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martes, 15 de noviembre de 2022

Es válido grabar la conversación con un compañero de trabajo para forzar su despido

 

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El empleado que sufrió las amenazas grabó la conversación y la empresa aportó el audio en sede judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la validez de la prueba aportada por la empresa en sede judicial consistente en la grabación de la conversación telefónica de un trabajador que fue despedido por amenazar e insultar a un compañero de trabajo. La sentencia, de 23 de septiembre de 2022, constata que “no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas”. El caso

El trabajador venía prestando sus servicios para Prosegur, desde marzo de 2014,  como operador de soporte técnico. En abril de 2021, el empleado fue despedido disciplinariamente por malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración a un compañero de trabajo. Disconforme con tal decisión, el hombre interpuso una demanda de despido contra la empresa de seguridad. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid desestimó la demanda y declaró procedente la extinción de la relación laboral. En concreto, el compañero de trabajo del actor y persona presuntamente agredida por medio de una llamada reconoció en el acto del juicio que el actor le profirió vía telefónica las siguientes expresiones: “¿qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo”.

En la misma línea, la empresa, para acreditar tal circunstancia, aportó en el juicio como prueba la grabación de la conversación telefónica ocurrida entre el demandante y la víctima de las amenazas.

El demandante se opuso a la admisión de dicha prueba y formuló recurso de reposición frente a su admisión. Sin embargo, como dicha conversación se produjo en el ámbito de la relación laboral del actor y su compañero de trabajo, el Magistrado-Juez estimó que la misma fue admitida correctamente.

La prueba de grabación es lícita

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación planteado por el trabajador cesado y ha ratificado la validez de la prueba de grabación. En primer lugar, el Tribunal subraya que la prueba de audio aportada por la empresa resultaba “útil, necesaria y pertinente” para esclarecer la veracidad de las imputaciones contenidas en la carta de despido. “¿Qué pasa payasete? ¿Qué quieres que te reviente la puta cabeza o qué? Imbécil, vuelve a hacer eso otra vez que vas a ver tú como nos vamos a ver tú y yo”.

En segundo término, la Sala de lo Social recuerda que, para analizar la validez de la prueba consistente en grabaciones de sonido, desde una perspectiva del derecho a la intimidad, debe valorarse si aquellas superan los tres elementos del clásico test de proporcionalidad a que se refiere reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Juicio de idoneidad: si la captación de sonido es un medio idóneo para conseguir el objetivo propuesto; Juicio de necesidad: si la grabación es el medio menos intrusivo, no existiendo otros medios de prueba igual de eficaces; Juicio de proporcionalidad: si existe un equilibrio o ponderación entre los perjuicios causados por la intromisión y los beneficios o ventajas para el fin que pretende protegerse. Pues bien, a juicio del Tribunal, la aportación de la grabación de la conversación telefónica resulta idónea y necesaria, “en cuanto no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas”, y proporcionada, “sin que se aprecie vulneración del derecho a la intimidad en una conversación en la que participa el trabajador ofendido que recibe el menosprecio y amenazas de su compañero de trabajo”. Por consiguiente, sentado que los medios de prueba admitidos en la vista oral eran lícitos, la Sala coincide con la sentencia recurrida en que los hechos llevados a cabo por el trabajador demandante supusieron un “comportamiento grave y culpable con la suficiente entidad e intensidad como para justificar la decisión patronal de despido”. Así, en palabras del TSJ, una falta de respeto hacia un compañero de trabajo como la aquí descrita, “no debe ser tolerada en el ámbito de la relación laboral”. (E&J)

 

miércoles, 27 de julio de 2022

Es delito difundir imágenes obtenidas con autorización del afectado si dañan su intimidad. El Tribunal Supremo ha considerado que el permiso dado para obtener una imagen no autoriza a su difusión y es delito si ésto afecta de forma grave a su intimidad.

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El Tribunal Supremo se ha pronunciado, por primera vez, sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015, que establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La Sala Segunda del alto tribunal considera que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad. El tribunal confirma la condena al pago de una multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento.

La Sala afirma que la obtención de las imágenes o grabaciones audiovisuales que, en todo caso, de producirse con la aquiescencia de la persona afectada, puede tener muy distintos orígenes. “Obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas”, subrayan los magistrados. 

Añade que el domicilio, por ejemplo, es un concepto que si se entiende en su significado genuinamente jurídico (cfr. art. 40 del Código Civil), restringiría de forma injustificable el ámbito del tipo. “Imágenes obtenidas, por ejemplo, en un hotel o en cualquier otro lugar ajeno a la sede jurídica de una persona, carecerían de protección jurídico-penal, por más que fueran expresión de una inequívoca manifestación de la intimidad. Y la exigencia de que la obtención se verifique «…fuera del alcance de la mirada de terceros», conduciría a excluir aquellos supuestos -imaginables sin dificultad- en que la imagen captada reproduzca una escena con más de un protagonista”, según la sentencia.

Mas información: https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14915-el-tribunal-supremo-considera-delito-difundir-imagenes-obtenidas-con-el-permiso-de-la-victima-que-afectan-gravemente-a-su-intimidad/

sábado, 11 de junio de 2022

NUEVAS OCUPACIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: AHORRA EN TU CONTRATACIÓN DE PERSONAL

 

EIA Consultoría Asesoría. Formación integral  https://www.asesoriaeia.com/
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NUEVAS OCUPACIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: AHORRA EN TU CONTRATACIÓN DE PERSONAL

 

El principal objetivo del contrato de formación en alternancia es que el trabajador/a adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo. Este contrato permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.


Te recordamos a continuación cuáles son sus principales ventajas:

 

  • Bonificación de los seguros sociales y la formación teórica, incluyendo bonificación por tutorización.
  • Bonificación por transformación en indefinido.
  • Ayudas complementarias en las CCAA de Galicia y Madrid.
  • Sin solicitud previa de autorización por parte del SEPE. El tiempo de contratación se reduce.
  • Posibilidad de contratar a menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional. Sin límite de edad para el nivel 3 y para personas con discapacidad.
  • Duración del contrato mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
  • Retribución en proporción al tiempo de trabajo efectivo: 65% trabajo y 35% formación el primer año.
  • Sin presencialidades en la mayoría de los casos  y, por tanto, de desplazamientos a realizar por el alumnado al centro formativo. 
  • Inserción en el mundo laboral a través de la formación del trabajador/a con posibilidad de cualificación mediante acreditación de competencias profesionales.
  • Coberturas sociales: Seguridad Social, Desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

Confía en nosotros: elaboramos planes formativos adecuados a la ocupación elegida, un itinerario formativo que dé lugar a la posibilidad de acreditación de competencias profesionales del alumnado una vez finalizado el contrato.

 

Ya tenemos disponibles, entre otras, las siguientes ocupaciones:

 

  • Ayudante de camarero/a
  • Dependiente/a de comercio
  • Mozo/a de almacén
  • Repartidor/a
  • Cocinero/a
  • Ayudante de cocina
  • Auxiliar administrativo/a
  • Vendedor/a de agencia de viajes
  • Teleoperador/a
  • Cajero/a
  • Agente comercial
  • Monitor/a de tiempo libre

 

CONSULTA A CONTINUACIÓN LAS OCUPACIONES DISPONIBLES:

ACTIVIDADES DE VENTA: COM085_2

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Ámbito Profesional: Este profesional ejercerá su actividad en cualquier sector productivo en el área de comercialización: ‐ En establecimientos comerciales pequeños, medianos o grandes trabajará por cuenta ajena en las ...

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OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR : HOT092_1

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Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en el área de restauración de entidades dedicadas a la preparación y servicio de comidas y bebidas, en entidades de naturaleza pública o privada con independencia de s...

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GESTIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS_HOT772_3

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Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en el área de hostelería y turismo, dedicada a la gestión de productos turísticos tanto en entidades de naturaleza pública o privada, en grandes, medianas y pequeñas em...

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ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA: ADG308_2

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Ámbito Profesional Este profesional ejerce su actividad en el área de administración, recursos humanos, contabilidad o financiera, de cualquier empresa, tanto pública como privada, realizando las funciones a instancias de u...

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OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA: HOT091_1

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Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en unidades de producción culinaria en entidades de naturaleza pública o privada con independencia de su forma jurídica, de cualquier tamaño y dedicadas a la preparaci...

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DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL: SSC564_2

DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL: SSC564_2

Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en el ámbito público y privado, en las áreas de organización, animación y dinamización de las actividades de tiempo libre educativo infantil ...

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COCINA: HOT093_2

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Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en el departamento de cocina en entidades de naturaleza pública o privada con independencia de su forma jurídica, de cualquier tamaño y dedicadas a la hostelería. Desa...

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ACTIVIDADES AUXILIARES DE COMERCIO: COM412_1

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Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en cualquier sector productivo dentro del área/departamento de comercialización de productos o servicios y atención al cliente en entidades de ...

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ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE RECEPCIÓN Y RELACIÓN CON EL CLIENTE: ADG307_2

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Ámbito Profesional Este profesional desarrolla su actividad por cuenta ajena, en cualquier empresa o entidad del sector privado o público, principalmente en un departamento comercial, un departament...

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ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN COM411_1

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Ámbito Profesional Desarrolla su actividad profesional en cualquier sector productivo, dentro de departamentos de entidades de naturaleza privada, pública, semipública de cualquier tamaño, por cuenta propia o aj...

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martes, 10 de mayo de 2022

Los pensionistas por incapacidad de cualquier servicio público son discapacitados. No necesitar reconocimiento de las comunidades autónomas.

 

Libros casos prácticos de José Piñeiro para profesionales del ámbito legal y Forense para actuaciones periciales, con casos de incapacitaciones, sociales, penales etc. Pedidos al Tl 690672222 o 986266151

Para aclarar y dejar patente la situación en la que un discapacitado, NO necesita pasar reconocimiento en las correspondientes comunidades autonómicas para disfrutar de los beneficios de la discapacidad. Lio o situación de confusión que se dio con la sentencia del Tribunal Supremo de España.  Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ ECLI: ES:TS:2018:4446 Número de Recurso: 3382/2016 Procedimiento: Social Número de Resolución: 992/2018 Fecha de Resolución: 29 de Noviembre de 2018 Emisor: Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social Historial del Caso: Desestima el recurso de casación contra STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2016 Análisis vLex: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. GRADO DE DISCAPACIDAD.

La declaración de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, aún a pesar de lo previsto en el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, solo comporta el reconocimiento de discapacidad igual al 33% para ciertos efectos, pero no para todos. Se considera que el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 ha incurrido en ultra vires por exceso en la delegación legislativa.  Se desestima el recurso de casación

Párrafos destacados Resaltar párrafos aclarando que  los pensionistas de cualquier sistema público de pensiones “Son discapacitados”, sin necesidad de acreditación de las CCAA.

“...Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento., Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad....”

Artículo 1. Objeto de la ley.

[…] Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, esta Ley se aplicará en los siguientes ámbitos:

a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

c) Transportes.

d) Bienes y servicios a disposición del público.

e) Relaciones con las Administraciones públicas.

f) Administración de justicia.

g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.

La garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en el ámbito del empleo y la ocupación, se regirá por lo establecido en esta Ley, que tendrá carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

«Disposición adicional sexta. Grado mínimo de minusvalía en relación con las medidas de fomento del empleo y las modalidades de contratación.

El grado mínimo de minusvalía necesario para generar el derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo para el mercado ordinario de trabajo a favor de los discapacitados, así como para que las personas con discapacidad puedan ser contratadas en prácticas o para la formación en dicho mercado ordinario de trabajo con aplicación de las peculiaridades previstas para este colectivo deberá ser igual o superior al 33 por ciento.»