Curso celebrado en Málaga por el Colegio de Logopedas de Andalucía.
CURSO DE LOGOPEDA LEGAL Y FORENSE CELEBRADO POR EL COLEGIO OFICIAL DE LOGOPEDAS DE ANDALUCÍA.
Este sábado dieciséis se ha celebrado el curso de Logopeda Legal y Forense en la ciudad de Málaga promovido dentro de la ingente formación permanente que desarrolla el "Colegio de Logopedas de Andalucía, -- COLOAN --.
La Acción formativa estuvo impartida por el Docente y también Logopeda especializado en materia legal y Forense José Carlos Piñeiro.
Esta acción formativa tuvo el honor de tener la presencia de Doña Carmina Martín Garrido presidenta del Colegio de Logopedas de Andalucía.
Autor: 201-06-18 Redacción.
Una nueva acción de Formación especializada en materia legal y Forense , que prepara a los ya excelentes profesionales de las áreas médico sanitarias para lograr que las decisiones o sentencias judiciales que emiten a diario nuestros organizaciones judiciales , sean basadas en postulados científicoscon validez y rigurosidad que este método ha demostrado en todos los campos del saber es imprescindible.
Nuestra justicia necesita, apoyo de peritos debidamente preparados, y los precisa como asesores de los Jueces y Magistrados, para lograr que las resoluciones judiciales , dejen de ser brillantes discursos en los foros, para pasar a ser cosa de todos , y muy especialmente que lleve el sello del saber especializado, que muestre validez y fiabilidad en todas las resoluciones judiciales , para ganar en seguridad jurídica, credibilidad y en prestigio social.
La justicia, la Democracia y los derechos en un estado social de derecho y democrático, necesita profesionales como los Logopedas Legales y Forenses , para que se modernice, asegure la paz en nuestra comunidad y que no sólo se nombre con el apellido de Justicia sino con el calificativo de excelencia y en la cual crean todos los ciudadanos porque sea igualitaria para todos.
Pulse enlace ver más.
Colegio Logopedas de Andalucía.
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