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domingo, 9 de junio de 2024

La candidatura "A logopedia que ti queres" . Para avanzar y no paralizar el progreso de los Logopedas y la Logopedia.



La candidatura "A logopedia que ti queres" quiere un Colegio de Logopedas de Galicia (CPLGA) con mayor representación de sectores y situaciones

Las elecciones a la Junta de Gobierno del CPLGA se realizarán el próximo 16 de junio. La votación será presencial

  • La candidatura de “A logopoedia que ti queres” está compuesta por: Ana Vázquez, como persidenta; Beatriz Loureiro como vicepresidenta; Nerea Rey como tesorera; Pilar Rey como secretaria; y las vocales Ana María Criado, Rosario Pita y Tamar Rodríguez

La candidatura a presidir el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia (CPLGA), "A logopedia que ti queres", se presenta a las elecciones a la Junta de Gobierno del próximo 16 de junio con el propósito de incrementar la representación de sectores y nuevas situaciones profesionales que hasta ahora no habían tenido la suficiente representación. Ana Vázquez Lojo, actual presidenta del CPLGA en funciones y candidata a la reelección con la candidatura “A logopedia que ti queres”, señala que “desde 2006 el Colegio de Logopedas de Galicia ha ido consolidándose como una organización profesional que defiende a los logopedas de Galicia, pero aún quedan nuevos espacios y retos que con el trabajo de un equipo cohesionado, ilusionado y competente podremos alcanzar”.

Además de Ana Vázquez, la candidatura está formada por: Beatriz Loureiro como vicepresidenta; Nerea Rey como tesorera; Pilar Rey como secretaria; y las vocales Ana María Criado, Rosario Pita y Tamar Rodríguez. “Nos proponemos presidir un colegio profesional renovado y completamente en clave femenino plural”, explica Ana Vázquez.

Principales ejes del Programa electoral

  • Facilitador Judicial: En los últimos años, la discapacidad se ha hecho el hueco en participación en la sociedad y por tanto leyes incluyen desde e el facilitador judicial en comunicación hasta la accesibilidad universal comunicativa. Esta realidad exige de mayor presencia de Logopedas en estas áreas menos conocidas.
  • Acceso al mercado: El acceso al mercado de los logopedas en condiciones dignas, la presencia de logopedas en universidades o el control de intrusismo profesional son objetivos de estas 7 mujeres de la candidatura “A logopedia que ti queres” y que provienen de diferentes lugares en Galicia y de diferentes sectores laborales.
  • Emprendimiento y nuevas tecnologías: "Queremos potenciar y mejorar la logopedia desde la participación colegial", en palabras de la candidata a la vicepresidencia, Beatriz Loureiro. "Ayudaremos y acompañaremos a las personas en el emprendimiento, investigación y uso de nuevas tecnologías", explica.
  • Logopedas en la Sanidad Pública: Nos preocupa la escasa presencia de logopedas en la Sanidad Pública para tratar cáncer de cabeza y cuello, disfagia y trastornos relacionados con patologías que se tratan desde la atención especializada y sin un acceso adecuado a la Atención Primaria hoy en día", expresa Pilar Rey. 
  • Las personas mayores: Otro foco de atención son los mayores, cada vez más presentes en nuestra sociedad y un aspecto prioritario en la Agenda 2030. “La administración también debe dar una respuesta desde la logopeda", afirman Nerea Rey y Rosario Pita, logopedas expertas programas de deterioro cognitivo.
  • Educación: "Nos procura el alumnado con diversidad desde la etapa infantil hasta la universidad. No existe la educación inclusiva mientras un alumno no pueda acceder a la comunicación o deglución efectiva y segura”, explica Ana Criado, logopeda y educadora infantil, quien aclara que "la logopedia, aun siendo sanitaria, tiene hueco en la educación en tanto que hay aspectos de salud que requieren de atención urgente por parte del logopeda."
  • Precariedad laboral: La más joven de equipo, Tamar Rodríguez, recoge opiniones del colectivo más joven, quienes le transmiten que "la profesión tiene precariedad y en muchas ocasiones, aspectos laborales que empuja al colectivo a dejar una profesión en auge por su demanda, pero insostenible por las condiciones laborales.

Ana Vázquez Lojo es la actual presidenta en funciones del Colegio de Logopedas de Galicia y participa en diversas organizaciones colegiales y del tercer sector. En todas ellas reclama una logopedia activa y presente en todos los sectores de la sociedad, desde la sanidad pública hasta la inclusión de logopedas en recursos para mayores, valoraciones de la discapacidad y de la dependencia, y asistencia personal educativa y laboral. "Cuando comenzó su andadura, el Colegio soñábamos con llegar a estar presentes en los movimientos asociativos ciudadanos, en la sanidad, en justicia... y aún seguimos persiguiendo esos sueños, que no son otra cosa que objetivos colectivos y necesarios para nuestra población. Comenzamos una colegiación en el 2008, que no llegaba a 100 logopedas, y hoy somos casi 1.000. Somos la profesión más demandada por la población, y aunque estamos muy lejos de ser una profesión sin precariedad laboral o deficitaria en muchos estamentos, tenemos claro no apartar la vista de donde somos necesarias".

-.-.-

Para saber más:  https://www.alogopediaquetiqueres.com/candidaturas

Contacto:  Ana Vazquez Lojo. Mail: candidaturacplga@gmail.com. Tel. 617023857

martes, 10 de octubre de 2023

Teorías estructurales de la comprensión de oraciones

 

Formación online. Mail eiaformación@gmail.com tl 690672222

Las teorías estructurales son teorías derivadas de la lingüística de Chomsky, que asumen que el procesamiento sintáctico se ejecuta en un módulo que opera de modo independiente de los demás procesos.

Así, la perspectiva estructural está interesada en cómo el lector u oyente consigue segmentar las oraciones en componentes sintácticos organizados jerárquicamente, a partir del input lineal de la oración.

Noam Chomsky propuso la noción de reglas generativas y de transformación, que el usuario de la lengua aplicaría de forma jerárquica, para codificar sintácticamente las oraciones.

Chomsky redujo el espacio problema de la lingüística, al demostrar que con un número pequeño de reglas se puede generar y codificar infinidad de oraciones.

Asimismo, el problema de la adquisición del lenguaje se reduciría a que el niño, guiado por mecanismos innatos y universales, aprenda y aplique ese conjunto limitado de reglas.

La competencia es un aspecto idealizado del lenguaje, que se puede describir formalmente sin tener en cuenta a las personas que supuestamente le sirven de soporte material. Así, la competencia chomskyana se centra en la gramática y se desinteresa por el significado cuyo objetivo es describir las reglas que permiten generar oraciones gramaticales y distinguirlas de las no gramaticales.

No obstante, la actuación o el uso pragmático no solo depende de la competencia sintáctica sino que el lenguaje está guiado por las intenciones comunicativas de los hablantes, su conocimiento del mundo y de los estados mentales del interlocutor, el contexto, etc.

Teorías basadas en principios

Estas teorías asumen una concepción modular similar a Fodor, postulando estadios de procesamiento autónomos o encapsulados. Así, al procesarse una oración primero operaría el analizador sintáctico que realiza una segmentación, basada exclusivamente en información estructural y sólo en estadios posteriores entrarían en juego otros factores no estructurales, como el significado de las palabras, aspectos contextúales del discurso o consideraciones pragmáticas que validarían la segmentación hecha u obligarían a una nueva segmentación.

La estrategia de investigación es plantear a los participantes oraciones gramaticalmente ambiguas y comprobar qué interpretación sintáctica desarrollan de forma inmediata y automática.

Lyn Frazier y Charles Clifton desarrollaron inicialmente la denominada teoría de vía muerta (garden-path) para las oraciones sintácticamente ambiguas (“María vio a Juan en la playa”).

Según esta propuesta, los lectores u oyentes eligen inmediatamente una de las estructuras posibles, basándose en dos principios universales: la adjunción mínima (elegir la representación sintáctica más simple) y el cierre tardío (unir las nuevas unidades gramaticales a la cláusula o sintagma procesado más recientemente). Al aplicar estos principios a la oración el lector deberá preferir la adjunción de la cláusula adverbial (“Juan iba a la playa”).

Así, en la oración “María vio el faro cuando iba a la playa” el mecanismo gramatical atribuiría inicialmente la cláusula adverbial (cuando iba a la playa) a SN2 (el faro), produciendo una vía muerta, de forma que la influencia de factores semánticos obligaría a dar marcha atrás y cambiar la adjunción a SN1 (María) [Estrategia de adjunción obligatoria].

No obstante, Cuetos y Mitchel compararon el procesamiento de oraciones sintácticamente ambiguas en español y en inglés eligiendo oraciones que incluían una cláusula de relativo (CR) en ambas lenguas (“alguien disparó contra el criado de la actriz que estaba en el balcón”/”Someone shot the servant of the actress who was on the balcony”).

Ante la pregunta “¿quién estaba en el balcón?” los ingleses respondían el 58 % de las veces “the actress”, mientras que los españoles elegían en el 62 % de los casos “el criado”.

La hipótesis de cierre tardío de Frazier (adjunción de CR a SN2) se cumplía en los lectores angloparlantes (aunque no de forma espectacular), pero los lectores españoles mostraban una preferencia relativa por un cierre temprano (adjunción de CR a SN1).

De esta forma, Cuetos y Mitchell demostraron que los tiempos de lectura aumentaban cuando se presentaba tras la CR una desambiguación contraria a las preferencias de adjunción de los lectores españoles. Así, al añadir el sintagma “con su marido” entraba en conflicto con la adjunción SN1-CR, ya que “su marido” era semánticamente más anómalo (imposibilidad del matrimonio homosexual) respecto a “el criado”.

Teoría de la interpretación (construal theory)

En su última propuesta, Frazier considera que los principios de adjunción mínima y cierre tardío sólo se aplican rígida y universalmente a un conjunto muy limitado de sintagmas o relaciones gramaticales primarias, correspondientes a sujeto, predicado y complementos de las denominadas cláusulas finitas.

Por el contrario, las oraciones ambiguas incluyen sintagmas no primarios (oraciones de relativo), interpretándose mediante mecanismos semánticos de asignación de roles temáticos. Así, la segmentación de una oración de relativo ambigua no estará determinada por principios rígidos y obligatorios, sino por el dominio temático de la oración, que depende de conocimientos léxicos y la experiencia.

Teorías paramétricas de segmentación

Las teorías de parámetros reconocen que hay diferencias sintácticas cualitativas entre las lenguas. Por ejemplo, la posición de los modificadores en el sintagma nominal, así, en inglés el adjetivo precede al nombre, y en español el adjetivo sigue al nombre.

Este hecho favorece que en las oraciones de relativo sintácticamente ambiguas se utilice en español una estrategia específica de adjunción de CR al SN1. Otra posibilidad es que las estrategias de segmentación sintáctica se deban simplemente a la experiencia acumulada de cada individuo con ambigüedades del mismo tipo, de forma que el lector u oyente optará por la adjunción que ha resultado apropiada con mayor frecuencia en su experiencia previa.

lunes, 28 de agosto de 2023

Los autónomos societarios no tienen derecho a la jubilación activa.

 

Los socios y administradores únicos no ejercen actividad por cuenta propia, es la sociedad la que asume el riesgo

El Tribunal Supremo ha emitido sentencia fallando que, los autónomos que son socios y administradores únicos de una mercantil no cumplen los requisitos para beneficiarse de la pensión de jubilación activa. La conclusión del Alto Tribunal llega al razonar que, el empresario no llevaba la actividad por cuenta propia, sino que realizaba la actividad para una sociedad capital y por tanto, es esta quien asume los riesgos de la actividad y no el hombre.

El fallo viene a raíz de que el hombre, quien se encontraba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al ser socio y administrador único de una asesoría en Vigo, con siete trabajadores contratados, decidiese en el año 2019  retirarse de la actividad laboral acogiéndose  a la jubilación activa. Cabe mencionar que, la jubilación activa es una opción destinada a las personas que se encuentran en la edad de jubilación pero que deciden que, de manera simultánea, recibir un porcentaje de su pensión al mismo tiempo que realizan algún tipo de trabajo a tiempo completo o parcial.

No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante resolución administrativa, denegó al actor la prestación de jubilación activa por no ser una persona física con trabajadores a su cargo, tal y como exige el art. 241.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El actor, contra dicha resolución administrativa, presentó demanda, la cual fue estimada por el Juzgado de lo Social núm.2 de Vigo, declarando el derecho del demandante a lucrarse de dicha prestación. Contra el fallo de instancia la entidad gestora interpuso recurso de suplicación. Elevados los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, los magistrados reiteraron el criterio ya adoptado en otros recursos, por lo cual se desestimó el recurso del INSS y se confirmó la sentencia de instancia, fallando que “el actor, de alta en el RETA es socio unipersonal y administrador único de una SLU con siete trabajadores contratados”.

Sin embargo, la entidad gestora, no conforme con el fallo del TSJ, presentó recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Asturias, de 26 de diciembre de 2018 (rec. 2239/2016).

La condición de empresario de los trabajadores la ostenta la propia sociedad

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del INSS y anulado la sentencia recurrida al razonar que, la actividad desarrollada por el actor como autónomo no se ha realizado por cuenta propia sino por la sociedad, de forma que el demandante no reúne los requisitos necesarios establecidos en el art. 214.2. II de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, que no tiene derecho a lucrarse de la prestación de jubilación activa.

El Alto Tribunal ha recordado la diferencia entre los dos tipos de autónomos que existen, el autónomo clásico y el autónomo societario. En este sentido, “las normas que regulan el ámbito del trabajo autónomo, así como su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, distinguen claramente entre la regla general, que caracteriza al autónomo clásico e incluye a las personas físicas, mayores de edad, que realicen de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad profesional a título lucrativo, den o no ocupación a otros trabajadores, de las demás modalidades del trabajo autónomo, que se han ido integrando en el RETA a lo largo del tiempo”.

A juicio de la Sala, la diferencia entre ambos tipos de autónomos es evidente, ya que el autónomo clásico realiza su actividad profesional o económica de forma habitual personal y directa por su propia cuenta, asumiendo, por tanto, el riesgo y ventura en el devenir de su negocio. Mientras que, el autónomo societario realiza también funciones de dirección o gerencia propios del cargo de consejero o administrador u otros servicios, a título lucrativo, de forma personal, habitual y directa, pero no lo hace por cuenta propia, sino para la sociedad de capital, que es quien corre exclusivamente con los riesgos del negocio.

“Por consiguiente, el autónomo clásico, al trabajar por cuenta propia, asume con su patrimonio personal todas las deudas de su negocio, incluidos salarios y cotizaciones de la Seguridad Social, respondiendo con sus bienes presentes y futuros (…) De este modo, la prolongación de su vida activa, con la correspondiente compatibilidad del 100% de su pensión de jubilación, comporta asumir un riesgo empresarial que, al contratar o mantener, al menos, a un trabajador, justifica plenamente dicha compatibilidad, puesto que equilibra el gasto del 100% de la pensión de jubilación con la creación o el mantenimiento de un contrato por lo menos”.

Sin embargo, no sucede lo mismo con el consejero o administrador de una sociedad de capital, aunque la controle, puesto que este se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que, en principio, no afecta a su patrimonio personal y no responde de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados de la sociedad, ya que no ostenta la condición de empresario de los mismos, por cuanto dicho papel corresponde a la propia sociedad de capital, como ocurre en el presente caso.

El Supremo, al aplicar los razonamientos expuestos al presente caso, entiende que la sentencia recurrida no es correcta, ya que el demandante, como socio y administrador único desempeña funciones de dirección y gerencia para ella de manera habitual, personal y directa. Es decir, dichas funciones se ejercen para la sociedad que es quien recibe los frutos y asume los riesgos de sus negocios y no por cuenta propia, aunque sea el actor quien la controle societariamente, puesto que dicho control no desactiva la personalidad jurídica de la mercantil, “claramente diferenciada de la del citado demandante”, recoge la sentencia. Autor (Foto: E&J)

miércoles, 28 de julio de 2021

Informes periciales por accidente de tráfico

EIAFORMACIÓN, centro de formación online las 24 horas. https://eiaformacion.milaulas.com/ tl 986266151 

En la actualidad y recientemente, los forenses de los juzgados españoles ya no examinan ni redactan informes sobre las lesiones producidas en la mayoría de los accidentes de tráfico. El cambio se debe a la reciente entrada en vigor de la reforma del Código Penal, que despenaliza las faltas por imprudencias leves.

La importancia del informe pericial y de acudir a un centro médico "solvente" con experiencia en la medicina judicial es definitivo para conseguir la máxima indemnización por el accidente sufrido.

Con un buen informe pericial, la “víctima de un accidente de tráfico tiene más posibilidades de ganar el juicio y evitar pagar las costas procesales”.

Las víctimas deben, en caso de no llegar a un acuerdo extrajudicial, acudir a la vía civil desde el uno de julio. A partir de entonces, están obligadas a sufragar el coste del informe pericial porque han perdido el derecho al diagnóstico forense, realizado por un funcionario público.

Si ha sufrido un accidente confíe en nosotros, nuestra especialización en la medicina pericial o judicial y los óptimos resultados nos avalan.

lunes, 17 de agosto de 2020

Publicado un nuevo libro de casos Biopsicosociales para las profesiones del campo legal y forense.



La educación es el arma más poderosa que puedes utilizar para cambiar el mundo. Nelson Mandela.

Un nuevo libro que como los anteriores se sitúa en el paradigma de la innovación y de la creatividad, adaptado al nuevo siglo.

Ya está en las librerías el nuevo libro de nuestro compañero y presidente del Movimiento Democrático de la Guardia Civil UMD historia –SUGC--,José Piñeiro, Docente, por vocación. Este nuevo libro forma parte de otros libros o volúmenes de la Biblioteca de Capacitación Profesional –BCP—ya publicados en su día dedicados a la formación permanente y continua dentro de los campos profesionales de diversos ámbitos. Ver enlace  Centro de Formación EIAFORMACIÓN

El nuevo volumen nos trae un resumen del campo Legal, Forense y pericial y nos aporta un nutrido número de casos prácticos diversos para que los profesionales que quieran dedicarse al mundo pericial, legal y forense puedan ilustrarse tomando ejemplo de los casos que el libro presenta y el formato que puede servir de base para que cada uno lo utilice para ir modelándolos en su práctica profesional a su estilo. Todo ello está basado en la experiencia y en la práctica diaria del autor ante los tribunales de justicia y ante la administración.

Cada libro del docente José Piñeiro, nos aportan un plus de mejora, de creatividad, y como nos dice el autor: Debemos repensar nuestro hacer profesional adentrarnos en los nuevos campos del conocimiento y hacer lo que otros no han hecho, pasar del pensamiento vulgar al pensamiento científico y de la creatividad, hablar de progreso y del cambio y no de las modas estáticas que nos sitúan en nuestra formas de confort, eso quiere decir que hay que perder el miedo, y dejar de hacer por imitación o aprendizaje vicario lo que se suponen hacen todos, que es lo mejor y lo que se debe hacer.

Es imprescindible aportar al campo legal o jurídico y en todos los ámbitos el método científico, se dice que los peritos son los ojos de los jueces, unos asesores especiales que aportan al campo legal y a sus profesionales, métodos para que de la ley pasemos a la justicia, en una palabra del discurso grandilocuente en los foros a la ciencia real.

El nuevo siglo, que es el de la mente y el de la Inteligencia Artificial, hace que sea obligatorio aprender a aprender y a desaprender a lo largo y ancho de toda la vida, hay que poner en alza el método científico y los medios electrónicos, ya no se puede ver para atrás, no hay otra solución, es pasar de la calidad a la excelencia y a lo que se denomina problemas cero, que es lo que pide nuestra sociedad, nuestros pacientes y nuestro clientes..

Es muy difícil hacerse entender o comunicar para que nos entiendan, nos dice, pero es imprescindible seguir haciéndolo porque los cambios son vertiginosos, lo que hoy sirve mañana no vale, cada día aparecen nuevas profesiones y nuevos profesionales, lo que hacen que otras pierdan su valor o necesidad y que nos obligue a la formación continua y permanente y sobre todo prepararse para las profesiones que todavía no existen pero que ya son una realidad que no quieren ver.

El libro se edita bajo el título: Casos Prácticos BioPsicoSociales, lo distribuye la editorial Mascato, pudiendo hacer los pedidos al correo josecarlosperiodista@gmail.com y al teléfono 986266151. Se inicia con una breve y simple descripción de los conceptos legales relacionados con los peritos, con los dictámenes periciales y se da una breve explicación de los conceptos, para terminar centrándose en los casos prácticos. Ver enlace, Oferta formativa Centro de Formación EIAFORMACIÓN

Para terminar Ya, El mundo y las profesiones están en cambio permanente, es imprescindible adaptarse  a las nuevas  realidades y  en la formación permanente y continua, ver con otros prismáticos y mirar con otros ojos, adentrarse en otras paradigmas y  realidades; el que no lo haga llegará tarde a todo. España y los profesionales tienen que darse cuenta que haciendo lo mismo que se viene haciendo nos hace perder todas los retos que nos presenta el nuevo mundo, y que la muerte será por agotamiento y por asfixia del propio mercado, que es soberano y elige a los mejores, aquellos que saben hacer se llamen como se llamen.

sábado, 1 de agosto de 2020

La Logopedia Jurídica

Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor,la electricidad y la energía atómica: "La voluntad". Albert Einstein.

Jose Piñeiro Logopeda Juridico y Director de EIAFORMACION 
Enlace al Aula Virtual. https://eiaformacion.milaulas.com/

Una titulación no hace una profesión sino que, sirve para muchas otras.

El cerebro humano es un órgano complejo, con el maravilloso poder de lograr que el hombre pueda encontrar razones para seguir creyendo lo que él quiere creer.

Hablamos hoy de la ¨Logopedia Jurídica”,  tratando de situarnos con los pies en el suelo y yendo contra corriente de algunos profesionales, y colegios profesionales que creen que todavía existen compartimentos estancos, --monopolios-- que nos recuerda cuando cada médico tenía una enfermera para que escribiera. Es hora de situarnos en el nuevo siglo y especialmente en los nuevos paradigmas de las profesiones. Reclamar y dar excelencia, eficacia y eficiencia.

Los Logopedas Jurídicos como muchos otros profesionales –Criminólogos, Pedagogos, Psicopedadogos, Psicólogos, Educadores Sociales, Trabajadores Sociales etc--, están ahí, para ser los ojos de los jueces, para ilustrar, asesorar teniendo como base el método científico, y aportar, en las áreas del derecho sus conocimientos técnicos para dar a la justicia legitimidad y un plus de garantía de que el derecho no es palabrería o simples declaraciones, sino, cientificismo con postulados validos, fiables y replicables.

Dentro del campo de la Logopedia jurídica se hallan entre otros muchos, la mediación, un instrumento potente y sobre todo de prestigio en cualquier sociedad democrática que se precie, como dice algunos célebres profesionales estadunidenses: “La profesión de mayor prestigio del mundo”; ámbitos que algunos profesionales todavía ni entienden, ni conocen, lo que nos muestra que no se han hecho bien los deberes de nuestra reforma de grado, siendo por lo tanto un fracaso sin paliativos.

Para continuar, primero  lo primero, no hay exclusividad de titulación alguna en estos ámbitos, --Jurídico, legal, forense, victimología, penitenciaria, testimonio, memoria-- cualquier titulado con preparación adecuada puede ejercer de perito ante cualquier tribunal ante el que sea requerido. El interesado, cliente, paciente elige al profesional en el que más confíe, en el más idóneo, esté colegiado o asociado o no lo esté. No debiendo despreciar la acreditación académica, muy al contrario es una garantía de calidad, pero tampoco se debe desacreditar la experiencia, debemos tener en cuenta que el perito se define de la siguiente manera:  la persona especialmente cualificada en razón de sus conocimientos en materias que no son conocidas con tanta precisión, por las demás personas de su mismo nivel cultural y social.

Seguimos para mayor abundancia dejando una pequeña idea del intrusismo, que sin ánimo de extendernos, es aquella norma que protege un bien jurídico especialmente protegido o a proteger, como puede ser la vida,--nada más que la vida-- éste es el único y exclusivo bien que permite acusar a alguien de ejercer actos ilícitos, sin tener acreditación alguna sea de formación reglada o no reglada, cuestión que ciertos gremios caducos y sin sentido comunitario y del bien común utilizan de forma torticera para situarse en el mercado  conculcando los principios básicos de nuestra economía libre de mercado y nuestros derechos humanos constitucionales. Esto nos hace recordar lo que decía Ginés de los Rios –Escuela Ilista-- sobre las profesiones y profesionales: “Son todas iguales, tanto universitarias como profesionales o aprendidas con la experiencia”. Un mecánico es tan profesional como un médico o como cualquier otro profesional titulado.

Con los fondos de reconstrucción nacional que la UE nos va dotar por la epidemia del COVID-19, se abre otro reto de envergadura que se ciñe a que la UE, nos va a permitir librar fondos siempre y cuando cumplamos de una vez por todas con la normativa de la Unión Europea –no somos un país fiable-- que hace años ya debía ser aplicada en España. Ejemplo de ello va a ser el nuevo mapa de nuestros municipios, el cumplimiento real de las leyes ómnibus y paraguas, y los cambios en las profesiones y en los colegios profesionales, situación que trae de los nervios a gremios y direcciones de estas entidades que van a verse obligadas a situarse en otro terreno muy distinto del actual, y que tendrá que redundar en una buena gestión en beneficio de los colegiados que les pagan. Buena prueba de ello es la rapidez en firmar convenios para unirse con privilegios a los nuevos modos de ver el mundo y la sociedad.

Consideramos al Logopeda Jurídico como agente activo en el mundo del derecho, en la resolución de los casos judiciales, cuestiones que sin duda ocupan a éstos y a los juristas y a otros profesionales de estos ámbitos. La ley y el derecho afectan a todos, y más a los que se ocupan de la educación, de la salud y de las personas. Con estas claves es necesario destacar la Logopedia Jurídica, como una práctica sanitario-educativa que se desenvuelve en un ambiente institucionalizado, organizado, y sistematizado por las leyes y reglas que se visan regularmente  en trabajo y beneficio de la sociedad para la mejor contribución en la resolución de problemas legales y de la paz social.

Para terminar, señalar que el Logopeda actúa en todos las áreas o ámbitos de la sociedad, en contextos esenciales y diferentes y lo hace con planteamientos científicos desde la perspectiva Biopsicosocial y participa con gran acierto y responsabilidad, tomando como base siempre a las personas, la sociedad y los derechos humanos, con clara vocación de hacer una sociedad democrática y en libertad, apoyando los pilares básicos de cualquier estado de derecho: “La salud y la Educación”.

Para finalizar Ya, la Logopedia  Jurídica es un ámbito más del profesional de la Logopedia, --Legal, forense, mediación, victimología, testimonio, memoria, penitenciarías etc--, las próximas reformas que se lleven a cabo en el marco de la regulación profesional deben ir encaminadas a igualar a todas las profesiones y profesionales, cumplir con las resoluciones del Servicio Nacional del Mercado y de la Competencia y de la jurisprudencia Europea y nacional, poniendo fin a un montón de profesiones reguladas que en nada deben estar al no proteger un bien jurídico especialmente protegido como es la vida, ni entrar en los pilares del estado, como son la Salud y la Educación, salvo éstos ningunos.

martes, 26 de febrero de 2019

Investigadores españoles quieren hacerle 'jaque mate' al TDA


Hilario y su equipo están desarrollando una App para jugar al ajedrez para personas con el trastorno.

El ajedrez puede ser una buena terapia para los niños con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH), tal y como afirma Hilario Blasco Fontecilla, psiquiatra de la infancia y adolescencia en el Hospital Puerta de Hierro, quien, junto con su equipo, quieren hacer 'jaque-mate' al trastorno. Para ello, están desarrollando una app basada en este juego que sirva para la rehabilitación cognitiva.

'Jaque Mate al TDAH' es un proyecto con una vertiente socio-educativa dirigida a mejorar la visibilidad del Ajedrez como una herramienta transversal que facilita diferentes procesos educativos (por ejemplo, mejoría en matemáticas) y sociales (por ejemplo, inclusión social de población marginada, como por ejemplo etnia gitana o menores tuteados). 

Los beneficios del ajedrez ya los han demostrado en 2016, cuando Blasco y el resto del equipo publicaron un estudio, con 44 participantes, en los que corroboraban su eficacia como tratamiento para el trastorno. 

Nada contradictorios 


Aunque, a priori, el ajedrez pueda parecer un juego algo contradictorio para personas con déficit de atención, Blasco asegura que es todo lo contrario: "Antes se creía que eran contraproducentes. Pero no. El ejemplo está en que si una persona tiene dislexia, con dificultades para leer, no se le dice que no lo haga. Pues con el ajedrez y el TDAH ocurre lo mismo".

Eso sí, matiza que tiene que ser con un control profesional. "Es importante que si se usa el ajedrez en un contexto terapéutico sea bajo supervisión de un psiquiatra o de unpsicólogo. Es muy demandante a nivel cognitivo. Por ejemplo, en el TDAH hay mucha comorbilidad con la epilepsia, y uno de los hallazgos más consistentes del trastorno es que puede precipitar crisis epilépticas por el esfuerzo cognitivo. Eso quiere decir que si vas a usar el ajedrez en un contexto terapéutico, no puede hacerlo cualquiera. Tiene que ser con personal sanitario y eligiendo el momento adecuado".

Ahora, están pendientes de publicar una revisión sistemática del uso del ajedrez como rehabilitador cognitivo. También están desarrollando una aplicación informática basada en este juego. "En el futuro, queremos hacer un estudio testando la aplicación y el ajedrez tradicional, para ver cuál de los dos puede ser más eficaz en niños medicados y no medicados, y ver si tiene un efecto terapéutico", explica. A tenor de los prometedores datos que obtuvieron en 2016, espera que sea así.  

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.