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jueves, 1 de junio de 2023

Causas del estrés.

EiaFormación, mail eiaformacion@gmail.com  tl 69067222

Los estresores se definen como los estímulos, condiciones o situaciones que generan estrés y, de acuerdo al impacto que tienen sobre la persona, se pueden clasificar en: Estresores crónicos menores: por ejemplo, el ruido de unas obras cercanas a nuestro hogar, los atascos en el tráfico o temperaturas extremas en el trabajo.Sucesos vitales menores: se trata de problemas del día a día que alteran la vida cotidiana y producen emociones negativas. Por ejemplo, un golpe con el coche o la gripe de un hijo, que obliga a buscar un cuidador urgentemente o a faltar al trabajo.Sucesos vitales estresantes mayores: son situaciones que producen cambios importantes en nuestras vidas, como la pérdida de un ser querido, un divorcio o un desahucio. Estrés traumático: engloba las situaciones en que corre peligro la supervivencia del individuo o la de las personas de su entorno. Por ejemplo, una catástrofe natural, una guerra o una epidemia.

viernes, 20 de enero de 2023

Educar sí, pastorear no.

 


Por Bernardo Rabassa

Cuando hace años, recibí la convocatoria de Miguel Palmer para el 29 de Mayo DE 2009, celebrando el L Aniversario de nuestra graduación como Maestros y Maestras, en principio pensé en no acudir, pues me dolía el corazón con el paso y el peso de los años, pero rápidamente me desperecé y de nuevo corrió por mis venas la sangre magistral, que no ha dejado de correr desde los lejanos tiempos de una escuela unitaria en Puigpunyent, a la Cátedra de Psicología Social de la Universidad Complutense, a los más de 450 libros que he publicado con mis estudios y a los homenajes diversos que se me tributan, ¡quieren jubilarme!, para celebrar el ser liberal, rotario, empresario, periodista, intelectual y presidente sistemáticamente (tengo el pelo canoso desde hace 50 años) de todas las Asociaciones de interés público, por desgracia no lucrativo, que ven en mi a un “momio” trabajador y currante, carácter que heredé de mis “faners“ antepasados mallorquines, y la verdad es que después de tantos trabajos nacionales e internacionales, centenares de Diplomas y placas, lo cierto es que sólo soy, nada más y nada menos que un MAESTRO DE ESCUELA.

Sí, me llamo Maestro de Escuela, y es el título del que más orgulloso me siento, y me he sentido en toda mi vida, pues educar ha sido siempre mi gran ilusión, educar en la Libertad, en la Solidaridad, en los Valores, en el Mérito y curiosamente ya, al fin de mis días, me doy cuenta de que, en nuestro país, y por razones políticas, ya no se educa, se pastorea, con la ley Celaa que ha venido a añadir confusión a los distintos planes de estudio que se vienen aplicando en España desde 1970. La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa fue la última ley del sistema educativo franquista y estuvo vigente, aunque con importantes modificaciones, durante la transición española a la democracia (1975-1982) y los ocho primeros años de los gobiernos socialistas (1982-1990), hasta la aprobación de la LOGSE. Estableció la enseñanza obligatoria hasta los 14 años, cursando la EGB, Educación General Básica, estructurada en dos etapas. Tras esta primera fase de ocho cursos, con la que se obtenía el título de Graduado Escolar, el alumno accedía al BUP, Bachillerato Unificado Polivalente, o, sin la necesidad del título, solo con el certificado de Escolaridad (de haber estado escolarizado esos mismos ocho cursos), a la FP, Formación Profesional. Solo el BUP, de tres años de duración, daba acceso a la Universidad tras aprobar el Curso de Orientación Universitaria (COU) y la selectividad. Fue impulsada por José Luis Villar Palasí, ministro franquista de Educación y Ciencia desde 1969. Y tras los 5 años de FP también podía acceder a la universidad si tu nivel de notas te lo permitía y el alumno quería. Como consecuencia en 1971 utilice sus contenidos para el , con un concurso nacional que explicaba los contenidos de la nueva ley a los maestros, y pedía la redacción de posters por sus alumnos, con premios. Con premios a niveles local, autonómico y nacional. Ganó un trenecito diseñado por alumnos, figura que curiosamente muchos años después vi en otro certamen escolar de la conocida Coca Cola.

Las 17 taifas virreinales, o Autonomías, dedicadas especialmente a la consecución del voto, usando los resultados de la ley D´hondt, no sólo no han conseguido ponerse de acuerdo en unas leyes educativas generales, que aseguraran la educación emocional, pero también el conocimiento. Un conocimiento ordenado y estructurado con un sistema de lógica organizada que ayude a pensar, puesto que ello nos hace libres. “Pienso, luego existo”, la famosa frase de Descartes, “Cogito ergo sum”, en su Discurso del Método. Las 17, además se han empeñado en ser diversas, pues ya tenemos al menos tres categorías de españoles: los ignorantes, los aborregados y los imbéciles, y los deslenguados (es decir, que no saben lenguas, pues la confusión lingüística que produce nuestra Torre de Babel les está llevando a la diáspora, a la dispersión y el fracaso escolar). Estamos en el lugar 18 a nivel educacional en la Europa de las Naciones, es decir, casi los últimos.

El saber no ocupa lugar, y mucho lugar hay en la cabeza de las jóvenes generaciones hedonistas, dadas al botellón, la marihuana, la promiscuidad (todo lo arregla la píldora del día después), para que los niños púberes y los niños impúberes puedan coitar, sin preocuparse del VIH, VHC, VHP, y las diez mil ETS (enfermedades de transmisión sexual) que comporta tal desmadre. “Panem et Circenses”: ya lo sabían en la Roma de la degeneración de los valores del pueblo.

Bueno, nuestros pastores, los políticos, todos los políticos, quieren convencernos de que lo que hacen está bien hecho y es para nuestro bien, y en vez de preocuparse porque pensemos y reflexionemos, su principal preocupación es que no cambiemos el voto, para así mejor pastorear su grey. Ellos no se aprietan el cinturón, roban, corrompen, hacen un lujo fastuoso en sus “tuneados” coches, sus escoltas, edecanes y “fans” que les aplauden sus “malditas” gracias.

La vida tiene sentido si se es libre para pensar y se tiene algo en la cabeza para hacerlo, y eso no lo va a solucionar ni la pizarra electrónica de Zapatero, ni el ordenador personal, de la muchachada. Eso sólo lo podemos solucionar los Maestros, al menos los de mi tiempo, el 59, los que, creyendo en los valores y el mérito, intentamos transmitirlos, parece, por los resultados, que con escaso éxito.

Nuestro estólido Sánchez (busquen la palabra en el diccionario, si es que tienen alguno, a ser posible, el de María Moliner) Gobierno que sigue erre que erre equivocando el futuro y llevándonos a una Icaria que poco tiene de ideal, y mucho de bajas pasiones e ignorantes o inútiles existencias. En su intervención a través de videomensaje en un evento de alto nivel de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Pedro Sánchez ha afirmado que la educación atraviesa todas y cada una de las transformaciones «inaplazables» que España tiene por delante y que deben sustentarse en la justicia social, la cohesión territorial, la transición ecológica, la digitalización y la igualdad de género.

Por ello, ha continuado, la modernización de los sistemas educativo, de formación profesional y universitario es prioridad para el Gobierno de España y objeto de una política transversal que implica a todos y cada uno de los departamentos ministeriales: «Esta transformación educativa debe permitir construir una sociedad con un futuro mejor, más competitivo, estable y seguro».

El presidente ha defendido la necesidad de una actualización tecnológica y formativa para que los centros y el profesorado dispongan de las herramientas necesarias para favorecer un aprendizaje «dinámico, atractivo y emocionante». Respecto a la formación profesional, ha destacado su importancia como «formación integrada en el tejido productivo» y el impulso que se le está dando a titulaciones digitales como las de ciberseguridad, infraestructuras de 5G, inteligencia artificial o big data. La Ministra Celaa que se encargó del correspondiente decreto ley, no fue reelegida Ministra y la ultima vez que la he visto en el funeral de Benedicto XVI, acompañando a Doña Sofia sin guardar el preceptivo luto, así funciona hoy la Educación, mal, creando como he dicho en un reciente artículo sujetos anárquicos de la nueva sociedad. Sigo siendo Maestro y me gustaría poder aplicarme a un sistema de educación que predicara valores que no tengan nada que ver con la política socialista, como ocurre en la actualidad. Fuente Estrella Digital.

Bernardo Rabassa Asenjo

Refundador del 1º Rotary Club en España (1977) Club Madrid 
Presidente 1989, 2008,2015,2020 Club Rotario Madrid Ptª de Hierro . 9PHFPast-Regional Commodore  of Iberia  of IYFR (Gibraltar-Portugal-Spain) International Yachting Fellowship of Rotarians.Ex-Presidente del Partido Liberal. Creador de la UCD. Ex Secretario Federal del Partido Reformista.Ex-Presidente  de Honor y Relaciones Exteriores Club Liberal Español.Ex Secretario de Relaciones Institucionales del partido 3ª Edad en Acción.Presidente Fundación FIECS (INSTITUTO EUROPEO PARA LA COMUNICACIÓN SOCIAL). Presidente Club Nuevo Liberalismo S. XXI. Premio 1812(2008) Club liberal 1812 de Cádiz.  Presidente Club Liberal 1812 de Madrid. Premio "CIUDADANO EUROPEO 2013" of Foro Europa 2001. Associate Member of ALDE (European Liberal Party) & Iberian Liberal Forum. Medalla de Oro (2012) of Foro Europa 2001 y Caballero de la Real Ancla de Plata de la Real Liga Naval Española (2013) Medalla al Mérito Cultural de la RLNE en Universidad Camilo José Cela 2015. Embajador de Tabarnia. Académico de la Real Academia de la Mar. Consejero de la Fundación Padre Damián y Madre Teresa de Calcuta. Past Regional Commodore Coordinador España y Portugal Campaña PFW (PLASTIC FREE WATERS Member of Commitee of Grants Area1YFR. Presidente "Tabernarios" Club de los ciudadanos libres.. PRESIDENTE del PARTIDO sociopolítico constitucionalista "DESPIERTA". bernardorabassa.com



domingo, 23 de octubre de 2022

Homologación, declaración de equivalencia y convalidación enseñanzas universitarias extranjeras.


El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación y del que destacamos:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene como objeto la ordenación de las condiciones, los requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos de educación superior obtenidos en sistemas educativos extranjeros con relación a los títulos universitarios oficiales correspondientes en España. Para ello se establecen dos procedimientos específicos:

a) La homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a tal efecto en España.

b) La declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de Grado y Máster Universitario, sin que ello habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.

2. Asimismo, establece el procedimiento para la convalidación de estudios universitarios extranjeros o períodos de estos, realizados en el marco de enseñanzas universitarias y de educación superior extranjeras, por enseñanzas universitarias oficiales que se estén impartiendo en el sistema universitario español.

3. Por último, regula el procedimiento para la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores a la prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o Diplomado/a.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 4. Exclusiones.

Artículo 5. Efectos de la homologación, de la declaración de equivalencia y de la convalidación.

1. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional. Asimismo, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones que las personas poseedoras de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

2. La obtención de la declaración de equivalencia tendrá en todo el territorio nacional, desde la fecha en que se conceda la misma y se expida el correspondiente certificado, los efectos académicos y administrativos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.

3. La convalidación de estudios universitarios extranjeros, desde el momento de emisión de la misma, tendrá los mismos efectos académicos que correspondan a la superación de los estudios universitarios por los que ésta se conceda. Asimismo, la convalidación permitirá proseguir dichos estudios en una universidad española.

4. Ni la homologación, ni la declaración de equivalencia, ni la convalidación presuponen en ningún caso la posesión de cualquier otro título ni nivel académico del sistema educativo español.

CAPÍTULO II

Procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros

Sección 1.ª Disposiciones comunes a los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros

(…)

Artículo 8. Condiciones generales para la homologación y la declaración de equivalencia.

1. La homologación de un título extranjero se podrá solicitar respecto de aquellos títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario vigentes cuya obtención habilite para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España. En todo caso, para el acceso al ejercicio de la correspondiente profesión regulada en España deberán cumplirse los requisitos que disponga la normativa específica que ordene la misma.

A efectos del procedimiento de homologación de títulos extranjeros, en el anexo se relaciona la normativa por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones correspondientes.

2. En particular, cuando la normativa específica reguladora de una profesión exija, para el acceso al ejercicio de la misma estar en posesión de un título español oficial concreto de Máster Universitario, que a su vez tenga como requisito de acceso estar en posesión de un título universitario oficial español concreto de Grado, la homologación a dicho Máster Universitario requerirá la previa acreditación de la posesión de un título universitario que cumpla con las mismas condiciones y exigencias formativas que se hayan establecido en los planes de estudios de dicho Grado.

En los supuestos en que el acceso al Máster Universitario indicado en el párrafo anterior tenga como requisito de acceso estar en posesión de un título de Grado no específico, la homologación a dicho Máster Universitario requerirá la acreditación de una previa declaración de equivalencia al nivel académico oficial de Grado.

3. La declaración de equivalencia de un título extranjero se podrá solicitar con relación al nivel académico oficial de Grado o de Máster Universitario cuya obtención no habilita para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España.

Artículo 9. Requisitos generales de los títulos extranjeros.

1. Los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite una homologación o una declaración de equivalencia a un nivel académico oficial en España, deberán tener carácter oficial en su país de origen y haber sido expedidos por la universidad, por una institución de educación superior, o por la autoridad competente, con arreglo a la normativa vigente en dicho país.

2. Estos títulos extranjeros, asimismo, deberán disponer de un nivel académico equivalente al del título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario, para el que se solicita la homologación o la declaración de equivalencia, según proceda.

3. En el caso de la solicitud de homologación, los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite deberán incorporar en su plan de estudios los conocimientos y competencias que son considerados como fundamentales del proyecto formativo del título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario al que se pretende homologar. Asimismo, dichos títulos extranjeros deberán incorporar en su plan de estudios aquellos conocimientos y competencias específicos que se hayan establecido en la normativa vigente para los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de que se trate.

4. Para la homologación de títulos extranjeros se exigirá a la persona solicitante la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

(…)

Sección 2.ª Procedimiento

Artículo 12. Inicio del procedimiento.

1. Las personas interesadas podrán solicitar la homologación o la declaración de equivalencia de títulos extranjeros mediante la presentación de una solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades, conforme a lo establecido en al artículo 7.

2. Una vez presentada y registrada la solicitud, las personas interesadas podrán conocer en todo momento el estado de tramitación de la misma a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades.

3. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

(…)

Disposición adicional primera. Especialidades de Ciencias de la Salud.

El reconocimiento de títulos universitarios extranjeros a los correspondientes títulos oficiales españoles acreditativos de una especialidad en Ciencias de la Salud se regirá por su normativa específica.

(…)

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

(…)

Disposición transitoria segunda. Personas beneficiarias del régimen de protección temporal.

1. Las personas beneficiarias del régimen de protección temporal a que hacen referencia los artículos 2 y 11 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, podrán, con carácter excepcional, y a los efectos de inicio del procedimiento, sustituir la documentación exigida a que hace referencia el artículo 13 del presente real decreto, por una declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que declara, así como de encontrarse en disposición de aportar, antes de la finalización del procedimiento, la documentación original requerida en el procedimiento solicitado, sin que en ningún caso dicha declaración derive en el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad previo a la resolución del procedimiento. El modelo y contenido de dicha declaración serán determinados por el Ministerio de Universidades.

2. La declaración responsable a que hace referencia el punto anterior en ningún caso exime, al objeto de la finalización y resolución del procedimiento, de la presentación de la documentación con valor probatorio que se exija por la administración competente en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior.

3. Hasta la propuesta de resolución no serán de aplicación los plazos de subsanación, apercibimiento o archivo previstos en el artículo 14 del presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las tasas establecidas en el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, no serán exigibles hasta la finalización de la instrucción del procedimiento.

5. El Ministerio de Universidades realizará las actuaciones necesarias para agilizar la tramitación de los expedientes de homologación y declaración de equivalencia de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal.

(…)

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

martes, 27 de septiembre de 2022

Nace la Comisión que hará comprensible el lenguaje jurídico a la ciudadanía

 

Centro Sanitario Entidad Integral. mail: centrosanitario@gmail.com tl 690672222

La creación y funcionamiento de esta Comisión no generará un aumento del gasto público

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden por la que se crea la Comisión que nace bajo la finalidad de garantizar la claridad, la calidad, la modernización y la accesibilidad del lenguaje jurídico en el ámbito de la Administración de Justicia.

Según el literal de la Orden, la creación y funcionamiento de esta Comisión no supondrá un aumento del gasto público y el desarrollo de sus funciones se ejecutará con los recursos humanos y los medios materiales ya existentes.

Origen. En marzo de 2021, las principales instituciones estatales del ámbito de la justicia (el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial; la Fiscalía General del Estado; la Real Academia Española; la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España; el Consejo General de la Abogacía Española; el Consejo General de Procuradores de España; el Consejo General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y la Conferencia de Decanas y Decanos de Derecho de España), suscribieron el denominado Protocolo general de colaboración para el fomento de un lenguaje jurídico moderno y accesible para la ciudadanía.

Bajo la intención de modernizar y clarificar el lenguaje jurídico, haciéndolo accesible y compresible para la ciudadanía, los ocho firmantes acordaron colaborar en el impulso de la formación lingüista de los profesionales del Derecho, el reconocimiento público de buenas prácticas, el acercamiento del lenguaje jurídico a la ciudadanía, y la estandarización de documentos jurídicos.

Asimismo, su apartado tercero preveía la creación, por orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Justicia, de una Comisión para la claridad y modernización del lenguaje jurídico, que actuaría como garante de la calidad y accesibilidad del mismo, y que estaría constituida, además de por los representantes del Ministerio elegidos, por un representante de cada una de las ocho instituciones firmantes del citado Protocolo.

Objetivo y funciones. La Comisión nace, como es lógico, con el objetivo de garantizar la calidad y la accesibilidad del lenguaje jurídico en el ámbito de la Administración de Justicia. En relación a las funciones encomendadas, según se desprende de la Orden, la Comisión desempeñará tareas de evaluación de los trabajos realizados por la comisión de seguimiento del convenio mencionado en el apartado segundo del repetido Protocolo. Representantes de las principales autoridades en materia jurídica del Estado durante la firma del Protocolo en el palacio de Parcent en Madrid, en marzo de 2021. Además de lo anterior, la nueva organización podrá llevar a cabo funciones de asesoramiento, para la mejora de la claridad y la modernización del lenguaje jurídico, al Ministerio de Justicia, en el marco de su Proyecto Justicia 2030 y de su producción normativa.

Composición. La presidencia corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Justicia. Las diez vocalías serán asumidas por los siguientes representantes de las principales instituciones estatales del ámbito de la justicia de nuestro país:

Una persona en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Justicia.

Una persona en representación del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Justicia.

Una persona en representación del Gabinete de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Una persona en representación del CGPJ.

La persona titular de la Fiscalía-Jefe de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.

La persona titular de la Dirección del Departamento «Español al día» en la RAE.

La persona titular de la Vicepresidencia de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

La persona titular de la Presidencia del Consejo General de la Abogacía Española.

La persona titular de la Presidencia del Consejo General de Procuradores de España.

La persona titular de la Presidencia del Consejo General Graduados Sociales España.

La secretaría de la comisión será desempeñada por la persona representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Fuente (E&J)


miércoles, 6 de julio de 2022

Valoración de puestos de Trabajo, ¿Qué son y para qué puede sernos útil?


Eia Consultoría Asesoría. 690672222,  centrosanitario2673@gmail.com 

La valoración de los puestos de trabajo es un ejercicio que permite a las empresas analizar de manera objetiva, la importancia y valor de cada una de las posiciones que son necesarias para un correcto funcionamiento de la compañía a la vez que nos permite establecer una política retributiva coherente y objetiva.

Se trata también de un ejercicio indispensable a llevar a cabo con el fin de cumplir con la obligación de realizar una auditoría retributiva para empresas de más de 50 personas trabajadoras, puesto que nos proporcionará un punto de partida objetivo a la hora de comparar la realidad salarial de la plantilla diferenciada por género, en base a la valoración de puestos de trabajo, siempre que esta se haya hecho eliminando cualquier tipo de sesgo basado en el género de las personas trabajadoras. (Valoración de puestos de trabajo con perspectiva de género*)

Se trata, por lo tanto, de un ejercicio de gran utilidad para la compañía a la hora de determinar si existe la brecha salarial entre mujeres y hombres en la compañía, ya que, la valoración de puestos de trabajo se habrá llevado a cabo de manera objetiva y sin basarse en las capacidades de la persona que ocupa el puesto sino en la exigencia del desempeño de cada posición así como en su valor estratégico para la organización.

¿Cómo hacer una valoración de puestos de trabajo?

No existe una única forma de realizar una valoración de puestos de trabajo y existen diferentes metodologías para poder asignar un valor a cada una de las posiciones que forman parte de la compañía.

Uno de los métodos más utilizados por su objetividad es el recomendado por la Organización Internacional del Trabajo, el sistema de puntos por factor: se basa en datos cuantitativos para determinar el valor de los diferentes factores que pueden influir en el peso estratégico de cada posición en la compañía. A cada factor se le otorgará una puntuación concreta, que sumará puntos cuando se realice la valoración del puesto de trabajo. Si desea conocer más métodos, adjuntamos este enlace.

Así, la valoración del puesto de trabajo se basa en los requerimientos del puesto (los factores) y la intensidad (grados) con la que se manifiesten en el puesto de trabajo. De esta forma, se puede establecer una jerarquía de los puestos y obtener de ella un análisis basado en una puntuación concreta.

El objetivo final de la Valoración de Puestos de trabajo es el de determinar el valor de un puesto de trabajo respecto a los perfiles profesionales que conforman el organigrama, y se centra en valorar el puesto dentro de la compañía en relación con otros puestos similares, para después evaluarlo o calificarlo. Dicho valor o posicionamiento se determinará en función a los requisitos y las responsabilidades que se asumen en ese puesto de trabajo.

 ¿Para qué son útiles las valoraciones de puestos de trabajo?

Nos ayudan a definir una política retributiva y un modelo de registro salarial, así como un sistema de compensaciones laborales y beneficios justo y coherente.

Nos permiten conocer los puestos de trabajo de igual valor y equipararlos a nivel retributivo.

Permiten evitar la brecha salarial existente entre los hombres y las mujeres al valorar puestos de trabajo y no personas, por lo que a puestos de igual valor se establecerán condiciones retributivas equitativas independientemente del género de la persona que lo ocupe.

Permiten trazar planes de promoción objetivos, justos y libres de discriminación.

En conclusión, una correcta valoración de puestos de trabajo nos ayudará a conocer internamente nuestra estructura, analizarla y darle un valor objetivo a cada uno de los puestos existentes en nuestro organigrama, de esta manera evolucionamos hacia modelos organizacionales más sostenibles y justos. Por Begoña Riva. Criteria

miércoles, 15 de junio de 2022

Precisiones sobre el Bullying y el Mobbing.

 

EIA Consultoria, Formación, 690672222 asesoriaeia.com 

Nadie puede negar que siempre ha existido el acoso o el abuso, así como  la violencia en la escuela. No debemos tampoco descartar que todos estos conceptos eran incluso percibidos como normales y por supuesto ignorados, formando parte del proceso adaptativo de las personas y de los grupos humanos, tanto en contextos escolares como laborales.

Sobre la década de los años setenta, comienzan estas denominaciones, ahora instituciones, a conocerse, motivado por el  avance social que cada día se iba palpando en las sociedades. El término bulliyng, fue especialmente divulgado por el noruego Dan Olweus, presentando esta terminología como patógena para las personas y para la sociedad, centrando lo términos en el área de resonancia social y en las personas.

Después de la primera fase o asentamiento se pudo saber que el acoso tiene consecuencias mortales, poniendo a las personas en alto riesgo y con afecciones como puede ser el suicidio –Patología de más alta incidencia según la OMS--, lo que nos ha llevado a tomar conciencia de su alta patología sanitaria y,  que no se debe  tomar de forma alguna los acosos a la ligera.

Cuando hablamos de Bullying, nos referimos al  acoso escolar. El acoso escolar es cualquier forma de maltrato o violencia llevado a cabo entre estudiantes o bien, dentro de un ambiente escolar.  Supone “…una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros”. Siendo más común entre preadolescentes o adolescentes y se da con una ligera, pero mayor frecuencia entre el sexo femenino y menores.           

El acoso escolar se puede dar de varias formas: Bloqueo social. El propósito del bloqueo social es aislar o marginar a la víctima. Hostigamiento. El hostigamiento consiste en acosar activamente mediante actitudes como faltar al respeto, menospreciar y humillar a alguien. Manipulación. Con ésta, se pretende distorsionar la imagen de una persona para cambiar la percepción que otros tienen de ésta. Intimidación. Como su nombre lo indica, se trata de intimidar al niño para consumirle emocionalmente y así provocar miedo en la víctima. Comienzan los primeros indicios de violencia física. Agresiones. Aquí y ahora entramos en la violencia física que puede ir desde un simple empujón hasta los golpes. Se pretende amedrentar a la víctima. Amenazas, Ciberacoso, etc…

Consecuencias para las víctimas, el acoso escolar puede tener consecuencias muy severas. Entre las más comunes se encuentran problemas de autoestima, estrés postraumático, depresión, ansiedad, trastornos emocionales, deserción escolar, pensamientos suicidas, problemas de control de ira, entre muchos otros.

El perfil del  acosador o bully,  –agresor-- puede ser un niño cualquiera. Entre sus rasgos de personalidad más comunes se encuentra una notable ausencia de empatía, suele ser una persona que ha vivido en ambientes de violencia, por lo que esta interiorizada y normalizada, con carencia de una estructura familiar estable, bajo rendimiento académico, con alguna clase de patología BioPsicoSocial. Casi siempre hay más de un agresor.

El perfil de la víctima en el caso del bullying incluye características como: El niño o joven en cuestión puede padecer una diversidad funcional, como trastornos de aprendizaje o discapacidades físicas o mentales. Puede pertenecer a una minoría de orientación sexual, religiosa, étnica o cultural. De personalidad tímida o introvertida. Una de las cuestiones más preocupantes dentro del acoso escolar es que éste incluso puede llegar a ser una simple cuestión de azar. No siempre se hostiga a un tipo específico de persona. Mucho depende del ambiente escolar específico y el tipo de personas que en él convivan entre otros factores tanto externos como internos.

El mobbing significa acosar, asediar en grupo. El mobbing se puede definir como todas las conductas hostiles dirigidas sistemáticamente por una o más personas hacia un tercero dentro de un ambiente laboral en el que existan relaciones de poder o estructuras jerárquicas. Este término se utiliza actualmente para referirse al acoso laboral o acoso moral en el trabajo. Este término es relativamente reciente; no hace mucho tiempo que investigadores se dieron a la tarea de investigarlo y definirlo. Fue Leymann uno de los primeros en darle relevancia y es autor de muchos de los estudios hechos al respecto, así como de herramientas para su diagnóstico.

El mobbing puede darse de tres distintas formas: Acoso ascendente. Una persona de un rango determinado es acosada por personas de menor rango jerárquico, es decir, por sus subordinados. Este tipo de acoso es particularmente común cuando se incorpora un empleado a la empresa. La envidia, el recelo y la desconfianza son algunos de los factores que influyen en este tipo de acoso. Acoso vertical. El acoso se da entre trabajadores que tienen el mismo rango o que se encuentran a la par dentro de la jerarquía laboral. Acoso descendente. La persona al mando abusa de su posición para hacerse notar o darse a sí mismo una posición de mayor respeto frente a sus subordinados.

El perfil del acosador dentro del mobbing es casi siempre el mismo. En la mayoría de los casos se trata de un jefe, aunque también puede ser un empleado cuyo resentimiento prevalece por encima de muchas cosas. La mediocridad es un rasgo importante. Muchas veces el acoso viene del miedo a la competencia, a ser superado y reemplazado por alguien claramente más preparado para llevar a cabo su trabajo. El acosador suele ser narcisista, controlador, oportunista y manipulador.

El perfil de la  víctima en el mobbing. Casi siempre se trata de una persona talentosa, trabajadora y responsable. Contradictoriamente, estas características, las cuales se consideran ideales en un empleado, son las que le ponen en jaque y terminan por perjudicarle. Está comprobado que las personas que más sufren de este tipo de acoso son los trabajadores más creativos, con mejor desempeño y más potencial. Su capacidad de pensar diferente y deseos de innovar son percibidos como una amenaza a los ojos del acosador. De la misma manera, los empleados que tienen alguna peculiaridad o defecto y por lo mismo son percibidas como indefensas e inofensivas son víctimas recurrentes.

El mobbing tiene consecuencias similares a las del bullying. Deserción laboral, depresión, ansiedad, estrés, pensamientos suicidas, etc. Otras consecuencias incluyen la pérdida de confianza en sí mismo, devaluación personal, aceptación de culpas no correspondidas, agresividad, retraimiento, etc.

 

miércoles, 4 de mayo de 2022

La justicia considera accidente laboral la depresión causada por una bronca del jefe

 


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 La trabajadora estuvo un año de baja tras recibir una carta en la que se le conminaba a cambiar de actitud con sus compañeros

Las amonestaciones laborales pueden causar tal estrés que llegue a provocar una baja por accidente laboral. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una sentencia en la que da la razón a una trabajadora que estuvo un año con depresión tras recibir una carta de apercibimiento de Recursos Humanos. En suma, todo ese tiempo estuvo alejada del trabajo por un accidente laboral y no por una enfermedad común. Un matiz legal que influye en el cálculo de la prestación que le correspondía a la empleada.

El fallo (cuyo texto puede consultar ) concluye que el comunicado que recibió la trabajadora, en el que se afeaba su conducta con los compañeros, fue el único “incidente crítico” que desencadenó el estado mental que le impidió acudir a su puesto durante la baja médica. El tribunal castellano leonés no cree que los tres días que mediaron entre la recepción de la carta y el brote de ansiedad, en los que la operaria estuvo trabajando normalmente, “rompieran la cadena de sucesión fáctica”.

De esta manera, los magistrados estiman el recurso de la empleada que luchó porque su caso fuera considerado un accidente laboral. Aplican así lo dispuesto en el apartado e) del artículo 156. 2 de la Ley General de la Seguridad Social sobre la denominada enfermedad de trabajo. Según la norma, la naturaleza profesional del accidente depende solo de que la patología sea consecuencia exclusiva y directa del trabajo.

Mal comportamiento

La trabajadora prestaba servicios como ayudante de producción en una empresa cárnica, ocupándose de embandejar y retirar de los baldes el producto no apto. Según relata la sentencia, no tenía buena relación con sus encargadas. La empresa recibió un correo en el que un grupo de colegas se quejaban de su comportamiento, tanto de ella como de otras personas, hacia ellos. En consecuencia, estas recibieron una carta del jefe de Recursos Humanos en la que se les conminaba a cambiar de actitud.

Entre los hechos trasladados a la organización, el comunicado relata que la trabajadora recriminaba habitualmente a sus compañeros por errores, usando un tono de voz elevado y palabras inadecuadas con ellos. También se le acusaba de favoritismo y trato diferenciado con alguno de ellos. “Esta actitud es percibida por sus compañeros como soberbia, altiva y, en ocasiones, agresiva, lo que genera en ellos sensación de inferioridad, temor y ansiedad, de tal forma que ven el trabajo como una situación estresante”, rezaba la misiva. En aras a preservar el buen clima laboral, concluía la carta, “le requerimos para que de manera inmediata cese en su conducta y cumpla con las normas de convivencia existentes en la empresa; a fin de evitar en último término la imposición de medidas disciplinarias”.

Después de la amonestación, la mujer se mantuvo en su puesto durante tres días. Al siguiente, cayó en un estado de ansiedad incompatible con el desarrollo profesional. Esta patología motivó una baja de algo más de un año de duración.

La Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León, en su informe de prevención de riesgos laborales, certificó que fue la recepción de la carta de la empresa, el único "incidente crítico" que provocó la enfermedad, y lo define como "trauma emocional o psicológico" y "acontecimiento poderoso, extraño o ajeno al intervalo de las situaciones que componen la experiencia normal", lo que revela una exclusiva vinculación, directa e inmediata entre el estado mental de la trabajadora y la causa que lo motivó.

Sin embargo, su baja fue considerada como una enfermedad común. Calificación que ratificó el juzgado de lo social en una primera instancia.

Enfermedad profesional

El tribunal castellano rechaza, en cambio, este criterio. En su opinión, la enfermedad de la trabajadora tuvo un origen profesional.

Para llegar a esta conclusión se apoya en el hecho de que la tarjeta amarilla que envió la empresa a la empleada en forma de carta de Recursos Humanos fue el principal y único motivo de su situación de ansiedad y posterior depresión. En este caso, argumentan los magistrados, no existía constancia de antecedentes psiquiátricos de la trabajadora, ni, tan siquiera, de tratamiento por enfermedades mentales o alteraciones patológicas previas. Tampoco se probó que existiesen otros factores externos al ámbito laboral que hubieran influido la baja, “o una personalidad de base que favorezca reacciones ansiosas”.

El único elemento desencadenante, concluyen los jueces, fue la comunicación empresarial mediante la que requerían a la trabajadora a modificar su comportamiento so pena de sufrir castigos disciplinarios. Este fue un “acto objetivamente susceptible de producir en su receptora una alteración del ánimo por sus eventuales efectos en un desarrollo ordinario de la relación laboral e, incluso, en su propia persistencia, que la trabajadora asumió de forma patológica en función de su capacidad de aceptación, responsabilización y autocontrol frente a la nueva situación creada”, certifican.

Lo decisivo, insisten, es que este hecho motivó la depresión de la trabajadora, con independencia de que la misma situación laboral “pueda causar incapacidad para unas personas y otras no, en función de su personalidad”. El informe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León así lo atestiguaba.

En consecuencia, el tribunal estima el recurso interpuesto por la trabajadora y revoca la sentencia del juzgado. Fuente:   https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/09/23/legal/1632412440_800103.amp.html

sábado, 8 de enero de 2022

Justicia Gratuita y la asistencia Pericial.

 

EIA Consultoría, Centro Pericial legal y Forense, 986266151 y Whatsaap 690672222 mail: josecarlosperiodista@gmail.com

LAJG. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.  R.D. 996/2003 de 25 de julio, Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 6. Contenido material del derecho. El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: 6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan. El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

Ver Enlace justicia gratuita:

https://drive.google.com/file/d/17jyvr2G0bIBr1_MBgTu3m02kCEESQ_Rd/view?usp=sharing

 

jueves, 8 de julio de 2021

Alegría vecinal por el adecentamiento de la playa de rodeira en cangas de morrazo

La playa de Rodeira en Cangas de Morrazo, en mejora sustantiva, alegría general.

Comienza la fiesta deportiva en la nueva playa de Rodeira "Xira Galega Balonman Praia 2021"

La playa de Rodeira en Cangas de Morrazo, en mejora sustantiva, alegría general.Playa de Rodeira una belleza de la naturaleza, que ahora se ve adecentada y arreglada con la alegría de los vecinos

Cangas y sus vecinos celebran la fiesta deportiva y el adecentamiento y cuidado de la playa de Rodeira, Ya era hora de hacer algo, dicen los vecinos.

Ayer el Concello de Cangas de Morrazo y su gobierno actual,  por fin dieron un golpe definitivo al proceder a un arreglo serio en integral de la playa veterana de este ilustre pueblo de Galicia, con gran tradición marítimo y pesquera.

Cangas de Morrazo, y los vecinos llevan años pidiendo que se limpiara la playa que se cuidara, que diera la imagen que esta espléndida playa muestra a todos los que se acercan a ella, y por fin la alegría saltó a la opinión pública, saltó a los vecinos, que estupefactos vieron cómo se limpiaba la maleza y a las malas hierbas que yacían por toda la zona. Como decían los vecinos : «Nuestra playa en la UVI».

El Concejal de deportes y de urbanismo, por fin y con la celebración de todos, dio un golpe a la grave situación de esta zona y con motivo de la celebración deportiva de la denominada «Xira Galega Balonman Praia 2021», ordenó y limpió la playa para que Cangas y una de sus grandes y principales playas vuelvan a su esplendor y a brillo de antaño. Cartel Balonmano Playa

Desde hace tiempo las protestas sobre el estado de la playa eran evidentes, el desorden, la falta de atención, y de cuidado brillaban por todas partes, ahora sólo queda felicitar al Concello de Cangas de Morrazo, y a su Concejal de Deportes y Urbanismo Eugenio González ; por fin se ha dado un paso para tener una playa por la que miles de Cangueses y visitantes pasan y disfrutan años tras años. Concejalias Concello Cangas Morrazo.

Fuente: https://www.periodistadigital.com/politica/20210707/playa-rodeira-cangas-morrazo-mejora-sustantiva-alegria-general-noticia-689404489886/